BOLETÍN Nº 60 - 20 de mayo de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

TUDELA

Edicto de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida ley, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación el trámite de audiencia de 1 de marzo de 2005 efectuado a don Alfonso Ranz Garrido, en representación de Azucarera Promociones Inmobiliarias, S.A. sobre falta de presentación de final de obra, en la licencia de obras otorgada para la construcción de 6 viviendas unifamiliares y 20 colectivas en la Manzana 19 del Polígono Azucarera, y cuyo texto, literalmente copiado dice así:

"Area de ordenación urbana y económica. Urbanismo. Acto de trámite. Audiencia al interesado.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2001, acordó otorgar a don Alfonso Ranz Garrido, en representación de Azucarera Promociones Inmobiliarias, S.A., licencia de obras para construcción de 6 viviendas unifamiliares y 20 colectivas, en la Manzana 19 del Polígono Azucarera-Prado.

Mediante Junta de Gobierno Local de 18 de febrero de 2005, de las 6 viviendas unifamiliares se presento fin de obra de 3 viviendas sitas en la calle Camino San Marcial, números 62, 64 y 66.

Transcurrido el día de término, a visita de inspección del Vigilante de Obras, realizada el 25 de febrero de 2005, se informa que las obras están aparentemente terminadas en la actualidad y no cuentan con el correspondiente acuerdo de final de obra.

En el acuerdo de Comisión de Gobierno de 14 de diciembre de 2001, la licencia se supeditó al cumplimiento, entre otras, de las siguientes condiciones:

Y en el punto 1.9 de dicho acuerdo se establece que, el inicio de las obras deberá producirse en el plazo de un año, y su terminación en el de tres, produciéndose la caducidad de la presente licencia por el incumplimiento de cualquiera de ambos plazos sin haber comenzado las obras o bien sin haberlas acabado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Asimismo, esta licencia se entenderá caducada y sin efectos, si se incumplen las condiciones impuestas al beneficiario y cuando finalice el plazo por el que fue otorgada.

Antecedentes: Los que obran en el expediente, de que conoce el interesado, no obstante se envía fotocopia acuerdo Comisión de Gobierno de 14 de diciembre de 2001.

Fundamentos de Derecho:

Primero._Sobre la licencia.

Queda probado que aparentemente las obras están interrumpidas a que autoriza la licencia otorgada por acuerdo de Comisión de Gobierno 14 de diciembre de 2001.

Los plazos para la edificación se establecen en el artículo 194 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante LFOTU); y corresponde al Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local (antes Comisión de Gobierno), resolver sobre renuncia o prórroga en la ejecución de las obras o dejar sin efecto la licencia, declarando su caducidad de no haberse finalizado en plazo. Y esta caducidad de la licencia, dice en su punto 3, se declarará por la Administración competente para concederla, previa audiencia al interesado por periodo mínimo de quince días hábiles; y que la declaración determinará el archivo de las actuaciones.

Y caso de haber terminación, encuentra amparo en los artículos 87 y 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJPAC, poniendo fin al procedimiento con renuncia al derecho en que se funda la solicitud (la ejecución de obras pendiente de realizar y renuncia a la licencia). Y, consecuentemente, para comenzar o acabar las obras, será preciso solicitar y obtener nueva licencia, ajustada a la ordenación en vigor, salvo casos en que se hubiera acordado la suspensión del otorgamiento de licencias. Ello sin perjuicio de todo lo derivado de la concesión de ayudas municipales.

Por eso, es preceptiva la audiencia en este expediente, y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 194.2 de la LFOTU, como previene el artículo 112 de la LRJPAC citadas, se pone de manifiesto el expediente para que en el plazo que se menciona, se formulen alegaciones y presenten documentos y justificantes que estimen procedentes.

Trámite de audiencia:

Póngase de manifiesto a don Alfonso Ranz Garrido, en representación de Azucarera Promociones Inmobiliarias, S.A. el expediente, para que en el plazo de quince días hábiles, a contar del día siguiente al de recepción de este acto, formule alegaciones y presente documentos y justificantes que estime procedentes.

Este acto no es definitivo en la vía administrativa y, notifíquese al interesado y a Catastro, a los efectos oportunos.

Tudela, 1 de marzo de 2005
La Concejal Delegada De Urbanismo, María Victoria Castillo Floristán.

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