II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.3. OTRAS DISPOSICIONES
2.3.5. Otros
YERRI
Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de UE7 de Arizala
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2006, acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle referido al ámbito de UE7 en Arizala, promovido por Eycons Obras y Proyectos, S.L. cuya normativa se publica.
NORMATIVA ESTUDIO DE DETALLE UNIDAD UE-7 DE ARIZALA (VALLE DE YERRI)
Propietario: Eycons Obras y Proyectos, S.L.
3.2._Comparación entre las determinaciones del planeamiento vigente y la solución propuesta.
_Superficie: 2.033 metros cuadrados.
Ya hemos indicado que la superficie real de la unidad (medición expresa) es de 1.984 metros cuadrados. Esta será la superficie que va a utilizarse a partir de este momento.
_Clasificación del suelo: Urbano.
_Calificación: Residencial.
La ordenación contempla tres viviendas unifamiliares aisladas.
_Sistema de actuación: Reparcelación Voluntaria.
Ello es posible al tratarse de propietario único.
_Superficie privada: 2.033 metros cuadrados (máxima).
Se observa que esta superficie coincide con la del ámbito. Sin embargo el cierre de finca se plantea al trazar la recta que une a los lindes existentes y realizados no hace mucho tiempo. Por esa razón la superficie privada de la ordenación resultante no va a coincidir exactamente con la superficie aportada, ya que se propone una cesión de 33 metros cuadrados. En todo caso, si el Ayuntamiento lo estima conveniente, en la reparcelación esa franja de 33 metros cuadrados podría seguir quedando de titularidad privada, formando parte de la parcela C (con independencia de que el cierre de finca quedaría como está proyectado en este Estudio de Detalle. La superficie privada máxima será de 1.984 metros cuadrados.
_Aprovechamiento medio = 0,40 metros cuadrados/metro cuadrado.
En tal caso el aprovechamiento es de
0,40 x 1.984 metros cuadrados de suelo bruto = 793,60 metros cuadrados.
Se adjudica a cada una de las tres parcelas privativa la tercera parte del citado aprovechamiento urbanístico, es decir, 264,53 metros cuadrados construidos por parcela.
_Parcela mínima: 500 metros cuadrados.
Las parcelas residenciales tienen superficies superiores a 500 metros cuadrados.
Parcela 1: 556 metros cuadrados.
Parcela 2: 563 metros cuadrados.
Parcela 3: 543 metros cuadrados.
_Retranqueos: 10 metros al límite de parcela a la calle Abárzuza.
En el plano de ocupación de la edificación se observa que se ha respetado esa determinación, entendiendo que esa limitación se ciñe a la edificación residencial, y no así a aspectos relativos a la urbanización.
_Número máximo de viviendas: 3 viviendas.
Se proyectan 3 viviendas unifamiliares aisladas.
_Para el desarrollo de la Unidad es necesario la tramitación de un Estudio de Detalle.
El presente documento da cumplimiento a dicha determinación.
_Altura de la edificación: PB+2.
Se establece que la altura máxima es B+2, según lo establece el Plan Municipal.
_Se deberá ceder una franja de terreno de 1,5 metros de anchura en el límite Norte de la Unidad, coincidiendo con el linde de la parcela, como espacio libre. Ese terreno se incluye en el AR-2.
Con carácter previo al presente Estudio de Detalle se ha producido una corrección del linde de propiedad de manera que esa franja de suelo queda incluida en el AR-2. El uso de ese espacio será, en desarrollo de la AR-2, espacio libre, tal y como lo indica el Plan Municipal.
_No se concederán licencias hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento del Valle.
En nuestro caso, en el supuesto de que el Ayuntamiento lo estime oportuno, la única cesión es esa franja de 33 metros cuadrados. Esa franja se cederá en el documento de gestión previsto (Reparcelación Voluntaria). Pero dada la entidad de esa cesión, y con el fin de agilizar la posible concesión de licencias de edificación, se podrá realizar la cesión anticipada de esa franja de suelo, lo que podría permitir la concesión de licencias incluso antes de la aprobación definitiva de la Reparcelación Voluntaria.
