BOLETÍN Nº 63 - 27 de mayo de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR Tribunal Administrativo de Navarra

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación al recurrente de la Resolución número 2335 de este Tribunal, de fecha 3 de noviembre de 2004, que resolvió el recurso de alzada número 02-2723, interpuesto por don Miguel Angel Izquierdo Fernández, contra veintiséis providencias de apremio de la Alcaldía del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 11 de abril de 2002 (expedientes municipales números 474/01, 766/01, 834/01, 1742/01, 1959/01, 2488/01, 4521/01, 4598/01, 5387/01, 5588/01, 5894/01, 5939/01, 6034/01, 6313/01, 6445/01, 6527/01, 6631/01, 6837/01, 7238/01, 7509/01, 7835/01, 8082/01, 8417/01, 8600/01, 10212/01 y 10313/01), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multas de tráfico, cuyo texto, literalmente copiado, dice así:

"Resolución número 2335.

Presidente: Don Roberto Rubio Torrano.

Vocales: Don Javier Repáraz Martínez de Azagra y don Gabriel Casajús Gavari.

En la ciudad de Pamplona, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra, integrada por los Vocales que al margen se expresan, el expediente del recurso de alzada número 02-2723, interpuesto por don Miguel Angel Izquierdo Fernández contra veintiséis providencias de apremio de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 11 de abril de 2002 (expedientes municipales números 474/01, 766/01, 834/01, 1742/01, 1959/01, 2488/01, 4521/01, 4598/01, 5387/01, 5588/01, 5894/01, 5939/01, 6034/01, 6313/01, 6445/01, 6527/01, 6631/01, 6837/01, 7238/01, 7509/01, 7835/01, 8082/01, 8417/01, 8600/01, 10212/01 y 10313/01), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multas de tráfico.

Antecedentes de hecho:

1.º Don Miguel Angel Izquierdo Fernández, interpuso recurso de alzada contra 26 providencias de apremio de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 11 de abril de 2002, dictadas para el cobro forzoso de veintiséis sanciones de multas de tráfico no abonadas en período voluntario, derivadas de los expedientes sancionadores números 474/01, 766/01, 834/01, 1742/01, 1959/01, 2488/01, 4521/01, 4598/01, 5387/01, 5588/01, 5894/01, 5939/01, 6034/01, 6313/01, 6445/01, 6527/01, 6631/01, 6837/01, 7238/01, 7509/01, 7835/01, 8082/01, 8417/01, 8600/01, 10212/01 y 10313/01.

2.º Por providencia de este Tribunal, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 12.2 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, según la redacción dada al mismo por el Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo, se dio traslado del recurso y de los documentos aportados con el mismo al Ayuntamiento de Pamplona, concediéndole el plazo de un mes para que presentara escrito de informe o alegaciones y cuanta documentación estimara procedente para justificar la resolución recurrida.

3.º Evacuando el trámite conferido, dicho Ayuntamiento emitió un informe que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2002, en el sentido de reconocer que las providencias de apremio correspondiente a los expedientes sancionadores arriba indicados fueron notificadas por error material, puesto que los citados expedientes se encuentran recurridos contra la sanción en el recurso de reposición número 2872/02, por lo que el recurso de alzada interpuesto contra las mismas en realidad se ha interpuesto contra un acto administrativo inexistente.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Conforme al artículo 20 del precitado Reglamento, las autoridades o corporaciones cuyas resoluciones o acuerdos hubiesen sido recurridos, podrán dirigirse al Tribunal Administrativo de Navarra indicando, por vía de informe, estar dispuestos a satisfacer las pretensiones deducidas en el recurso, concretando los motivos que hubieren aconsejado el cambio de criterio. El Ayuntamiento sostiene que tal acto es inexistente, pero en realidad sí está dentro del tráfico jurídico con apariencia de acto administrativo y como tal fue notificado al recurrente, por lo que procede la declaración formal de su anulación.

Segundo._Habiendo manifestado el Ayuntamiento de Pamplona estar dispuesto a satisfacer las pretensiones deducidas en el presente recurso, y no dándose en el presente caso ninguno de los supuestos que contemplan los apartados a) al c) del número 2 del artículo 20 del Reglamento en cuestión para la continuación del procedimiento, procede dictar resolución de conformidad con las pretensiones de la parte recurrente.

Por todo lo expuesto, el Tribunal,

Resuelve: Que procede estimar y se estima el recurso de alzada interpuesto por don Miguel Angel Izquierdo Fernández, 26 providencias de apremio de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona de fecha 11 de abril de 2002, dictadas para el cobro forzoso de veintiséis sanciones de multas de tráfico no abonadas en período voluntario, derivadas de los expedientes sancionadores números 474/01, 766/01, 834/01, 1742/01, 1959/01, 2488/01, 4521/01, 4598/01, 5387/01, 5588/01, 5894/01, 5939/01, 6034/01, 6313/01, 6445/01, 6527/01, 6631/01, 6837/01, 7238/01, 7509/01, 7835/01, 8082/01, 8417/01, 8600/01, 10212/01 y 10313/01, actos que se anulan por no ser conformes a Derecho.

Así por esta nuestra resolución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Roberto Rubio. Javier Repáraz. Gabriel Casajús. Certifico. María Carmen Lorente, Secretaria".

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 26 de abril de 2005
La Secretaria del Tribunal Administrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

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