I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.6. Otros
RESOLUCION 276/2006, de 25 de septiembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto "Construcción de balsa de contención para aguas de riego en la parcela 80 del polígono 11", en la finca denominada la Dehesilla del término municipal de Corella, promovida por Agropecuaria Granada, S.L.
El expediente ha sido objeto de la Resolución 0099, de 17 de marzo de 2006, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede autorización de afecciones ambientales. Con posterioridad, la promotora ha decidido modificar el emplazamiento a la parcela 80 del Polígono 11, y con fecha 13 de junio de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental una nueva solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado K, de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de autorización de afecciones ambientales.
Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.
El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de la competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,
RESUELVO:
1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la realización del proyecto "Construcción de balsa de contención para aguas de riego en la parcela 80 del polígono 11", en la finca denominada la Dehesilla del término municipal de Corella, promovida por Agropecuaria Granada S.L. con las siguientes condiciones:
_Para mejorar la integración paisajística de la balsa se sembrarán con herbáceas todos los taludes exteriores de la misma. Para ello, se reservará previamente el horizonte superficial (tierra vegetal), que luego se extenderá sobre los taludes exteriores, y cuya pendiente no deberá ser superior a 1Ž5H:1V en ninguna sección para conseguir su estabilidad.
_La balsa mantendrá al menos un espacio de 5 metros entre la base de su talud exterior y las acequias existentes en su periferia.
_Dada la cercanía de la nueva balsa a un "Entorno de Bienes Inmuebles de Interés Cultural" el promotor deberá solicitar, previamente al inicio de las obras, un nuevo informe arqueológico a la Sección de Bienes Muebles de Arqueología (Departamento de Cultura y Turismo) respecto a los criterios y seguimiento arqueológico de esta excavación.
_En la parcela 9 del polígono 11, limítrofe a la balsa, se localizan tres árboles que constituyen el Monumento Natural "Encinas de Corella" (MN-4), y que ya han sido mencionados en la Resolución 0099, de 17 de marzo de 2006. Se dispone de datos (análisis de suelo) que indican que existe salinidad, ligera en el sondeo y fuerte bajo las encinas, por lo que ésta podría aumentar si se incrementaran la frecuencia de los riegos en las parcelas cercanas o si se pusiesen en regadío las terrazas medias, y esto comprometería seriamente la supervivencia de estos árboles. Por ello, se deberá evitar que haya excesos de aguas de riego (encharcamientos) en el entorno de los tres árboles.
2.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Corella y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 25 de septiembre de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.
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