BOLETÍN Nº 63 - 27 de mayo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BURLADA

Aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial del polígono "P-9", hoy Polígono Industrial Mugazuri, parcela "B-4"

El Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada con carácter de ordinaria, el día 6 de abril de 2005 adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo texto se transcribe a continuación:

1._Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan Parcial del polígono "P-9", hoy Polígono Industrial Mugazuri, cuyas nuevas determinaciones han de afectar a la parcela "B-4" del mismo, que son el contenido del proyecto redactado por los arquitectos don Juan Ramón Gancedo Arbizu y doña Idoia García Beroiz, visado por el Colegio Profesional correspondiente con fecha 10 de septiembre de 2004, todo ello, conforme el artículo 74 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El proyecto de modificación, debidamente diligenciado por la Secretaria de la Corporación en todos sus planos y documentos, obra en el expediente de la sesión.

2._Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y remitir el expediente al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente para su conocimiento y efectos oportunos.

3._Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación fuera preciso suscribir en aplicación y desarrollo del presente acuerdo.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7.135, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás Normativa concordante, se publica el texto refundido de la modificación puntual del Plan Parcial del polígono "P-9", hoy Polígono Industrial Mugazuri, cuyas nuevas determinaciones han de afectar a la parcela "B-4", que a continuación se transcribe y que entrará en vigor una vez finalizado el plazo legal establecido.

MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL MUGAZURI EN BURLADA (ANTIGUO POLIGONO P-9) PARA LA REORDENACION DE LA PARCELA B- 4

Nueva propuesta de ordenación

Se pretende ahora una nueva propuesta de distribución a fin de ordenar la parcela B.4 de Burlada de acuerdo a las necesidades del proyecto inmobiliario que definitivamente se quiere implantar, y con ello facilitar su accesibilidad y desarrollo, pero dentro de unos términos urbanísticos equivalentes a la propuesta en la modificación puntual del Plan Parcial de Mugazuri, anteriormente citada y actualmente en vigor.

Según esta nueva propuesta de distribución de la parcela B4 de Burlada, el conjunto inmobiliario quedaría dividido en las siguientes sub-parcelas:

1._Sub-parcela terciaria. Dedicada a los siguientes usos:

_Comercial (en planta baja).

_Hostelería/restauración/comercial/oficinas y resto de usos terciarios (en planta baja y primera).

_Hotel/aparta-hotel (en plantas primeras y superiores).

La distribución de usos, superficies y volúmenes por planta es la siguiente:

Planta baja: Con una superficie de ocupación de 3.622 metros cuadrados, altura 4,30 metros respecto a punto de referencia de cotas en acera exterior, y volumen sobre rasante de 15.574,60 metros cúbicos dedicado al menos en un 70 por 100 al uso comercial y siempre con una superficie de sala de ventas inferior a 2.499 metros cuadrados. El resto de usos posible tendrá un carácter secundario del comercial.

Plantas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y entrecubierta: Con una superficie máxima de 5.961,74 metros cuadrados edificables entre alineaciones máximas grafiadas en planos, altura entre forjados de plantas de 3,10 metros y volumen total máximo de 18.481,40 metros cúbicos dedicado al uso comercial y terciario, a hostelería/restauración y hotel/aparta-hotel.

2._Sub-parcela estación de servicio: Con una superficie de 1.040,00 metros cuadrados y volumen máximo edificable de 864,00 metros cúbicos. Dedicado a la instalación de gasolinera y centro de asistencia al automóvil.

3._Sub-parcela aparcamiento y viales: Con una superficie de 2.079,30 metros cuadrados, dedicado al uso aparcamiento y accesos al edificio terciario y la estación de servicio.

El acceso principal al conjunto inmobiliario se realiza mediante una vía de servicio (carril de deceleración) desde la variante Burlada hasta la entrada a la parcela, evitando con ello un acceso perpendicular sin carril de espera, solución que evitará por consiguiente una mayor afección a la variante de Burlada. Este acceso responde a lo establecido en su día por el convenio suscrito entre el promotor de esta propuesta y el muy ilustre Ayuntamiento de Burlada. El acceso se plantea a la salida de la intersección en rotonda, dado que las velocidades de los vehículos son más reducidas en ese punto.

Este acceso al conjunto inmobiliario dispone de doble carril de entrada desde la variante de Burlada y doble carril de salida a la Avenida Villava. Uno de los carriles facilita el acceso al aparcamiento al nivel de calle y a la rampa de bajada al parking subterráneo, el otro carril, facilita el acceso exclusivo a la estación de servicio. Ambos sentidos de circulación están dispuestos de forma que no se produzcan cruces que entorpezcan la circulación. Incluso la salida del aparcamiento subterráneo está dispuesta de forma que se favorezca la salida del mismo sin interrumpir el acceso al conjunto inmobiliario.

