BOLETÍN Nº 104 - 30 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1907/2006, de 16 de agosto, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2006 de subvenciones en actuaciones de Ahorro y Eficiencia Energética.

El Gobierno de Navarra y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en fecha 4 de julio de 2006, han suscrito un Convenio de Colaboración para instrumentar un sistema de ayudas para el año 2006, dentro del Plan de Acción 2005-2007 en el marco de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.

En este contexto, se pretende fomentar la realización de actuaciones en materia energética con el fin de moderar el consumo energético y conseguir reducir la intensidad energética.

Las actuaciones se concretan en una serie de medidas dirigidas a la sociedad en general y por tanto afectan a varios sectores de actividad.

Por otra parte, mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 31 de julio de 2006, se autorizó al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo la concesión de estas subvenciones en régimen de evaluación individualizada.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para el año 2006 de subvenciones para las distintas medidas de Ahorro y Eficiencia Energética detalladas en el Anexo III de esta Resolución.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 2.154.487 euros con cargo a las partidas de los Presupuestos de Gastos de 2007, correspondientes a las existentes en el Presupuesto de 2006, según el siguiente desglose:

CÓDIGO N.º CAPÍTULO PARTIDAS PRESUPUESTARIAS 2007 IMPORTE

SECTOR MEDIDA Y DENOMINACION DE LA MEDIDA CORRESPONDIENTES A LAS EXISTENTES EN PTOS 2006 POR PARTIDAS

Industria 11 I._Auditorías energéticas 810003-81140-4701-425202 3.091

810003-81140-4701-425203. Convenio IDAE 69.567

12 II._Inversiones en eficiencia energética 810003-81140-7800-425202. Convenio IDAE0 626.102

Transporte 24 III._Auditorías de gestión de flotas de transporte por carretera 810003-81140-4701-425203. Convenio IDAE 60.000

Edificación 31 IV._Inversiones en rehabilitación de la envolvente térmica 810003-81140-7800-425202. Convenio IDAE 553.803

32 V._Inversiones en eficiencia energética de las instalaciones térmicas 810003-81140-7800-425202. Convenio IDAE 705.705

Servicios Públicos 41 VI._Inversiones en eficiencia energética en las instalaciones 810003-81140-7609-425200. Convenio IDAE 50.000

existentes de alumbrado público 810003-81140-7609-425200 39.500

42 VII._Auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado público 810003-81140-4609-425202. Convenio IDAE 10.000

810003-81140-7609-425200. Convenio IDAE

44 VIII._Inversiones en eficiencia energética en las instalaciones

nuevas de alumbrado público 10.211

Transformación 71 IX._Estudios de viabilidad 810003-81140-4701-425203. Convenio IDAE

de la energía X._Estudios de cogeneración. 26.508

72 Auditorías energéticas en instalaciones de cogeneración existentes

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

ANEXO I

Condiciones generales

Base 1.ª Objeto de las subvenciones

El presente programa de ayudas tiene por objeto promover la realización de inversiones y gastos en proyectos de mejora de la eficiencia energética en la Comunidad Foral de Navarra.

Los sectores y las medidas de actuación de mejora de la eficiencia energética se reflejan en el cuadro siguiente:

SECTOR COD. MEDIDA TITULO DE LA MEDIDA

Industria 11 Auditorías energéticas

12 Inversiones en eficiencia energética

Transporte 24 Auditorías de gestión de flotas de transporte por carretera

Edificación 31 Inversiones en rehabilitación de la envolvente térmica

32 Inversiones en eficiencia energética de las instalaciones térmicas

Servicios Públicos 41 Inversiones en eficiencia energética en las instalaciones existentes de alumbrado público

42 Auditorías energéticas en instalaciones de alumbrado público

44 Inversiones en eficiencia energética en las instalaciones nuevas de alumbrado público

Transformación 71 Estudios de viabilidad de cogeneración

de la energía 72 Auditorías energéticas en instalaciones de cogeneración existentes

La descripción y características específicas de cada una de las medidas anteriores se detallan en el Anexo III (Capítulos I al X), con el Título y Código de medida referenciado en el cuadro anterior.

