BOLETÍN Nº 123 - 13 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 662/2006, de 30 de agosto, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor" (Expediente número: 81/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor", suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 81/2006).

Hechos:

1. Con fecha 21 de julio de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 26 artículos, suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (ELA-STV y CC.OO.), con fecha 5 de abril de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho.

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Entidad "Ayuntamiento de Zizur Mayor" (Código número 3107942), en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento

CONVENIO SOBRE LAS CONDICIONES DE EMPLEO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR Y EL PERSONAL LABORAL FIJO Y TEMPORAL 2006-2007

Artículo 1.º Objeto.

Las normas que se establecen en el presente Acuerdo tienen como objeto la regulación de las relaciones laborales, tanto sociales como económicas, del personal laboral fijo y temporal del Ayuntamiento de Zizur Mayor, y se complementa con el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación, así como el Acuerdo que suscriban entre el gobierno de Navarra y los sindicatos para sus funcionarios/as y personal contratado administrativo, relativo tanto a las condiciones económicas como sociales: jornada laboral, licencias y permisos retribuidos, y retribuciones.

Las modalidades de contratos que con carácter excepcional como campos de trabajo y eventuales vengan dadas por organismos públicos o conciertos con otros entes, en lo concerniente a la parte económica incluida la I.L.T. (Incapacidad Laboral Temporal), serán de aplicación las establecidas y reguladas por las condiciones de los mismos.

Dado que su naturaleza es contractual, genera obligaciones y derechos en todo el ámbito de su aplicación.

El presente Acuerdo deroga expresamente y, por tanto, deja sin efecto, todos y cada uno de los anteriores Convenios que en su caso fueron de aplicación.

Artículo 2.º Vigencia.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de dos años quedando prorrogado tácitamente por periodos anuales, salvo que existiera denuncia previa, con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento, por cualquiera de las dos partes.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por las partes y sus efectos económicos tendrán repercusión desde el día 1 de enero del año 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Artículo 3.º Compensación y absorción.

1. Las condiciones de toda índole pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán, en cómputo anual y global, a todas las ya existentes al momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

2. Específicamente, los incrementos de retribución que en el futuro puedan establecerse por cualquier concepto retributivo, mediante disposición legal, serán compensables en el cómputo anual con lo establecido en el presente Acuerdo.

3. Igualmente, y en cómputo anual las retribuciones establecidas en el presente Acuerdo absorben y compensan las percepciones correspondientes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Artículo 4.º 4.1. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Seguimiento para la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Acuerdo. Dicha Comisión estará formada por el Alcalde y el Presidente del Comité de Empresa(o personas en quienes deleguen) y por un representante del personal fijo del Ayuntamiento. Cada miembro tendrá un voto. El voto de los representantes sindicales será ponderado, en función de la representación acreditada por cada sindicato.

2. Se adoptarán las decisiones por mayoría simple de los asistentes a cada reunión.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando surja alguna diferencia en la interpretación o aplicación del acuerdo y a petición de cualquiera de las partes. Si transcurridos quince días laborables desde la petición de la reunión, no se celebrase, la parte solicitante tendrá expedito el camino para reclamar ante la autoridad competente o ante los Tribunales de Justicia, según proceda.

4. Consultada la Comisión de Seguimiento, su dictamen tendrá carácter decisorio y deberá reflejarse en acta. En cualquier caso, las partes, son libres e independientes y podrán en todo momento ejercitar los derechos de que se crean asistidos en tiempo y forma, ante la Autoridad o Jurisdicción competente, de conformidad con las disposiciones legales en vigor.

5. Los acuerdos que la citada comisión adopte sobre materias objeto de este Acuerdo y en su interpretación o desarrollo se incorporarán al mismo y participarán de su naturaleza jurídica, una vez producido su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, trámites estos últimos exigibles exclusivamente de los acuerdos que así lo requieran a juicio de la Comisión.

4.2. Organización del Trabajo y recursos humanos.

1. Corresponde a los Organos de Gobierno y Personal Directivo competente de esta Administración Local de Zizur Mayor las facultades relativas a la organización y dirección del trabajo, como consecuencia de su potestad autoorganizatoria o derecho de esta Entidad Local a organizar, por su propia voluntad, los servicios a su cargo.

En suma, la facultad organizativa de esta Administración Pública Local comprende la regulación de los servicios de la forma que estime más conveniente, incluyendo la potestad de clasificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en atención a las funciones encomendadas.

En relación con lo anterior, dentro de los Instrumentos de ordenación de la gestión de Recursos Humanos, las Relaciones de Puestos de Trabajo constituyen el principal instrumento organizativo de esta Entidad Local, pues se diseña el modelo organizativo a nivel de estructura interna, ordenando y clasificando al personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar, de acuerdo con las necesidades de los servicios.

Mediante la Relación de Puestos de Trabajo se racionaliza y ordena la función pública y es un instrumento esencial de la política general de personal al incluir en la misma la dimensión económica y presupuestaria.

Asimismo, las Relaciones de Puestos de Trabajo tienen naturaleza normativa, diferenciándolas de los actos con destinatario plural e indeterminado pero carentes de contenido normativo. En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión que celebre para aprobar la Plantilla Orgánica 2006 lo hará conjuntamente con su correspondiente Relación de Puestos de Trabajo 2006.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento, tendrán derecho a participar en los procedimientos seguidos para el establecimiento de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes y con respeto a las competencias que en esta materia atribuya la normativa laboral al Comité de Empresa.

Artículo 5.º Jornada de trabajo, horario y calendario festivo.

1. La jornada de trabajo, en cómputo anual, quedará establecida, con carácter general, en 1.592 horas efectivas de trabajo.

Si el Gobierno de Navarra estableciese para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra un cómputo anual de horas efectivas de trabajo diferente al que figura en este Acuerdo, éste será de aplicación de forma automática para el personal laboral fijo y temporal del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

2. Los trabajadores/as disfrutarán de una pausa de 20 minutos diarios en la jornada de trabajo, computable como trabajo efectivo. En los horarios de mañana, la pausa podrá disfrutarse, con carácter general, entre las 10:00 y las 12:00 horas, de acuerdo con las necesidades del servicio.

En caso de centros docentes, se organizará este descanso de forma tal que quede garantizada la seguridad y el control de los alumnos.

3. La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, fijado en 1.592 horas, se realizará de la siguiente forma:

a) Con carácter general, La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá una duración de 7 horas y veinte minutos. Se fijará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:40 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:20 horas.

b) Víspera de Fiestas Patronales (Cohete): Cuando sea en día laborable y por la mañana, la jornada será de 3 horas estableciendo un período mínimo de atención al público de 9:00 a 11:00 horas, quedando todas las dependencias cerradas a partir de las 11:00 horas.

c) Fiestas Patronales: Desde las 11:00 horas del Víspera; tendrán la consideración de festivos: el día del Patrón, y dos días más de Fiestas Patronales. Para el caso de no poder disfrutar de alguno de los últimos días señalados, éste se trasladará al 7 de julio.

d) San Andrés: El 30 de noviembre, festividad de San Andrés, se considerará festivo.

e) San Fermín: Durante las fiestas de San Fermín (víspera incluido), el horario de trabajo será de 9:00 a 13:00 horas.

4. Calendario festivo: El calendario de fiestas del personal incluido en este Acuerdo será el fijado anualmente por el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5. No obstante, el carácter flexible de los 20 minutos del artículo. 5.3.a) podrá verse alterado puntualmente en el momento en que se articulen los mecanismos de coordinación interna que en su momento se establezcan, sin que ello suponga una modificación permanente del horario general que se establece en este apartado.

Asimismo, con el carácter puntual y transitorio que se considere, el Ayuntamiento podrá acordar otra distribución de jornada u horario cuando ello resulte necesario a sus necesidades organizativas, sin que ello suponga una modificación permanente del horario general que se establece en el artículo.5.3.a), y previo aviso con 72 horas de antelación al trabajador.

En cualquier caso, cada año se dictará resolución por el órgano competente mediante la cual se establecerá la jornada diaria de trabajo ajustada con el calendario festivo anual que corresponda.

Se establecerá cada año un calendario laboral contemplando los descansos semanales, fiestas oficiales, provinciales y locales.

Artículo 6.º 1. Promoción profesional, selección del personal y movilidad funcional.

1.1. La promoción del personal fijo consiste en el acceso de los trabajadores/as de un determinado grupo de los definidos en el artículo 8.º de este Acuerdo a los grupos superiores, así como en la progresión dentro de su mismo grupo.

1.2. La promoción de grupo se llevará a cabo mediante la reserva de vacantes en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y disposiciones complementarias.

1.3. La promoción consistente en la progresión dentro de su respectivo grupo se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 33 y 34 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y disposiciones complementarias.

1.4. Se garantizará a los trabajadores/as la posibilidad de concurrir a las convocatorias de concursos de traslado, a los turnos de promoción en las convocatorias de ingreso y a los procedimientos para la movilidad del personal dentro de los Departamentos y organismos autónomos, con independencia de su régimen jurídico, ya sea funcionarial, estatutario o laboral.

