BOLETÍN Nº 104 - 30 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1845/2006, de 26 de julio, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante concurso-oposición, de 14 plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 1845/2006, de 26 de julio, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 14 plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación, y en las bases de esta convocatoria.

1._Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante concurso-oposición, de 14 plazas del puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, de régimen funcionarial y nivel D, identificadas en la plantilla orgánica con los números de plaza 4152, 4153, 4154, 4273, 4275, 6492, 6493, 6494, 6495, 6496, 6497, 6498, 6499 y 6500, adscritas a la Dirección de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias, con destino en Pamplona, distribuidas en los siguientes turnos:

_6 plazas en turno libre.

_6 plazas en turno de promoción.

_2 plazas de turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 6.4.3.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones fijadas con carácter general para el nivel D en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y las que se determinen para cada caso concreto en las demás disposiciones de aplicación.

1.4. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 8 de esta convocatoria.

2._Requisitos.

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 6.4.3. de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

Podrán también participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos para los aspirantes del turno de promoción:

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, o acreditar ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

En aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán también participar en el turno de promoción los funcionarios del Parlamento de Navarra que cumplan el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

2.1.3. Requisito específico para los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad:

Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Con las excepciones establecidas en los puntos dos, tres, cuatro y cinco de la base 3.3, los requisitos anteriores deberán acreditarse por los aspirantes propuestos para el nombramiento, en el plazo y forma previstos en las Bases 6.4.3 y 7.3 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro General mencionado, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 65, de fecha 31 de mayo de 2006, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en ella. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la copia compulsada del documento expedido por órgano competente, que acredite la condición legal de discapacitado.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará la siguiente documentación:

Uno._Justificante de haber abonado la cantidad de 6 euros en concepto de pago de tasa por formalización del expediente y derechos de examen. La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de dicha tasa se podrá efectuar por uno de los siguientes modos:

_Mediante carta de pago debidamente cumplimentada, en cualquiera de las cuentas que la Administración de la Comunidad Foral tiene en las entidades financieras ubicadas en Navarra. En la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección más arriba señalada, figura el modelo de carta de pago.

_Mediante ingreso en efectivo, o transferencia bancaria, a la cuenta número 00308124 87 0870002271 del Banesto (Banco Español de Crédito), en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

.Nombre y apellidos del aspirante.

.DNI/NIF.

.Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

.Concepto: Oposiciones.

.Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información del Gobierno de Navarra se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de Internet en la dirección antes señalada.

Dos._Copia debidamente compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados de acuerdo con el baremo de la convocatoria.

Tres._Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán unir a la instancia certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Cuatro._El personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que solicite participar por el turno de promoción y no tenga 8 años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, deberá presentar copia compulsada del título al que se refiere la letra c) del apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Cinco._Los aspirantes que soliciten participar por el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán unir a la instancia copia compulsada del documento expedido por órgano competente, que acredite la condición de discapacitado.

3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Alberto Otamendi Saldise, Director de Protección Civil de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Suplente: Doña Elena Iribarren Górriz, Jefa del Area Técnica de Prevención, Información y Formación en Emergencias de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Vocal: Don José Miguel Olaiz Zoroquiáin, Jefe del Area de SOS Navarra de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Suplente: Don Pedro Recarte Gaztambide, Jefe del Area de Coordinación y Dirección de Emergencias de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Vocal: Don José Ignacio Sola Jiménez, Director del Servicio de Recursos Humanos de Interior de la Dirección General de Interior.

_Suplente: Don Juan José Minondo Sanz, Jefe del Area de Planificación de la Agencia Navarra de Emergencias.

_Vocal: Un representante designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Comunidad Foral de Navarra.

_Suplente: Un representante designado a propuesta de la Comisión de Personal de la Comunidad Foral de Navarra.

_Vocal-Secretario: Don José María Canales Arana, Jefe de la Sección de Gestión y Administración de Personal de la Dirección General de Interior.

_Suplente: Doña María Paz Diago Rodríguez, Administrativa adscrita a la Dirección General de Interior.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma señalada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición dará comienzo en el mes de enero de 2007. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.3. Concurso de méritos.

