BOLETÍN Nº 104 - 30 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 697/2006, de 30 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas del curso 2006-2007 para el alumnado que debe desplazarse a causa de la elección de modelo lingüístico.

Por Resolución 697/2006, de 30 de junio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se aprobó la convocatoria de ayudas del curso 2006-2007 para el alumnado que debe desplazarse a causa de la elección de modelo lingüístico, de acuerdo a las siguientes

B A S E S

Base 1.ª Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de ayudas al alumnado que debe realizar un desplazamiento igual o superior a cinco kilómetros a otra localidad a causa de la elección de modelo lingüístico (enseñanza en vascuence en modelos D o B, o enseñanza de vascuence en modelo A) en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y por aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

Base 2.ª Niveles escolares y etapas incluidos en la convocatoria.

Los niveles y etapas para los que se destinan las ayudas son los correspondientes a:

Educación Infantil (3-6).

Enseñanza Primaria (6-12).

Enseñanza Secundaria Obligatoria (12-16).

Base 3.ª Beneficiarios.

Tendrán derecho a solicitar la ayuda el padre, madre o tutor de los alumnos que no hayan podido ser escolarizados en el centro público donde normalmente les correspondiera, por no existir en éste o en cualquier otro centro público de la propia localidad o de su zona próxima y distante en menos de cinco kilómetros, el modelo lingüístico de su elección dentro de los establecidos en la normativa vigente (Enseñanza en vascuence en modelos D o B, o enseñanza de vascuence en modelo A).

Base 4.ª Supuestos que no son objeto de ayuda.

4.1. No será considerado, en ninguno de sus conceptos, desplazamiento objeto de ayuda aquel que se efectúe a otro centro educativo existiendo, en su localidad o zona circundante a menos de cinco kilómetros, un centro público con dicho modelo; ni el desplazamiento que se realice dentro de la propia localidad; ni el que suponga un desplazamiento inferior a 5 kilómetros entre la localidad del solicitante y la del centro docente al que acude.

4.2. No será considerado desplazamiento objeto de ayuda aquél que se efectúa de forma estipulada por la Administración Educativa (como es el caso de desplazamiento realizado a una concentración escolar) o el que sea realizado por cuenta del alumno si existiese ese servicio.

4.3. No será considerado desplazamiento objeto de ayuda aquél que se efectúa con uno de los padres o tutor cuando éste se desplaza a la localidad donde se encuentra su lugar habitual de trabajo. Si el trayecto coincidiese en parte se abonará la diferencia existente entre la localidad del lugar de trabajo y aquella en la que se encuentra el centro del alumnado solicitante.

4.4. Los alumnos de centros privados que sean autorizados al uso de una plaza de transporte escolar público, no tendrán derecho a la ayuda de transporte, aunque renuncien a dicha plaza una vez autorizada.

4.5 No se otorgará ayuda por ningún concepto si el solicitante posee o dispone de una segunda residencia familiar a una distancia no mayor de 5 kilómetros del centro educativo elegido o del centro público más próximo que atienda el modelo lingüístico elegido.

Base 5.ª Requisitos que debe reunir el solicitante.

El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

5.1. Estar empadronado y residir en Navarra.

5.2. La totalidad de miembros de la unidad familiar obligados por la legislación al respecto, serán contribuyentes del I.R.P.F. en Navarra y estarán al corriente en sus obligaciones fiscales y parafiscales.

En aquellos casos que no estuviesen al corriente de estas obligaciones en el momento de la Resolución, se deberá aportar certificado del Departamento de Economía y Hacienda de haber subsanado tal circunstancia en el plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de la Convocatoria.

Base 6.ª Tipos de ayuda que se conceden.

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas ayudas son los siguientes:

_Transporte.

_Comedor.

No se otorgarán ayudas de comedor si fuese denegada la ayuda de transporte, excepto en el caso de alumnos que no tengan ayuda de transporte por coincidir el mismo con el de un cónyuge o tutor a su lugar de trabajo, o que hayan sido autorizados para el uso de una plaza de transporte escolar público.

