BOLETÍN Nº 138 - 17 de noviembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BERA/VERA DE BIDASOA

Constitución de sociedad mercantil de participación exclusiva, para la gestión directa del servicio público del desarrollo urbanístico del ayuntamiento de Bera

En la sesión que el pleno del Ayuntamiento celebró el día 18 de octubre de 2006 adoptó el siguiente acuerdo:

1) Aprobar definitivamente la constitución de la Sociedad Mercantil "Bera Lantzen s.l." de participación exclusiva para la gestión directa del servicio público del desarrollo urbanístico del Ayuntamiento de Bera.

2) Igualmente, aprobar definitivamente los Estatutos que regirán la citada sociedad.

Bera, 31 de octubre de 2006, La Alcaldesa, Helena Santesteban Guelbenzu.

ESTATUTOS SOCIALES

BERA LANTZEN, S.L.

TITULO I

Denominacion, objeto, domicilio y duracion

Artículo 1.º

Con la denominación de Bera Lantzen, S.L., se constituye una sociedad de carácter mercantil, en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada de ámbito local, que se regirá por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la legislación local y los presentes Estatutos.

Artículo 2.º

La Sociedad Bera Lantzen, S.L., que adopta la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como empresa municipal tendrá personalidad jurídica para la realización y cumplimiento de sus fines, con las limitaciones que resulten de las disposiciones legales y de estos estatutos.

Artículo 3.º

Es objeto de la Sociedad lograr una mayor eficacia en la acción municipal del fomento del desarrollo urbanístico del municipio de Bera, una mayor agilidad en la gestión de los procesos de planificación, gestión y ejecución urbanística, garantizar la tutela municipal para la salvaguarda de los intereses municipales en la planificación urbanística local, constituir un instrumento de dinamización y coordinación de las políticas urbanísticas municipales y lograr una mayor participación e interrelación entre los intereses públicos y privados en el ámbito de la gestión y planificación del suelo, con el objetivo de garantizar un desarrollo sostenible del municipio de Bera.

Para la consecución de sus objetivos la Sociedad podrá:

_Redactar documentos y proyectos de planificación urbanística (planes parciales, especiales, de protección, planes de sectorización, catálogos, estudios de detalle), estudios urbanísticos, proyectos de urbanización y de obras municipales, de iniciativa pública.

_Redactar proyectos de modificación del planeamiento vigente, normativa urbanística general, particular y Ordenanzas que afecten al planeamiento, de iniciativa pública.

_Desarrollar y ejecutar, por medio de los sistemas de actuación pública, la Gestión del Plan Municipal y en especial de los documentos previstos para su ejecución y desarrollo, en las distintas clases de suelo.

_Redactar documentos y proyectos de gestión y ejecución urbanística, por medio de los sistemas de actuación pública.

_Formalizar los correspondientes convenios con los particulares u otras entidades interesadas, para la redacción y tramitación de instrumentos de planificación y gestión urbanística, mediante la definición de los sistemas de actuación pública correspondientes.

_Preparar y proponer la resolución de los expedientes urbanísticos de iniciativa municipal e informar y, tramitar los que los particulares incoen ante el Ayuntamiento conforme a los diversos sistemas de actuación y formas de gestión.

_Informar al Ayuntamiento, en trámite previo a la concesión de licencias de obras y de parcelaciones urbanísticas.

_Informar al Ayuntamiento, en trámite previo a la concesión de licencias de actividad y licencias de apertura, en los expedientes de actividad clasificada que se tramiten por los interesados ante el Ayuntamiento o, en su caso, por el propio Ayuntamiento.

_Realizar los trabajos de control de obras y replanteo de las mismas, autorizadas por el Ayuntamiento, mediando la emisión de los correspondientes informes y realizando las comprobaciones y actividades de inspección necesarias a los efectos.

_Redactar proyectos y documentos de organización y regulación del tráfico rodado y peatonal en el término municipal, así como los referentes a la gestión de aparcamientos.