6.3.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II de la convocatoria.

6.3.2. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario.

6.3.3. Los documentos deberán contener toda la información que exige la aplicación del baremo. No se valorarán los méritos que resulten injustificados.

El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

6.3.4. La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar hasta un total de 24,05 puntos, distribuidos, conforme a lo establecido en el Anexo II de la convocatoria, del siguiente modo:

_Servicios prestados: hasta 20 puntos.

_Conocimiento de idiomas: hasta 4,05 puntos.

6.3.5. El Tribunal valorará los méritos de cada aspirante en cada uno de los apartados precedentes, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.3.6. Al término de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la puntuación obtenida por cada aspirante.

La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

6.4. Oposición.

La oposición, de carácter eliminatorio, constará de dos fases: la primera, o fase selectiva, consistirá en la realización de diversos ejercicios y la segunda, o fase de capacitación, consistirá en superar el Curso de Formación Básica y Práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa, en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, publicados, respectivamente, en los Boletínes oficiales de Navarra números 65, de 1 de junio de 1998, y 117, de 30 de septiembre de 2005, y demás normativa de aplicación.

6.4.1. Fase selectiva.

Primer ejercicio: Constará de dos pruebas de carácter obligatorio.

_Primera: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre aptitud verbal, numérica, burocrática y materia ortográfica. Penalizarán las respuestas erróneas.

_Segunda: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en la Parte I del temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

Las dos pruebas se realizarán en el mismo día y seguidas la una de la otra. La duración máxima de cada una de estas dos pruebas se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de estas pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, siempre de tinta negra y con punta gruesa.

Segundo ejercicio: Exclusivamente para quienes hayan aprobado el primer ejercicio. Constará de dos pruebas de carácter obligatorio.

Primera._Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre la materia contenida en la Parte II del temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

Segunda._Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre la materia contenida en la Parte III del temario que figura en el Anexo III de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

Las dos pruebas se realizarán en el mismo día y seguidas la una de la otra. La duración máxima de cada una de estas dos pruebas se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

En la realización de estas pruebas no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de otro material salvo bolígrafo, siempre de tinta negra y con punta gruesa.

Tercer ejercicio: Exclusivamente para los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios anteriores.

Constará de una prueba de carácter práctico que consistirá en la transcripción de un texto propuesto por el Tribunal calificador, para valorar la velocidad y efectividad en teclado de ordenador, utilizando un editor de textos sencillo en un ordenador personal. Se valorará el número de pulsaciones, su ejecución correcta y fidelidad con el texto propuesto por el Tribunal. Se penalizarán tanto los errores mecanográficos como la omisión e incumplimiento de las normas de realización del ejercicio.

El tiempo máximo de que dispondrán los opositores para esta prueba será de 10 minutos. Para su realización se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios.

El Tribunal señalará el lugar, día y hora de celebración de esta prueba, que podrá llevarse a cabo por grupos o conjuntamente, según lo aconseje la mejor organización de la misma. En el supuesto de que por el número de aspirantes se deba realizar la prueba en grupos convocados en diferentes horarios, el Tribunal preparará textos diferentes pero de similar dificultad, en número suficiente para que cada tanda horaria de aspirantes realice la prueba con un texto diferente, que será asignado al azar.

El Tribunal podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la ejecución de la prueba.

Cuarto ejercicio._Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo que se aprobará por el Director General de Función Pública a propuesta del Director Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias. La prueba se llevará a cabo por el Servicio que corresponda del Instituto Navarro de Administración Pública, vinculando sus resultados al Tribunal calificador.

6.4.1.1. Valoración de los ejercicios de la fase selectiva:

Primer ejercicio:

Primera prueba: Se calificará de 0 a 50 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

Segunda prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

Segundo ejercicio:

Primera prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

Segunda prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 15 puntos.

Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 10 puntos y, en todo caso, los que cometan sesenta o más faltas mecanográficas.

