BOLETÍN Nº 63 - 27 de mayo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de Educador/a con conocimiento de vascuence del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona

Por Resolución de fecha 27 de abril de 2005 de la Presidenta de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, se ha aprobado la convocatoria para provisión, mediante concurso-oposición, de 3 plazas del puesto de trabajo de Educador con conocimiento de vascuence del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de tres plazas, una de ellas de turno libre y dos de promoción, del puesto de trabajo de Educador/a de Escuela Infantil con conocimiento de vascuence del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, con destino a la Escuela Egunsenti, plazas número 703, 704 y 706.

1.2. Las vacantes de turno de promoción que queden desiertas por no haber tenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a la del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a la vacante de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.3. El nombramiento conferirá a los designados el carácter de funcionarios de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.4. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel C, a tenor de lo dispuesto en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables.

1.5. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en Pamplona.

1.6. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del Título de Técnico Especialista en Jardín de Infancia o de Técnico Superior en Educación Infantil o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

La falta de dicha titulación podrá suplirse con cualquiera de las siguientes: Maestro especialista en Educación Infantil, Profesor de E.G.B. con especialidad de preescolar.

d) Estar en posesión del Certificado de aptitud del ciclo superior del primer nivel en el idioma euskera, expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente.

e) Poseer la capacidad física y psíquica para el ejercicio de las correspondientes funciones.

f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.2. Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de solicitudes, además de los requisitos señalados, los siguientes:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra.

2.3. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la base 7 de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de la selección hasta el momento del nombramiento. Además, antes del nombramiento, los aspirantes propuestos deberán acreditar la posesión del carnet de manipulador de alimentos, que podrán obtenerlo dentro del referido plazo de presentación de los documentos.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en las Oficinas del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, Avda. del Conde Oliveto, 4, 2.º, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y hasta las 14 horas del último día, si es hábil, o el siguiente que lo sea. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria (Anexo 1.º). En ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

_Justificante de haber abonado en la cuenta de este Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles (Caja Navarra, cuenta número 20540214783000000511) la cantidad de 8,20 euros, en concepto de formalización de expediente y derechos de examen.

_Fotocopia del título académico que da derecho a acudir a la convocatoria.

_Fotocopia del título de euskera.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Presidenta dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: La Presidenta del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona o la persona designada por éste.

Vocales: Dos vocales designados por el Gobierno de Navarra.

Un vocal representante de la Comisión de Personal.

Vocal-Secretario: El Letrado de las Escuelas Infantiles.

Vocal-Secretario Suplente: Un pedagogo/a del Ayuntamiento de Pamplona.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidenta y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

6._Desarrollo del concurso oposición.

6.1. Fase de concurso, presentación de documentos y valoración.

6.1.1. Fase de concurso.

La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar los méritos (formación y experiencia profesional) de los aspirantes que, en todo caso, versará sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados.

6.1.2. Presentación de documentos justificativos de los méritos.

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día de la publicación de la puntuación final de la fase de oposición, la documentación justificativa de los méritos, a que hace referencia el Anexo 3.º de la convocatoria, perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso-oposición.

En ningún caso será tenida en cuenta la documentación presentada junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.

6.1.3. Valoración de los méritos.

El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo 4.º, los méritos alegados y probados por los aspirantes con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

Dicha valoración se hará pública en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

6.2. Fase de oposición y su calificación.

La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2005. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Posteriormente el Tribunal hará públicos los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2.1. La oposición constará de las siguientes pruebas:

Primera prueba: Constará de dos partes.

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de hora y media, a las preguntas que formule el Tribunal del temario que figura en los Anexos 2.º y 3.º de la presente convocatoria.

Se puntuará de 0 a 50 puntos, quedando eliminados los aspirantes que obtengan menos de 25 puntos.

Segunda parte: Será un ejercicio teórico-práctico enfocado al Ciclo de Educación Infantil (0-3 años), de tres horas de duración como máximo, sobre un tema del Anexo 3.º extraído al azar por el Tribunal en el momento mismo de dar comienzo a esta parte de la prueba.

Unicamente serán corregidos los ejercicios de los aspirantes que hayan superado la primera parte de esta prueba. La puntuación será de 0 a 50 puntos, quedando eliminados los aspirantes que obtengan menos de 25 puntos.