_Redactar, gestionar y ejecutar proyectos de obras de iniciativa pública, tanto ordinarias como de urbanización, así como de infraestructura y dotación de servicios en un área o polígono determinados, incluidos en el programa de actuación, salvo aquellos que el Ayuntamiento atribuya a la competencia de otros servicios municipales.

_Ejecutar las funciones que el Ayuntamiento de Bera le atribuya.

Para la realización de aquellas actividades comprendidas en el objeto social que requieran la obtención de alguna autorización administrativa o inscripción en algún Registro Administrativo, será preciso para poder comenzar a realizarlas el cumplimiento de tales requisitos.

Para el desarrollo de aquellas actividades que requieran titulación específica, la Sociedad deberá contratar los servicios de los profesionales o del personal que en cada caso sean competentes.

Artículo 4.º

El domicilio de la Sociedad radicará en el municipio de Bera (Navarra), Herriko Etxea Plaza 1, quedando el órgano de administración facultado para trasladarlo a otro lugar que tenga por conveniente, dentro del término municipal de Bera.

Artículo 5.º

La Sociedad tiene una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones en el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

TITULO II

Capital social

Artículo 6.º

El capital social, íntegramente suscrito y desembolsado se fija en tres mil diez euros (3.010 euros), dividido en trescientas una participaciones sociales acumulables e indivisibles, de diez euros (10 euros) de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número uno al trescientos uno, ambos inclusive.

El referido capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por el Ayuntamiento de Bera titular exclusivo de la totalidad de las participaciones que lo componen, no pudiendo ser transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero sí ampliado o disminuido de acuerdo con las disposiciones legales.

El capital social podrá aumentarse o disminuirse por acuerdo de la Junta General, previo informe por escrito del Consejo de Administración que lo justifique.

TITULO III

Organos de administracion de la sociedad

Artículo 7.º

La Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración serán los órganos que habrán de regir y administrar la Sociedad. La representación de ésta corresponderá al Consejo de Administración.

TITULO IV

Junta general de accionistas

Artículo 8.º

La Junta General es el órgano supremo de la Sociedad y está constituido por la Corporación del Ayuntamiento de Bera.

La presidirá el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario el que lo sea de la Corporación o la persona que en cada momento se designe por la Junta.

Artículo 9.º

La convocatoria, constitución, procedimiento, votaciones y adopción de acuerdos y formación de la voluntad del socio único (que siempre será unitaria) por parte del Pleno del Ayuntamiento en funciones de Junta General, se ajustará a las disposiciones administrativas que le sean aplicables, aplicándose las normas reguladoras del régimen de las sociedades de responsabilidad limitada a las restantes cuestiones sociales.

La Junta General de la Sociedad, tendrá las siguientes funciones:

_Nombrar, renovar o ratificar el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

_Fijar la remuneración, en su caso, de los Consejeros.

_Modificar los Estatutos.

_Aumentar o disminuir el capital.

_Emitir obligaciones.

_Aprobar el Inventario, Balances, Cuenta de Resultados, memoria e Informe de Gestión Anual.

_Nombramiento de Auditores.

_Las demás que la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada atribuya a la Junta General.

Además, el Pleno del Ayuntamiento podrá impartir instrucciones al órgano de administración o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63 de la LSRL.

Artículo 10.

La Junta General se reunirá con carácter ordinario y obligatorio en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer semestre de cada ejercicio, para censurar o aprobar la gestión social; aprobar, en su caso, las cuentas y balance e informe de gestión del ejercicio anterior; resolver lo procedente sobre la aplicación del resultado, y acordar sobre cuantos asuntos de su competencia hubiesen sido incluidos en el Orden del Día.

Artículo 11.

Con independencia de la sesión ordinaria prevista en el artículo anterior, la Junta General celebrará sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente, a instancia del Consejo de Administración, o previa petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 12.

La Junta General quedará convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que, estando presentes todos los miembros integrantes de la Corporación municipal, acuerden por unanimidad la celebración de la misma.

Artículo 13.

