BOLETÍN Nº 104 - 30 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 146/2006, de 5 de julio, del Director General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular interurbano permanente de viajeros por carretera de uso general con explotación deficitaria en el año 2005.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes presenta informe en el que señala que desde el año 1992 se han subvencionado los servicios de transporte que atienden zonas de baja densidad de población o que atienden tráficos de muy corto recorrido en los que los concesionarios no alcanzan a cubrir los costes de explotación y que dichos servicios son necesarios para atender las necesidades de movilidad de los habitantes de dichas zonas.

Por ello, considera que, en tanto no se realice una política de actuación basada en un Plan de Transporte de Viajeros para la Comunidad Foral de Navarra, es aconsejable mantener la convocatoria anual de subvenciones a las empresas que prestan servicios públicos regulares de uso general con explotación deficitaria y propone la aprobación de sus correspondientes bases reguladoras.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1 d) de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular interurbano permanente de viajeros por carretera de uso general con explotación deficitaria en el año 2005, que se regirá por las bases que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 130.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 630001/62310/4701/441100, "Ayuda al Mantenimiento de Servicio de Transporte de Viajeros" del Presupuesto de gastos para el año 2006.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la concesion de subvenciones a las empresas concesionarias de servicios de transporte publico regular interurbano permanente de viajeros por carretera de uso general con explotacion deficitaria en el año 2005

Primera._Objeto.

La presente convocatoria tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular interurbano permanente de viajeros por carretera de uso general con explotación deficitaria en el año 2005.

Algunas de las concesiones de transporte público de viajeros por carretera de uso general cuya titularidad corresponde a la Comunidad Foral de Navarra atienden zonas de baja densidad de población o realizan tráficos de muy corto recorrido, por lo que no alcanzan a cubrir los costes de explotación. El servicio que prestan estas concesiones es, en general, el mínimo necesario para atender las necesidades de movilidad de los habitantes de las distintas zonas y por ello se considera necesario su mantenimiento.

Segunda._Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones las empresas que presten servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general, en virtud de concesión otorgada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando según el cálculo efectuado conforme a los criterios de valoración contenidos en la base quinta, la concesión globalmente considerada e incluyendo los servicios de uso especial que se realicen en virtud del ejercicio de derechos de preferencia, hubiera presentado déficit en su cuenta de explotación en el año 2005, siempre que el mismo sea imputable al bajo índice de utilización de los servicios.

2. Para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante declaración del solicitante sin perjuicio sin perjuicio de las facultades de la Administración para investigar la veracidad de las declaraciones realizadas.

3. Asimismo, los solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación:

a) No haber formulado el preaviso de renuncia a continuar la prestación de los servicios objeto de la concesión a la que se refiere la solicitud de subvención.

b) Haber satisfecho las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa por infracción de las normas reguladoras del transporte terrestre relativas a la concesión objeto de la solicitud.

c) Tener adquirido, instalado y en disposición de entrar en funcionamiento el sistema de comercialización y pago con tarjeta diseñado para las líneas regulares de transporte interurbano de la Comunidad Foral de Navarra en virtud del Convenio suscrito el 20 de diciembre de 2002 entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte (ANET).

El cumplimiento de estos requisitos se constatará de oficio por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

4. Estos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de abono de las subvenciones.

Tercera._Importe de la subvención.

1. Para la financiación de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria se destinarán 130.000 euros de la partida 630001/62310/4701/441100 "Ayuda al Mantenimiento de Servicios de Transporte de Viajeros" del Presupuesto de gastos para 2006.

2. El importe máximo de las subvenciones será igual a la cuantía a la que ascienda el déficit respectivo, deducidas, en su caso, las ayudas o subvenciones referidas en la base sexta apartado 3. c) de la presente convocatoria.

En el caso de que la suma de las subvenciones a otorgar en un principio excediera del importe antes señalado, la cuantía de cada subvención individual se minorará proporcionalmente.

3. No obstante, podrá no producirse dicha minoración cuando existan recursos disponibles correspondientes en principio a otro tipo de subvenciones y la Administración decida destinarlos al otorgamiento de las reguladas en esta convocatoria.

Cuarta._Servicios excluidos.

Quedan excluidos de la presente convocatoria de subvenciones los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general en los que a petición del propio concesionario se realicen más servicios o "intensificaciones" coincidentes con el itinerario principal de la concesión establecido en el pliego de condiciones de la misma, aquéllos que realicen servicios cuyos tráficos puedan ser atendidos por otras concesiones, especialmente si son del mismo concesionario, y aquéllos que realizando modificaciones en los horarios puedan coordinar los servicios, en todo o en parte de su itinerario, con otras concesiones de forma que se reduzca notablemente el déficit de explotación.

Quinta._Criterios de valoración del déficit.

El déficit de explotación de los servicios se determinará teniendo en cuenta la concesión globalmente considerada, por la diferencia entre los ingresos por viajeros, equipajes y encargos y los costes medios estandarizados del sector, según criterio del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, imputables a los mismos en condiciones normales de productividad y organización, teniendo en cuenta, en todo caso, un razonable beneficio empresarial (máximo 6%).

