BOLETÍN Nº 60 - 20 de mayo de 2005

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/02

Cédulas de notificación

Por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, se ha dictado providencia de apremio mediante la que se ordena la ejecución forzosa sobre los bienes y derechos de los deudores por descubiertos del Inem, seguidamente relacionados, requiriéndoles para el pago de los débitos, recargos y costas reglamentarias en el plazo de Quince días, procediéndose, en otro caso, al embargo de sus bienes.

Sujeto responsable: José Benito López Echeverría. Período: 11/1999 a 03/2000. Importe: 1.619,12. Número certificac.: 03/50002915.

Sujeto responsable: Ayerra Soto Alfonso. Período: 1 a 12/1999. Importe: 4.483,73. Número certificac.: 02/50009202.

Por hallarse dichos sujetos responsables en ignorado paradero, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), se hacen públicas estas cédulas a fin de que sirvan de notificación y comparezca el deudor, por sí o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se sigue ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02, ubicada en Pamplona, calle Monasterio de Zamarce, 3 bajo, en el plazo legal de ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan personado, los interesados serán declarados en rebeldía, aplicándose las singularidades que en cuanto a notificaciones prevé el citado Reglamento General de Recaudación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Pamplona, 31 de marzo de 2005
El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.

Código del anuncio: E0510406