BOLETÍN Nº 63 - 27 de mayo de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

E D I C T O

En Juzgado de Primera Instancia número 6 de Pamplona, a 8 de marzo de 2005,

Se hace saber: Que en este juzgado se sigue Juicio verbal L.E.C. 2000 por reclamación de cantidad habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que debo estimar y estimo la Demanda interpuesta por el Procurador señor Castillo en nombre y representación de la María Luisa Sánchez Sánchez, frente a Willlam Ernesto Barrios Ferreira, Rubiela Trujillo Agudelo y Jesús Alfaro Ruiz, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle Monasterio de Fitero número 25, 4.º, C de Pamplona (Navarra) que ligaba a la actora con los dos primeros demandados y condenándoles a dejar la vivienda libre y expedita, a disposición de la parte actora con entrega de la posesión en el plazo que marca la ley, previniéndoles que si no lo hacen, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa y condenando a todos los demandados también, de manera conjunta y solidaria al pago de la cantidad de 11.043 euros en concepto de rentas y cantidades asumiladas no pagadas, los intereses legales, así como las cantidades que se devenguen por el mismo concepto hasta que se reintegre a su titular la posesión del inmueble y al abono de las costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este juzgado en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 LECn el referido recurso no se admitirá si al prepararlo no acredita por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El referido recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Willlam Ernesto Barrios Ferreira y Rubiela Trujillo Agudelo hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 8 de marzo de 2005
El Secretario judicial, firma ilegible.

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