Base 2.ª Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente programa las personas físicas con capacidad de obrar, personas jurídicas, instituciones sin ánimo de lucro, entidades locales, comunidades de propietarios y cualquiera otra asimilable a las anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las Entidades Públicas quedan exceptuadas del cumplimiento de estos requisitos.

Los solicitantes de las ayudas que se establezcan en cada una de las medidas deberán reunir lo requisitos específicos que se detallan en los Capítulos del Anexo III que hacen referencia a las mismas.

En todo caso, los proyectos de inversión, estudios y gastos objeto de ayuda deberán estar referidos a instalaciones o actividades ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Base 3.ª Costes subvencionables y cuantía de las ayudas

1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en la Comunidad Foral de Navarra que se señalen en las medidas detalladas en el Anexo III, y que cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos y normativa que le sea de aplicación.

El plazo para la realización de la inversión o gasto subvencionable será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria y la misma fecha del año 2007.

En cualquier caso, no se considerará coste subvencionable:

_El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

_Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

_En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General del Gobierno de Navarra responsable de la medida de que se trate el que prevalecerá en caso de controversia.

2. La cuantía de las ayudas será la que se especifica en el Anexo III para cada una de las medidas.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida

1. La ayuda será solicitada por quien ostente la condición de beneficiario, según lo dispuesto en la Base 2.ª

El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 17 de noviembre de 2006 (ambos inclusive).

2. La solicitud y la documentación que debe acompañarla se presentará en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, sito en Parque Tomás Caballero 1, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo y en la página web del mismo (www.cfnavarra.es/industria/areas/energia/index.htm), en el apartado correspondiente a "Ayudas a inversiones y gastos en eficiencia energética".

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

a) Memoria técnico-económica (máximo 10 hojas) que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:

_Descripción del proyecto o medida.

_Esquemas de instalación o de principio.

_Resumen de cálculos de ahorro anual (tep/año).

_Presupuesto desglosado detallado.

b) Justificación del ahorro energético previsto (máximo 2 hojas).

c) Copia firmada de la aceptación del presupuesto y/o de la factura correspondiente, donde venga reflejada la empresa adjudicataria.

d) Copia del D.N.I. del firmante.

e) Además, cuando el solicitante sea persona jurídica, será necesario aportar:

_Copia de la escritura de constitución de la Sociedad.

_Copia del C.I.F.

_Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.

Base 5.ª Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de evaluación individualizada por lo que las mismas se asignarán, en tanto exista crédito presupuestario, conforme al orden de recepción de las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras y se acompañen de la documentación completa que permita su evaluación.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Base 6.ª Organos competentes y plazo máximo para resolver sobre la concesión

La Sección de Energía del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo evaluará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la base anterior, a excepción de las solicitudes correspondientes a la medida "Auditorías de gestión de flotas de transporte por carretera" que serán evaluadas por la Dirección General de Transportes.

Una vez efectuada la evaluación de las solicitudes, la Sección de Energía elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que se hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Dirección General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. Por su parte, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Base 7.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la puesta en marcha de la instalación.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud se deberá autorizar al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma.

Por último, la presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la citada Ley Foral de Subvenciones.

Base 8.ª Justificación y abono de las subvenciones

Para obtener el derecho al cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá justificar ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, los siguientes extremos:

_La realización de las inversiones y gastos objeto de subvención.

_La puesta en funcionamiento de las inversiones y gastos, que deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión, y no sobrepasará, el plazo establecido en la base 3.ª

_Y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión.

Para justificar el coste y pago de las inversiones, el beneficiario deberá aportar la factura correspondiente a la totalidad de la instalación, y el justificante de pago de, al menos, el importe de la subvención concedida. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.