Segunda prueba: Pruebas psicológicas.

Las pruebas psicológicas las realizarán y valorarán técnicos del INAP.

Esta prueba se valorará de 0 a 50 puntos.

Para aprobar se deberá obtener un mínimo de 25 puntos.

6.2.2. El desarrollo de los ejercicios se efectuará a través del sistema de plicas cerradas. La apertura de las mismas se efectuará en acto público, anunciado con un mínimo de 24 horas de antelación en el lugar de la celebración de las pruebas.

6.2.3. En la valoración de los diversos ejercicios, el Tribunal procederá, si no existe acuerdo unánime, a la suma de las calificaciones parciales de cada miembro dividida por el número de ellos. Cuando entre las puntuaciones otorgadas existiera una diferencia de un cuarenta por ciento o más, calculada sobre la máxima puntuación que pueda otorgar cada uno, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación media a partir de las calificaciones restantes.

6.2.4. Una vez corregida la primera prueba, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona y en el lugar de celebración de la prueba la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración del siguiente prueba

6.2.5. La convocatoria para cada prueba será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, Carnet de conducir o Pasaporte, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

7._Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Concluida la valoración de los méritos de los aspirantes en la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, y dará traslado de la mismas al órgano convocante con la propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes con mayor puntuación.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la convocatoria.

7.2.1. Aquellos aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.d) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

d) Fotocopia compulsada del carnet de manipulador de alimentos.

e) Informe expedido por el Servicio de Salud Laboral acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

f) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

g) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

En el caso de personal fijo de otra Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo del ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.d) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Fotocopia compulsada del carnet de manipulador de alimentos.

En su caso, la documentación complementaria que les sea requerida desde la Dirección de las Escuelas Infantiles.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la Presidenta de las Escuelas Infantiles cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Adjudicación de vacantes.

Los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior, en el plazo que se les señale por la Dirección de las Escuelas Infantiles, comunicarán su preferencia por las vacantes de puesto de trabajo que se les ponga de manifiesto.

Los empleados que superen las pruebas por el turno de promoción, tendrán en todo caso, preferencia para cubrir las vacantes objeto de la convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

La adjudicación de las plazas vacantes a los aspirantes que resulten nombrados pertenecientes al turno libre, se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenida en las pruebas selectivas.

9._Nombramiento y toma de posesión.

9.1. La Presidenta, mediante resolución, nombrará funcionarios del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo de Educador/a de Escuela Infantil con conocimiento de vascuence y adjudicará las vacantes a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. Dichos nombramientos serán publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Los aspirantes nombrados funcionarios deberán tomar posesión del cargo en la fecha que se determine en la resolución por la que se efectúe los nombramientos. Si en dicha fecha y salvo casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de las Escuelas Infantiles. En tal supuesto se estará a los establecido en el apartado 7.4.

10._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante la Presidenta de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Presidenta de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

ANEXO 1.º

Modelo de instancia

Don/Doña ..................., mayor de edad, con D.N.I. número .......... (o carta de identidad equivalente) y nacido el día ...... de .................. de 19......, natural de ................, con domicilio en ..............................., calle ................................................................., número .................., código postal ................, teléfono ................

Ante Vd. comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de tres plazas, una de ellas de turno libre y dos de promoción, del puesto de trabajo de Educador/a de Escuela Infantil con conocimiento de vascuence del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......... de fecha ................................, en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno de promoción.

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que esta en posesión de la titulación señalada en el apartado 2.1. c) de las bases de la convocatoria, de la que se adjunta copia.

Que esta en posesión de la titulación señalada en el apartado 2.1. d) de las bases de la convocatoria, de la que se adjunta copia.

Que esta en posesión de la titulación exigida en la base 2 de la convocatoria que acredita su conocimiento del vascuence, de la que se adjunta copia.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

(Sólo para los del turno de promoción). Que adjunta la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en la base 2.2 de la convocatoria para ser admitido en el turno de promoción.

Por lo expuesto,

Solicita se sirva admitir la presente instancia con los documentos adjuntos y en su virtud le haga ser admitido a la referida convocatoria.