La valoración de la prueba se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos, se concederán 10 puntos por las 2.800 primeras pulsaciones, a partir de las cuales se concederá 1 punto adicional por cada 120 nuevas pulsaciones correctas o la puntuación que proporcionalmente corresponda. La suma de ambas puntuaciones tendrá como límite la puntuación máxima asignada a la prueba, es decir, 20 puntos.

En el cómputo de las pulsaciones, además de las normales, se concederán:

1 pulsación por cada cambio de párrafo.

1 pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúscula.

1 pulsación por cada acento ortográfico o tilde.

Y se descontarán, de las pulsaciones correctas, cinco pulsaciones por cada error mecanográfico, contándose como tales los siguientes:

_Inserciones de:

Caracteres alfanuméricos, espacios en blanco, o signos de puntuación, que no figuren en el texto a transcribir: 5 pulsaciones de penalización por cada inserción.

_Omisiones de:

Caracteres alfanuméricos (esto incluye la omisión de letras estén acentuadas o no), signos de puntuación (esto incluye los puntos y aparte o separaciones entre párrafos), o espacios de separación entre palabras: 5 pulsaciones de penalización por cada omisión.

_Equivocaciones:

Transcripción errónea, que implique la sustitución de un carácter alfanumérico por otro, de caracteres alfanuméricos, signos de puntuación o de dos caracteres consecutivos: 5 pulsaciones de penalización por cada equivocación.

La corrección se realizará mediante un programa automático que comparará, analizándolo carácter a carácter, el texto transcrito por el opositor con el texto facilitado por el Tribunal calificador.

Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 50 puntos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

6.4.1.2. Terminada la calificación de cada ejercicio de la fase selectiva, el Tribunal publicará en el lugar de su celebración y en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de 48 horas.

6.4.1.3. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, es decir, los aspirantes convocados deberán estar presentes el día señalado por el Tribunal y en la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento. En caso de pruebas por grupos, los aspirantes convocados para cada día, deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir u otro documento que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos del procedimiento los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.4.1.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.4.2. Fase de capacitación o Curso de Formación Básica y Práctica.

Concluidas las pruebas de la fase selectiva, el Tribunal calificador publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, la relación de aspirantes aprobados en dicha fase, por orden de puntuación total alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada uno de ellos en la fase de concurso y en los ejercicios de la fase selectiva. Asimismo, publicará la relación de los aspirantes que, según el orden de puntuación obtenida en los respectivos turnos, tengan cabida en el número de plazas convocadas, a los efectos de que sean admitidos como alumnos a la realización del Curso de Formación Básica y Práctica.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase selectiva. Y si persistieran, se tomarán en consideración, sucesivamente y por su orden, las puntuaciones obtenidas en el segundo y tercer ejercicios.

6.4.3. Dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación de la citada relación en el Tablón de Anuncios, los aspirantes propuestos, deberán aportar al Secretario del Tribunal calificador los siguientes documentos:

a) Dos fotocopias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias, salvo que, por aplicación de lo dispuesto en los apartados tres y cuatro de la Base 3.3 de esta convocatoria lo hubieran hecho con anterioridad, o participen en la convocatoria por el turno de promoción por la vía de ocho de antigüedad reconocida.

Los aspirantes que tengan la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

6.4.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser admitidos al Curso de Formación Básica y Práctica, ni ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el caso previsto en el párrafo anterior, las bajas resultantes se cubrirán por los siguientes aspirantes aprobados del turno que corresponda según la puntuación obtenida en el concurso y fase selectiva, debiendo seguirse en estos casos el procedimiento señalado en los apartados anteriores.

6.4.5. Una vez realizados los trámites previstos en los apartados anteriores y, en su caso, cubiertas las bajas que se hubieran producido, el Tribunal calificador publicará la relación de aspirantes admitidos al Curso de Formación Básica y Práctica y señalará la fecha de inicio del mismo.

6.4.6. Quedarán exentos de la realización del citado Curso de Formación aquellos aspirantes que acrediten, mediante el correspondiente Certificado emitido por la Escuela de Seguridad de Navarra, que ya han realizado y superado dicho Curso.

6.4.7. El Curso de Formación Básica y Práctica será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá carácter eliminatorio y una duración aproximada de 110 horas.

