BOLETÍN Nº 91 - 1 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 121/2005, de 21 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan cuatro becas en el Departamento.

Vista la propuesta del Servicio de Información y Gestión Económica, de que se creen cuatro becas de postgraduados a disfrutar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Considerando la utilidad que los estudios y trabajos que se encomienden a los becarios puedan tener para este Departamento y para la agricultura de Navarra en general, así como para los propios becarios, que de este modo tendrán oportunidad de adquirir una valiosa experiencia profesional.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Creación de becas.

Se crean cuatro becas, una beca para postgraduados a disfrutar en la Sección de Comunales, dos becas para postgraduados a disfrutar en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal y una beca para postgraduados a disfrutar en la Sección de Inspecciones, las cuales tendrán por objeto:

_La beca en la Sección de Comunales para estudios y trabajos relativos a la defensa del comunal, para la que se requerirá la titulación de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.

_Las dos becas en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, una de ellas para trabajos relacionados con la sanidad vegetal, y otra relacionada con tareas de control y certificación de semillas y plantas de vivero. Se requerirá la titulación de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.

_La beca en la Sección de Inspecciones para trabajos relacionados con controles sobre el terreno en establecimientos agrarios, parcelas y explotaciones ganaderas, y controles relacionados con la aplicación de la condicionalidad de las ayudas directas. Se requerirá la titulación de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.

2.º Documentación a disposición de los becarios.

El Departamento pondrá a disposición del becario la documentación y otros medios materiales que se consideren de utilidad para el buen desarrollo de los trabajos.

3.º Tutoría.

Los estudios y trabajos que se desarrollen durante el periodo de la beca serán dirigidos y supervisados por un tutor a designar por la unidad administrativa respectiva. El tutor encomendará las tareas concretas, fijará los horarios y vigilará el cumplimiento de las obligaciones de los becarios.

4.º Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán estar en posesión de su título con antigüedad no superior a tres años, residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

5.º Solicitudes y documentación justificativa.

Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los solicitantes presentarán en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, situado en calle Tudela, número 20, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud, en la que se hará mención a la beca o becas a las que aspira.

b) "Currículum vitae", con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, conocimiento de idiomas y cuantos méritos considere oportuno aportar.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Certificación del resto de méritos aportados.

e) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

f) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

g) Certificado acreditativo de residencia familiar en Navarra.

6.º Comisión evaluadora.

La selección de becarios se llevará a cabo por una Comisión evaluadora, que estará compuesta por:

a) Presidente: Don Rubén Palacios Goñi, Jefe de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal.

b) Vocales: Doña María Jesús Moreno Garrido, Jefa de la Sección de Comunales, don Ignacio Guembe Cervera, Jefe de la Sección de Inspecciones, don Enrique Labiano Zabalza, Jefe del Negociado de Producción Vegetal.

c) Secretario: Don Ignacio Zabalza Valencia, T.A.P. Rama Jurídica adscrito a la Secretaría General Técnica.

7.º Baremo de valoración.

La Comisión evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a los aspirantes por orden de prelación, haciendo pública, en un plazo de diez días, la relación de las mismas.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico, salvo el trabajo fin de carrera: Hasta 5 puntos.

b) Trabajo fin de carrera: Hasta 2 puntos.

c) Otros títulos académicos y cursos de formación relacionados con la convocatoria: Hasta 2 puntos.

d) Experiencia en trabajos relacionados con la convocatoria: hasta 0,5 puntos.

e) Conocimiento del idioma inglés: Hasta 0,5 puntos.

8.º Concesión de las becas.

La concesión de las becas se realizará en el plazo de un mes, mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería y se hará pública en el Tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, calle Tudela, número 20.

Si transcurrido el plazo no se hubiese dictado Resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

9.º Inicio de las actividades y renuncias.

El beneficiario deberá iniciar sus actividades en el plazo de diez días, contados a partir de la notificación de la concesión. De no hacerlo, se entenderá que renuncia definitivamente a la beca.

Las renuncias expresas a las becas concedidas deberán ser comunicadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La renuncia por cualquier causa a las becas concedidas determinará que éstas de concedan a las personas que sigan en el orden de prelación que haya sido establecido por la Comisión.

10.º Dotación económica.

La beca estará dotada con 10.800 euros anuales, que se abonarán en plazos mensuales de 900 euros, o su parte alícuota, en su caso.

11.º Incompatibilidades.

El disfrute de una beca será incompatible con el de cualquier otra beca.

12.º Duración.

Las nuevas becas tendrán una duración de hasta 12 meses, comprendidos entre el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006. Las becas podrán prorrogarse, a petición de las unidades administrativas respectivas, por otros dos años.

13.º Actividades.

Las actividades de los becarios se realizarán en la sede de las unidades administrativas que se indiquen en las bases de la convocatoria, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.

Los becarios disfrutarán de 2,5 días naturales de vacaciones por mes de duración de la beca.

14.º Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y tareas encomendadas, la falta de celo en su ejecución o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que será determinada por el Director General de Agricultura y Ganadería, a propuesta de la unidad administrativa respectiva, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica.

15.º Propiedad intelectual.

La propiedad intelectual de los documentos y trabajos que se elaboren corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que tendrá derecho a la difusión y publicación de los mismos con carácter exclusivo.

16.º Inexistencia de relación laboral o administrativa.

El becario no adquirirá ninguna relación laboral o administrativa u otro derecho frente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, distintos de los que se deduzcan de la relación en razón de la beca concedida.

17.º Aprobación de gasto.

Para cumplir lo establecido en esta Orden Foral, se autoriza un gasto de 43.200 euros, de los cuales 14.400 euros serían con cargo al presupuesto de gastos de 2005 y 28.800 euros con cargo al presupuesto de gastos de 2006.

La beca de la Sección de Comunales, por importe de 10.800 euros, se pagará, 3.600 euros con cargo a la partida número 720001-72100-4809-414300 "Becas para la formación de graduados" del presupuesto de gastos de 2005, y 7.200 euros con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2006.

Las becas de la Sección de Producción y Sanidad Vegetal y de la Sección de Inspecciones, por importe de 32.400 euros, se pagarán, 10.800 euros con cargo a la partida 710000-71200-4809-412100 "Becas" del presupuesto de gastos de 2005, y 21.600 euros, con cargo a la correspondiente partida del presupuesto de gastos de 2006.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Sección de Comunales, a la Sección de Producción y Sanidad Vegetal, a la Sección de Inspecciones, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 21 de julio de 2005
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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