BOLETÍN Nº 104 - 30 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 259/2006, de 18 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento para los animales muertos en la explotación en el año 2006, acogido al régimen "minimis".

La evolución de las enfermedades animales, incluidas las encefalopatías espongiformes transmisibles ha hecho necesario la adopción de un conjunto de medidas con el fin de garantizar a los consumidores la máxima seguridad alimentaria.

Estas medidas vienen recogidas, por una parte, en el Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles así como en sus modificaciones y legislación de desarrollo y, por otra, en el Reglamento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, en el que se regulan los diferentes procedimientos de recogida, transporte, destrucción y eliminación de los diferentes subproductos animales, entre ellos, los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, consciente de la importancia de disponer en las explotaciones ganaderas de los equipamientos necesarios para el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias orientadas a preservar la sanidad animal, la salud pública y la competitividad de las producciones ganaderas, y de que para concertar la línea de seguro de recogida, transporte y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación se exige, como uno de los requisitos necesarios para su puesta en práctica, el disponer de un dispositivo de almacenamiento para depositar los animales muertos, considera oportuno ampliar las medidas auxiliables en el marco de la competitividad agraria a la adquisición de contenedores, cuya regulación y convocatoria se recogen en esta Orden Foral.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) número 1860/2004, de 6 de octubre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento para los animales muertos en la explotación en el año 2006, acogido al régimen de "minimis".

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 374.000 euros, con cargo a la partida 711000-71320-7700-412203 "Subvención adquisición de contenedores para recogida de cadáveres de animales" de los Presupuestos de Gastos de Navarra para el año 2006, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases reguladoras de la Convocatoria para la concesión de subvenciones a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento para los animales muertos en la explotacion en el año 2006, acogido al regimen de "minimis".

Primera._Objeto.

1. Fomento de la adquisición de medios de almacenamiento de cadáveres y subproductos animales para su instalación en las explotaciones ganaderas, al efecto de cumplirse la normativa foral en materia de recogida, transporte y eliminación de subproductos animales.

2. Serán subvencionables:

La adquisición de contenedores y arcones refrigeradores/congeladores, que cumplan las características de la Orden Foral 213/2006, de 14 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regulan las condiciones técnicas en las que debe realizarse la recogida, transporte y destrucción de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas.

Segunda._Importe de la subvención.

1. La inversión máxima subvencionable se calculará del siguiente modo:

a) El importe máximo subvencionable se obtendrá de multiplicar el precio de los dispositivos de almacenamiento por el número de dispositivos subvencionable.

b) El porcentaje máximo de subvención será de hasta el 45% de la inversión subvencionable.

c) En ningún caso el importe máximo de la ayuda podrá superar los 180 euros por contenedor y los 250 euros por arcón refrigerador/congelador.

2. El número de dispositivos de almacenamiento que, como máximo, podrán subvencionarse por explotación dependerá de las necesidades de almacenamiento que se deriven de los censos o capacidades máximas autorizadas para cada explotación, sin que en ningún caso puedan subvencionarse más de tres por explotación.

Tercera._Beneficiarios.

Se podrán acoger a la subvención contemplada en esta Orden Foral los titulares de las explotaciones ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra y que estén inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra. No podrán acogerse a la subvención las explotaciones de vacuno y equino, ya la recogida de estos animales está exenta de la obligación de la utilizar estos dispositivos de almacenamiento.

Cuarta._Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

_Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, en el supuesto de que sea la primera vez que va a percibir ayudas distintas a las de la PAC.

_Factura de compra de los contenedores y/o arcones refrigeradores/congeladores.

_Justificantes del pago efectuado.

_Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

_Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a las explotaciones ganaderas para la adquisición de dispositivos de almacenamiento para los animales muertos en la explotación de Navarra en el ejercicio 2006, que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta._Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de hasta el 30 de octubre de 2006 iniciándose desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Sexta._Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Séptima._Organo de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Octava._Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena._Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décima. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir la compra de los dispositivos de almacenamiento, deberá realizarse mediante la presentación, junto con la solicitud, de las facturas de los gastos y la acreditación del pago efectuado.

Undécima._Forma y plazos de pago.

El pago se hará de una vez mediante la Resolución de concesión.

Decimosegunda._Medidas de garantía de los intereses públicos.

No se establecen especiales medidas de garantía.

Decimotercera._Compatibilidad de la subvención

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes Públicos o de particulares, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso el importe de las ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimocuarta._Obligaciones de publicidad del beneficiario.

El beneficiario deberá poner en todos los dispositivos de almacenamiento que hayan sido subvencionados una etiqueta que le será entregada por el Servicio de Ganadería.

Decimoquinta._Forma de justificar la eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

Dada la cuantía de los gastos subvencionables y la especificad técnica de los dispositivos auxiliables, no es necesario que el beneficiario justifique los criterios seguidos para la elección del proveedor.

Decimosexta._Modificación de la concesión como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas.

No se establecen posibilidades de modificación de la concesión, que no conlleven reintegro, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Decimoséptima._Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoctava._Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimonovena._Publicidad de las subvenciones concedidas

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en calle Tudela 20, de Pamplona.

Pamplona, 18 de julio de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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