Examinada la documentación justificativa, la Sección de Energía elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 9.ª Compatibilidad de las subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con cualesquiera otras líneas de apoyo institucionales que puedan ser de aplicación a los beneficiarios, a excepción de la Línea de Financiación ICO-IDAE 2005.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el conjunto de subvenciones obtenidas para un mismo proyecto supere el 100% del coste subvencionable, se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe que supere dicho porcentaje.

A tal fin, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Base 10.ª Naturaleza de las ayudas

Las subvenciones previstas en este programa, salvo las referentes a la de la Gestión de Flotas de transporte en carretera, tienen el carácter de ayudas de "minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre, relativo a las citadas ayudas de en los sectores agrario y pesquero.

Las ayudas a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (que se adjunta como Anexo II de la convocatoria), respetarán en todo caso lo establecido en el citado Reglamento 1860/2004 de la Comisión.

De conformidad con dichos Reglamentos, en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de estas subvenciones, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 100.000,00 euros o, en el caso de los sectores agrario y pesquero, de 3.000,00 euros.

A estos efectos, las empresas están obligadas a declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

La norma de "minimis" se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las empresas reciban, también para el mismo proyecto, otras ayudas autorizadas por la Comisión.

Las ayudas para la Gestión de Flotas de transporte en carretera, se encuadran dentro de las ayudas autorizadas a Navarra (Ayuda de Estado número N 132/2003) para el ahorro y eficiencia energética.

Base 11.ª Recursos contra las bases reguladoras

Contra estas bases reguladoras, los interesados que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Promoción Industrial hará publica en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXO II

Lista de productos que figuran en el anexo I del TCE

_Animales vivos

_Carnes y despojos comestibles

_Pescados, crustáceos y moluscos

_Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural

_Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos

_Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para el consumo humano

_Plantas vivas y productos de la floricultura

_Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

_Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones

_Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate

_Cereales

_Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina

_Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes

_Pectina

_Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas

_Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos»

_Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna

_Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados

_Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados

_Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior

_Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas

_Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales

_Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos

_Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido

_Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas

_Melazas, incluso decoloradas

_Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje

_Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

_Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao

_Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas

_Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol

_Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas)

_Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas

_Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas

_Vinagre y sus sucedáneos comestibles

_Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales

_Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

_Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

_Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)

_Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO no 7 de 30. 1. 1961, p. 71).

ANEXO III

CAPITULO I

Sector industrial

Código Medida 11._Auditorías Energéticas

1._Objetivo

_Determinar el potencial de ahorro de energía en las empresas del sector industrial.

_Facilitar la toma de decisión de Inversión en Ahorro de Energía.

_Determinar el benchmarking de los procesos productivos auditados.

2._Descripción

Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en los diferentes sectores industriales.

A estos efectos se entenderá por auditoria los trabajos de consultoría que analicen el proceso productivo, incluyendo medidas de apoyo y propongan medidas de reducción del consumo energético. El contenido mínimo de la auditoría deberá responder a lo especificado en el punto 8.

Formarán parte de este grupo tanto las auditorias generales como las auditorias de líneas de producción, de sistemas auxiliares individuales, de mantenimiento y operación así como las auditorias termográficas.

3._Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

4._Justificación de la inversión

Además de la documentación requerida por el procedimiento general, se deberá acompañar copia del informe de la Auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Síntesis y conclusiones".

5._Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 75 % del coste de la Auditoría, con los siguientes valores máximos netos de ayuda:

Consumo Energía final (tep/año) por establecimiento Valor máximo neto de

donde se realiza la Auditoría Energética de ayuda (Euros)

> 20.000 17.500

> 4.000-20.000 12.500

< 4.000 7.500

No obstante lo anterior, en las empresas pequeñas o microempresas el porcentaje anterior podrá incrementarse en un 10%, de forma que el valor máximo de la ayuda podrá alcanzar los 8.250 euros.

A estos efectos se entenderá por microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores y límite de 2 millones de euros en el volumen de negocio y balance en general y por pequeña empresa la que tiene entre 10 y 49 trabajadores, y su volumen de negocio y balance general no exceda de 10 millones de euros.

