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BOLETÍN Nº 123 - 13 de octubre de 2006
I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 323/2006, de 28 de septiembre, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las "Bases de la convocatoria de subvenciones para la programación de actividades de fomento de la lectura y las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en las bibliotecas públicas de Navarra durante 2007", para lo que se autoriza un gasto de 44.000 euros condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos de 2007.
El Servicio de Bibliotecas emite informe en el que propone la aprobación de las "Bases de la convocatoria de subvenciones para la programación de actividades de fomento de la lectura y las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en las bibliotecas públicas de Navarra durante 2007", con el objeto de afianzar actividades rigurosas, originales, variadas y de continuidad que, en último término, promuevan la democratización del acceso a la cultura y la información a través de las bibliotecas públicas de la Comunidad Foral.
En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura-Institución Príncipe de Viana
ORDENO:
1.º Aprobar las "Bases de la convocatoria de subvenciones para la programación de actividades de fomento de la lectura y las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en las bibliotecas públicas de Navarra durante 2007".
2.º Autorizar un gasto máximo de 44.000 euros, destinado a las mencionadas subvenciones, que se ha de condicionar a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos de 2007, equivalente a la partida A21001 A2420 4609 2332202, "Ayudas para la promoción de la lectura" del Presupuesto de Gastos de 2006. Esa cantidad podrá ampliarse si se dispone de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos de 2007, siempre que el importe final se haga público con anterioridad a la valoración de la solicitudes presentadas a la convocatoria.
3.º Disponer la publicación de las citadas bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
BASES
Convocatoria de subvenciones para la programación de actividades de fomento de la lectura y las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en las bibliotecas públicas de Navarra durante 2007
El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de promover la programación sistemática de actividades de fomento de la lectura y del uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en las bibliotecas públicas de la Comunidad Foral, establece la siguiente convocatoria con una asignación inicial de 44.000 euros, con arreglo a las siguientes bases:
1._Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria otorgar subvenciones para la programación de actividades de fomento de la lectura y de las TIC, en 2007, en las bibliotecas públicas, organizadas por los respectivos municipios en colaboración con el personal bibliotecario y, en su caso, con el responsable de las actividades de dinamización sociocultural.
De esta manera se pretende reforzar la misión de las bibliotecas públicas de contribuir a la democratización del acceso a la cultura y la información de los ciudadanos, con independencia de su edad, origen, lugar de residencia y formación.
Para ello, se propone la coordinación de actividades, recursos humanos y materiales del Gobierno de Navarra y de las respectivas entidades locales, en calidad de corresponsables y cofinanciadores de las bibliotecas públicas abiertas en la Comunidad Foral.
Todo ello, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2._Gastos objeto de subvención.
Serán objeto de subvención la programación de actividades de fomento de la lectura y de las TIC promovidas en 2007 por las entidades locales titulares de bibliotecas públicas.
La programación podrá recoger las siguientes actividades:
_Bibliopiscina (excluidos los gastos de personal).
_Clubes de lectura (excluida la compra de libros).
_Concursos sobre el libro y la lectura.
_Cuentacuentos.
_Cursos de animación a la lectura.
_Encuentros con autores.
_Exposiciones de libros, audiovisuales e ilustraciones.
_Guías de lectura y de novedades bibliográficas.
_Recitales literarios.
_Talleres de escritura.
_Talleres para la formación de usuarios en el empleo de las TIC.
_Teatro con obras de fomento de la lectura y de las TIC.
_Cualquier otra actividad acorde con el objeto de la presente convocatoria.
3._Presupuesto.
El importe máximo de esta convocatoria de subvenciones es de 44.000 euros, condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2007.
Esa cantidad podrá ampliarse si de dispone de crédito suficiente y adecuado en el Presupuesto de Gastos de 2007, siempre que el importe final se haga público con anterioridad a la valoración de las solicitudes presentadas a la presente convocatoria.
4._Beneficiarios.
Podrán acogerse a la convocatoria las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra titulares de una biblioteca pública que, a la concesión de la subvención, este gestionada mediante convenio con el Gobierno de Navarra.
No podrán acogerse las entidades que incurran en lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5._Compatibilidad.
5.1. Estas ayudas serán compatibles con subvenciones destinadas al fomento de la lectura y el uso de las TIC, que pudieran proceder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas y de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.
5.2. Sin embargo, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de los trabajos subvencionados.
6._Solicitudes y documentación.
6.1. Las solicitudes de subvención se presentarán, mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en la misma la denominación de la presente convocatoria.
En caso de procederse al envío por correo certificado, deberá remitirse un fax al número 848426457 comunicando la entrega de la documentación en la correspondiente oficina de correos, adjuntando justificante del envío en fecha.