Pamplona, ........ de ........................ de 2005.

SEÑORA PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTONOMO DE ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES DE PAMPLONA.

ANEXO 2.º

T e m a r i o

1. La Administración municipal. Organos municipales: Alcalde, Pleno y Comisión de Gobierno.

2. I) Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona. II) Norma reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio educativo-asistencial en las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

3. La Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Estructura y análisis de su contenido.

4. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios y ámbito de aplicación. Las fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.

5. La Ley Foral de Servicios Sociales. Principios que inspiran la Ley. Objetivos de la Ley. Areas de actuación.

ANEXO 3.º

T e m a r i o

1. El Proyecto Educativo de centro, proyecto curricular y programación de aula. El trabajo en equipo y la participación como proceso de elaboración, aplicación y evaluación de los proyectos de la escuela infantil.

2. Organización de la escuela infantil. El equipo educativo de la Escuela Infantil. Formas organizativas en función de la coherencia horizontal y vertical del proceso de enseñanza-aprendizaje. El centro educativo como factor potenciador del aprendizaje infantil.

3. La función del educador en educación infantil. Competencias, habilidades y actitudes. Las relaciones interactivas entre el niño y el educador. Su papel como miembro de un equipo. Las reuniones de trabajo: objetivos, organización y evaluación. La coordinación de los distintos profesionales.

4. Principios de intervención educativa. El enfoque globalizador. Sentido y significado del aprendizaje. La construcción del conocimiento por el niño y la ayuda pedagógica del educador. La estimulación temprana. Areas de intervención. Las rutinas de la vida cotidiana, el juego y la fantasía como ejes metodológicos.

5. La programación. Fines, objetivos, metodología, contenidos, materiales, actividades, criterios de evaluación. Metodología basada en la observación y experimentación. La programación del trabajo a corto y largo plazo. La documentación del trabajo realizado.

6. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Función de la evaluación. Estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. La observación como técnica de evaluación.

7. La investigación a partir de la práctica en educación infantil. La investigación como estrategia para el perfeccionamiento del equipo educativo.

8. Momentos evolutivos más significativos en la etapa de 0 a 3 años.

9. La complejidad del pensamiento. El desarrollo cognitivo y motor en los niños de 0 a 3 años. Relación entre el desarrollo sensorio-motor y el cognitivo en la infancia. El desarrollo lógico-matemático. El autoaprendizaje. El desarrollo perceptivo: actividades y espacios para el desarrollo de los sentidos. La psicomotricidad y su función globalizadora en el desarrollo cognitivo, afectivo y motor. El esquema corporal, evolución. El control postural. La lateralidad.

10. El desarrollo socio-afectivo. El desarrollo de la personalidad. Identidad, autonomía y autoestima. Individuación y socialización. La función del técnico en el desarrollo socio-afectivo. La relación afectiva como base del aprendizaje. Problemas afectivos de los niños, manifestaciones.

11. El desarrollo del lenguaje. La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal y la comunicación verbal. Recursos didácticos para favorecer la comunicación.

12. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género.

13. La interrelación del ambiente ecológico y el desarrollo humano infantil. La influencia del entorno en el proceso madurativo del niño. El nivel ecológico inmediato: familia-escuela. La familia como primer agente de socialización. Expectativas familiares respecto a la educación infantil. El apego. Planificación del período de adaptación y conflictos más frecuentes en este proceso.

14. La intervención con las familias. Participación de la familia en la tarea educativa de la Escuela Infantil. Vías de comunicación y colaboración. Reuniones con padres, objetivos, planificación y valoración.

15. Problemas y trastornos de la conducta en la infancia: pautas y técnicas para la intervención del Técnico. La agresividad infantil. Colaboración con las familias: modelos de intervención.

16. Autonomía y salud: necesidades infantiles primarias. Entrenamiento y evaluación de hábitos de autonomía personal. Alimentación, control de esfínteres, sueño, aseo, vestido. La hora de la comida como momento educativo. El descanso infantil. Prevención de problemas de salud. Prevención de accidentes. Primeros auxilios.