6._Documentación justificativa de la inversión

Además de la requerida por las bases generales de la convocatoria se deberá acompañar copia del informe de la Auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico del "Síntesis y Conclusiones"

7._Presupuesto

Se destina a este apartado de la convocatoria una cantidad máxima de 69.567 euros.

8._Contenido mínimo de la Auditoría energética

Datos generales del establecimiento

.Identificación del centro

_Razón social de la empresa

_Domicilio del centro

_CNAE

.Datos del establecimiento

_Régimen de funcionamiento (horas/día, días/semana, horas/año)

_Estructura de costes

.Datos de producción del establecimiento

_Principales materias primas utilizadas. Nombre y cantidad anual.

_Principales productos obtenidos. Nombre y cantidad anual.

Análisis energético del centro

.Consumo anual y distribución de consumos de energía

_Consumo anual de energía eléctrica, comprada y autoproducida.

_Consumo anual de energía térmica y combustibles utilizados.

_Consumo anual térmico y eléctrico por operación.

_Consumo anual térmico y eléctrico de los principales equipos consumidores de energía.

_Consumo anual térmico y eléctrico en las operaciones auxiliares.

_Autoproducción de energía eléctrica. Combustibles adquiridos y características de los fluidos térmicos generados.

.Consumos específicos y costes energéticos.

_Consumos especifico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) por producto producido

_Consumos específicos térmicos (kWh/unidad) y consumos específicos eléctricos (kWh/ unidad) por operaciones.

_Consumo específico térmico (kWh/unidad) y consumo específico eléctrico (kWh/unidad) de los principales equipos consumidores de energía.

_Costes energía térmica por fuente energética y coste energía eléctrica

Medidas detectadas en la Auditoría Energética

.Definición de la medida

.Ahorro de energía térmica y eléctrica en términos de energía y en términos de consumo específico.

.Ahorro coste energético

.Otros ahorros y mejoras

.Inversiones asociadas a las mejoras

.Plazo de ejecución de la medida propuesta

.Replicabilidad de la medida adoptada. Mercado potencial

Nota: los consumos de energía se refieren a Consumos de Energía Final Energética. En el caso de querer utilizar Energía Primaria los datos se darán en términos de Energía Final y Energía Primaria.

CAPITULO II

Sector Industrial

Código Medida 12.

Inversiones en Eficiencia Energética

1._Objetivo

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en el sector Industria en eficiencia energética.

2._Descripción

Con esta actuación se pretende promover Inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

3._Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía (Refinerías y Producción de Energía Eléctrica).

4._Coste elegible

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento. Proyectos de ingeniería asociada. Montaje y Puesta en marcha.

5._Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será del 20 % del coste elegible.

6._Presupuesto

Se destina a esta medida una cantidad máxima de 626.102 euros.

CAPITULO III

Código Medida 24

Auditorías de Gestión de Flotas de Transporte por Carretera

1._Objetivo

El objetivo de esta medida es mejorar la gestión de las flotas de transporte de mercancías y viajeros por carretera, para conseguir reducir los consumos de energía por viajero o tonelada transportados.

2._Descripción

Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías a las flotas de transporte industrial, pasajeros y mercancías, para que mejoren su gestión integral, y así reducir sus consumos energéticos y aumentar su competitividad.

La Auditoría tendrá en cuenta, como mínimo, los aspectos siguientes: gestión de rutas, gestión de cargas, gestión de combustible, nuevas tecnologías telemáticas, adecuación de la flota a los servicios, formación de conductores y gestores.

3._Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas las Empresas, públicas o privadas, de transporte por carretera.

4._Justificación de la inversión

Además de la documentación requerida por el procedimiento general, se deberá acompañar copia del informe de la Auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Síntesis y conclusiones".

5._Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 70% del coste de la Auditoría, con un máximo de 21.000 Euros.

6._Presupuesto

Se destina a esta medida una cantidad máxima de 60.000 euros.