En la parte posterior del conjunto inmobiliario hay una comunicación con los viales del Polígono Industrial, donde se ubicará la zona de carga-descarga de mercancías del complejo comercial, existiendo la posibilidad de dotar de un acceso mediante rampa al aparcamiento sótano, la cual deberá plantearse siempre y cuando sea técnicamente posible.

En los planos adjuntos se reflejan las parcelas del conjunto inmobiliario, usos y superficies así como los sentidos de circulación de la red viaria e interior del centro.

NORMATIVA VIGENTE QUE SE SUSTITUYE EN LA PRESENTE MODIFICACION DE PLAN PARCIAL

En relación con la parcela B-4, y circunscribiendo los efectos de este expediente a dicha parcela, se sustituye la normativa vigente por la que se contiene en este documento, que se concreta en la siguiente:

Parcela B-4 polígono Mugazuri.

Usos de la edificación:

Los señalados en la presente documentación y documentación gráfica.

Condiciones de volumen:

Volumen total máximo: 34.920 metros cúbicos según detalle de la ordenación contenida en la documentación gráfica.

Superficie máxima edificable: La señalada en el presente documento. Debe señalarse que el parámetro de cómputo de edificabilidad viene definido, no obstante, por el volumen máximo que el plan asignaba a la parcela en origen y que en el presente expediente se mantiene (los referidos 34.920,00 metros cúbicos contabilizados sobre la rasante origen de cotas).

Alturas máximas permitidas: Las señaladas en la documentación gráfica

Alineaciones oficiales. Las señaladas en la documentación gráfica. En planta baja tienen carácter de máxima. En plantas elevadas, sobre las alineaciones máximas se admiten vuelos máximos de 1 metro, y se admiten retranqueos sin limitación. El proyecto de ejecución que se desarrolle concretará este extremo, dentro de los parámetros de volumen y edificabilidad máximos asignados.

Otras condiciones:

_En el interior de la parcela pueden establecerse marquesinas sobre la planta baja de la edificación de vuelo máximo 3 metros.

_La estación de servicio podrá cubrirse con marquesinas en mayor dimensión que la señalada en el párrafo anterior.

_Las superficies cubiertas no cerradas computan a efectos de edificabilidad al 50 por 100. Esta determinación, sin embargo, no es aplicable a las superficies cubiertas con marquesinas que no computarán a efectos de edificabilidad.

_No se limita el número de plantas de sótano si su destino es aparcamiento. Estas plantas no computan a efectos de edificabilidad.

_No se exige el cierre de parcela a vía pública, por lo que el retranqueo que se produce puede incorporarse a la ordenación como área libre de carácter privado, bien para zonas ajardinadas, o bien para ampliación de aceras actuales.

Condiciones de la urbanización:

_A cargo de la parcela, y con características como mínimo similares a las de las áreas libres del resto del polígono.

_El tratamiento de la urbanización interior de la parcela contemplará también la ornamentación de los medianiles de edificación vecina que queden al descubierto.

Observaciones:

Se permitirá por encima de la altura señalada únicamente las instalaciones necesarias para el funcionamiento de las distintas actividades.

En ningún caso se permitirá incremento de altura que suponga un mayor aprovechamiento edificatorio.

La edificación y urbanización de la parcela podrá efectuarse de forma simultánea.

Podrán segregarse como parcelas independientes las de los distintos usos contenidos en la propuesta, garantizando no obstante la completa urbanización del conjunto.

Asignación de superficies y computo de volumen

Cuadro general de superficies:

Total superficie parcela: 6.741,30 metros cuadrados.

Sub-parcela estación servicio: 1.040,00 metros cuadrados.

Sub-parcela comercial-terciario: 3.622,00 metros cuadrados.

Libre parcela: aceras, viario y aparcamiento: 2.079,30 metros cuadrados.

Superficie sótano aparcamiento: Sin limitación.

Computo de volumen

Total volumen parcela: 34.920,00 metros cúbicos.

Uso: Sub-parcela estación servicio. Volumen: 864,00 metros cúbicos.

Uso: Sub-parcela comercial-terciaria. Edificabilidad: 9.583,74 metros cuadrados. Volumen: 34.056,00 metros cúbicos.

Uso: Libre parcela: Aceras, viario y aparcamiento. Edificabilidad: 0,00 metros cuadrados. Volumen: 0,00 metros cúbicos.

Uso: Sótano aparcamiento: Sin limitación.

DISPOSICION FINAL

En el resto de determinaciones que sean aplicables a este ámbito de Ordenación, y a la de ejecución delimitada, se estará a lo dispuesto en el vigente Plan General de Burlada.

Burlada, 12 de abril de 2005
El Alcalde, José Muñoz Arias.

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