17. El juego en el desarrollo general de los niños. El juego como recurso didáctico. Evolución del juego infantil. El juego heurístico. Tipos de juegos y juguetes. Materiales y recursos que favorecen el juego. Papel de los adultos. Las zonas de juego y el patio de recreo. Creación de ambientes lúdicos.

18. La literatura infantil. El cuento: su valor educativo. Importancia de la tradición oral. Materiales gráficos: álbumes infantiles, cuentos, etc. Las marionetas.

19. La organización y evaluación de los espacios y los tiempos. Ritmos y rutinas cotidianas. Modelos de organización y distribución temporal. Actividades individuales y colectivas. La organización de espacios: rincones, zonas de juego y descanso.

20. Ambientación, equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos.

21. La educación plástica. Los talleres como metodología basada en el interés y en la actividad del niño. La expresión plástica: técnicas y recursos. Evolución de la expresión plástica en los niños. Elementos básicos del lenguaje plástico. Objetivos, contenidos, materiales, actividades, estrategias metodológicas y de evaluación de la expresión plástica.

22. La educación visual. Luz, sombra y color. La influencia de la imagen en el niño. Lectura e interpretación de imágenes. El cine, la televisión, el vídeo y la publicidad. Criterios de selección y utilización de materiales audiovisuales y de las nuevas tecnologías en educación infantil.

23. La educación musical en educación infantil. El descubrimiento del sonido y del silencio. El ritmo y la expresión corporal. Características y criterios de selección de las actividades musicales. Recursos didácticos.

24. La atención a la diversidad. Principios de normalización e integración. Programas de integración. Necesidades educativas especiales. Familias disfuncionales. Maltrato infantil. Inmigración. Medidas educativas y asistenciales.

25. La escuela nueva y las ideas de Decroly, Montessori, Freinet y Pestalozzi. Movimientos pedagógicos de vanguardia: Vigotsky, Brunet, Ausubel. La pedagogía de Loris Malaguzzi aplicada a las Escuelas Infantiles Municipales de Reggio Emilia (Italia). Influencia de las principales corrientes psicopedagógicas en la educación infantil.

ANEXO 4.º

Baremo para la valoracion de meritos

I) Formación (máximo 5 puntos):

Por cada curso de formación permanente recibido o impartido:

_Cursos, seminarios y grupos de trabajo relacionados con educación infantil y debidamente certificados por centros oficiales o administraciones públicas, con duración no inferior cada uno de ellos a 10 horas:

Por cada 10 horas: 0,1 puntos.

_Cursos, seminarios y grupos de trabajo relacionados con educación en general y debidamente certificados por centros oficiales o administraciones públicas, con duración no inferior cada uno de ellos a 10 horas:

Por cada 10 horas: 0,05 puntos.

II) Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

_Por cada año de experiencia en centros públicos de educación infantil: 0,5 puntos.

_Por cada mes fracción de año en los centros que se indican en el apartado anterior: 0,041 puntos.

_Por cada año de experiencia en centros privados o concertados de educación infantil: 0,375 puntos.

_Por cada mes fracción de año en los centros que se indican en el apartado anterior: 0,031 puntos.

_Por cada año de prestación de servicios en otras etapas distinta de infantil tanto en centros públicos como en centros privados o concertados: 0,125 puntos.

_Por cada mes fracción de año en los centros que se indican en el apartado anterior: 0,01 puntos.

Notas:

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

3.ª A efectos de lo dispuesto en los puntos de la experiencia, los contratos de tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 75 por 100 de aquéllas.

En caso de que sea inferior al 75 por 100 de la jornada habitual, se computará de forma proporcional.

4.ª En relación con la experiencia profesional, será objeto de valoración hasta un máximo de 10 años, en la forma más favorable al aspirante, y no se valorarán los contratos de duración inferior a un mes.

5.ª La experiencia profesional se justificará con certificados de la Empresa o Administración contratante, en los que conste el nivel educativo, la categoría profesional y las fechas de inicio y terminación de los contratos, con los contratos y con los certificados de cotización de la Seguridad Social.

6.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico, salvo que conste que se han realizado la totalidad de las horas lectivas, en cuyo caso se valorará como año completo.

Pamplona, 27 de abril de 2005
La Presidenta, María Teresa Mur Dallo.

Código del anuncio: L0512141