1.5. En los concursos de traslado de puestos de trabajo del nivel o grupo E podrán participar, con carácter general, todos los empleados de ese nivel o grupo con independencia de su anterior puesto de trabajo.

1.6. En los concursos de traslado de puestos de los restantes niveles, se procurará que puedan participar el mayor número de empleados; siempre que las características y funciones del puesto de trabajo lo permitan.

1.7. Con carácter previo a la contratación temporal, el Ayuntamiento ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a sus empleados fijos de inferior nivel o igual, una vez valoradas las circunstancias de capacidad, duración y organización y acogiéndose a los supuestos previstos por la legalidad vigente. Estos supuestos se regularán de conformidad con el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

El personal fijo de los niveles E y D podrá ser promocionado a niveles D y C, respectivamente, transcurridos 5 años de antigüedad si se es poseedor de la titulación requerida y 8 si no lo es, de conformidad con la legislación de aplicación. El personal fijo que haya promocionado por este sistema, no podrá volver a promocionar a otro nivel por este mismo sistema.

Las convocatorias de dicha promoción serán anuales, de forma que el personal fijo que cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior y tras superar las correspondientes pruebas selectivas será encuadrado en sus niveles inmediatamente superiores.

El personal fijo que haya promocionado de nivel quedará adscrito al ayuntamiento, ejecutando los trabajos y funciones adecuados al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos, desempeñando las funciones que venía realizando hasta el momento, además de las derivadas de su nuevo nivel de encuadramiento.

1.8. Se introducirán mecanismos que, salvaguardando las potestades de autoorganización de la Administración y las necesidades de los diferentes servicios, faciliten la movilidad horizontal de los trabajadores/as, entre los que se cita la integración de todos los puestos de trabajo en grupos, con base en su titulación, nombramiento y funciones desarrolladas.

1.9. Se procederá a la cobertura de vacantes mediante la promoción restringida de grupo en aquellos servicios donde sea posible.

1.10. Selección del personal fijo:

La selección de trabajadores fijos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo I del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en sus disposiciones complementarias.

1.11. Selección del personal laboral temporal:

1.11.1. El personal laboral cuyo contrato de trabajo no sea de duración indefinida será seleccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y en sus disposiciones complementarias, especialmente en el Título IV del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio.

1.11.2. Los representantes de los trabajadores laborales del Ayuntamiento, serán informados en todo momento del desarrollo de estas contrataciones.

1.11.3. La contratación del personal laboral temporal se ofrecerá, en primer lugar, a quienes, habiendo superado pruebas selectivas para el ingreso como contratados laborales fijos en un puesto de trabajo análogo, no hubieran obtenido plaza. La contratación de este personal se efectuará por el orden de puntuación obtenida, siempre y cuando se establezca en las Bases de la convocatoria correspondiente.

Agotada esta posibilidad, bien por haberse efectuado el ofrecimiento, bien por no existir ese personal, se acudirá a la contratación por la vía del Servicio Navarro de Empleo o por la de las pruebas para la constitución de una relación de aspirantes, redactándose el correspondiente contrato modelo según la Ley.

1.12. Se adoptarán acciones tendentes a favorecer la estabilidad de la plantilla y, en su caso, la movilidad horizontal, reubicando y/o reasignando los recursos humanos del Ayuntamiento con la finalidad de otorgar un mejor servicio.

La movilidad funcional dentro del seno del Ayuntamiento, es un derecho del mismo, que no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al nivel o grupo profesional.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al nivel o grupo profesional o categorías equivalentes solo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención y ello sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. El mero desempeño de un trabajo de superior categoría nunca consolidará el salario ni la categoría superior.

Se podrán realizar cambios de puesto de trabajo de trabajadores/as por motivos de salud previo informe de Centro oficial:

_A los 55 años de edad, los trabajadores/as que realicen trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, pasarán a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, y dentro de su servicio respectivo.

_Incluso antes de la edad señalada en el párrafo anterior, el personal fijo pasará a desempeñar labores de segunda actividad, si el dictamen del tribunal médico correspondiente así lo aconseja.

1.13. Personal discapacitado:

1.13.1. El Ayuntamiento reservará un 5% de las plazas laborales fijas para trabajadores/as discapacitados en las ofertas de empleo público, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

1.13.2. Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento se compromete a recolocar en puestos compatibles con su capacidad residual a aquellos trabajadores/as a los que les sea reconocida una invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente total.

1.13.3. Los trabajadores/as recolocados en virtud de lo establecido en el punto 1.13.2. de este artículo cuya invalidez no sea como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional que sean recolocados en un puesto compatible percibirán la retribución correspondiente al puesto de trabajo de origen, deducido el importe de la pensión de invalidez a que, en su caso, tengan derecho.

1.13.4. Los trabajadores/as en virtud de lo establecido en el punto 1.13.2 de este artículo, cuya invalidez sea derivada de enfermedad laboral o accidente profesional que sean recolocados en un puesto compatible, percibirán la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo, adicionalmente a la pensión de invalidez a que tengan derecho. Si la suma de ambas percepciones fuese inferior a la que les correspondería en sus puestos de origen, podrán optar por que se les aplique lo dispuesto en este punto o lo dispuesto en el punto anterior.

Artículo 7.º Plantilla orgánica y expedientes personales.

1. El Ayuntamiento de Zizur Mayor, deberá aprobar su plantilla orgánica en la que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo de que conste con indicación de:

a) El nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos.

b) Retribuciones personales básicas y complementarias establecidas en el artículo 13.

c) Clasificación y ordenación del personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar.

2. El Ayuntamiento de Zizur Mayor abrirá a todos sus contratados laborales un expediente personal en el que harán constar sus circunstancias personales y cuantas resoluciones se adopten en relación con los mismos.

3. El Ayuntamiento de Zizur Mayor, realizará anualmente una relación, en la que se especificarán los niveles, categorías, salarios, complementos y demás aspectos económicos.

4. Anualmente se realizará por el Ayuntamiento un estudio sobre el personal necesario para el correcto funcionamiento de los servicios existentes y de nueva creación.

Artículo 8.º Categorías profesionales.

Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Zizur Mayor se integrarán, de acuerdo a los requisitos de la Convocatoria, con la titulación requerida para su ingreso y las funciones que con carácter principal desempeñen, en los siguientes niveles:

_Nivel A: Los trabajadores/as pertenecientes a este nivel desempeñarán funciones directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

_Nivel B: Los trabajadores/as de este nivel, que deberán estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de tercer grado, desarrollarán actividades de colaboración y apoyo a las funciones del Nivel A y las profesionales propias de su titulación.

_Nivel C: Los trabajadores/as de este nivel desempeñarán tareas de ejecución y deberán estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente.

_Nivel D: Los trabajadores/as de este nivel desarrollarán tareas auxiliares o análogas y deberán estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

_Nivel E: Los trabajadores/as de este nivel, desempeñarán tareas de asistencia subalterna.

Artículo 9.º Excedencias, suspensión del contrato, licencias sin retribuir y reducción de jornada.

1. Excedencia voluntaria:

1.1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal fijo en los siguientes casos:

a) Cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración distinta de aquella a la que pertenezca, así como cuando se encuentre prestando servicios en otra Administración Pública en el momento de la contratación e inicio de la prestación de servicios.

Asimismo, podrá concederse la excedencia voluntaria en el anterior puesto de trabajo a aquellos trabajadores/as que pasen a desempeñar otro diferente, de igual o distinto grupo, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de aquellos que constituyan Jefatura o Dirección de Unidad orgánica.

b) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública, o con el ejercicio de su actividad como trabajador/a fijo al servicio del Ayuntamiento.

c) Por interés particular del trabajador/a, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

1.2. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.

1.3. Salvo en caso de necesidad debidamente justificada, los trabajadores en situación de excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el trabajador perderá su condición de tal.

1.4. El personal fijo en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni le será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.

2. Excedencia especial:

Procederá declarar la excedencia especial, a petición del trabajador/a y con la duración que se indica, por las siguientes causas justificadas:

2.1. Por un periodo no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

2.2. Por un periodo no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

2.3. El periodo de excedencia especial será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia especial, el inicio de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

2.4. Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores/as. En caso de que dos trabajadores/as generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, el Ayuntamiento podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

2.5. La concesión de la excedencia especial estará supeditada, en todo caso, a la declaración del trabajador/a de no desempeñar durante su disfrute otra actividad profesional o laboral.

2.6. Los trabajadores/as en situación de excedencia especial tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, pero no devengarán derechos económicos. No obstante, se les computará a efectos de antigüedad todo el tiempo que permanezcan en tal situación; a efectos de derechos pasivos, se computará en los términos regulados en la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones complementarias.

2.7. Concluido el periodo de concesión de la excedencia especial, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen al día siguiente de su conclusión.