De cada reunión de la Junta General se extenderá por el Secretario de la misma el acta correspondiente, la cual será aprobada en los términos, forma y efectos con que deban serlo las de la Corporación. Dichas actas se inscribirán en un Libro Especial de Actas de la Junta General de la Sociedad con la firma de su Presidente y Secretario, siendo custodiado por este último.

Artículo 14.

A la Junta General podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del Consejo de Administración que no formen parte de la misma, así como el Gerente si lo hubiera.

TITULO V

Administracion de la sociedad

Artículo 15.

La Sociedad será administrada, regida y representada con las más amplias facultades, salvo las que competen a la Junta General, por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros designados por la Junta General, que deberán ostentar el cargo de miembro de la Corporación.

Los Consejeros serán nombrados por la Junta General por periodos de cuatro años, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados como miembros de la Corporación perdieran tal carácter.

Artículo 16.

Queda prohibido ocupar cargos en el Consejo de Administración a las personas incluidas en las incompatibilidades legalmente establecidas para ejercer cargos representativos, así como aquellas a las que se refiere el artículo 58.3 de la LSRL.

Será presidente del Consejo de Administración el Presidente del Ayuntamiento de Bera, si fuese consejero, o un concejal que sea consejero designado por la Junta General. El Vicepresidente del Consejo será designado por el Consejo de Administración. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, con todas sus atribuciones.

Actuará como Secretario del Consejo quien designe el propio Consejo, pudiendo recaer el nombramiento en un consejero o persona ajena al Consejo, en cuyo caso tendrá voz pero sin voto en las reuniones del Consejo. En caso de ausencia o imposibilidad del secretario, asistirá a la reunión y levantará acta la persona que determine el mismo Consejo.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, técnicos especializados designados por el Alcalde-Presidente, a propuesta de cualquiera de los consejeros.

El cargo de Consejero será retribuido mediante indemnizaciones por asistencia a sesiones, juntas y mesas de trabajo, en la cuantía que determine para cada ejercicio la Junta General.

Artículo 17.

El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o la soliciten cuando menos dos Consejeros. Las sesiones se celebrarán en el local social o en lugar que acuerde el Consejo.

Corresponde al Presidente, o al que haga sus veces, efectuar las convocatorias, que deberán contener el Orden del Día. Las convocatorias habrán de ser notificadas a cada Consejero al menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la fijada para la sesión.

El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes y representados en la sesión, salvo que una disposición legal establezca un quórum diferente, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o el de quien le sustituya.

Los acuerdos del Consejo de Administración se consignarán en actas transcritas en el libro correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien le represente y el Secretario del Consejo.

Artículo 18.

Corresponde al Consejo o a quien ejerza sus funciones, la gestión de los negocios sociales, operaciones de giro y tráfico y la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, y especialmente, se le atribuyen las facultades que en orden a estas actividades no quedan reservadas por la ley y los estatutos a la Junta General y aquellas que a continuación se detallan, cuya enumeración es meramente enunciativa, no exhaustiva ni limitativa:

_Nombrar y separar al personal de la Sociedad, fijar sus sueldos y remuneraciones, hacer las correcciones necesarias y despedirlos; asegurarlos contra toda clase de riegos, incluido de accidentes, participar en elecciones de tipo sindical o labora y aceptar los cargos que se le defieran.

_Llevar la gestión interior y exterior de todos los asuntos y negocios sociales; tener a su cargo la contabilidad llevando los libros exigidos por la ley; formalizar y rendir cuentas, satisfacer impuestos y reclamar contra los que se consideren injustos y lesivos.

_Girar, endosar pagarés, avalar, aceptar, negociar, pagar y protestar documentos de cambio y demás documentos a la orden, recibir, cobrar y hacer efectivas cuentas y créditos, letras de cambio y demás documentos de giro y tráfico y cuentas de resaca.

_Solicitar y obtener aperturas de cuentas corrientes y de crédito en Cajas de Ahorros y cualquier Banco, incluido el de España, sociedades o entidades de carácter privado o público y disponer de ellas, emitiendo cheques, órdenes de pagos y demás documentos.