Base 7.ª Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

7.1. Ayudas de transporte:

La cuantía de la ayuda por el concepto de transporte será estipulada en función al numero de kilómetros total del desplazamiento y, en todo caso, a prorrateo, una vez otorgada la ayuda de comedor, con base en el artículo 17.1 de la Ley de Subvenciones, en función de la disponibilidad presupuestaria de esta convocatoria.

En todos los casos, se tomará como referencia de desplazamiento la distancia existente entre la localidad del alumno y el centro público más próximo que cuente con el modelo elegido.

7.2. Ayudas de comedor:

La cuantía de la ayuda por el concepto de comedor se ordenará según la renta individual, calculada en base a la suma de las bases liquidables de las declaraciones de la renta de la unidad familiar en 2005 con el resto de ingresos netos habidos en la familia no sujetos al IRPF, dividida por el número de miembros de la unidad familiar.

7.2.1. Se entenderá por unidad familiar a efectos de ayuda, el estudiante, el padre y la madre del mismo, o en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del estudiante menor de edad y los hermanos que tengan derecho a deducción en la declaración de IRPF.

En caso de separación o divorcio de los padres, no se considerará miembro computable el padre o la madre que no viva en el mismo domicilio que el estudiante objeto de ayuda.

En el caso de las personas viudas o divorciadas que hayan contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge se considerará a todos los efectos miembro de la unidad familiar.

7.2.2. En el cálculo de la renta individual de cada uno de los miembros de la unidad familiar se distinguen dos casos:

a) Miembros de la unidad familiar que tengan la obligación de presentar declaración del I.R.P.F. del año 2005. En este caso se entenderá por renta individual:

_La Parte Liquidable General.

_Más la Base Liquidable Especial.

_Más las demás rentas obtenidas que tengan la consideración de Rentas Exentas a efectos de I.R.P.F., como son las pensiones de invalidez permanente absoluta o gran invalidez, indemnizaciones, premios de loterías, anualidades por alimentos a favor de los hijos percibidas de los padres, sin tener en cuenta las cantidades percibidas como becas o ayudas al estudio.

b) Supuesto de los miembros de la unidad familiar que no tengan la obligación de presentar la declaración del I.R.P.F.

En este supuesto la renta individual será igual a los ingresos brutos obtenidos en el año 2005, cualquiera que sea su procedencia, incluyendo rentas de inmuebles arrendados y rendimientos netos de actividades empresariales, profesionales y agrarias. En caso de tratarse de rendimientos brutos de la cantidad resultante se deducirán las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena.

7.2.3. La cuantía de la ayuda se ordenará en los siguientes tramos de Renta individual:

Tramo 1.º Hasta 4.275 euros.

Tramo 2.º desde 4.275,01 euros hasta 5.575 euros.

Tramo 3.º desde 5.575,01 euros hasta 6.660 euros.

Tramo 4.º desde 6.660,01 euros hasta 7.660 euros.

Tramo 5.º desde 7.660,01 euros en adelante.

La cuantía de la ayuda correspondiente a cada tramo será la siguiente:

Tramo 1.º: 360 euros

Tramo 2.º: 270 euros.

Tramo 3.º: 180 euros.

Tramo 4.º: 112,5 euros.

Tramo 5.º: 67,5 euros.

Base 8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2006.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en impresos oficiales, según modelo adjunto, que podrán obtenerse en las oficinas de información del Departamento de Educación (Santo Domingo, s/n. 31001 Pamplona), y del Gobierno de Navarra en Pamplona (Carlos III, 2. 31002 Pamplona)

Las solicitudes, dirigidas al Servicio de Vascuence y con toda la documentación requerida, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Santo Domingo, s/n. 31001 Pamplona), a través del Registro General del Gobierno de Navarra en Pamplona (Carlos III, 2. 31002 Pamplona), o cualquier otra de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión (artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la presentación de los servicios postales).

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se denegará la ayuda en la Resolución de la Convocatoria.