2.8. Aun cuando no hubiese expirado el periodo de concesión de la excedencia especial, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento, no pudiendo volver a solicitarla por el mismo hecho causante. Una vez acordada la reincorporación, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.3. del punto anterior.

3. Excedencia forzosa:

1. Serán declarados en situación de excedencia forzosa:

a) Los trabajadores/as que, habiendo cesado en la situación de servicios especiales, no se incorporen al servicio activo en su plaza de origen dentro de los treinta días siguientes al cese en el cargo para el que hubieran sido elegidos o designados.

b) Los trabajadores/as que, ejerciendo una actividad declarada incompatible, no renuncien a ella.

2. A todos los trabajadores/as en situación de excedencia forzosa les será aplicable lo dispuesto en el punto 1.4 (excedencia voluntaria).

4. Reintegro en el servicio activo:

El reintegro en el servicio activo de los trabajadores/as que no tengan reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:

1. Excedentes voluntarios por desempeño de los cargos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1.1. (excedencia voluntaria).

2. Excedentes voluntarios a los que se refieren los párrafos a) y c) del apartado 1.1. (excedencia voluntaria).

3. Excedentes forzosos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 (excedencia forzosa).

5. Suspensión del contrato:

1. El personal fijo que acceda a otro puesto de trabajo en el Ayuntamiento, a través de la superación de las correspondientes pruebas selectivas en convocatoria pública, bien sea en el turno libre bien en el restringido, volverá a su primitivo puesto si no supera el periodo de prueba fijado para el nuevo puesto al que haya accedido.

2. Aquellos trabajadores/as que tengan a su cargo a disminuidos físicos o psíquicos tendrán derecho a una suspensión de su contrato de trabajo durante la minoría de edad de los disminuidos, o durante el tiempo necesario en otros supuestos especiales. El tiempo de suspensión no se tendrá en cuenta a efectos de antigüedad ni a ningún otro efecto. Una vez finalizado el periodo de la suspensión, tendrán derecho al reingreso en el Ayuntamiento en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo 2.7. (excedencia especial).

6. Licencias sin retribuir:

Podrán concederse a los trabajadores/as licencias no retribuidas por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de cinco meses cada dos años naturales.

7. Reducción de jornada:

La concesión de la jornada reducida (en un tercio o la mitad de su duración, con la disminución proporcional de la retribución correspondiente) se atendrá a las normas siguientes:

1. Tendrán derecho a reducción de jornada el personal fijo que se encuentre en las siguientes situaciones:

a) Tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un discapacitado físico o psíquico o sensorial legalmente reconocido que no desempeñe actividad retribuida.

b) En casos de incapacidad del cónyuge o conviviente del empleado, o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad. Asimismo, cuando el empleado/a conviva y preste cuidados a personas mayores enfermas crónicas o discapacitadas, que sean familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

2. Podrá concederse igualmente reducción de jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en los siguientes supuestos:

a) Empleados/as con edad igual o superior a los 55 años.

b) Empleados/as con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Los empleados/as que por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo un menor de entre 6 y 16 años.

d) Por interés particular del empleado/a, siempre que su concesión no genere dificultades de funcionamiento de los servicios.

En este supuesto de reducción de jornada y en sus posibles prórrogas no se permitirá, en ningún caso, su finalización anticipada respecto del periodo para el que se hubiere concedido, salvo cuando el empleado/a inicie el disfrute de una licencia retribuida por maternidad o sea declarado en otra situación administrativa distinta a la del servicio activo.

Aquellos empleados/as mayores de 55 años que opten por el supuesto del apartado 2.a) de este punto, el Ayuntamiento se compromete a cotizar el 100% de todas sus retribuciones.

3. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por uno de los cónyuges.

4. El empleado/a al que se conceda la reducción de jornada, no podrá desempeñar en ese periodo otra actividad laboral o profesional retribuida.

5. La reducción de jornada se resolverá por el órgano competente previa solicitud del interesado, a la que se acompañará fotocopia compulsada del Libro de Familia o de los documentos oficiales acreditativos del supuesto que motive la petición.

6. La reducción de jornada tendrá una duración de al menos seis meses, a no ser que la causa que haya motivado la petición determine en menor plazo.

7. Con carácter general, la reducción de jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado/a, de acuerdo con las necesidades del servicio.

8. La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del empleado, con excepción de la ayuda familiar.

9. De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida, con excepción del apartado 2.a).

10. Un mes antes de finalizar el periodo concedido de jornada reducida, podrá solicitarse su prórroga siempre que persistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.

Artículo 10. Derechos y Deberes.

Derechos:

1. El personal fijo que no se encuentren en situación de excedencia o disfrutando de algún permiso tendrán los siguientes derechos:

a) A la ocupación efectiva, es decir, al desempeño del puesto de trabajo para el que han sido nombrados.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.

c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

d) A vacaciones anuales retribuidas, en los términos establecidos en el artículo 11.º

e) A los permisos retribuidos establecidos en el artículo 12.º

f) A cesar en la prestación del trabajo por enfermedad o accidente.

g) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

h) A las excedencias y permisos sin retribuir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.º

i) A percibir las retribuciones que les correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.º

j) A la asistencia sanitaria y social.

k) Al ejercicio del derecho de huelga, libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, reunión y participación en la empresa, de conformidad con las disposiciones que con carácter general se dicten para los contratados laborales de todas las Administraciones Públicas.

l) Los demás derechos no comprendidos en párrafos anteriores, que la legislación del Estado o Comunidad Foral de Navarra, reconozca a los trabajadores.

El ejercicio de los derechos a los que se refiere el apartado anterior se ajustará a lo establecido en el presente Acuerdo.

El Ayuntamiento abonará la diferencia de sueldo hasta cubrir el 100 por 100 del mismo en caso de incapacidad laboral transitoria.

2. El personal fijo que no se encuentren en situación de excedencia o disfrutando de algún permiso, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

c) Servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto e imparcial las funciones propias de su puesto de trabajo.

d) Guardar el secreto profesional.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

g) Sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores.

h) Asistir puntualmente al correspondiente lugar de trabajo y cumplir estrictamente la jornada laboral que se establezca.

Artículo 11. Vacaciones.

1. Los empleados/as y contratados temporales tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de una vacación retribuida de 27 días laborables, o de los días que en proporción le correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.

Si el Gobierno de Navarra estableciese para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra una vacación retribuida superior a los 27 días laborables, esta será de aplicación de forma automática para los empleados/as y personal contratado temporal del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

2. Con carácter general, se establece el derecho de todos los empleados/as a disfrutar de la mitad de sus vacaciones reglamentarias en verano (de 15 de junio a 15 de septiembre). El resto se disfrutará a lo largo del año, de acuerdo con las necesidades del servicio. Deberán disfrutarse dentro de cada año natural, caducando el derecho el 31 de diciembre de cada año. No obstante se admite una prórroga previa a la caducidad de hasta el 15 de enero del año siguiente. Los empleados que no disfruten de sus vacaciones solo serán compensados económicamente cuando ello hubiese sido debido a las necesidades del servicio

3. El personal que preste sus servicios en centros docentes, opcionalmente podrá disfrutar de la mitad de sus vacaciones reglamentarias coincidiendo con períodos lectivos del centro del que se trate.

4. Cuando un empleado/a caiga enfermo mientras esté disfrutando de sus vacaciones, éstas no se interrumpirán, salvo que se trate de un accidente o enfermedad que exijan su internamiento en un establecimiento hospitalario durante más de cuatro días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso), lo cual deberá ser acreditado mediante los certificados médicos oportunos. En estos casos, la interrupción surtirá efectos desde el primer día del internamiento o enfermedad.

5. Si el empleado/a causara baja antes del inicio del disfrute de vacaciones, días de permiso por asuntos particulares, compensaciones temporales por realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro permiso retribuido o licencia que no deba ser disfrutado obligatoriamente en una fecha o periodo cierto, y hubieran sido solicitados previamente, éstos se disfrutarán con posterioridad dentro del año natural.

6. La coincidencia del disfrute de vacaciones dentro de cada Servicio no podrá superar el 50% del total de su personal, no obstante se contemplarán las características específicas de cada Servicio y, previo informe del jefe de Area, podrá aumentarse el citado porcentaje.

La preferencia en la distribución de los periodos vacacionales se regulará mediante rotación entre los empleados/as según criterio de antigüedad.

7. Los calendarios de vacaciones deberán presentarse durante la primera quincena del mes de marzo de cada año.

Artículo 12. Permisos y licencias retribuidos.

1. El personal laboral, previa solicitud y justificación, en su caso, podrán ausentarse del trabajo por los motivos y durante los periodos de tiempo previstos en los supuestos que se transcriben a continuación:

1.1. Permisos retribuidos:

a) Por el nacimiento de un hijo: cinco días laborables. Este permiso se incrementará, en caso de parto múltiple, dos días más por cada hijo a partir del segundo. Este permiso podrá disfrutarse a partir del mismo día del nacimiento o del alta de la madre en el centro hospitalario, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio. Este permiso será compatible con el del ingreso del recién nacido en un centro hospitalario cuando concurran los requisitos de ambos permisos y coincida en el tiempo su disfrute.

b) Por fallecimiento de familiares hasta el 1.º grado de consanguinidad(Padres e Hijos)y del cónyuge o conviviente: cuatro días laborables cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de cinco días cuando se produzca fuera de la misma.

