BOLETÍN Nº 104 - 30 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 255/2006, de 11 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba la reglamentación de la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.

Por Orden Ministerial de 24 de mayo de 1989 se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de patata de siembra, siendo objeto posteriormente de sucesivas modificaciones. El punto 4.1 del apartado 4 establece que la producción de patata de siembra se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aquellos casos en el que el ámbito geográfico de dichas zonas supere el de una Comunidad Autónoma. En la misma Orden Ministerial se determina que dentro de las zonas autorizadas para producción de patata de siembra se podrá autorizar la producción de patata de consumo en determinadas condiciones (zonas abiertas).

Por Orden Foral de 2 de marzo de 2001 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se reglamenta la producción de patata de siembra en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y se declaran tanto la Zona de Codés como la Zona de Pirineo, como zonas cerradas. La superficie mínima a implantar en Navarra para los productores seleccionadores se mantiene en 250 hectáreas y se establece un mínimo de 35 hectáreas para los productores multiplicadores.

Posteriormente, la Orden Foral de 9 de diciembre de 2002 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, modifica la superficie mínima para productores multiplicadores establecida en la Orden Foral de 2 de marzo de 2001, disminuyéndola de 35 hectáreas a 25 hectáreas, ya que la zona de Codés se estabiliza en menos de 100 hectáreas, todo ello de acuerdo con la Orden Ministerial de 3 de marzo de 1998 que prevé la posibilidad de que las CCAA establezcan la superficie mínima que deberán disponer los productores con categoría de productor multiplicador en función de las características técnicas y socioeconómicas de la zona. Por último, la Orden Foral 66/2005 de 11 de abril, modifica la Orden Foral de 2 de marzo de 2001 en el sentido de abrir la zona de Codés bajo determinadas condiciones, con objeto de favorecer el desarrollo socioeconómico de la zona.

Teniendo en cuenta que la superficie dedicada a la producción de patata de siembra ha sufrido en los últimos años una progresiva reducción, procede definir una nueva superficie mínima de siembra anual exigible a los productores de patata de siembra.

Por otro lado, tanto en la zona del Pirineo como en la zona de Codés se cultiva patata en pequeños huertos orientados al autoconsumo. Esta práctica, de alto interés social, puede afectar negativamente a la calidad de la patata de siembra si no se establecen unas condiciones de cultivo.

Desde el punto de vista legal, la dispersidad normativa hace que sea necesario dictar una norma en la que queden recogidos todos los aspectos relativos a la producción de patata de siembra en Navarra, en lo referente a zonas de producción, superficies mínimas y condiciones de producción de patata distinta a la de siembra en las zonas autorizadas para la producción de patata de siembra.

De conformidad con el Real Decreto 2654/1985 de 18 de diciembre, sobre traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Agricultura, Ganadería y Montes.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral regular la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra en lo referente a zonas de producción, condiciones de producción de patata distinta a la de siembra en las zonas autorizadas para la producción de patata de siembra y superficies mínimas.

2.º Zonas de producción.

Las zonas autorizadas en Navarra para la producción de patata de siembra así como los municipios que integran ambas zonas son:

_Zona del Pirineo: Abaurregaina-Abaurrea Alta, Abaurrepea-Abaurrea Baja, Auritz-Burguete, Aurizberri-Espinal, Ezcároz, Garayoa, Garralda, Hiriberri-Villanueva de Aézcoa, Jaurrieta, Ochagavía y Oronz.

_Zona de Codés: Cabredo, Genevilla y Marañón

La Zona del Pirineo se establece como zona cerrada, quedando excluida la posibilidad de producción de otro tipo de patata.

La Zona de Codés se establece como zona abierta, quedando autorizada la producción de patata de consumo en las condiciones que se señalan en el anexo I.

No obstante lo anterior, en ambas zonas se podrá cultivar patata para autoconsumo en las condiciones que se señalan en el anexo II.

Tanto para la patata de consumo como para la de autoconsumo, se deberá presentar una declaración de cultivo conforme al modelo que figura en el Anexo III.

3.º Superficies mínimas de siembra.

La superficie mínima de siembra anual se fija en 100 hectáreas para la categoría de Productor Seleccionador, y en 25 hectáreas para la de Productor Multiplicador.

En cualquier caso y para productores registrados en Navarra, se refiere a la superficie mínima a implantar en la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto en esta Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 24 de mayo de 1989 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de control y certificación de Patata de siembra.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden Foral de 2 de marzo de 2001, por la que se reglamenta la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007.

