BOLETÍN Nº 104 - 30 de agosto de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, del puesto de trabajo de Responsable del Organo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pamplona

La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo 3/PR, de 5 de julio de 2006, aprobó la convocatoria con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto de la convocatoria.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de del puesto de trabajo de Responsable del Organo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pamplona de conformidad la presente convocatoria.

2._Normativa aplicable.

La resolución del concurso de mérito se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22 de noviembre de 2005, por el que se establecen los baremos de méritos, en las demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.

3._Características del puesto de trabajo.

El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel A, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Pamplona. Los cometidos asignados a la plaza son los que le atribuye la legislación de régimen local, los reglamentos organizativos del Ayuntamiento de Pamplona y los actos que, ejecutando éstos, se aprueben.

El aspirante que, tras superar el correspondiente concurso de méritos y resultar nombrado para la plaza del puesto de trabajo convocado, ingrese en el Ayuntamiento de Pamplona y adquiera la condición de funcionario, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

El aspirante nombrado tendrá el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el término municipal de Pamplona.

El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

4._Requisitos de los aspirantes.

a) Podrán participar en la convocatoria los funcionarios en propiedad de las Administraciones Públicas de Navarra a los que se haya exigido, en el procedimiento de ingreso para acceder al puesto de trabajo que ocupan, estar en posesión del título de Licenciado en Economía o Ciencias Empresariales, que a la fecha de la convocatoria, se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 243.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

b) No podrán concursar, quienes se encuentren inhabilitados o suspendidos en virtud de sentencia penal firme, o sancionados con suspensión en el ejercicio, si no hubiese transcurrido el tiempo señalado en la sentencia o resolución sancionadora.

5._Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

a) Las solicitudes para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable

b) A la instancia se acompañará la documentación, debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, incluidos los servicios prestados a las Administraciones Públicas.

6._Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobado el cumplimiento por las personas candidatas de los requisitos exigidos en la convocatoria, por Resolución del Concejal Delegado de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana, se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Concejal Delegado de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Concluido el plazo de reclamaciones, el Concejal Delegado de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana resolverá las que, en su caso, se hubieran presentado y aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7._Composición de los Tribunales calificadores.

Los Tribunales que han de calificar los concursos de méritos de cada uno del puesto de trabajo convocados estarán compuestos, con carácter general, de la siguiente forma:

Presidente: José Iribas Sanchéz de Boado, Concejal Delegado de Economía, Presidencia y Participación Ciudadana.

Suplente: Juan José Unzue Gaztelu, Concejal Especial de Función Pública.

Vocal: Iñigo Huarte Huarte, Director del Area de Economía.

Suplente: Juan Echenique Huarte, Director del Area de Participación Ciudadana.

Vocal: Julio Sucunza Azcona, Director del Area de Presidencia.

Suplente: José María Jiménez Bolea, Gerente del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal, designado por la misma.

Vocal-Secretario: Juan Luis Guijarro Salvador, Letrado del Area de Economía.

Suplente: María Pilar Muñoz Soria, Secretaria Técnica del Area de Urbanismo y Vivienda.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

8._Calificación de méritos.

La valoración de los méritos será realizada por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.

c) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

El Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada persona concursante, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

d) Memoria-trabajo sobre el puesto de trabajo objeto del concurso: hasta 25 puntos.

Quienes aspiren a ocupar el puesto de trabajo objeto de convocatoria deberán presentar, en el plazo que al efecto se especifique en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al concurso, una memoria - trabajo, sobre la organización, funciones y características del puesto de trabajo a desempeñar, que será expuesta y defendida oralmente por cada aspirante ante el Tribunal. La comparecencia podrá contener también, si el Tribunal lo estima oportuno, cuestiones referidas a los méritos aportados por el aspirante y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

La incomparecencia a la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo supondrá la automática eliminación del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

Teniendo en cuenta su carácter eliminatorio, se realizará en primer lugar la exposición y defensa oral de la memoria-trabajo por cada aspirante ante el Tribunal calificador, con carácter previo al resto de elementos del concurso de méritos. Posteriormente, y solo en relación con quienes hayan superado esta prueba, se llevará a cabo el informe psicotécnico por parte del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública y, por último, el Tribunal calificará y puntuará los méritos alegados relativos a los apartados a) y b).

La puntuación obtenida por quienes que superen la prueba relativa a la memoria-trabajo sobre el puesto de trabajo se sumará a la que obtengan en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del de mayor edad.

Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona las puntuaciones obtenidas por las personas que hubieran superado la prueba relativa a la memoria-trabajo sobre el puesto de trabajo y abrirá un plazo de cinco días para alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.

9._Relación de aprobados, nombramiento y toma de posesión.

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y elevará a la Junta de Gobierno Local, la relación de concursantes que hubieran superado la prueba a que se refiere el apartado 8.d), de la convocatoria, ordenados por orden de puntuación obtenida en el conjunto de los apartados del concurso.

Mediante Acuerdo, la Junta de Gobierno Local nombrará funcionario del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de Responsable del Organo de Gestión Tributaria al aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

El aspirante nombrado deberá tomar posesión dentro de los diez días naturales a contar desde la notificación del nombramiento. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Pamplona.

En tales supuestos se cubrirán las bajas con las personas incluidas a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el párrafo primero de esta base.

10._Documentación aportada por los aspirantes.

La documentación aportada podrá retirarse, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que se renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Don/Doña ..............................., mayor de edad, D.N.I./Carta de identidad ......................, fecha de nacimiento (día/mes/año) ..............., natural de (municipio/prodincia) .................., nacionalidad .................., domicilio actual (calle, número, escalera, piso) ................, teléfono ...................., teléfono de trabajo ...................

Datos administrativos

Situación administrativa

a) Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad ..........................................

f En situación de servicio activo

f En situación de servicios especiales

f En situación de excedencia especial

(Márquese con una X el concepto correspondiente)

b) Destino actual

El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado, para la presentación de solicitudes.

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, del puesto de trabajo de Responsable del Organo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....., de fecha ...............

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mercado, 7-9. 31001 Pamplona).

Pamplona, ...... de ................... 20.....

(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

Apartado a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1 punto.

2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,37 puntos.

Notas.

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria

4.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones. A estos efectos no se considerará el tiempo durante el cual, al amparo del Decreto Foral 96/1997, haya realizado actividades para su formación y perfeccionamiento, que se valorarán según lo dispuesto en el punto 1 de este apartado.

5.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

Apartado b) Formación, docencia e investigación y otros méritos:

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 15 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes a la exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

5. Grado de doctor o de licenciatura sobre la titulación exigida, en su caso, en la convocatoria: hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: hasta un máximo de 2 puntos.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos

Pamplona, 5 de julio de 2006
El Secretario de la Junta de Gobierno Local, José Iribas Sánchez de Boado.

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