BOLETÍN Nº 60 - 20 de mayo de 2005

VIII. ANUNCIOS

MINISTERIO DE HACIENDA Agencia Estatal de Administración Tributaria Delegación Especial de Navarra

Acuerdo de ejecución

Dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 110 y 111 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y la Instrucción 1/1999, de 12 de julio, del Director General de la Agencia Tributaria, en materia de remisión de expedientes, suspensión de actos administrativos impugnados y ejecución de las resoluciones de los Organos Económico-Administrativos y Judiciales, se toma el acuerdo de ejecución de la resolución número 139/04 de fecha 30 de noviembre de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En ejecución de dicha resolución se procede en el día de hoy (9 de febrero de 2005) a la anulación de la Providencia de Apremio de la Liquidación:

Clave: K1610103092781821.

Importe: 360,61 euros.

Notificado: Martínez Sanz, Alvaro.

Domicilio: Camino de la Cantera, s/n, de Eugui.

Igualmente se acuerda la devolución de dicho importe junto con sus intereses de demora, que ascienden a la cantidad de 14,22 euros.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que si considera que el presente Acuerdo no se acomoda a lo resuelto por el Tribunal, podrá plantearlo ante el mismo que conoció en primera o única instancia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al del recibo de este escrito, que podrá adoptar las medidas pertinentes (artículo 111 R.P.R.E.A.).

Acuerdo de ejecución

Dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 110 y 111 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y la Instrucción 1/1999, de 12 de julio, del Director General de la Agencia Tributaria, en materia de remisión de expedientes, suspensión de actos administrativos impugnados y ejecución de las resoluciones de los Organos Económico-Administrativos y Judiciales, se toma el acuerdo de ejecución de la resolución número 274/04 de fecha 21 de febrero de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

En ejecución de dicha resolución se procede en el día de hoy (4 de abril de 2005) a la anulación de la Providencia de Apremio de la Liquidación:

Clave: K1610103090812755.

Importe: 360,61 euros.

Notificado: Ochoa Garrote, Iñaki.

Domicilio: Tomás Burgui, 11, de Pamplona.

Igualmente se acuerda la devolución de dicho importe junto con sus intereses de demora, que ascienden a la cantidad de 15,03 euros.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que si considera que el presente Acuerdo no se acomoda a lo resuelto por el Tribunal, podrá plantearlo ante el mismo que conoció en primera o única instancia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al del recibo de este escrito, que podrá adoptar las medidas pertinentes (artículo 111 R.P.R.E.A.).

Acuerdo de ejecución

Dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 110 y 111 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y la Instrucción 1/1999, de 12 de julio, del Director General de la Agencia Tributaria, en materia de remisión de expedientes, suspensión de actos administrativos impugnados y ejecución de las resoluciones de los Organos Económico-Administrativos y Judiciales, se toma el acuerdo de ejecución de la resolución número 559/04 de fecha 30 de diciembre de 2004 del T.E.A.R. de Navarra.

En ejecución de dicha resolución se procede en el día de hoy (4 de marzo de 2005) a la anulación de la Providencia de Apremio de la Liquidación:

Clave: K1610104095995032.

Importe: 180,00 euros.

Notificado: Azanza Azanza, José Antonio.

Domicilio: Carretera Arizala, s/n, de Abárzuza.

Igualmente se acuerda la devolución de dicho importe junto con sus intereses de demora, que ascienden a la cantidad de 4,82 euros.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que si considera que el presente Acuerdo no se acomoda a lo resuelto por el Tribunal, podrá plantearlo ante el mismo que conoció en primera o única instancia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al del recibo de este escrito, que podrá adoptar las medidas pertinentes (artículo 111 R.P.R.E.A.).

Acuerdo de ejecución

Dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 110 y 111 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y la Instrucción 1/1999, de 12 de julio, del Director General de la Agencia Tributaria, en materia de remisión de expedientes, suspensión de actos administrativos impugnados y ejecución de las resoluciones de los Organos Económico-Administrativos y Judiciales, se toma el acuerdo de ejecución de la resolución número 645/04 de fecha 30 de diciembre de 2004 del T.E.A.R. de Navarra.

En ejecución de dicha resolución se procede en el día de hoy (4 de marzo de 2005) a la anulación de la Providencia de Apremio de la Liquidación:

Clave: K1610104096447836.

Importe: 180,00 euros.

Notificado: Barrachina Napal, Joaquín.

Domicilio: Gayarre, 2-bajo, de Pamplona.

Igualmente se acuerda la devolución de 157,64 euros, junto con sus intereses de demora, que ascienden a la cantidad de 1,66 euros.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que si considera que el presente Acuerdo no se acomoda a lo resuelto por el Tribunal, podrá plantearlo ante el mismo que conoció en primera o única instancia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al del recibo de este escrito, que podrá adoptar las medidas pertinentes (artículo 111 R.P.R.E.A.).

Acuerdo de ejecución

Dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 110 y 111 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y la Instrucción 1/1999, de 12 de julio, del Director General de la Agencia Tributaria, en materia de remisión de expedientes, suspensión de actos administrativos impugnados y ejecución de las resoluciones de los Organos Económico-Administrativos y Judiciales, se toma el acuerdo de ejecución de la resolución número 457/04 de fecha 26 de noviembre de 2004 del T.E.A.R. de Navarra.

En ejecución de dicha resolución se procede en el día de hoy (7 de febrero de 2005) a la anulación de la Providencia de Apremio de la Liquidación:

Clave: K1610103094595776.

Importe: 240,00 euros.

Notificado: Gastón Fernández, Ana Cristina.

Domicilio: Los muchos, s/n, de Villafranca.

Igualmente se acuerda la devolución de dicho importe junto con sus intereses de demora, que ascienden a la cantidad de 6,48 euros.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que si considera que el presente Acuerdo no se acomoda a lo resuelto por el Tribunal, podrá plantearlo ante el mismo que conoció en primera o única instancia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al del recibo de este escrito, que podrá adoptar las medidas pertinentes (artículo 111 R.P.R.E.A.).

Acuerdo de ejecución

Dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 110 y 111 del Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, y la Instrucción 1/1999, de 12 de julio, del Director General de la Agencia Tributaria, en materia de remisión de expedientes, suspensión de actos administrativos impugnados y ejecución de las resoluciones de los Organos Económico-Administrativos y Judiciales, se toma el acuerdo de ejecución de la resolución número 78/04 de fecha 29 de junio de 2004 del T.E.A.R. de Navarra.

En ejecución de dicha resolución se procede en el día de hoy (25 de agosto de 2004) a la anulación de la Providencia de Apremio de la Liquidación:

Clave: K1610103093381596.

Importe: 240,00 euros.

Notificado: Ruiz Villafranca, José Luis.

Domicilio: Monasterio de Irache, 48, de Pamplona.

Igualmente se acuerda la devolución de dicho importe junto con sus intereses de demora, que ascienden a la cantidad de 5,36 euros.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que si considera que el presente Acuerdo no se acomoda a lo resuelto por el Tribunal, podrá plantearlo ante el mismo que conoció en primera o única instancia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al del recibo de este escrito, que podrá adoptar las medidas pertinentes (artículo 111 R.P.R.E.A.).

Pamplona, 27 de abril de 2005
El Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, Pedro C. Jiménez Jiménez.

Código del anuncio: E0511273