Base 9.ª Documentación a presentar.

A la solicitud se acompañará necesariamente la siguiente documentación:

9.1. Fotocopia del D.N.I. del padre, madre o tutor del solicitante.

9.2. Certificado de Empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento respectivo donde expresamente figurarán todos los miembros de la unidad familiar, el domicilio y lugar, barrio o zona si se tratase de poblaciones dispersas.

9.3. Declaración jurada del solicitante (en Modelo de solicitud adjunto) donde expresa que el domicilio que figura en el Certificado de Empadronamiento es su residencia habitual y permanente y que no posee o dispone de una residencia en la misma localidad donde se encuentra el centro del estudiante o a menos de cinco kilómetros de la misma.

La constatación de diferencias en la declaración de domicilio en la documentación aportada (D.N.I., certificado de empadronamiento, hoja de abono de transferencia y declaración de la renta) podrá ser motivo de denegación de ayuda si no se justifica adecuadamente y en todos los casos será objeto de investigación.

9.4. Si la ayuda solicitada es de transporte y el mismo se realiza en servicio abonado al centro o asociación del mismo o en autobús de línea regular, certificado de dicha entidad donde conste la cantidad total del coste económico que supondrá durante el curso escolar 2006-2007.

9.5. Si se solicita ayuda de comedor se presentará certificado del centro escolar verificando que el alumno acude al comedor del mismo y expresando la cantidad total del coste económico que supondrá durante el curso escolar 2006-2007.

9.6. Certificado de Convivencia de ascendentes u otros parientes a cargo de la unidad familiar, si existieran.

9.7. En todos los casos, fotocopia de la primera página de la cartilla o libreta del banco o caja a través del que desea cobrar la ayuda, debiendo aparecer como titular el padre, madre o tutor solicitante y el número de 20 dígitos correspondientes a la cuenta.

Base 10. Organos competentes y plazo máximo para resolver la concesión.

Una comisión formada por la Jefe de Sección de Didáctica del Vascuence y dos técnicos del Servicio, evaluarán las solicitudes conforme a los requisitos establecidos.

El procedimiento será instruido por el Director del Servicio, quien a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.

La Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las subvenciones. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 11. Obligaciones de los beneficiarios.

A todos los efectos legales, la concesión de la ayuda será a favor del solicitante.

Al objeto de agilizar los trámites administrativos se ruega que el representante legal del solicitante (padre, madre o tutor) sea el mismo que realizó dicha solicitud en convocatorias anteriores.

Los solicitantes de ayudas deberán proporcionar cuantos datos le sean requeridos en los impresos oficiales. La negativa a proporcionar dichos datos podrá ser causa de denegación de la ayuda solicitada.

Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás documentación requerida para la concesión de las ayudas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Vascuence del Departamento de Educación.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

El Departamento de Educación, podrá obtener del Departamento de Economía y Hacienda, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos incluidos en las Normas de la Convocatoria: ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, subsidios, beneficios, planes de pensiones, cumplimiento de las obligaciones tributarias y otros.

El Departamento de Educación, podrá ceder los datos académico e identificativo y de las cuantías y conceptos de concesión y denegación ayudas al Ministerio de Educación y Ciencia, Ayuntamiento y centros de enseñanza, así como los datos bancarios a las entidades financieras por las que el solicitante recibirá la ayuda concedida.

El beneficiario deberá mantener las condiciones en las que se otorgó la ayuda durante todo el curso 2006-2007. Si se modificasen las circunstancias por las que se ha otorgado la ayuda, el beneficiario deberá informar inmediatamente al Servicio de Vascuence. Este podrá ordenar el reintegro parcial de la ayuda acorde al tiempo restante hasta la finalización del curso escolar.

El Departamento de Educación podrá en cualquier momento disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la ayuda.

Los beneficiarios que se nieguen a colaborar en el proceso de investigación o no aporten la información y documentación requerida causarán baja automática como beneficiarios y reintegrarán inmediatamente las cantidades percibidas en concepto de ayuda.