Al finalizar el Curso los alumnos percibirán una beca de 600 euros, siempre que se acredite una asistencia mínima del 90% del total de horas lectivas. El abono de esta beca será incompatible con cualquier otra retribución o subsidio. La baja en el Curso motivará la pérdida del derecho a seguir en el concurso-oposición y a percibir la beca. En cuanto se produzca, la Escuela de Seguridad de Navarra comunicará dicha baja al Tribunal calificador y al órgano convocante.

6.4.8. Concluido el Curso de Formación Básica y Práctica y aprobadas las puntuaciones finales del mismo, el Director de la Escuela de Seguridad remitirá al Tribunal la relación de los aspirantes con la calificación de Apto, para los casos en que el alumno haya superado todas y cada una de las áreas del curso, y con la calificación de No Apto en caso contrario.

Esta calificación vinculará al Tribunal, quedando eliminado del concurso-oposición el alumno calificado como No Apto.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentación complementaria.

7.1. Concluido el Curso de Formación Básica y Práctica, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la de oposición, y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y la propuesta de nombramiento. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en las dependencias de dicho órgano, los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes propuestos que no tengan la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) La restante documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

7.2.2. Aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) La documentación que les sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Los aspirantes que hubieran alegado una discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones.

En estos supuestos, las bajas resultantes se cubrirán mediante la inclusión en la propuesta de nombramiento de los aspirantes siguientes del turno que corresponda según la puntuación obtenida en el concurso y fase selectiva de esta oposición, previa superación del correspondiente Curso de Formación Básica y Práctica, y aportación de la documentación señalada en la Base 7.2 de esta convocatoria.

Quedarán exentos de la realización del Curso quienes lo hayan realizado y lo acrediten en los términos establecidos en la base 6.4.6. de la convocatoria.

8._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

8.1. El Director General de Función Pública, previa comprobación de que los aspirantes reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, nombrará funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Operador Auxiliar de Coordinación, y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

8.3. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.5. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del mismo.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en la Base 7.3 de esta convocatoria.

8.6. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la mencionada Base 7.3 de la convocatoria.

8.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la adjudicación de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

9._Relación de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirá la siguiente lista de aspirantes a la contratación temporal:

_Lista de aspirantes que hayan aprobado los cuatro ejercicios de la fase selectiva.

9.2. Concluida la fase selectiva a la que se refiere la Base 6.4.1, el Tribunal Calificador remitirá al Director General de Función Pública la relación de aspirantes que hayan superado los cuatro ejercicios de dicha fase selectiva. Por Resolución del Director General de Función Pública se concederá a los mencionados aspirantes un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

_Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

_Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Esta Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida de Carlos III, número 2, vestíbulo, de Pamplona).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en la lista de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

9.3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

9.4. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director General de Función Pública, se aprobará, en su caso, la siguiente lista de aspirantes a la contratación temporal, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, vestíbulo de Pamplona):

_Lista de aspirantes que hayan aprobado los cuatro ejercicios de la fase selectiva.

9.5. El orden de los aspirantes en la lista de contratación temporal vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y la de los ejercicios de la fase selectiva. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

9.6. La Agencia Navarra de Emergencias y la Escuela de Seguridad establecerán, en su caso, las fechas de celebración de las sucesivas ediciones del Curso de Formación Básica y Práctica a fin de que, conforme a la disponibilidad de plazas en las mismas y a las necesidades de contratación temporal, puedan ser convocados por riguroso orden de puntuación y en grupos de hasta 25 alumnos por curso, los aspirantes que figuren en la mencionada lista, al objeto de que puedan estar en posesión del citado requisito en caso de oferta de contratación temporal.

10._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ............................. mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número .............. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........ de ........... de .........., natural de .................. (.................), nacionalidad ................., con domicilio actual en ........................... (.................) calle ...................... código postal .................... teléfono .................. teléfono trabajo ................

EXPONE:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante .................., de ..... plazas del puesto de trabajo de ............. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......., de fecha ............, en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción*.

f Turno de reserva para discapacitados*.

