BOLETÍN Nº 104 - 30 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 738/2006, de 17 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se resuelve la suscripción de los conciertos educativos en segundo ciclo de Educación Infantil y la de los conciertos educativos singulares plenos de Bachillerato de los centros de iniciativa social que se indican.

Por Resolución 109/2006, de 9 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 38 de 29 de marzo) se dictaron normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos, a partir del curso académico 2006/2007, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Bachillerato, del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

Vistas las solicitudes de suscripción de los conciertos educativos, formuladas por los Centros docentes de iniciativa social que se relacionan en los anexos, cumplidos los trámites previstos en la citada Resolución 109/2006, de 9 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º 1. Aprobar la renovación y/o suscripción, de los conciertos educativos de segundo ciclo de Educación Infantil con los Centros docentes privados que se relacionan en el Anexo 1.º a esta Resolución, entre los que se encuentran los centros que por Resolución 531/2006, de 25 de mayo, accedieron al régimen de conciertos para impartir las enseñanzas que en la misma se especifican, y que estarán condicionados a la autorización de los centros, y de los conciertos educativos singulares plenos de Bachillerato, con los centros docentes privados que se relacionan en el Anexo 2.º a esta Resolución.

2.º La diferencia entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para el que se aprueba el concierto se fundamenta en el correspondiente anexo.

3.º Denegar el acceso al régimen de conciertos educativos singulares para la Educación Infantil al centro Casa Nostra-Gure Etxea, de San Adrián, por no cumplir los requisitos para acceder al régimen de conciertos del Gobierno de Navarra, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio.

4.º Los conciertos educativos que por la presente Resolución se suscriben extenderán su vigencia desde el comienzo del curso escolar 2006/2007 hasta la finalización del curso 2009/2010.

5.º Los conciertos educativos que por esta Resolución se establecen, lo serán por el número de unidades que se determina en los anexos a la misma, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, proceda introducir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de Normas sobre conciertos educativos.

6.º Los conciertos para las enseñanzas de Bachillerato, tendrán en principio carácter pleno, aunque durante su vigencia, tendrán carácter pleno o parcial en función de las previsiones de la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de Navarra sobre el módulo de financiación.

En los centros en que se imparten Bachillerato, el concierto de sus unidades se prevé sin reducción de la ratio correspondiente a las horas comunes, pero a la vista de la matrícula real en septiembre de 2006, se procederá, en su caso, a realizar las reducciones horarias correspondientes del concierto, con la excepción del centro Nuestra Señora del Puy, de Estella, que ya ha solicitado reducción de las horas de las asignaturas comunes de un curso de primero y otro de segundo de este nivel educativo.

7.º El Negociado de Conciertos Educativos notificará a los interesados el contenido de esta Resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

8.º El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado, por una parte, por el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, y por otra, por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

El documento administrativo de formalización del concierto educativo de segundo ciclo de Educación Infantil y concierto educativo singular pleno de Bachillerato son los aprobados como anexos I y II a la Resolución 109/2006, de 9 de febrero.

9.º Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

10.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

11.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

12.º Trasladar la presente Resolución y Anexos a los centros interesados, al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Presidente de la Comisión de Escolarización, a los Servicios de Recursos Humanos, Inspección Técnica y de Servicios, Ordenación e Innovación Escolar, Formación Profesional, Atención a la Diversidad Multiculturalidad e Inmigración, Vascuence, Centros y Ayudas al Estudio, a la Sección de Centros Escolares y de su Financiación, a los Negociados de Registro de Centros, Nóminas de Centros Concertados y Subvencionados y Conciertos Educativos a los efectos oportunos.

ANEXO 2.º

Renovación Conciertos de Bachillerato

BURLADA Irabia 4 4

CIZUR MENOR Miravalles 4 4

CIZUR MENOR San Fermín 6 6

ESTELLA Ntra. Sra. del Puy 6 6 (1)

MUTILVA BAJA Luis Amigó 2 2

PAMPLONA Calasanz 6 6

PAMPLONA Cardenal Larraona 4 4

PAMPLONA El Redín 2 2

PAMPLONA Hijas de Jesús 4 4

PAMPLONA N.ª Sra. del Huerto 4 4

PAMPLONA Sagrado Corazón 6 6

PAMPLONA Salesianos 4 4

PAMPLONA San Cernin 8 8

PAMPLONA San Ignacio 8 8

PAMPLONA Santa María la Real 8 8

PAMPLONA Santa Teresa 4 4

PAMPLONA Santo Tomás 4 4

PAMPLONA Ursulinas 6 6

PAMPLONA Vedruna 4 4

TUDELA San Francisco Javier 8 8

Las llamadas entre paréntesis que figuran en la columna de Observaciones indican el fundamento de la Resolución.

Pamplona, 17 de julio de 2006
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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