BOLETÍN Nº 91 - 1 de agosto de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ULTZAMA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza general de edificación de las Normas Subsidiarias

El Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2005, aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza General de Edificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ultzama consistente en dar una nueva redacción a los artículos 17,54 y 72 de la citada Ordenanza.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 54, de fecha 6 de mayo de 2005, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL VALLE DE ULTZAMA

Ordenanza General de la Edificación de las Normas Subsidiarias de Ultzama

Artículo 17. Altura máxima de la edificación.

La altura de los edificios de nueva ordenación y de los resultantes de operaciones de sustitución no podrá exceder de 8,5 metros, medidos desde el punto de la rasante de la acera situado en el punto más desfavorable de la fachada, hasta la línea de encuentro por el exterior de los muros de fachada con el forjado de la cubierta.

Podrá superar esta altura hasta un máximo de 10,5 metros el encuentro del hastial con la cumbrera en las soluciones de cubierta a dos aguas.

Excepcionalmente, en el caso de edificios destinados a alguna dotación, bien pública o bien privada promovida por los Concejos, el Ayuntamiento podrá autorizar sobrepasar la altura máxima si se justifica por razones funcionales, estéticas, constructivas o económicas.

Artículo 54. Materiales de fachada de los núcleos de UOR-1.

Los cerramientos exteriores de los edificios adoptarán el aspecto de muro de carga. En puntos singulares podrán autorizarse los elementos de arquitectura porticados propios de los porches, soportales, etc., sin contradecir el criterio general anterior.

Los materiales a emplear serán los revocos coloreados o pintados con colores armónicos con el conjunto, la mampostería o la sillería de piedra, los entramados y lienzos de ladrillo viejo en las soluciones tradicionales de los edificios de la zona.

Cuando se trate de enfatizar los elementos de esquina podrá utilizarse la piedra arenisca amarilla o roja del tipo Baztán o calizas azules similares en color y tamaños a los del resto del Valle. Su dimensión mínima será de 15 cm. No se admitirán los materiales de imitación ni los aplacados.

Para los recercados de puertas y ventanas se actuará con idénticos criterios a los del párrafo anterior. No se admitirán los falsos cabezales de madera.

Los zócalos podrán ser enfoscados con un matiz en la textura del acabado o de la piedra, admitiéndose los aplacados de piedra continuos, nunca las lajas y sí la mampostería vista.

Excepcionalmente, en el caso de edificios destinados a alguna dotación, bien pública o bien privada promovida por los Concejos, el Ayuntamiento podrá autorizar el uso de otros materiales si se justifica por razones funcionales, estéticas, constructivas o económicas.

Artículo 72. Características de la Edificación en Suelo No Urbanizable.

Los edificios que se construyan en el suelo clasificado como no urbanizable tratarán de adaptarse al entorno en que están ubicados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la LF 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Para las construcciones de uso residencial que, en su caso, se autorizasen en esta clase de suelo, será de aplicación el articulado correspondiente a la edificación residencial de los núcleos U.O.R._1, contenidas en los artículos precedentes.

Las edificaciones de explotaciones agrícolas y ganaderas que se autorice construir en este tipo de suelo, además de cumplir con las determinaciones contenidas en el DF 148/2003 sobre condiciones técnicas-ambientales de las instalaciones ganaderas, deberán cumplir también con las siguientes condiciones:

_Condiciones de terreno:

No se autorizan explanaciones sobre el terreno que supongan la creación de taludes de altura superior a 2,5 metros. Los taludes situados junto a los lindes de la finca no podrán ser superiores a 1,5 metros de altura.

Los taludes tendrán pendientes no superiores al 33 por 100 a fin que puedan ser correctamente revegetados.

Se podrá autorizar la construcción de muros de contención cuando se justifique su necesidad, su altura será inferior a 2 metros o 1,5 metros si se sitúan cerca de los lindes de la parcela.

_Condiciones de volumen:

Las naves serán de planta rectangular, sin vuelos ni retranqueos. La cubierta será a dos, tres o cuatro aguas, con pendientes entorno al 30 por 100.

Podrán autorizarse, cuando quede justificada su necesidad, la implantación de elementos singulares fuera de la edificación principal, tales como silos, depósitos, transformadores, (...).

_Condiciones de altura:

Las condiciones de altura máxima permitida serán las mismas que establece la Ordenanza General de Edificación en su artículo 17.

_Condiciones de tamaño:

La superficie de las construcciones se ajustará a las necesidades de producción, debiéndose justificar claramente las mismas.

_Condiciones de materiales de fachada:

Podrán utilizarse como material de acabado de fachada: piedra, revoco pintado, bloque de hormigón, prefabricados de hormigón y chapa metálica prelacada. Quedan prohibidos todos los demás.

Se autoriza el empleo de zócalos de bloque o prefabricados de hormigón con chapa prelacada como cierre superior, en este caso zócalo y chapa serán del mismo color.

Salvo en el caso de los muros de piedra, únicamente se permite el empleo de colores suaves: blanco o blanco manchado.

_Condiciones de materiales de cubierta:

Se autoriza el empleo de teja cerámica, chapa prelacada y fibrocemento, todo ello en colores y tonos rojos.

Queda prohibido el empleo de otros materiales u otros colores.

El resto de tipologías edificatorias que se autorice implantar en suelo no urbanizable se ajustará, en la medida de lo posible, a estos criterios expuestos, justificando el incumplimiento de los mismos por la idoneidad de la solución planteada, especialmente en lo referente a su adaptación en el entorno.

Se incluirá un tratamiento ecológico del entorno en donde se sitúen al objeto de minimizar el impacto visual que suponen. A tal efecto se preverán pantallas verdes y un adecuado tratamiento de los desmontes y taludes que hubiesen de realizarse. Los proyectos técnicos, así mismo, precisarán estos aspectos.

Los cierres de fincas rústicas adaptarán las soluciones tradicionales, es decir, los cercados de estacas de madera con líneas de alambre de altura inferior a 1 metro, los muretes de piedra y los setos vegetales de plantas arbustivas.

Se adoptará el mismo criterio para las puertas de acceso a los cercados, autorizándose las soluciones en cerrajería con barrotes y bastidor metálico. Sin ningún elemento de chapa y otros materiales que pudieran hacerlas, en todo o en parte, opacas.

Larraintzar (Ultzama), 13 de junio de 2005
El Alcalde, Francisco Pérez Arregui.

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