BOLETÍN Nº 63 - 27 de mayo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE RONCAL

Aprobación de la Normativa de Euskera para la Junta General del Valle de Roncal

La Junta General del Valle de Roncal, en la sesión celebrada el día 14 de febrero de 2003, acordó aprobar la Normativa de Euskera para la Junta General del Valle de Roncal, que se redacta a continuación.

NORMATIVA DEL EUSKERA

CAPITULO I

Ambito de aplicación

Artículo 1. La presente normativa será de aplicación en la Junta del Valle, entendiendo como tal, ella misma y los organismos autónomos de ella dependientes (Servicio Social de Base, Servicio de Animación Socio Cultural, Servicio de Euskera) y los que pudiesen surgir en el futuro.

Artículo 2. En aquellos servicios competencia de la Junta, prestados por terceros en utilización de cualquier fórmula de gestión, será de aplicación el capítulo III de la presente Ordenanza.

CAPITULO II

Los derechos de los ciudadanos

Artículo 3. Los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a la Junta del Valle, tanto en castellano como en euskera.

A los ciudadanos que elijan dirigirse por escrito en euskera, se les responderá en esta lengua.

A los ciudadanos que opten por dirigirse oralmente en euskera, se les responderá en esta lengua en los casos que sea posible. De cualquier modo, se apoyarán los estudios de aquellos trabajadores que deseen euskaldunizarse. La elaboración de los Planes de Euskaldunización de los trabajadores municipales y de la Junta se realizará desde el Servicio de Euskera.

CAPITULO III

Imagen exterior e interior

Artículo 4. Se ratifica el acuerdo de 3 de marzo de 1999, mediante el cual, de modo general, se establecía la presencia del euskera en cuanto a imagen exterior e interior.

_Bilingüismo en los elementos de identificación y señalización vial.

_Rótulos indicativos en bilingüe para espacios dentro de las sedes.

_Bilingüismo en las convocatorias a sesión y cuños.

Asimismo, aparecerán en bilingüe (castellano-euskera) los siguientes elementos, correspondientes a los puntos del citado acuerdo:

_Señalización de lugares de interés turístico, tanto horizontal como vertical; control de servicios, indicadores de tráfico; y la rotulación de edificios y espacios públicos. Se prestará especial atención a la redacción de los topónimos y el nomenclátor oficial, respetando siempre el origen vasco de los mismos, independientemente del idioma en que se redacte el documento.

_La rotulación de dependencias y oficinas, parque móvil, ropas y uniformes.

_Cualquier otro medio o soporte para la imagen externa.

_Los sellos, tampones, logotipos, membretes y similares.

Artículo 5. Siempre que sea posible, en atención a los medios materiales, personales y económicos se utilizará el euskera y el castellano, en régimen de igualdad, cuando se dirija de modo general a los ciudadanos en:

a) Bandos, edictos, carteles y placas informativas de exposición al público, en todos sus elementos.

b) Los documentos y modelos que la Junta pone a disposición de los vecinos sobre diferentes procedimientos administrativos.

c) Bilingüismo en los folletos de información y propaganda de las actividades organizadas y promovidas por la Junta (catálogos, hojas de mano).

d) Publicidad en los medios de comunicación: los anuncios insertos en prensa serán bilingües, así como en los medios audiovisuales.

e) Publicaciones: el boletín y otras publicaciones de la Junta y organismos dependientes se harán de modo bilingüe.

f) Los programas de ordenador, en la medida que se pueda, deberán estar adecuados para usarlos en los dos idiomas.

CAPITULO IV

Del personal de la Junta

_Se ratifica el acuerdo de 3 de marzo de 1999, mediante el cual se adoptó valorar el euskera al menos con un 5 por 100 del total de puntos de las convocatorias de plazas cuyo trabajo esté relacionado con la atención al público o con el ámbito escolar.

_Siguiendo los consejos de la Comisión de Euskera se estudiará la posibilidad de considerar el euskera preceptivo en determinados trabajos en los que se requiera el conocimiento del euskera y del castellano.

_A efectos de lo establecido en el artículo anterior, los títulos EGA o equivalentes acreditan el nivel de conocimiento necesario. En cualquier caso, cuando se deba acreditar el conocimiento del euskera mediante una prueba, se pedirá asesoramiento técnico a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Gobierno de Navarra.

CAPITULO V

Fomento del euskera

Artículo 6. La Junta del Valle, mediante la Comisión de Euskera y el Servicio de Euskera elaborará anualmente programas de actuaciones tendentes a aumentar el nivel de información sobre temas referentes al euskera y a la promoción de su conocimiento y uso en diferentes ámbitos sociales.

Artículo 7. La Junta participará en iniciativas y campañas del Gobierno de Navarra.

Artículo 8. La Junta, como hace habitualmente, apoyará económicamente las actividades organizadas para promoción y fomento del euskera, siguiendo los mismos criterios que se aplican a los demás grupos sociales y culturales del Valle, y podrá aceptar partidas extraordinarias para aquellas actuaciones consideradas de interés social especial.

Artículo 9. La Junta subvencionará parte de la matrícula de las personas que vayan a cursillos de aprendizaje y perfeccionamiento de euskera, según los criterios establecidos.

Artículo 10. La Junta de Roncal promocionará el uso del uskara roncalés siempre que sea posible. Asimismo la Junta contribuirá a la creación de un fondo bibliográfico que recopile todos los trabajos hechos, y los que se realice en euskara roncalés o en torno a esta lengua.

Roncal, 26 de abril de 2005
El Presidente, Agapito Boj Gárate.

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