BOLETÍN Nº 138 - 17 de noviembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 336/2006, de 30 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a actividades para la promoción de la calidad agroalimentaria en el año 2006, por entidades sin ánimo de lucro.

El Plan Estratégico de la Agricultura Navarra, en su eje 2 "Transformación, comercialización, calidad y seguridad alimentaria", contempla como líneas de actuación: Articular y generar concertación entre actores económicos e implantar la cultura de la concertación sectorial entre el sector primario, la industria y la distribución. Fomentar la transformación y acondicionamiento de productos de calidad con mayor valor añadido. Generar conocimiento colectivo sobre el mercado y los mecanismos de exigencia del consumo. Apoyo al desarrollo de estrategias comerciales. Imagen común y promoción común.

A tal fin resulta oportuno fomentar el establecimiento de mecanismos de cooperación entre los diferentes agentes que les permita desarrollar actividades y proyectos para crear y consolidar estrategias comerciales que se adecuen a las nuevas exigencias de los consumidores en cuanto a calidad, trazabilidad, seguridad alimentaria y respeto medioambiental, y generar conocimiento colectivo sobre el mercado y los mecanismos de exigencia del consumo.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a actividades para la promoción de la calidad agroalimentaria en el año 2006.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 225.000 euros, con cargo a la partida 721000-72210-4701-413104 "Fomento de las iniciativas de comercialización agraria" de los Presupuestos de Gastos de 2006, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases

Primera._Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto fomentar mecanismos de integración y cooperación entre diferentes agentes, que permitan generar conocimiento colectivo sobre el mercado y los mecanismos de exigencia del consumo en relación con los productos agroalimentarios de calidad.

2. A tal fin las presentes bases reguladoras establecen el régimen de concesión de subvenciones para incentivar el desarrollo de actividades para la promoción de la calidad de los productos agroalimentarios de la Comunidad Foral de Navarra en el año 2006, realizadas por entidades sin ánimo de lucro.

3. Serán subvencionables los proyectos que permitan generan conocimiento colectivo sobre el mercado y los mecanismos de exigencia del consumo sobre productos agrícolas vegetales y sus derivados, amparados por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y productos ecológicos.

Segunda._Importe de la subvención.

1. Las ayudas podrán alcanzar el 100% del coste de los proyectos.

2. Se subvencionarán los gastos en que se incurra para la ejecución de los proyectos. Asimismo se admitirán como costes indirectos un 20% de los costes directos que sean justificados.

Tercera._Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la legislación vigente y dotadas de personalidad jurídica, domiciliadas en Navarra y que incluyan en sus estatutos como fines propios de la entidad la promoción de los productos agroalimentarios.

Cuarta._Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

_Solicitud de las ayudas.

_Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar con indicación de todos los elementos necesarios para la evaluación de las mismas. Asimismo se realizará una valoración económica de cada uno de ellos.

_Documentación acreditativa de la personalidad: estatutos inscritos en el Registro correspondiente y tarjeta de identificación fiscal.

_Relación de sectores de actividad de la entidad.

_Relación de socios por segmentos de la cadena agroalimentaria (productores, elaboradores-transformadores, comercialización-distribución y consumidores).

_Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

_Documentación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta._Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Sexta._Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Los proyectos presentados se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios:

_Participación de los diferentes segmentos de la cadena agroalimentaria en las actividades de la entidad: hasta 50 puntos.

_Alcance por sectores: hasta 50 puntos.

_Capacidad de sentar bases y definir estrategias para la ejecución de programas de promoción de la calidad teniendo en cuenta las características del mercado y tipología de consumo y clientes: hasta 50 puntos.

_Representatividad comercial: hasta 50 puntos.

En el caso de que varias solicitudes alcanzaran la misma puntuación, se priorizará por orden de presentación.

Séptima._Organo de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

Octava._Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de de Industrias Agroalimentarias y explotaciones Agrarias se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Desarrollo Rural y, en su caso, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de un mes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena._Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décima._Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Una vez finalizadas las actuaciones objeto de la subvención, y en todo caso antes del 20 de diciembre, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados para la ejecución de los proyectos. Deberá realizarse en la forma de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de los gastos en que se ha incurrido para el desarrollo de las mismas. A fin de justificar los costes directos se presentarán documentos originales y fotocopias, las fotocopias quedarán en poder de la Administración, cuando se devuelvan los originales. Los documentos justificativos irán acompañados de una relación numerada de los mismos y numerados y ordenados según esta relación.

b) Memoria de las actividades realizadas y copia de la documentación generada.

2. Si la justificación de alguno de los pagos no ha podido realizarse en el plazo señalado en el apartado 1 de esta base, podrá ser realizada hasta el 28 de febrero de 2007. Asimismo deberá presentar antes de esta fecha la cuenta de resultados de la entidad en 2006 a los efectos previstos en la base duodécima.

Undécima._Forma y plazos de pago.

El pago de la subvención se realizará una vez comprobado que los proyectos han sido ejecutados y que se han justificado los gastos de forma satisfactoria.

Duodécima._Medidas de garantía de los intereses públicos.

En el caso de que la beneficiaria obtenga un superávit en el ejercicio de su actividad en 2006, el importe de estas ayudas se reajustará hasta compensar el superávit.

Decimotercera._Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que se hayan percibido por la beneficiaria para los mismos proyectos.

Decimocuarta._Obligaciones de publicidad del beneficiario.

El beneficiario al difundir sus proyectos deberá hacer constar que éstos han sido financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Decimoquinta._Forma de justificar la eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

En el caso de que la beneficiaria contrate servicios de empresas de consultaría y el coste de éstos supere los 12.000 euros deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, a tal fin deberá acreditar que ha solicitado tres ofertas. Esta obligación no será exigible si el gasto se ha realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Decimosexta._Modificación de la concesión como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ejecución parcial de los proyectos siempre que sigan ajustándose a las criterios que motivaron su selección.

Decimoséptima._Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoctava._Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimonovena._Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en calle Tudela, 20 de Pamplona.

Pamplona, 30 de octubre de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

Código del anuncio: F0617527