BOLETÍN Nº 63 - 27 de mayo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento 177/2005 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Francisca Goldaracena Elizondo, contra la empresa Limpiairuña, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Francisca Goldaracena Elizondo frente a la empresa Limpiairuña, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.188,59 euros, por los conceptos mantenidos durante el acto del juicio oral, cantidad esta que respecto de las cuantías estrictamente salariales, devengará el 10 por 100 de interés por mora, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por este pronunciamiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia._Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona y cuenta número 3.159, procedimiento 3159-0000-65-0177-2005.

Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo Banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159-0000-67-0177-2005, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Enterados, firman, doy fe".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Limpiairuña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 22 de abril de 2005
La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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