No obstante, aquellas empresas que por causas especiales consideren que sus costes de explotación son distintos a los costes estándar deberán justificarlo debidamente.

En las concesiones cuyo plazo de duración se hubiera prorrogado en virtud de lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, los ingresos computables a cada empresa se incrementarán en los porcentajes correspondientes a los incrementos de tarifas en los años 1997 y 1998 que hubieran sido de aplicación de no haber renunciado expresamente a los mismos.

Los costes se computarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Vehículos: Se computan como vida útil de los vehículos la que se indica en la concesión como antigüedad máxima de los vehículos.

_Plazos de amortización y financiación: los años establecidos en el punto anterior para la amortización y cinco años para la financiación.

_Kilómetros: Los realmente realizados durante el año 2005, tanto en servicios normales como de refuerzo, en carga o en vacío necesarios para los servicios de la concesión, incrementados en un dos por ciento.

_Resto de costes: Los estandarizados para el tipo de vehículo de que se trate.

b) Personal: Se tomará como base las retribuciones para un conductor del convenio colectivo de transporte interurbano de viajeros, según tabla con complemento personal del 30 % del citado convenio y antigüedad de 20 años.

En los costes del vehículo y del personal, se computará la parte correspondiente a la jornada laboral necesaria para realizar los servicios.

Sexta._Solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo II en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona) o, asimismo, en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

3. Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria ajustada al modelo que se facilitará en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, en orden a acreditar el déficit de explotación de la concesión en el ejercicio de 2005

b) Escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, de la empresa interesada, N.I.F. de la empresa, D.N.I. de su representante y la escritura de apoderamiento.

Se exonera de presentar la documentación especificada en este apartado a aquellos solicitantes que optando por primera vez a la concesión de estas subvenciones indiquen que dicha documentación obra en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral, en cuyo caso deberán hacer constar la fecha y órgano o dependencia en que fue presentada y suscribir declaración responsable indicando que la misma no ha sufrido variación.

Para quienes hayan optado con anterioridad a estas subvenciones bastará con que suscriban declaración responsable indicando que la documentación referida a este apartado obrante en el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes no ha sufrido variación desde su presentación anterior.

c) Declaración responsable en la que el solicitante haga constar si es o no beneficiario de otras ayudas o subvenciones con el mismo destino que las reguladas en la presente convocatoria, concedidas por cualquier organismo o institución pública.

En el primer caso, habrá de indicarse el importe de la ayuda o subvención concedida y la entidad otorgante de las mismas.

d) Declaración responsable de que no se halla incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) Declaración del solicitante renunciando de forma expresa a formular durante el año 2006 el preaviso de renuncia al servicio al que se refiere el artículo 83.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

4. La presentación de esta solicitud conlleva la autorización al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes para consultar los datos que acrediten que el solicitante se encuentra, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

En todo caso, el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información o documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Séptima._Competencia y plazo para resolver.

A los efectos previstos en la presente convocatoria, se atribuye al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la ordenación e instrucción del procedimiento.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes elevará propuesta al Director General de Transportes en la que se hará constar los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos, la valoración del déficit de las concesiones con arreglo a lo dispuesto en la base quinta y la cuantía de la subvención correspondiente a cada uno de los solicitantes.

2. El Director General de Transportes resolverá la concesión de las subvenciones. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Octava._Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

a) Destinarlas a los fines para los que se conceden.

b) Admitir y facilitar la comprobación por parte del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes del cumplimiento de los requisitos y los objetivos fijados para estas subvenciones, así como la veracidad de los datos aportados por los solicitantes.

c) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Novena._Abono de la subvención.

En la Resolución de concesión figurará el importe y la forma de abono del total de la subvención.

Décima._Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Undécima._Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste del déficit total de la concesión.

Duodécima._Publicidad.

Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios de las subvenciones se publicarán en la página web de la Dirección General de Transportes.

Decimotercera._Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/doña ....................................................... DNI/NIF ................. con domicilio en .............................................. calle ........................ código postal ............................, teléfono ......................... en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) .............................................D.N.I/N.I.F ................... con domicilio en ........................................... calle ..................................... código postal ........... teléfono ....................... presenta solicitud para la convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular interurbano permanente de viajeros por carretera de uso general con explotación deficitaria en el año 2005 aprobadas por Resolución ............/2006, de ........., de ............., del Director General de Transportes. (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ................, de ...... de ..........de 2006).

Y de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1) Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2) Autoriza al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes a consultar los datos que acrediten que se encuentra, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3). Declara que no ha obtenido/ que ha obtenido las siguientes subvenciones en relación con el objeto de la solicitud (táchese lo que no proceda):

4) Renuncia de forma expresa a formular durante el año 2006 el preaviso de renuncia al servicio al que se refiere el artículo 83.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

(Firma)

Pamplona, 5 de julio de 2006
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría.

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