La ocultación o falseamiento de los datos académicos, económicos o circunstanciales darán lugar a la suspensión y posterior revocación de la ayuda concedida, así como a la exclusión de las sucesivas convocatorias.

Base 12. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir de la publicación o notificación del acto recurrido.

Base 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Vascuence hará pública en la página Web del Departamento de Educación, y en los tablones de anuncio del Departamento de Educación y del Gobierno de Navarra, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, los conceptos subvencionados y las cantidades correspondientes.

CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL CURSO 2006/2007 PARA EL ALUMNADO QUE DEBE DESPLAZARSE A CAUSA DE LA ELECCION DE MODELO LINGÜISTICO

I._Datos del alumno solicitante

Nombre y apellidos:

Fecha de nacimiento: ................................. Lugar:

Estudios que realizará en el curso 2006-2007:

Modelo escolar:

f Enseñanza en vascuence (modelo D)

f Principalmente en vascuence (modelo B)

f Lengua Vasca como asignatura (modelo A)

Centro Escolar:

Localidad del Centro:

Centro público que le corresponde y que no posee ese modelo:

II._Datos del representante legal

f Padre

f Madre

f Tutor

(Al objeto de agilizar los trámites administrativos se ruega que el representante legal: padre, madre o tutor sea el mismo que realizó dicha solicitud en convocatorias anteriores)

Nombre y apellidos:

D.N.I.: .........................

Profesión:

Dirección: ........................................ C.P.:

Localidad: ........................................ Teléfono:

Número de Cuenta de Banco o Caja (20 dígitos):

III._Datos de la solicitud

f Recibió ayuda en la convocatoria 2005-2006

f Es nueva solicitud

IV._Conceptos para los que solicita ayuda

f Transporte

f Comedor

V._Datos de la unidad familiar

Base imponible Renta 2005: .............. euros.

(Residentes en el mismo domicilio)

Nombre y apellidos Profesión

Empresa o centro

y localidad

Padre:

Madre:

Alumno:

Hermano/a:

Hermano/a:

Otro/a:

Otro/a:

VI._Datos para ayuda de transporte

Modo de transporte:

f Autobús escolar, coste anual ......... euros.

f Autobús de línea, coste anual ........... euros.

f Coche particular, distancia entre domicilio y centro ............ km.

Adulto que realiza el desplazamiento:

Ocupación: .............................. Empresa y localidad:

VII._Datos para ayuda de comedor

Coste mensual: ................... euros.

Coste anual: ..................... euros.

VIII._Observaciones

IX._Documentación que se adjunta

f Fotocopia del DNI del padre, madre o tutor del solicitante.

f Fotocopia de la cartilla de caja o banco donde aparezcan datos del titular y número cuenta.

f Certificado de coste anual de transporte (con el centro o en autobús de línea regular).

f Certificado de coste anual de comedor del centro.

f Certificado de convivencia de ascendentes u otros parientes a cargo.

f Otros: (especifíquese)

DECLARACION JURADA:

Don/Doña:

DNI número: ................., representante legal del alumno o alumna:

Declara que:

_Los datos aportados para la solicitud de ayuda a causa de la elección de modelo lingüístico son verídicos.

_El domicilio de la unidad familiar consignado en el certificado de empadronamiento es la residencia habitual y permanente de la misma.

_No posee o dispone de una residencia familiar en la misma localidad donde se encuentra el centro donde estudia el alumno o a menos de cinco kilómetros del mismo.

_Se compromete a mantener las condiciones de escolarización y residencia durante todo el curso 2006-2007 o, en caso de modificarse, comunicará inmediatamente los cambios producidos al Servicio de Vascuence.

_Autoriza el suministro de información de carácter tributario por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra para verificar los datos fiscales aportados.

_Autoriza el uso de los datos aportados, por parte del MEC y de la entidad bancaria correspondiente para el abono de la ayuda.

En ............, a ........ de ............. de 2006.

(Firma)

Pamplona, 30 de junio de 2006
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

Código del anuncio: F0612377