ANEXO I

Condiciones para la producción de patata de consumo en una zona autorizada para producción de patata de siembra y abierta

El agricultor que desee producir patata de consumo en una zona autorizada para la producción de patata de siembra y que haya sido declarada "zona abierta", deberá cumplir los siguientes requisitos:

1._Presentar en el Negociado de Producción Vegetal, antes del 1 de julio de cada año, una declaración de cultivo de las parcelas sembradas de patata de consumo, conforme al modelo que se indica en el anexo III.

2._Emplear semilla certificada oficialmente y, como mínimo, de clase A. Para justificar esta situación, se deberá conservar las etiquetas correspondientes, al menos durante un año.

3._Además de los tratamientos normales de cultivo, serán obligatorios los tratamientos contra pulgones, que se realizarán en los momentos adecuados.

De igual manera será obligatorio realizar los tratamientos fitosanitarios que se indiquen como tales por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4._Realizar una depuración un mes después de la siembra, aproximadamente, y otra depuración un mes después de realizada la primera.

En las depuraciones se arrancará las plantas marchitas, las que estén enfermas de virus y las que estén atacadas por enfermedades diversas que puedan afectar a la calidad de forma significativa.

Como resultado de estas depuraciones, el porcentaje de plantas infectadas o marchitas debe ser inferior a los límites máximos admitidos en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra para la semilla certificada, clase A.

5._Informar al Negociado de Sanidad Vegetal de cualquier plaga o enfermedad atípica en la zona que afecte al cultivo.

6._Permitir el acceso, a las parcelas e instalaciones relacionadas con la producción de patata, a los inspectores autorizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para realizar las tareas que tienen encomendadas.

7._Facilitar, a los inspectores autorizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la información que por ellos sea requerida y que tenga relación directa con las tareas que deben realizar.

8._El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la retirada, temporal o definitiva, de la autorización para producir patata de consumo en una zona autorizada para la producción de patata de siembra, sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse al amparo de la normativa vigente.

ANEXO II

Condiciones para la producción de patata para autoconsumo en una zona autorizada para producción de patata de siembra

El agricultor que desee producir patata para autoconsumo en una zona autorizada para la producción de patata de siembra deberá cumplir los siguientes requisitos:

1._Residir de forma habitual en una localidad incluida en alguna de las zonas autorizadas para la producción de patata de siembra en Navarra.

2._Presentar en el Negociado de Producción Vegetal, antes del 1 de julio de cada año, una declaración de cultivo de todas las parcelas sembradas de patata para autoconsumo, conforme al modelo que se indica en el anexo III. Al mismo tiempo se deberá justificar documentalmente que el domicilio habitual es el que figura en la declaración.

3._La superficie total utilizada para producir patata para autoconsumo por los declarantes que comparten un mismo domicilio no podrá superar las 10 áreas.

4._Emplear semilla certificada oficialmente. Para justificar esta situación, se deberá conservar las etiquetas correspondientes, al menos durante un año.

5._Además de los tratamientos normales de cultivo, serán obligatorios los tratamientos contra pulgones, que se realizarán en los momentos adecuados.

De igual manera será obligatorio realizar los tratamientos fitosanitarios que se indiquen como tales por parte del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

6._Realizar una depuración un mes después de la siembra, aproximadamente, y otra depuración un mes después de realizada la primera.

En las depuraciones se arrancará las plantas marchitas, las que estén enfermas de virus y las que estén atacadas por enfermedades diversas que puedan afectar a la calidad de forma significativa.

Como resultado de estas depuraciones, el porcentaje de plantas infectadas o marchitas debe ser inferior a los límites máximos admitidos en el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Patata de Siembra para la semilla certificada, clase B.

7._Informar al Negociado de Sanidad Vegetal de cualquier plaga o enfermedad atípica en la zona que afecte al cultivo.

8._Permitir el acceso, a las parcelas e instalaciones relacionadas con la producción de patata, a los inspectores autorizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para realizar las tareas que tienen encomendadas.

9._Facilitar, a los inspectores autorizados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la información que por ellos sea requerida y que tenga relación directa con las tareas que deben realizar.

10._El incumplimiento de estas condiciones podrá conllevar la retirada, temporal o definitiva, de la autorización para producir patata para autoconsumo en una zona autorizada para la producción de patata de siembra, sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse al amparo de la normativa vigente.

ANEXO III

Modelo para declaración de cultivo en patata de consumo

Pamplona, 11 de julio de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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