BOLETÍN Nº 60 - 20 de mayo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SARTAGUDA

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tasas por licencias de apertura

Aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora de las Tasas por Licencias de Apertura, por acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2004 y expuesto el preceptivo anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 11 de fecha 26 de enero de 2005, no han sido presentadas reclamaciones contra dicha aprobación dentro del plazo legal, por lo que el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo. Publicándose seguidamente el texto íntegro de la citada Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, previa a la concesión de las licencias de apertura, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras recogidas por la normativa vigente en la materia para su normal funcionamiento.

Artículo 3. A los efectos previstos en el artículo anterior, tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el artículo 2 de esta Ordenanza, exigiendo nueva verificación de las mismas.

Artículo 4. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación o instalación, estén o no abiertas al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

a) Se dediquen al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y servicios.

b) Aún sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos.

Exenciones

Artículo 5. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa regulada en la presente Ordenanza.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que exploten directamente un establecimiento de los mencionados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 7. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos establecimientos o locales, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos titulares de la actividad ejercida o que se pretenda ejercer.

Base imponible

Artículo 8. Constituye la base imponible de la tasa el importe de la cuota anual que le corresponda en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Cuota tributaria

Artículo 9. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la Base Imponible la tarifa que le corresponda según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 10. Para la determinación de la cuota tributaria se aplicarán las tarifas establecidas en el anexo de la presente Ordenanza.

Devengo

Artículo 11. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se realice la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

Artículo 12. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se realice la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles. Ello, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no fuera autorizable dicha apertura.

Normas de gestión

Artículo 13. Las personas interesadas en la obtención de una licencia, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a ejercitar, del epígrafe de la licencia fiscal que le corresponde y acompañará contrato de alquiler o título de adquisición del local y en general toda la información necesaria para que en base a la misma se proceda a liquidar por Gestión Tributaria.

Artículo 14. 1. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de licencia los interesados podrán desistir expresamente de ésta, quedando entonces reducido el arbitrio al 20 por 100 de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia. Si se denegase la licencia el arbitrio quedará reducido a la misma cuantía.

2. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un período superior a seis meses consecutivos.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Artículo 16. Todo lo relativo a las sanciones por las respectivas infracciones se regirá por lo previsto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

_Comercios de superficie inferior a 80 m²: 150 euros.

_Comercios de superficie igual o superior a 80 m²: 200 euros.

_Gestorías y oficinas: 200 euros.

_Bares, cafeterías, restaurantes y salas recreativas: 300 euros.

_Naves industriales y de almacenaje de hasta 200 m²: 300 euros.

_Naves industriales y de almacenaje de 201 a 400 m²: 600 euros.

_Naves industriales y de almacenaje de más de 400 m²: 1.000 euros.

_Edificios y locales comerciales asistenciales: 200 euros.

_Talleres: 200 euros.

Sartaguda, 3 de marzo de 2005
El Alcalde, Iñigo Pascual Ramos.

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