Que, para el caso de que no apruebe las pruebas selectivas, solicita optar a la provisión temporal de plazas en uno de los siguientes ámbitos:

f Administración Núcleo*.

f Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea*.

f Instituto Navarro de Bienestar Social*.

(Unicamente se puede optar a uno de estos ámbitos).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*.

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*.

f Que solicita realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento de francés e inglés*.

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ................ de .......................... de .......

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Baremo de méritos

1._Servicios prestados.

Servicios prestados en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de convocatoria, en centros pertenecientes a las Administraciones Públicas: 2 puntos por año de servicio.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

2._Conocimiento de idiomas.

_Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 1 punto por cada uno de ellos.

_Por conocimiento de vascuence, tratándose, como se trata, de plazas, todas ellas, en zona mixta con valoración de dicho idioma como mérito, hasta 1,05 puntos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO III

Primera parte

PARTE I

Informática

1._Conceptos elementales sobre informática básica: hardware, software y sistemas operativos. Conceptos elementales sobre Internet y Correo Electrónico.

2._Conceptos elementales sobre Windows XP. El escritorio y sus elementos; el Administrador de Tareas; el Explorador de Windows; el Panel de Control; Impresoras; el botón Inicio; la carpeta Inicio; la barra de tareas; el comando ejecutar; la Ayuda; trabajo en red; cuentas de usuario.

3._Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word XP: el área de trabajo; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; herramientas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; imprimir.

4._Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel XP: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir.

5._Bases de datos: conceptos fundamentales. Microsoft Access XP: fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes; imprimir.

PARTE II

Normativa básica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

1._La Constitución Española de 1978: Los poderes del Estado. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución.

2._Las fuentes del Derecho Público: las leyes y sus clases. Decretos-leyes. El Decreto Foral Legislativo. Los tratados internacionales.

3._Las fuentes del Derecho Administrativo: el reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.

4._El acto administrativo (I): Concepto, clases y elementos.

5._El acto administrativo (II): Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

6._El procedimiento administrativo común (I): Concepto y naturaleza. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

7._El procedimiento administrativo común (II): Recursos administrativos: Principios generales y clases.

8._El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones.

9._La Ley Foral del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

10._La Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11._El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra.

12._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

13._El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (II): La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

14._La Hacienda Pública de Navarra: derechos y obligaciones de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; clasificación económica de los gastos; ejecución y liquidación.

15._Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra: régimen jurídico. Contratos administrativos típicos: concepto y clases. Normas generales sobre adjudicación, perfección, formalización, ejecución, modificación, y extinción de los contratos.

16._Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.

17._Servicio de Protección Civil. Estructura orgánica de la Dirección General de Interior. Funciones del servicio.

18._Decreto Foral 150/1998, de 4 de mayo por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa.

PARTE III

Geografía de Navarra

1._Geomorfología de Navarra: las grandes unidades morfoestructurales: depresión del Ebro y cordillera Pirenaica.

2._Orografía de Navarra: caracteres generales y descripción de las estribaciones pirenáicas de la zona Norte y de la zona Sur.

3._Climatología de Navarra: factores que influyen en el clima en Navarra. Aplicación de los diferentes tipos de climas a Navarra. La vegetación: tipos y distribución.

4._Hidrología de Navarra: Caracteres de los ríos de Navarra. Vertientes y cuencas hidrográficas: estudio y descripción. Unidades hidrogeológicas.

5._La agricultura en Navarra. Zonas y tipos. La ganadería en Navarra: especies, zonas, producción y localización. La minería en Navarra.

6._La industria en Navarra: evolución, localización, problemática en Navarra. El turismo en Navarra: campings, hoteles, casas rurales, camino de Santiago.

7._Las comunicaciones, el comercio. La red de carreteras en Navarra. Puertos de montaña.

8._La población en Navarra: características, evolución, distribución, zonas, movimientos migratorios. El hábitat en Navarra. Estructura socio-profesional de la población.

9._La Navarra húmeda del Noroeste y de los valles Pirenaicos.

10._Las cuencas pirenaicas.

11._La Navarra media oriental y occidental.

12._La Ribera oriental y occidental.

Nota:

Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente convocatoria.

Pamplona, 26 de julio de 2006
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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