BOLETÍN Nº 60 - 20 de mayo de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BURLADA

Aprobación inicial del anexo de la ordenanza reguladora del uso y fomento del euskara en el ámbito municipal de Burlada, que determina la preceptividad del euskara en el acceso a los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Burlada

El Pleno del Ayuntamiento de Burlada, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2005, aprobó inicialmente el anexo de la Ordenanza Reguladora del uso y fomento del euskara en el ámbito municipal de Burlada, que determina la preceptividad del euskara en el acceso a los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Burlada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1999 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anexo aprobado se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Si transcurrido el periodo de exposición pública no se formularan alegaciones, el anexo de la citada ordenanza quedará definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Burlada, 13 de abril de 2005
El Alcalde, José Muñoz Arias.

Código del anuncio: L0510545