CAPITULO IV

Código Medida 31

Inversiones en Rehabilitación de la Envolvente Térmica

1._Objetivo

Reducir la demanda energética en calefacción y refrigeración en el sector de edificios existentes, mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica en consonancia con la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios.

2._Descripción

Se entenderá como envolvente térmica del edificio, a los efectos de aplicación de esta sección, la que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

3._Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada (promotores, inmobiliarias, propietarios de edificios del sector terciario, propietarios de edificios de viviendas, comunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, Administraciones Públicas, etc.).

4._Coste elegible

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las actuaciones energéticas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, considerando su sobrecoste y que se justifiquen documentalmente.

Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales. Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares. Se entienden como soluciones constructivas no convencionales a las conocidas habitualmente como medidas de "arquitectura bioclimática", como por ejemplo: muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, etc.

5._Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será del 15 % del coste elegible.

6._Presupuesto

Se destina a esta medida una cantidad máxima de 553.803 euros.

CAPITULO V

Código Medida 32

Inversiones en Eficiencia Energética de las Instalaciones Térmicas

1._Objetivo

Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas existentes de los edificios (calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria) mejorando la eficiencia de las mismas en consonancia con la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios.

2._Descripción

Se entenderá como instalaciones térmicas, las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes.

3._Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada propietarios o titulares de edificios del sector residencial y terciario.

4._Coste elegible

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las actuaciones energéticas que consigan una reducción de al menos un 20% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en sus instalaciones térmicas y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

_Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados sobre la base de un mayor rendimiento energético.

_-Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos portadores por otros, seleccionados sobre la base de un mayor rendimiento energético.

_Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.

5._Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será del 20 % del coste elegible. No obstante, en proyectos que incorporen equipos con la máxima categoría de etiquetado energético la cuantía máxima de la ayuda será del 25%.

6._Presupuesto

Se destina a esta medida una cantidad máxima de 705.705 euros.

CAPITULO VI

Código Medida 41

Inversiones en Eficiencia Energética en las Instalaciones existentes de Alumbrado Público

1._Objetivo

Reducir el consumo de energía de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior.

2._Descripción

Con esta actuación se pretende promover Inversiones en mejora de eficiencia energética de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior, poniendo a disposición de los Ayuntamientos e Instituciones Públicas medios económicos que hagan posible dichas inversiones.

3._Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas los Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Público Exterior.

4._Coste elegible

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las actuaciones energéticas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

_Sustitución de lámparas de vapor de mercurio (V.M.) por vapor de sodio alta presión (V.SAP.).

_Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

_Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

_Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.

Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos

5._Cuantía de la ayuda

En los ayuntamientos que están incluidos en el plan trienal del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra la ayuda con cargo a los fondos de IDAE será como máximo del 10% del importe del coste elegible.

En los ayuntamientos que no estén incluidos en el citado plan trienal tendrán, en función de las disponibilidades presupuestarias, una ayuda máxima hasta un 20% del coste elegible con cargo a los fondos de IDAE y una ayuda máxima hasta un 60% del coste elegible con cargo al presupuesto de gastos del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, que en conjunto podrán alcanzar una ayuda máxima de hasta el 80% del coste elegible.

6._Presupuesto

Se destina a esta medida una cantidad máxima de 89.500 euros.

CAPITULO VII

Código Medida 42

Auditorías Energéticas en Instalaciones de Alumbrado Público

1._Objetivo

Determinar el potencial de ahorro de energía en las instalaciones de alumbrado público. Facilitar la toma de decisión de Inversión en Eficiencia Energética.

2._Descripción

Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas en instalaciones de alumbrado público existentes.

3._Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas los Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Público Exterior.

4._Justificación de la inversión

Además de la documentación requerida por el procedimiento general, se deberá acompañar copia del informe de la Auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Síntesis y conclusiones" y un modelo de contrato de mantenimiento de instalaciones con criterios de ahorro y eficiencia.