6.2. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Programación de actividades de fomento de la lectura y del uso de las TIC en la biblioteca pública, de acuerdo con el Modelo de Solicitud recogido en el Anexo 1.
b) Aquellos documentos que el solicitante considere de interés para mejor fundamentar su petición, en relación con los criterios de valoración señalados en la base 10.
6.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado que la subsane en un plazo de 10 días, indicándole que, en caso contrario, se considerará que ha desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.
7._Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
8._Características y porcentaje de subvención.
8.1. Se subvencionará la programación a realizar en la biblioteca pública en 2007 elaborada por la entidad local responsable de la misma.
8.2. El porcentaje máximo de subvención se adaptará a la dimensión y ámbito de servicio de la respectiva biblioteca de conformidad con la clasificación que se publica en el Anexo 2:
_Bibliotecas urbanas (apartado 1 del Anexo 2): Hasta el 40 por 100 del presupuesto de la programación anual.
_Bibliotecas comarcales (apartado 2 del Anexo 2): Hasta el 50 por 100 del presupuesto de la programación anual.
_Bibliotecas locales (apartado 3 del Anexo 2): Hasta el 60 por 100 del presupuesto de la programación anual.
_Otras bibliotecas (apartado 4 del Anexo 2): Hasta el 70 por 100 del presupuesto de la programación anual.
9._Seguimiento de la programación.
El Servicio de Bibliotecas, a través de la Sección de Red de Bibliotecas, prestará el servicio de asesoramiento en la preparación de la programación y, por su parte, evaluará su ejecución.
10._Procedimiento y criterios de otorgamiento.
10.1. El procedimiento es el previsto en los artículos 18 a 24 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
10.2. A efectos de aplicación de los extremos descritos en el citado artículo se señalan, para la presente convocatoria, las siguientes directrices prioritarias que serán valoradas en el apartado 10.5.
_Actividades de promoción de la lectura y de la biblioteca pública con el fin de fomentar la formación y cultivo del ocio creativo entre los usuarios potenciales.
_Actividades de difusión y fomento del uso de las TIC dirigidas a la democratización de su conocimiento y empleo por los usuarios potenciales de la biblioteca pública.
_Actividades de promoción de aniversarios y conmemoraciones culturales de trascendencia social.
10.3. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
10.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se constituirá un órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes que estará formado de la siguiente manera:
Presidente: El Director del Servicio de Bibliotecas.
Vocales:
_Jefa de la Sección de la Red de Bibliotecas.
_Un Encargado de Biblioteca adscrito a la Sección de la Red de Bibliotecas.
_Un miembro del Consejo Navarro de Cultura.
_Un licenciado en Derecho adscrito al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
Este órgano colegiado podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.
10.5. El citado organo colegiado, en su función evaluadora, en lo que concierne a la ponderación de las solicitudes presentadas y a la determinación de la cuantía de las ayudas, tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos y puntuaciones máximas:
_Rigor, originalidad, variedad y continuidad a lo largo del año de la programación: 55 puntos.
_Tasa de documentos prestados por habitante por la biblioteca pública en los años 2005 y 2006: 30 puntos.
_Tasa euros/habitante derivada de la subvención municipal destinada a la compra de libros en 2006: 15 puntos.
10.6. El órgano colegiado propondrá el porcentaje de financiación de la solicitud que haya alcanzado la máxima puntuación atendiendo a los presupuestos admitidos, sin que en ningún caso supere el 65 por 100 del presupuesto objeto de subvención, asignando a las restantes en orden decreciente de puntuación, el porcentaje de subvención directamente proporcional a la puntuación otorgada sin que el montante de la concesión pueda superar el crédito presupuestario autorizado para este cometido.
10.7. La subvención máxima anual no superará los 2.000 euros por biblioteca pública.
10.8. No se concederá cuantía alguna a las solicitudes que no superen 50 puntos.
11._Resolución.
11.1. La Comisión Evaluadora analizará las solicitudes presentadas, elaborando el correspondiente dictamen, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de toda la documentación requerida para su resolución. Posteriormente el órgano instructor elevará su propuesta motivada al Consejero de Cultura y Turismo -Institución Príncipe de Viana-, para su resolución, mediante Orden Foral.
11.2. Notificada la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, la entidad local deberá comunicar, en el plazo máximo de quince días, la aceptación expresa de las condiciones de concesión de la ayuda.
11.3. Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en la página web Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
12._Pago de la subvención.
12.1. La cuantía de las ayudas se establecerá en función de la puntuación obtenida, tal como se señala en la base 10 de esta convocatoria.