Por fallecimiento de familiares hasta el 1.º grado de afinidad(suegros y yerno/nuera)o hermanos: tres días laborables cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de cuatro días cuando se produzca fuera de la misma.

Este permiso se disfrutará a partir del día siguiente del hecho causante.

c) 1. Por ingreso en un centro hospitalario del cónyuge o conviviente y familiares del 1.º grado de consanguinidad, cuya duración supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso): cuatro días laborables cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de cinco días cuando se produzca fuera de la misma.

2. Por ingreso en un centro hospitalario de familiares de primer grado de afinidad o hermanos, cuya duración supere los cinco días o cuando el dictamen médico sea de enfermedad grave o muy grave (con o sin ingreso): tres días laborables cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de cuatro días cuando se produzca fuera de la misma.

3. En el caso de ingresos de menor duración, o cuando el dictamen médico sea de enfermedad de pronóstico reservado o menos grave, el permiso retribuido será de un día cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de dos días cuando se produzca fuera de la misma.

En los casos de enfermedad o ingreso hospitalario previstos en los apartados anteriores, los días laborables de permiso retribuido que resulten en cada caso, teniendo en cuenta la fecha inicial del hecho causante, podrán ser disfrutado a lo largo de toda su duración, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

No se podrá conceder estos permisos retribuidos hasta que transcurra al menos un mes desde la finalización del disfrute de otro permiso concedido por el mismo sujeto causante y por la misma causa.

d) Se concederá un permiso retribuido de un día laborable, por las mismas causas que las establecidas en los apartados b) y c)1 y c).2, cuando afecten a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelos, hermanos y nietos) o afinidad (cuñados) si el suceso se produce dentro de la Comunidad Foral de Navarra, y de dos días cuando se produzca fuera de la misma.

Los días laborables de permiso retribuido que resulten en cada caso, teniendo en cuenta la fecha inicial del hecho causante, podrán ser disfrutados a lo largo de toda su duración, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.

No se podrá conceder este permiso retribuido hasta que transcurra al menos un mes desde la finalización del disfrute de otro permiso concedido por el mismo sujeto causante y por la misma causa.

e) Se concederá un permiso retribuido de dos días laborables en casos de cirugía mayor ambulatoria del cónyuge o conviviente, de los hijos y de los padres. A estos efectos se entenderá por cirugía mayor ambulatoria aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia aplicada y tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

f) Se concederá un permiso retribuido de un día laborable por traslado de domicilio habitual.

g) El personal funcionario y contratado administrativo con un hijo menor de nueve meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este periodo de tiempo podrá sustituirse, a elección del funcionario, por dos fracciones de Ÿ de hora o por una reducción de la jornada en media hora. Esta elección únicamente podrá denegarse, de forma excepcional y motivada, cuando pueda causar graves perjuicios en el funcionamiento del servicio. Los empleados cuyo cónyuge hubiese obtenido permiso para esa finalidad y los empleados varones cuyo cónyuge no desempeñe ninguna actividad laboral propia o ajena, salvo enfermedad grave de la madre que impida el normal cuidado del hijo, no podrán disfrutar del permiso retribuido.

h) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, así como para realizar funciones sindicales, deformación sindical o de representación del personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 82.9 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, imposible de realizar fuera de la jornada laboral.

i) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al órgano competente del Ayuntamiento y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

j) A lo largo del año, los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar hasta tres días de permiso retribuido por asuntos particulares, no incluidos en los apartados anteriores y no acumulables a las vacaciones anuales retribuidas. Los funcionarios/as podrán disfrutar dichos días a su conveniencia, previa comunicación y respetando siempre las necesidades del servicio.

1.2. Licencias retribuidas:

a) Podrán concederse licencias retribuidas por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales. Los trabajadores/as a quienes se concedan las licencias a que se refiere el apartado anterior deberán presentar, ante el órgano competente de su respectivo Departamento u organismo autónomo, una certificación acreditativa de haber llevado a cabo los exámenes o pruebas correspondientes.

b) Por razón de matrimonio o unión en pareja estable, los trabajadores/as tendrán derecho a una licencia retribuida de quince días naturales que podrá acumularse a las vacaciones ordinarias y días de asuntos propios. La celebración del matrimonio deberá justificarse mediante la presentación, ante el órgano competente de su respectivo Departamento del Libro de Familia o de certificación del Registro Civil o Registro Municipal de uniones civiles.

c) Las trabajadoras tendrán derecho, en el supuesto de parto, a una licencia retribuida por maternidad, cuya duración será de diecisiete semanas ininterrumpidas ampliables en el caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de licencia se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso el padre de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de la licencia en caso de fallecimiento de la madre.

A la solicitud de licencia por maternidad, deberá adjuntarse informe del ginecólogo que la atienda en el que se exprese que el período de gestación ha superado los ciento ochenta días. Asimismo, en dicha solicitud deberá hacerse constar la fecha en que se desea iniciar el disfrute de la licencia.

La fecha del alumbramiento deberá justificarse mediante la presentación, ante el órgano competente de su respectivo Departamento del Libro de Familia o de certificación del Registro Civil.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre. Dicha posibilidad también podrá ejercerse en caso de que el recién nacido deba hospitalizarse dentro de las seis semanas posteriores al parto.

d) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de diecisiete semanas en los supuestos de adopción o de acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre por períodos ininterrumpidos.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, la licencia prevista para cada caso en el párrafo anterior podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

e) Disfrute a tiempo parcial de la licencia retribuida por maternidad, adopción o acogimiento.

La licencia retribuida por maternidad, adopción o acogimiento establecida en el artículo 7, podrá disfrutarse a tiempo parcial, de acuerdo con las siguientes reglas:

1. El disfrute a tiempo parcial de esta licencia requerirá previa petición del interesado y resolución del órgano competente para su concesión, la cual estará condicionada a la efectividad, en su caso, de su sustitución.

2. Este disfrute a tiempo parcial se concederá por un tercio o por la mitad de la jornada de trabajo, salvo en el caso del personal docente no universitario cuyo disfrute será, en todo caso, por la mitad de la jornada.

Con carácter general, esta licencia a tiempo parcial deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida el empleado, de acuerdo con las necesidades del servicio.

En el caso del personal que trabaje en régimen de turnos el disfrute a tiempo parcial se podrá acumular, en función de las necesidades del servicio, en jornadas completas.

3. El periodo de disfrute a tiempo parcial de esta licencia se fijará en la resolución de su concesión y se extenderá, de forma ininterrumpida, hasta la finalización de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 para el caso de parto.

4. El derecho al disfrute a tiempo parcial de esta licencia podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del periodo de descanso.

En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de la licencia durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que son de descanso obligatorio para ella.

5. Durante el periodo de disfrute de la licencia a tiempo parcial, el funcionario en ningún caso podrá realizar horas extraordinarias ni cualquier otro servicio fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.

6. El disfrute a tiempo parcial de esta licencia será incompatible con el ejercicio simultáneo por el mismo funcionario de los siguientes derechos:

a) Disfrute del permiso retribuido por un hijo menor de nueve meses, previsto en el artículo 16 de este Decreto Foral.

b) Disfrute del régimen específico de la licencia retribuida por maternidad en casos de parto prematuro y de hospitalización del recién nacido, previsto en el artículo 7.3 de este Decreto Foral.

c) Disfrute de cualquiera de los supuestos de reducción de jornada establecidos reglamentariamente."

f) Los trabajadores que se presenten como candidatos a las elecciones a miembros del Parlamento europeo, a diputados y senadores de las Cortes Generales, a miembros del Parlamento de Navarra o de otra Asamblea Legislativa de Comunidad autónoma y a miembros de las Corporaciones Locales, podrán ser dispensados de la prestación del servicio en sus puestos de trabajo respectivos durante el periodo de campaña electoral, mediante concesión del correspondiente permiso retribuido, previa solicitud del interesado.

2. La concesión de vacaciones, licencias y permisos a que se refieren estos artículos se realizará previa petición del interesado, y salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 11.º

3. A los efectos del disfrute de los derechos a que se hace referencia en los apartados anteriores de este artículo se equipara la situación de matrimonio con la de pareja estable, lo que se acreditará con certificado de convivencia o certificado del Registro de parejas estables.

4. El ayuntamiento ejercerá el control e inspección que sea preciso en cada momento.

Artículo 13. Retribuciones básicas y complementarias.

1. El personal fijo del Ayuntamiento de Zizur Mayor será retribuido única y exclusivamente por los conceptos y en la forma y cuantía que se determinan en el presente Acuerdo.

2. Las retribuciones de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Zizur Mayor tienen carácter público. Su cuantía exacta deberá figurar en los Presupuestos del Ayuntamiento.