_Cobrar y hacer efectivos toda clase de débitos, libramientos y órdenes de pago, dando de ello recibos y cartas de pago y cancelando garantías, incluyendo las hipotecarias y pignoraticias; admitir en pago o para pago de deudas cesiones de bienes de cualquier clase, incluso muebles y derechos reales y transigir derechos y opciones; contratar transportes terrestres, marítimos y aéreos, retirar de aduanas, aeropuertos, estaciones ferroviarias o de cualquier almacén o depósito y asimismo de las administraciones, Telégrafos, mercancías, cartas, certificados, giro, telegramas y correspondencia en general.

_Tomar en préstamo cantidades en efectivo de cuales quiera entidades o cualquier otro establecimiento, por tiempo, al interés y con las condiciones que convenga, aceptando y dando toda clases de garantías, incluso hipotecarias.

_Redactar y preparar la Memoria, Inventario y Balance de la Sociedad, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, resolviendo sobre la colocación de los fondos especiales.

_Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él, ante Autoridades, entidades y particulares, Organismos y Dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Magistraturas, Juzgados y Tribunales de cualquier grado, clase y jurisdicción, Delegaciones de Vivienda u Organismo que asuma sus competencias, Hacienda, Industria, Trabajo, Jefaturas de Tráfico y Obras Públicas y Urbanismo y cualesquiera otros de la Administración del Estado, en expedientes, ejercicio de acciones y excepciones, como promotor, actor, coadyuvante o demandado, cualquiera que sea el expediente, juicio y jurisdicción y en ellos proponer pruebas, tachar testigos, recusar funcionarios, recurrir, allanarse y desistir de procedimientos, pudiendo constituir fianzas y depósitos y retirarlo a tiempo, absolver posiciones y confesar en juicio.

_Cumplir y realizar cuanto constituye el objeto social y cuanto fuera antecedente y supuesto indispensable para ello.

_Conferir poderes generales o especiales, delegando toda o parte de sus funciones; designar Procuradores de los Tribunales y Letrados, con las facultades necesarias para la representación en juicio, revocar los poderes otorgados y consentir sustituciones; instar actas notariales de todas clases, hacer, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; formalizar documentos públicos y privados y, en general, realizar todo lo necesario para el completo desarrollo de su peculiar actividad.

_Nombrar al Gerente de la Sociedad.

_Elevar a la Corporación Municipal, al término de cada ejercicio económico, una Memoria expresiva de la gestión realizada en el anterior por la Sociedad.

Artículo 19.

Corresponden al Presidente del Consejo las atribuciones siguientes:

_La representación de la Sociedad y del Consejo en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales ante los Tribunales, Corporaciones, Autoridades y personas sociales e individuales de todas clases, pudiendo decidir en cuanto al ejercicio de acciones judiciales o administrativas, tanto defendiendo como instando para mayor garantía de los intereses y derechos de toda índole de la Sociedad.

_Convocar y presidir las reuniones del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

_La alta dirección e inspección general de todas las actividades, negocios, servicios y oficinas de la Sociedad.

_Las funciones de Ordenador de Pagos.

_Adoptar en casos de urgencia las decisiones que estimen convenientes para el interés social, dando cuenta de ellas al Consejo en la primera reunión que celebre.

_Las demás funciones que le otorguen los Estatutos y legislación específica del régimen local.

_Conferir poderes generales o especiales delegando funciones.

Artículo 20.

El Consejo de Administración podrá nombrar a uno o más consejeros delegados, con las facultades que el acuerdo de nombramiento establezca.

Artículo 21.

El Consejo de Administración podrá designar un gerente que tendrá facultades de dirección, gestión y ejecución. El nombramiento recaerá en persona especialmente capacitada y será objeto de contrato por la sociedad por un período no superior a diez años.

Serán funciones del gerente:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

b) Dirigir, gestionar e inspeccionar la marcha de la sociedad.

c) Asistir a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

d) Las demás que el Consejo le confiera.