5._Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 50 % del coste de la Auditoría.

6._Presupuesto

Se destina a esta medida una cantidad máxima de 10.000 Euros.

CAPITULO VIII

Código Medida 44

Inversiones en Eficiencia Energética en las Instalaciones nuevas de Alumbrado Público

1._Objetivo

Mejorar la eficiencia energética de las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, mediante la aplicación de tecnologías más eficientes energéticamente.

2._Descripción

Con esta actuación se pretende promover la utilización de tecnologías punta y la introducción de criterios de eficiencia energética en los proyectos de las nuevas instalaciones de alumbrado público exterior, poniendo a disposición de los Ayuntamientos e Instituciones Públicas medios económicos necesarios que posibiliten la realización de las actuaciones propuestas.

3._Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas los Ayuntamientos, Instituciones Públicas o Empresas Públicas o Privadas Concesionarias del Servicio de Alumbrado Público Exterior.

4._Coste elegible

Se considerará coste elegible a efectos de ayuda pública, las actuaciones energéticas que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente. Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:

_Sustitución de lámparas de vapor de mercurio (V.M.) por vapor de sodio alta presión (V.SAP.).

_Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.

_Instalación de sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías publicas cuando se reduce la actividad de las mismas.

_Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante reloj astronómico.

_Sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos.

5._Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 40 % del coste elegible.

6._Presupuesto

Se destina a esta medida una cantidad máxima de 10.211 Euros.

CAPITULO IX

Código Medida 71

Estudios de Viabilidad de Cogeneración

1._Objetivo

El objetivo de esta medida es analizar la viabilidad económica del nuevo potencial de cogeneración de alta eficiencia, mediante la identificación y la realización de estudios en nuevos emplazamientos del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos, en los cuales la existencia de una demanda de calor útil permita la aplicación de esta tecnología según los criterios planteados en la Directiva 08/2004/CE de cogeneración de alta eficiencia.

2._Descripción

Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Estudios de Viabilidad dirigidos a detectar nuevas plantas de cogeneración, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. Se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.

3._Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas las empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.

4._Justificación de la inversión

Además de la documentación requerida por el procedimiento general, se deberá acompañar copia del informe del Estudio en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Síntesis y conclusiones".

5._Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 75 % del coste del Estudio.

6._Presupuesto

Se destina a esta medida una cantidad máxima de 12.000 Euros.

CAPITULO X

Código Medida 72

Auditorías Energéticas en Instalaciones de Cogeneración Existentes

1._Objetivo

En la actualidad existen en la Comunidad Foral de Navarra un número importante de Instalaciones de Cogeneración, muchas de ellas diseñadas a partir de marcos legales distintos del actual, y sin los criterios sobre la Cogeneración de Alta Eficiencia que se recogen en la Directiva 08/2004/CE.

El objetivo de esta medida es evaluar el potencial de Cogeneración existente en Navarra mediante la realización de auditorias ó estudios energéticos en las Instalaciones de Cogeneración operativas, que permitan analizar la optimación de su diseño y potencia con las tecnologías, condiciones de funcionamiento y marco legal actuales.

2._Descripción

Programa que tiene la finalidad de promover la realización de Auditorías Energéticas dirigidas a mejorar la eficiencia energética de las Instalaciones de Cogeneración existentes, rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas, motores, todo ello dentro del nuevo marco legal que será de aplicación a partir de la transposición de la Directiva.

3._Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas las empresas industriales o del sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración independientemente de su tamaño.

4._Justificación de la inversión

Además de la documentación requerida por el procedimiento general, se deberá acompañar copia del informe de la Auditoría en papel y en soporte informático. Dicho informe incluirá un apartado específico de "Síntesis y conclusiones".

5._Cuantía de la ayuda

La cuantía máxima de la ayuda será hasta el 75 % del coste de la Auditoría.

6._Presupuesto

Se destina a esta medida una cantidad máxima de 14.508 Euros.

Pamplona, 16 de agosto de 2006
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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