3. Las retribuciones de los trabajadores/as se abonarán en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias. Mensualmente se abonará a los empleados una paga ordinaria, en los meses de junio y diciembre se abonará una extraordinaria.

4. Las retribuciones de los trabajadores/as del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en su caso, se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en el correspondiente Acuerdo.

5. Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo responderán a la siguiente estructura:

a) Retribuciones personales básicas (sueldo inicial del correspondiente nivel y premio de antigüedad).

b) Retribuciones complementarias del puesto de trabajo.

6. Retribuciones personales básicas

6.1. Sueldo inicial: consistirá en una cantidad igual para todos los trabajadores/as del mismo nivel, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen.

_Nivel A: 24.525,76 euros.

_Nivel B: 20.233,78 euros.

_Nivel C: 16.554,86 euros.

_Nivel D: 14.102,34 euros.

_Nivel E: 12.262,88 euros.

(Datos para 2005, que serán actualizados según revisión salarial para 2006).

Los sueldos iniciales de los distintos niveles tendrán los siguientes índices de proporcionalidad:

_Nivel A: 2.

_Nivel B: 1,65.

_Nivel C: 1,35.

_Nivel D: 1,15.

_Nivel E: 1.

El sueldo inicial de cada uno de los niveles será el resultado de multiplicar el correspondiente índice de proporcionalidad por el sueldo inicial que en cada ejercicio presupuestario se señale para el nivel E (según los Presupuestos Generales de Navarra).

6.2. Antigüedad.

a) Los trabajadores fijos del Ayuntamiento de Zizur Mayor percibirán un complemento personal de antigüedad por el tiempo de servicio prestado a cada Administración, consistente en la cantidad mensual que seguidamente se indica para cada trienio de servicio activo:

_Nivel A. Por Trienio: 60,92 euros.

_Nivel B. por trienio: 50,19 euros.

_Nivel C. Por Trienio: 41,08 euros.

_Nivel D. Por Trienio: 34,99 euros.

_Nivel E. Por Trienio: 30,44 euros.

(Datos para 2005, que serán actualizados según revisión salarial para 2006).

El complemento de antigüedad se devengará a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se cumpla cinco o múltiplo de cinco años de servicios efectivos.

La antigüedad se computará por los servicios prestados desde el ingreso en cada Administración.

Se computará como tiempo de antigüedad del personal fijo, además del efectivamente prestado de acuerdo con el apartado anterior, los periodos trabajados con anterioridad al ingreso en la Administración respectiva, el tiempo prestado en cualquier otra Administración Pública.

Se percibirán en cada mensualidad (doce) y en cada paga extraordinaria (dos) sumándolo al sueldo correspondiente.

El personal contratado que lleve prestando sus servicios en el Ayuntamiento de Zizur Mayor durante el número de años exigido al efecto para los trabajadores/as del mismo, cobrará la correspondiente retribución por antigüedad. Para ejercer este derecho, la persona interesada deberá solicitarlo y acreditar que reúne los requisitos citados.

7. Retribuciones complementarias del puesto de trabajo:

a) Complemento de puesto de trabajo.

b) Complemento de puesto directivo.

c) Complemento de dedicación exclusiva.

d) Complemento de incompatibilidad.

e) Complemento por especial riesgo.

f) Complemento prolongación de jornada (disponibilidad).

g) Complemento personal transitorio.

h) Complemento de convenio (niveles C, D y E).

a) Complemento de puesto de trabajo:

El complemento de puesto de trabajo y su cuantía se asignará reglamentariamente a los puestos de trabajo concretos que se determinen, en atención a la dificultad, la responsabilidad específica y demás características de los mismos, sin que, en ningún caso, pueda exceder la cuantía de dicho complemento del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

b) Complemento de puesto directivo:

El complemento de puesto directivo y su cuantía se asignará reglamentariamente a los puestos de trabajo concretos que se determinen, en atención a la incidencia de un puesto en la organización a través de sus responsabilidades en la coordinación, supervisión y/o dirección de otras personas; teniendo en cuenta, fundamentalmente el número y nivel profesional de las personas.

La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 75 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

c) Complemento de dedicación exclusiva:

El complemento de dedicación exclusiva se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.

Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de la docencia en centros universitarios y de la administración del patrimonio personal y familiar.

La cuantía de este complemento consistirá en un 55 por ciento del sueldo inicial del correspondiente nivel.

d) Complemento de incompatibilidad:

El complemento de incompatibilidad se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.

Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo tendrán prohibido el ejercicio profesional del título correspondiente a su respectivo puesto de trabajo.

La cuantía de este complemento consistirá en un 35 por ciento del sueldo inicial del correspondiente nivel.

e) Complemento por especial riesgo:

Pretende valorar y retribuir las especiales condiciones que presentan los puestos de trabajo en atención a aspectos como toxicidad, penosidad física y peligrosidad.

La cuantía de este complemento se determinará reglamentariamente, sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

f) Complemento por prolongación de jornada (disponibilidad):

Pretende valorar y retribuir las especiales condiciones de jornada y disponibilidad que presentan los puestos de trabajo, en función de requerimientos de localización y presencia física.

La cuantía de dicho complemento no podrá exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

Los Conserjes que cumplan la función de vigilancia fuera del horario lectivo, cuidando el recinto y edificios del conjunto escolar tienen derecho a un complemento, correspondiente a un 5 por 100 del nivel, así mismo tienen derecho a residir en la vivienda que a tal efecto está ubicada en el mismo, estando exentos del gasto de luz y agua. Los Conserjes a los que no se les asigne vivienda dentro del recinto no tendrán derecho a la percepción de este complemento.

El complemento de disponibilidad a los Conserjes con residencia también conlleva la realización de todos los servicios y actividades realizados fuera de jornada normal en todas las instalaciones escolares públicas hasta un número de tres jornadas cada uno.

El Ayuntamiento notificará al trabajador el día presencial y su horario a partir de la 4.ª jornada especial con la máxima antelación posible, que se verá compensada con el doble del tiempo de descanso al empleado por el trabajador en la prestación del servicio especial.

g) Complemento personal transitorio:

Motivado por circunstancias profesionales muy variadas. Incluye superiores diferencias retributivas que excedan de las determinadas en las correspondientes plantillas y Relación de Puestos de Trabajo. Su cuantía puede ser absorbida y compensada de forma paulatina por incrementos de retribuciones complementarias.

Con carácter general este complemento se establece como mecanismo de adaptación/compensación en resultados retributivos inferiores respecto a situaciones precedentes.

El presente modelo retributivo asume el Complemento Personal Transitorio como el medio más institucionalizado para la gradual adecuación entre la retribución personal y las condiciones planteadas para la nueva situación.

Serán causas de aplicación de este complemento las siguientes:

_Por aplicación de la presente revisión de la valoración de puestos, cuando la valoración nueva resulte inferior a la retribución anterior.

_En adelante, cuando la retribución de un profesional/nivel requiera un descenso en su valoración por modificación en el alcance de las responsabilidades o de su "cotización" en el mercado.

h) Complemento de convenio (niveles C, D y E):

Los trabajadores pertenecientes a los niveles C, D y E, incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, percibirán un complemento cuya cuantía será fijada por el Ayuntamiento al aprobar su plantilla orgánica, sin que, en ningún caso, pueda exceder del 15 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

_Nivel C: 12%.

_Nivel D: 12%.

_Nivel E: 15%.

8. En lo referente a las retribuciones del personal fijo y contratado temporal (retribuciones básicas más complementos) se aplicarán automáticamente los criterios empleados por el Gobierno de Navarra para la fijación de salarios, nivel y complementos de sus propios empleados.

Además se aplicará el Acuerdo que suscriban el Gobierno de Navarra y los sindicatos, siendo la Comisión de Seguimiento la que establecerá los criterios de aplicación, salvo en la revisión salarial que será automática.

De forma adicional al incremento general de Retribuciones personales básicas (sueldo inicial del correspondiente nivel señalado por la Ley de Presupuestos Generales de Navarra anualmente) del apartado anterior, en el año 2006, se aplicarán las siguientes medidas retributivas específicas para el personal del Ayuntamiento de Zizur Mayor:

a) Aplicación de un incremento del 4% de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los empleados/as adscritos a los puestos de trabajo de los niveles C, D y E, para el año 2006.

b) Aplicación de un incremento del 2% de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los empleados/as adscritos a los puestos de trabajo de los niveles A y B, para el año 2006.

c) Se abonará, en concepto de paga única y no consolidable, la cuantía correspondiente al 2% de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los empleados/as adscritos a los puestos de trabajo de los niveles A y B, y al 4% de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo (complemento de puesto de trabajo, complemento específico) para los empleados/as adscritos a los puestos de trabajo de los niveles C, D y E, con efectos económico para todo el año 2005.

9. Ayuda familiar:

Los funcionarios/as tendrán derecho a percibir una cantidad anual en función de sus circunstancias familiares que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel E los siguientes porcentajes:

a) Por cónyuge o pareja estable que no perciba ingresos: 3,50%.

b) Por cónyuge respecto del cual exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolución judicial: 3,50%.