TITULO VI

Del personal de la sociedad

Artículo 22. Del personal.

Todo el personal técnico, administrativo y subalterno preciso para el desarrollo de las funciones de la Sociedad será designado y contratado por el Consejo de Administración, a propuesta del Gerente si lo hubiera.

La totalidad de los mismos pasará a plantilla de la empresa, cuya relación será laboral.

TITULO VI

Patrimonio y hacienda de la sociedad

Artículo 23.

El patrimonio de la sociedad está constituido por los bienes y derechos de toda clase de su pertenencia, procedentes de compras, promociones directas y operaciones realizadas con sus fondos, o bien obtenido mediante cesiones, adscripciones, donaciones, y transferencias corrientes en ejecución del Presupuesto Municipal y subvenciones del Ayuntamiento de Bera, Estado, Comunidades Autónomas, Provincia y Municipio, Corporaciones o particulares.

Artículo 24.

Componen la hacienda de la Sociedad los recursos siguientes:

_Rentas, productos o intereses de sus bienes, créditos y derechos.

_Las transferencias corrientes del Ayuntamiento de Bera, derivadas de la ejecución del Presupuesto Municipal.

_Las subvenciones que le otorgue el Ayuntamiento de Bera.

_Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir del Estado, Comunidades Autónomas, Provincia, Municipio, Corporaciones y particulares.

_Los procedentes de enajenaciones de sus bienes.

_Los de las operaciones de préstamo o crédito que contrate.

_Los procedentes de anticipos hechos por entidades o particulares y cualquier otro ingreso de carácter legal que pueda obtener la sociedad.

TITULO VII

Ejercicio social y cuentas anuales

Artículo 25.

El ejercicio social coincidirá con el año natural, excepto el primer ejercicio social, que se iniciará el día del otorgamiento de la escritura fundacional y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 26.

Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio social, el Consejo de Administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de los resultados, y los someterá dentro del plazo legal a la aprobación de la Corporación Municipal, en su función de Junta General, en unión de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y resultados obtenidos.

La corporación ejercerá la función de censura señalando las correcciones oportunas y exigiendo, en su caso, la responsabilidad que proceda.

Artículo 27.

De haber beneficios, el resultado se distribuirá tal y como disponga la Junta General, de acuerdo con las determinaciones imperativas de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Artículo 28.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, éstas serán depositadas, juntamente con la certificación acreditativa de la aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado, en el Registro Mercantil, en la forma establecida por la ley.

Artículo 29.

En ningún caso los órganos de la sociedad podrán librar donaciones o subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad.

Artículo 30.

Los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad responderán civilmente ante el Ayuntamiento de sus actos y omisiones que, por dolo, culpa o negligencia grave, hayan causado daños graves al Ayuntamiento, a la sociedad o a terceros, si estos últimos hubieran sido indemnizados por la Corporación local.

TITULO VII

Disolución y liquidación

Artículo 31.

La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General o por las causas que prevé la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, así como en los casos previstos en la legislación de régimen local y por la supresión del servicio por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

En caso de disolución, cesará la representación de los consejeros para la formalización de nuevos contratos y la contratación de nuevas obligaciones.

Artículo 32.

Acordada la disolución, se abrirá el período de liquidación, y en la misma sesión plenaria la Junta General nombrará una Comisión liquidadora con un número impar de miembros que tendrán las funciones y realizarán las operaciones de liquidación establecidas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

El nombramiento de la Comisión liquidadora supondrá el fin de los poderes del Consejo de Administración. Los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido. Transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación sin que se haya sometido a la aprobación de la Junta General el balance final de la liquidación, cualquier socio o persona con interés legítimo podrá solicitar del Juez de Primera Instancia del domicilio social la separación de los liquidadores en la forma prevista por la Ley.

Mientras dure el periodo de liquidación, la Junta General seguirá celebrando sus sesiones anuales ordinarias y cuantas extraordinarias fuera conveniente convocar, conforme a las disposiciones en vigor.

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