3.3. Otras determinaciones de la ordenación.
_Ocupación de la edificación en la parcela:
En el plano P6 se indican los ámbitos ocupables por la edificación. Se ha perseguido que las nuevas edificaciones no se ubiquen a menor distancia de tres metros de las parcelas vecinas. Dentro de esos ámbitos ocupables se podrá actuar libremente, con la limitación de la altura (B+2), del aprovechamiento urbanístico y de las ordenanzas de edificación. Si la vivienda se construye en dos partes diferenciadas (vivienda propiamente dicha y garaje-txoko) ambas partes deberán situarse en el espacio ocupable, salvo que dos parcelas lindantes acordaran adosar sus respectivos cuerpos exentos. Podrán sobresalir de las partes ocupables los aleros, los porches y marquesinas, pero no cuerpos cerrados. Los pilares de aleros, losas de balcón, porches y marquesinas, etc, se situarán dentro del área ocupable.
_Urbanización de las parcelas:
En el interior de las parcelas pueden realizarse, además de las viviendas propiamente dichas, aquellos elementos propios de la urbanización, incluso la instalación de piscina.
_Urbanización de la parcela privativa-colectiva, del espacio exterior y acometidas generales.
La denominada parcela C tiene carácter privativo y su propiedad corresponderá y se vinculará jurídicamente, a las tres parcelas residenciales. Esta parcela C deberá ser urbanizada por parte de los propietarios de la unidad. Al tratarse de un acceso privado, no se establece ninguna condición específica.
La denominada parcela P deberá ser urbanizada, también, a cargo de la unidad. Esta parcela será objeto de cesión gratuita y obligatoria al Ayuntamiento.
Además, deberán ejecutarse las acometidas a las redes generales de saneamiento, abastecimiento, telefonía y red eléctrica. En estos casos podrán llegarse a acuerdos con las empresas suministradoras.
Teniendo en cuenta que la actuación urbanizadora es fundamentalmente de índole privativa, se plantea la posibilidad de que la totalidad de la urbanización, incluidas las acometidas y la urbanización de esa pequeña franja de uso público (parcela P), pueda incluirse en el proyecto que defina las tres viviendas unifamiliares. Se trata de facilitar la gestión, obviando la tramitación de un Proyecto de Urbanización cuyo alcance se limitaría a la urbanización del frente (parcela P) y a las acometidas, ya que la urbanización interior se podría resolver con un proyecto de obras de urbanización. Esta solución cabe en el supuesto de que el proyecto de edificación contenga las tres viviendas.
_Aspectos estéticos.
Se estará a lo dispuesto en la ordenanza vigente, con las siguientes aclaraciones:
Entrantes y cuerpos o elementos saliente: El artículo 24 de la Ordenanza de edificación regula los retranqueos, los cuerpos salientes y los elementos salientes. Tal y como en el propio artículo se indica las dimensiones establecidas se miden respecto a la alineación exterior de la parcela. Es lógico que así sea ya que la ordenanza trata de regular, en este caso, la forma que presenta la edificación en relación con el espacio público.
Cubiertas: Se regulan en el artículo 26 de la Ordenanza de edificación. Los edificios residenciales podrán disponer de alero y de porche o marquesina, los cuales podrán sobresalir de los límites ocupables por la edificación.
Las cubiertas de los cuerpos anejos al edificio principal, si hubiera, (garaje-txoko), podrán cubrirse con cubiertas inclinadas o con cubierta plana y podrán ser utilizadas como terraza accesible desde la primera planta. En cambio, las marquesinas o porches no podrán utilizarse como terrazas accesibles.
3.4. Propuesta arquitectónica no vinculante.
Se aporta un esquema tipológico que pretende dar una idea del tipo de edificación que pretende proyectarse. Este esquema no tiene ningún valor normativo, pero puede servir, en su momento, a la hora de interpretar la normativa contemplada en el Plan Municipal y la que emana del presente Estudio de Detalle.
Contra el acuerdo que se publica podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.
Arizala (Valle de Yerri), 20 de septiembre de 2006
El Alcalde-Presidente, Alvaro Nicuesa Santamaría.
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