Si la pensión fuera de menor importe que la ayuda, ésta se reducirá a la cuantía de aquella.

c) Por cada hijo menor de edad no emancipado que conviva con el trabajador: 3,00%.

d) Por cada ascendiente o hermano menor de edad no emancipado, huérfano de padre y madre que conviva con el funcionario/a y dependa económicamente de él: 3%.

e) Por cada hijo disminuido físico o psíquico: 15,00%.

La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se incrementará, en función del número de hijos menores de edad no emancipados que convivan con el funcionario/a en los siguientes porcentajes:

a) De 3 a 5 hijos/as: 30,00%

b) De 6 a 8 hijos/as: 35,00%

c) Más de 8 hijos/as: 40,00%

Artículo 14. Complemento por horas extraordinarias.

1. Los representantes de los trabajadores/as y el Ayuntamiento de Zizur Mayor se comprometen a que no se realicen horas extraordinarias, excepto en casos de fuerza mayor o cuando por razones no previsibles con antelación suficiente la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento del Ayuntamiento. En el caso extraordinario de que fuese necesaria su realización serán compensadas de la siguiente forma:

a) La hora extraordinaria normal en día laborable se retribuirá incrementada en un 75% sobre el valor de la hora individual real.

b) La hora extraordinaria nocturna se retribuirá incrementada en un 100% sobre el valor de la hora individual real.

c) La hora extraordinaria festiva se retribuirá incrementada en un 100% sobre el valor de la hora individual real.

Su importe será el correspondiente al sueldo inicial del nivel correspondiente más los incrementos porcentuales por hora normal, nocturna y festiva. Para ello se dividirá el total del sueldo inicial del nivel correspondiente entre 1.592 horas efectivas de trabajo, y a esto se añadirá un incremento del 75% o del 100%, según sea en día laborable o en día festivo u hora nocturna, respectivamente.

El mínimo de horas extras contabilizadas dentro de una misma jornada será como sigue: primera fracción hasta 30 minutos se retribuirá como œ hora, y de 30 minutos en adelante se retribuirá como una hora, aplicándose la misma regla en las sucesivas horas.

2. Los representantes de los trabajadores/as serán informados trimestralmente de todas las horas extraordinarias realizadas en el Ayuntamiento.

3. En ningún caso podrán percibir cantidad alguna por este concepto los funcionarios/as que perciban complementos de dedicación exclusiva.

4. El trabajador/a podrá sustituir la compensación económica por tiempo de descanso a razón de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria realizada tanto en día laborable como en día festivo, pudiendo ser consideradas como días de vacaciones.

No obstante, en el caso del "Plan de emergencia de nevadas y heladas" la compensación en el cómputo de horas por servicio será la siguiente:

_La primera hora: 4 horas.

_A partir de la segunda hora, serán consideradas como dobles.

Artículo 15. Dietas.

1. Se establece para aquellos trabajadores/as que por necesidad de su servicio tengan que desplazarse y fuera necesario la dieta o media dieta, siendo de 32.15 euros la media dieta y de 128,36 euros la dieta entera para el año 2006 a las que se aplicará la subida establecida anualmente en el presente Acuerdo.

2. Cuando el desplazamiento por motivos de trabajo (conferencias, cursillos, ferias) se realice con el vehículo propio se abonará el kilómetro a 0,36 euros para el año 2006.

3. El personal fijo y eventual que por motivos de trabajo realiza desplazamientos constantes, fijos y a cercanías, con su propio vehículo, recibirá la cantidad de 151,90 euros mensuales para el año 2006, sustitutorias del kilometraje, mientras dure esa situación, aplicándole igualmente la subida anual establecida en el presente Acuerdo.

Cuando el trabajador/a esté de baja, o situaciones similares de ausencia, por un periodo igual o superior a un mes, se realizará un descuento de la cantidad periódica asignada proporcional a este tiempo.

Los importes con la referencia del 2006 serán actualizados en el 2007.

Artículo 16. Vestuario y equipo personal.

1. Los trabajadores/as de oficios varios, obras, jardinería y conserjes, recibirán el vestuario de trabajo adecuado a sus funciones.

2. El valor y tipo lo establecerá la correspondiente Comisión del Ayuntamiento tras escuchar la opinión de los propios trabajadores/as. Así mismo el Ayuntamiento proporcionará aquellas prendas o instrumentos de seguridad a los empleados en la realización de sus tareas correspondientes.

3. No se podrá hacer uso del vestuario y herramientas a su cargo, fuera de las horas de la jornada laboral ni para otros fines distintos de aquellos para los que se facilitan, haciéndose responsables de su duración y uso.

4. Obras y Jardines:

El equipamiento de vestuario previsto en este artículo siempre deberá entregarse dentro del primer trimestre del año.

.Verano:

_2 polos manga corta.

_2 camisetas de tirantes.

_2 pantalones finos.

_2 pares zapatillas tipo treking.

_2 pares calcetines verano.

_2 cazadoras o sudaderas.

_1 visera.

.Invierno:

_1 camiseta interior térmica.

_1 polar.

_1 gorro.

_2 polos manga larga.

_2 pantalones gruesos.

_1 anorak.

_1 chaleco.

_1 par de botas gore-tex.

_2 pares de calcetines invierno.

_1 par de botas de agua (cuando sea necesario).

_Todo el vestuario será anual exceptuando el polar, anorak, chaleco y botas de gore-tex que se darán cada dos años.

5. Conserjes Colegios Públicos:

_2 jerseys o sudaderas.

_2 pantalones azul-mahón.

_2 polos manga corta.

_2 polos manga larga.

_1 buzo de pintor.

_1 par de zapatillas.

_1 par de zapatillas tipo treking.

6. Personal limpieza de edificios municipales:

_3 batas o pijamas sanitarios.

_3 pares de zapatillas.

Este material se entregará anualmente.

7. Trabajadoras Familiares de atención domiciliaria:

Verano: (La compra se realizará en abril).

_2 camisetas finas.

_1 pantalón fino.

_1 chaqueta fina.

_1 par de zapatillas.

_Faja (Con informe médico).

Invierno: (La compra se realizará en octubre).

_2 camisetas gordas.

_2 pantalones gordos.

_1 chaqueta gorda o forro.

_2 batas blancas para aseos personales, limpiezas de la casa, etc ...

_1 bolso para llevar material necesario como guantes, material de pedicura, manicura, etc ...

_1 calzado.

_Todas las prendas deterioradas durante el servicio serán repuestas sin tener en cuenta los plazos anteriormente citados.

_Para realizar la reposición de cualquier prenda deteriorada se deberá informar al superior inmediato.

_La calidad de todos los materiales vendrá acorde a las características de los trabajos a realizar.

_Los trabajadores que sean contratados por un periodo inferior a un año, tendrán un reparto de ropa proporcional al periodo a trabajar, manteniendo la calidad del vestuario.

Este material se entregará anualmente.

_Todas las prendas deterioradas durante el servicio serán repuestas sin tener en cuenta los plazos anteriormente citados.

_Para realizar la reposición de cualquier prenda deteriorada se deberá informar al superior inmediato.

_La calidad de todos los materiales vendrá acorde a las características de los trabajos a realizar.

Artículo 17. Protección y seguridad.

1. Seguro de Accidente:

Se contratará una póliza de seguro de accidente para el horario de trabajo o "in itinere", que en el caso de los miembros de la Policía Municipal será para las 24 horas del día, con una cobertura de 59.100euros en caso de muerte y de 103.425,03euros en caso de incapacidad permanente absoluta, total o parcial según baremo. Se entregará una copia actualizada de las condiciones y coberturas de la póliza, a los representantes sindicales. (Cantidades que deberán ser actualizadas para el 2007).

2. Seguro de vida:

Se contratará una póliza de seguro de vida de 32.064,24euros que cubrirá muerte e incapacidad permanente absoluta o total profesional. Asimismo este seguro incluirá una cobertura de Renta por escolarización de 1.324,60euros/año por cada hijo de los asegurados durante la edad comprendida entre los 4 y los 22 años.

Los importes con la referencia del 2006 serán actualizados en el 2007.

3. Se contratará una póliza de seguros que cubra los daños propios a los vehículos de los funcionarios/as cuando éstos los utilicen en horario de trabajo, para el desarrollo del mismo.

4. Todas las pólizas de seguros antes mencionadas se actualizarán anualmente con el IPC real de Navarra.

5. En caso de agresión o atentado contra los funcionarios/as del Ayuntamiento, éste se presentará ante los tribunales y ejercerá la acción popular.

6. El Ayuntamiento se hará cargo de la asistencia jurídica de los funcionarios/as que se vean involucrados en procesos judiciales de cualquier naturaleza siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio de sus funciones.

7. En el caso que así lo considere, el funcionario/a podrá elegir libremente asistencia jurídica privada que será sufragada por el Ayuntamiento, con el límite que establecen las normas orientativas de minutas establecidas por el Colegio de Abogados de Pamplona, con la cobertura máxima prevista en el Seguro contratado.