12.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el pago se realizará en un libramiento. Para ello, se remitirá la documentación acreditativa del gasto a la Sección de Red de Bibliotecas antes del 15 de diciembre de 2007.
12.3. La documentación acreditativa incluirá una sucinta Memoria de las actividades realizadas, la estimación de asistentes a cada actividad y cualquier otra información que se considere de interés. Será imprescindible adjuntar la justificación documental, de conformidad con el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento regulador de las obligaciones de facturación.
12.4. El pago se realizará, previo informe favorable del Servicio de Bibliotecas, mediante Resolución de la Dirección General de Cultura.
13._Obligaciones del beneficiario.
13.1. El órgano gestor de la Dirección General de Cultura podrá exigir que se proceda a la comprobación de la actividad, objeto de subvención, antes de ordenar el pago.
13.2. La presentación de los documentos, a los que se alude en la base 12, será condición necesaria para que el pago alcance la cuantía total de la subvención.
13.3. En la publicidad de las actividades subvencionadas se incluirá la mención: "Patrocina, Gobierno de Navarra".
14._Incidencias e incumplimientos.
14.1. La modificación de la programación subvencionada deberá contar con el informe escrito, previo y favorable, de la Sección de la Red de Bibliotecas.
14.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases o en la normativa citada en la base primera, así como la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la subvención y, en su caso, exigir la devolución de las cantidades percibidas.
15._Infracciones y sanciones.
15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Asimismo, procederá el reintegro de la subvención cuando así lo decida la Dirección General de Cultura por Resolución en la que se constate el incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del órgano gestor para garantizar el pleno cumplimiento de la finalidad de tipo cultural en cuya virtud se otorgó la subvención.
15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el artículo 46 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
16._Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases, así como contra los actos dictados para la aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
Modelo de solicitud
Convocatoria de subvenciones para la programación de actividades de fomento de la lectura y de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación año 2007
_Datos generales.
Entidad local
Persona responsable de la programación
Correo electrónico
Teléfono
Fax
_Programación propuesta.
Programación de actividades de fomento de la lectura y de las nuevas Tecnologías de la Información en el año 2007 en la biblioteca pública de:
(Se ha de precisar, al menos, el tipo de actividad y su contenido, la persona o grupo que la va a realizar y el tipo de público al que va destinada. En la descripción, se ha de utilizar el espacio que se considere necesario y, si se prefiere, adjuntar la programación como anexo a este modelo de solicitud).
_Cuadro resumen.
La programación se ha de resumir en la siguiente tabla, en la que resulta imprescindible incluir la fecha prevista para su realización así como el presupuesto estimado para cada actividad.
Biblioteca Pública de ...........................
Programación de actividades de fomento de la lectura y de las TIC 2007
NUMERO ACTIVIDAD FECHA COSTE
1
2
3
4
5
6
TOTAL:
En ....................., a .............. de .............. de 2007.
El Alcalde
Fdo: .............................
ANEXO 2
Clasificación de las bibliotecas
1._Bibliotecas urbanas:
Barañáin
Burlada
Pamplona-Chantrea
Pamplona-Milagrosa
Pamplona-San Jorge
Pamplona-Mendillorri
Pamplona-San Pedro
Pamplona-Yamaguchi
Zizur Mayor
2._Bibliotecas comarcales:
Alsasu/Alsasua
Estella
Sangüesa
Tafalla
Tudela
3._Bibliotecas locales:
Ablitas
Andosilla
Ansoáin
Aoiz
Aranguren, Valle de
Arguedas
Artajona
Auzberri/Espinal
Azagra
Baztan
Bera/Vera de Bidasoa
Beriáin
Berriozar
Buñuel
Cabanillas
Cadreita
Caparroso
Carcastillo
Cascante
Castejón
Cintruénigo
Corella
Cortes
Doneztebe/Santesteban
Egüés, Valle de
Etxarri Aranatz
Falces
Fitero
Funes
Fustiñana
Huarte/Uharte
Irurtzun
Larraga
Leitza
Lerín
Lesaka
Lodosa
Marcilla
Mendavia
Milagro
Murchante
Noáin
Olazti/Olazagutía
Olite
Pamplona-Echavacoiz
Peralta
Puente la Reina
Ribaforada
San Adrián
Valtierra
Viana
Villafranca
Villava
4._Otras bibliotecas:
Aibar
Allo
Añorbe
Arróniz
Cáseda
Fontellas
Lekunberri
Los Arcos
Lumbier
Mañeru
Mélida
Mendigorría
Miranda de Arga
Monteagudo
Obanos
Oteiza de la Solana
Roncal
Sartaguda
Sesma
Urdiain
Ziordia
Pamplona, 28 de septiembre de 2006
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.
Código del anuncio: F0615649
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