BOLETÍN Nº 91 - 1 de agosto de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de tasas por el servicio de mantenimiento de las zonas verdes de la UE1-AR1 de Olloki

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2005, aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de Tasas por el Servicio de Mantenimiento de las zonas verdes de la UE 1-AR 1 de Olloki.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 60, de fecha 20 de mayo de 2005 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL DE TASAS POR EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS ZONAS VERDES DE LA UE1-AR1 DE OLLOKI

Artículo 1. Fundamentación.

La presente Ordenanza se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.º del capítulo IV, título 1.º de la Ley 2/95 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra así como en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma y del convenio urbanístico de fecha 16 de marzo de 2005 suscrito con la Junta de Compensación de la UE1-AR1 de Olloki.

Artículo 2. Hecho imponible.

Viene determinado por la asunción por parte del Ayuntamiento de Esteribar de la obligación de conservar las zonas verdes de la UE1-AR1 de Olloki y por parte de los propietarios de la citada unidad de costear dicho mantenimiento, conforme a las cuotas que se giren anualmente.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos obligados al pago del canon que se regula en la presente Ordenanza: los propietarios de viviendas y solares situados dentro del ámbito de la UE1-AR1 de Olloki.

Artículo 4. Bases el gravamen.

La base del canon será una cuota para cada parcela resultante o vivienda correspondiente en el porcentaje de participación que derive de los datos facilitados por la Junta de compensación de la UE1-AR1 de Olloki.

Artículo 5. Tarifas.

La cuota anual establecida se realizará en un único pago, previa notificación por el Ayuntamiento y supondrá el coste real de la conservación además de los gastos de gestión municipales que se deriven.

Artículo 6. Recaudación.

Quienes no hubieran satisfecho el canon correspondiente en el periodo voluntario de pago, sufrirán los recargos de prórroga establecidos en la legislación vigente. Transcurridos los plazos de pago voluntario, se cobrarán por la vía ejecutiva de apremio y con los recargos y gastos que procedan.

Artículo 7. Vigencia.

La aplicación de esta Ordenanza tendrá efectos a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en La Foral 2/95 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra y cuantas disposiciones de rango superior serán aplicables a la materia regulada.

Esteribar, 22 de junio de 2005
El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde.

Código del anuncio: L0514838