8. Los vehículos de propiedad municipal estarán asegurados mediante pólizas que cubran tanto a sus conductores como a sus acompañantes, debiendo tener pasada la ITV.

9. Se contratará un seguro de Responsabilidad Civil, para los supuestos de daños cometidos por los trabajadores/as en el ejercicio de sus funciones aun cuando los mismos sean derivados de hechos que sean declarados delitos o faltas de cualquier naturaleza.

10. Indemnización de daños por actos vandálicos y terroristas contra bienes. Se establece la exención de la reivindicación del atentado para el personal funcionario del Ayuntamiento de Zizur Mayor, a los efectos de percibir dicha indemnización y se establece el siguiente procedimiento a seguir:

a) Denunciar los hechos oficialmente.

b) Solicitar presupuesto de dichos daños.

c) Presentar al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Zizur Mayor la solicitud escrita del resarcimiento de los daños acompañada de denuncia y presupuesto.

d) Que de los citados daños existan indicios de haberse producido como consecuencia de la condición de funcionario/a del trabajador afectado.

11. Los trabajadores/as que utilicen su propio vehículo tendrán derecho a una credencial para aparcar en zonas de carga y descarga y/o zonas de reservadas durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18. Plan de prevención y asistencia sanitaria

1. Se impulsará la aplicación efectiva de la normativa de prevención de riesgos laborales mediante la constitución de un Servicio de Prevención, con especial incidencia en los siguientes aspectos:

a) Evaluación de riesgos:

Se realizará la evaluación inicial de los riesgos por puestos de trabajo, con arreglo a los distintos procedimientos aprobados y orden de prioridades establecido. Una vez evaluados los riesgos y de acuerdo con sus resultados, se realizará la planificación de la actividad preventiva, adoptando las medidas correctoras, formativas y de seguimiento o control, según proceda, respecto de las situaciones de riesgo detectadas, dentro de un plan o programa de prevención que deberá ser asumido por las personas responsables del Ayuntamiento.

De cara a una correcta planificación de la actividad preventiva, el Ayuntamiento proporcionará los recursos humanos y materiales necesarios y asignará los recursos económicos precisos.

b) Procedimientos de trabajo en prevención de riesgos laborales:

Se establecerán y mantendrán al día los procedimientos de trabajo correspondientes en materia de prevención de riesgos laborales, con especial hincapié en los relativos a:

_Contratas y subcontratas.

_Adquisiciones o compras de bienes.

_Vigilancia de la salud.

_Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

_Medidas y planes de emergencia.

_Formación e información.

c) Vigilancia y control de la salud del personal:

Se realizará un reconocimiento médico anual voluntario a todo el personal, incluida la revisión ginecológica al personal femenino, y que deberá realizarse con preferencia, dentro del primer trimestre, incluyendo la vacunación gratuita de todas las enfermedades infecciosas o contagiosas (tétanos, gripe y hepatitis).

Los trabajadores/as tienen derecho a ser informados del resultado de las pruebas médicas.

El reconocimiento anual será a cargo del Ayuntamiento.

e) Reubicación del personal incapacitado para el desempeño de su trabajo:

Se establecerá la prioridad de la reubicación sobre cualquier otro procedimiento de cobertura de vacantes.

f) Cambio de puesto de trabajo por daño a la Salud: Acreditada a través de informe de Centro oficial, la necesidad de cambio de puesto de trabajo por daño a la salud, el Ayuntamiento vendrá obligado a proporcionar al trabajador/a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas y psíquicas. Todo empleado que sea trasladado de puesto de trabajo a causa de daño a la salud, no sufrirá pérdida económica ni de categoría profesional, ni ningún tipo de perjuicio por esa circunstancia. Unicamente se perderán los pluses del anterior puesto de trabajo, y pasará a cobrar los del nuevo puesto, si le correspondiera.

g) Planes o medidas de emergencia:

Redacción y ejecución de los planes o medidas de emergencia de todos los centros de trabajo del Ayuntamiento, realizando simulacros periódicos allí donde proceda.

h) Formación e información del personal:

Se potenciará la formación-información del personal, a fin de que reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, referente a las medidas de protección y prevención que deben adoptarse para controlar factores de riesgo detectados en su puesto de trabajo.

Dicha formación se realizará a través del INAP o Centro Oficial y se impartirá en el momento de su ingreso y periódicamente cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo por la compra de nuevos equipos o la introducción de nuevas tecnologías, y versará sobre todos los aspectos que concurren en el puesto de trabajo.

i) Comité de Seguridad y Salud:

Es obligación del Ayuntamiento y de los trabajadores/as adoptar las medidas pertinentes a fin de prevenir accidentes y enfermedades profesionales y de lograr las mejores condiciones de higiene y seguridad en los puestos de trabajo.

En el Ayuntamiento deberá existir un Comité de Seguridad y Salud. Se hará especial hincapié en el tema de la adscripción de los delegados/as de prevención a centros de trabajo.

Los delegados/as de prevención tendrán un crédito de 40 horas sindicales al año específicas para realizar su labor como tales.

Las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud serán las previstas en la Ley de Prevención de Riesgos laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre y demás normativa que la desarrolla.

2. Se aplicará el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

3. Los trabajadores/as que necesiten lentes correctoras para realizar sus trabajos tendrán cubierto el arreglo de los desperfectos que se puedan producir durante la jornada laboral.

4. Trabajo en pantallas: Se establece la limitación horaria de trabajo en pantalla para aquellos trabajadores/as, cuyo trabajo se desarrolla mayoritariamente de esta manera, pudiéndose cifrar en cinco minutos cada hora o en media hora cada dos horas. Estos períodos se dedicarán a la realización de otras funciones acordes con las características de sus respectivos puestos de trabajo.

5. Mobbing (acoso psicológico en el trabajo): El Ayuntamiento diseñará un "Protocolo de actuación y de atención a los trabajadores/as en casos de acoso", comprometiéndose a ponerlo en práctica de forma inmediata ante un posible caso.

Artículo 19. Renovación del permiso de conducción.

1. A los trabajadores/as que se les haya exigido el permiso de conducción para su acceso al puesto de trabajo, les será reembolsado por parte del Ayuntamiento, el importe de las sucesivas renovaciones del mismo. Se entenderá el coste estricto oficial de organismo competente (certificado médico y tasas), sin comisión de gestoría, recargo sancionador u otros conceptos.

Artículo 20. Formación.

1. Se establece una bolsa común de 4.000 euros anuales y no acumulables para las ayudas y cursos de formación de los trabajadores/as del Ayuntamiento.

2. El personal afectado por el presente Acuerdo verá facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional, tanto los organizados por el Instituto Navarro de Administración Pública como por otros organismos o entidades, el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesionales, así como el conocimiento y perfeccionamiento profesional del Euskera según se establece en la Ley Foral del Vascuence y las lenguas de trabajo de la UE. Cada trabajador/a tendrá como mínimo un crédito de 30 horas al año para realizar cursos de formación.

3. Se considerará como de trabajo efectivo el tiempo de asistencia a los cursos que se organicen para la adaptación de los trabajadores/as a las modificaciones técnicas, así como a cursos de reconversión o perfeccionamiento profesional, para asegurar la estabilidad en el empleo, en supuestos de transformación o modificación funcional de las unidades administrativas.

4. Cuando los cursos referidos en los puntos 2 y 3 del presente artículo se realicen fuera de Pamplona, el Ayuntamiento se compromete a abonar como días trabajados los del viaje y asistencia al curso. A efectos de posible accidente se considerará como jornada laboral el desplazamiento hasta el lugar donde se impartan los cursos y regreso al domicilio del trabajador/a o Ayuntamiento, en su caso.

5. El Ayuntamiento es quien otorgará y decidirá tanto el tipo de estudios que se acogen al presente artículo como el horario a acondicionar, en base a los siguientes criterios:

_El 100% cuando un curso se considere que es indispensable o fundamental para el desarrollo de las tareas en el Ayuntamiento, el criterio es que el trabajador/a aporte su esfuerzo personal y el Ayuntamiento le compense con los gastos y horas que dedique.

_El 50 por 100 cuando se trate de cursos que puedan enriquecer los conocimientos de los trabajadores/as pero que no estén en relación directa con su puesto de trabajo, el Ayuntamiento abona parte de los gastos, siendo por cuenta del trabajador/a las horas empleadas.

_El 25 por 100 cuando los cursos o estudios no estén relacionados directamente con el puesto de trabajo del trabajador/a, pero sí directamente con tareas que realiza el Ayuntamiento, éste abonará parte de los costos de matrícula y libros.

6. Al objeto de repartir equitativamente el importe de la bolsa, ésta se repartirá durante el mes de enero siguiente al año correspondiente, teniendo en cuenta todas las peticiones realizadas hasta el 31 de diciembre.

7. Siendo objetivo de este Ayuntamiento el garantizar a todos los habitantes de Zizur Mayor la atención y prestación de servicios en cualquiera de las lenguas propias de Navarra que elijan, se facilitarán los medios para que los trabajadores/as que lo deseen vayan adquiriendo el perfil lingüístico acorde con su puesto de trabajo. Para ello se estará a lo contemplado en la normativa vigente.

a) El Ayuntamiento determinará las plazas para las que el conocimiento del euskera constituya un requisito específico que deba acreditarse para poder acceder a las mismas. Asimismo, orientará la capacitación lingüística de los trabajadores/as en el sentido de priorizar las acciones de fomento hacia aquellos trabajadores/as en que resulte más necesaria por su destino o características de su puesto de trabajo.

b) La compensación horaria para los trabajadores/as que asistan a los cursos de euskera será la establecida por el Gobierno De Navarra según la legislación vigente.

Artículo 21. Anticipos.

1. Todo trabajador/a podrá obtener anticipos de carácter ordinario o extraordinario:

a) Anticipos ordinarios: Consistirán en el anticipo de sueldo, una vez al mes, por los días devengados hasta el momento de su petición. Este anticipo se descontará de la nómina del mes correspondiente.

b) Anticipos extraordinarios: Se creará un fondo de 12.000 euros.

La cantidad máxima que se podrá solicitar será de 5.000 euros.

El plazo de reintegro es de veinticuatro mensualidades iguales, pudiéndose cancelar antes si el adjudicatario así lo desea.

Se concederán anticipos extraordinarios en los siguientes casos:

a) Matrimonio del solicitante.

b) Defunción de familiar de primer grado de consanguinidad, afinidad, pareja de hecho o nacimientos de hijos.

c) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante o de familiar de primer grado de consanguinidad, afinidad o pareja de hecho.

d) Adquisición de vivienda habitual o reforma o amortización de créditos bancarios por adquisición de vivienda habitual.

e) Circunstancias críticas familiares como bodas, divorcios, separaciones, bautizos, comuniones, reparación del automóvil por siniestro o accidente grave (siempre que no lo cubra el seguro del coche propio o del otro implicado si lo hubiere), compra de coche, pago de derechos reales, plusvalías y escrituras del piso destinado a vivienda habitual y otros análogos.

f) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del trabajador o de sus hijos.

g) Adquisición de mobiliario.

h) Modificaciones imprevistas en vivienda o reparaciones en vehículo propio por avería.

i) Siniestros en viviendas o vehículos: incendio, robo, accidente, inundación, etc.

j) A criterio del ayuntamiento, otras circunstancias no contempladas anteriormente y que se consideren plenamente justificadas.

2. Tramitación: El plazo máximo para la presentación de solicitudes de anticipos extraordinarios será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del anticipo. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del anticipo.

Se informará al resto de la plantilla, mediante el Tablón de Anuncios, de las cantidades disponibles en la bolsa de los anticipos.

3. No se podrá conceder ningún anticipo mientras no se tuvieran liquidados anticipos anteriores.

Asimismo deberá transcurrir un periodo mínimo de un año entre la cancelación de un anticipo y la solicitud de otro.

No obstante, sólo se otorgará un anticipo cada diez años por el motivo d).

4. Estos anticipos son de carácter excepcional y se adjudicarán para cubrir gastos, por lo que habrá que presentar justificantes de los mismos. La cantidad a adjudicar no podrá superar a los gastos presentados.

5. Siempre que existan más solicitudes que fondo disponible, tendrá prioridad, para su concesión, el trabajador/a que menos veces haya disfrutado de los anticipos y si el número de veces es idéntico, se adjudicará en base a las prioridades relacionadas en el apartado 1. b).

Artículo 22. Jubilaciones.

1. Dentro de la política de promoción de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador/a la edad de 65 años, comprometiéndose el Ayuntamiento a constituir bolsas de empleo con las vacantes que se produzcan por esta causa, de forma que se incluyan en las ofertas públicas de empleo plazas de idéntica categoría profesional u otras de distinta, sin perjuicio de lo dispuesto expresamente para la jubilación anticipada en la legislación vigente.

2. La edad de jubilación establecida en el párrafo anterior se considerará sin perjuicio de que todo trabajador/a pueda completar los periodos de carencia para tener derecho a la pensión de Jubilación de la Seguridad Social.

3. Los trabajadores/as podrán jubilarse voluntariamente al cumplir sesenta y cuatro años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el real Decreto 1.194/1985, de 17 de julio.

4. Los trabajadores/as que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en cada momento podrán suscribir el contrato de jubilación parcial, previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (en la redacción establecida por Ley 12/2001), de 9 de julio, y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, previa aceptación por el Ayuntamiento, y en las condiciones que ambas partes pacten, quien formulará el correspondiente contrato de relevo con los trabajadores inscritos como demandantes de empleo, seleccionados con sujeción a lo previsto en el artículo 6.1.6 de este Convenio, al objeto de que pueda hacerse efectiva dicha jubilación parcial.

Atículo 23. Derechos sindicales.

1. Los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, tienen derecho a participar en la determinación de sus condiciones de empleo, tal y como se fija en la Ley, a través de sus órganos de representación.

2. Los Delegados del Personal incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo, dispondrán de un crédito horario de veinte horas mensuales. Dicho crédito se contabilizará cada dos meses. Los miembros que así lo deseen podrán cederse entre sí sus horas sindicales. La autorización se realizará mediante documento firmado por el miembro que realiza la cesión y será revocable, por el mismo, en cualquier momento.

Se podrá acumular horas dedicadas a la labor sindical para disfrute de descanso en una jornada laboral sin que ello genere deficiencias en el servicio.

Los representantes legales de los trabajadores gozarán de las garantías previstas en la Ley.

3. Horas sindicales: Los miembros de la Comisión de Personal podrán hacer uso de las horas sindicales ausentándose del trabajo, cuando así lo estimen oportuno para sus labores sindicales, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.

Para el caso de tener que ausentarse fuera de Zizur Mayor, acreditarán el motivo ante el Ayuntamiento.

Artículo 24. Derecho de reunión.

1. Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Zizur Mayor tienen derecho a reunirse en Asamblea, en los locales del propio Ayuntamiento para temas relacionados con su propio trabajo. Para ello dispondrán de un máximo de cuatro horas mensuales remuneradas y no acumulables.

2. Las asambleas deberán celebrarse al inicio o a la finalización de la jornada de trabajo. Excepcionalmente las asambleas podrán celebrarse en otro periodo de la jornada diaria, siempre que de ello se derive un menor perjuicio para el normal funcionamiento de los servicios.

La convocatoria deberá instarse bien por los representantes de los trabajadores o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100. En dicha convocatoria deberá constar el orden del día y la fecha de celebración.

Los representantes de los trabajadores, comunicarán previamente junto con la convocatoria, la persona o personas ajenas a la empresa, que vayan a asistir debiendo ésta acusar recibo de la misma.

Los acuerdos adoptados referidos a la Empresa se notificarán por los representantes de los trabajadores a la Alcaldía a la mayor brevedad después de la celebración de la Asamblea.

3. Las asambleas deberán ser autorizadas por Alcaldía.

4. La autorización deberá concederse siempre que se reúnan los requisitos anteriores. Salvo en casos excepcionales, la solicitud de autorización, deberá formularse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La autorización se entenderá concedida siempre que no dicte resolución expresa en contrario, que deberá notificarse, con al menos veinticuatro horas de antelación a la celebración de la asamblea.

Artículo 25. Régimen disciplinario.

1. Faltas:

Los trabajadores sólo serán sancionados por el Ayuntamiento por el incumplimiento de sus deberes laborales cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria, de acuerdo a la graduación de las faltas y sanciones y con el procedimiento que se establece en el Capítulo IX del Título II del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y Disposiciones Complementarias, normas éstas que serán aplicables íntegramente al personal sujeto a este convenio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Sanciones:

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

a) Faltas leves:

_Amonestación escrita.

_Suspensión de empleo y sueldo, de uno a cuatro días.

b) Faltas graves:

_Suspensión de empleo y sueldo, de cinco a treinta días.

_Traslado forzoso, sin derecho a indemnización alguna.

c) Faltas muy graves:

_Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

_Despido.

3. Prescripción de las faltas:

1._Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento hubiera tenido conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

2._La prescripción se interrumpirá desde el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución correspondiente deberá ser debidamente registrada. Paralizada la tramitación del expediente durante más de un mes por causa no imputable al trabajador, se tendrá por no interrumpido el plazo de prescripción.

Artículo 26. Promoción de empleo público.

Con el fin de promocionar el empleo público, se estudiará el método a seguir para revertir al Ayuntamiento de Zizur Mayor trabajos que se han privatizado, como servicios de limpieza, etc. y no se externalizarán los trabajos que pueda realizar el personal propio.

Así mismo, en el caso de tener que externalizar algún trabajo o servicio se exigirá a la empresa adjudicataria la aplicación de todas las condiciones del presente Acuerdo.

Zizur Mayor, 5 de abril de 2006.

Pamplona, 30 de agosto de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0615527

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