BOLETÍN Nº 60 - 20 de mayo de 2005

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Acuerdo de Gobierno de 7 de febrero de 2005, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Alfredo Orduña Sayés contra la Resolución 1637/2004, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se abona el importe de ayudas para la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano correspondientes a la campaña 2004, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2005, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Examinado el recurso de alzada interpuesto por don José Alfredo Orduña Sayés contra la Resolución 1637/2004 de 14 de septiembre, del Director General de Agricultura y Ganadería por la que se abona el importe de ayudas para la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano correspondientes a la campaña 2004.

Antecedentes de Hecho

1.º Por Resolución 1637/2004 de 14 de septiembre del Director General de Agricultura y Ganadería, se aprobó el importe de las ayudas para la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano campaña 2004 correspondientes a don José Alfredo Orduña Sayés.

2.º Contra esta Resolución, don José Alfredo Orduña Sayés interpuso recurso de alzada cuyas alegaciones se tienen por reproducidas en aras del principio de economía procedimental.

Fundamentos de Derecho

Primero._La competencia del Gobierno de Navarra para conocer del recurso interpuesto viene determinada por los artículos 23.1B de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, 52.2 de la Ley Reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 114, 116 y 119 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo._El artículo 5 apartado 3) de la Orden Foral 1526/2003 de 6 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen ayudas para la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano establece, entre otras condiciones, que la mitad de la superficie sembrada de cereal de la explotación acogida a las ayudas, presentará después de cosechar, una banda de 3 metros periférica a la parcela catastral sin cosechar. En el control de campo realizado se ha comprobado que, en la parcela 5001 polígono 6 del término municipal de Peralta, la banda periférica sin cosechar no está completa en esta parcela. No se puede aceptar la alegación del recurrente de que desconocía esta condición y que pensaba que bastaba con dejar sin cosechar una banda de 3 metros en el 50% de la superficie, ya que está claramente definido en el artículo 5 de la Orden Foral, que la banda sin cosechar es periférica a la parcela catastral, tiene que estar completa en toda la parcela catastral.

Tercero._El artículo 32 apartado 1 del Reglamento (CE) 2419/2001 de la Comisión de 11 de diciembre de 2001 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, introducido por el Reglamento (CE) N.º 3508/92 del Consejo establece que cuando la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada sea superior al 20 %, no se concederá ayuda alguna por superficie en relación con el grupo de cultivos en cuestión. El recurrente ha incumplido el compromiso adquirido en un porcentaje que supera el 20% y se le ha excluido de las ayudas previstas en el contrato B de las ayudas.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

ACUERDA:

1.º Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Alfredo Orduña Sayés, contra la Resolución 1637/2004, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se abona el importe de ayudas para la aplicación de métodos de producción agraria compatibles con la conservación del medio natural en sistemas cerealistas extensivos de secano correspondientes a la campaña 2004.

2.º Notificar el presente Acuerdo a la Sección de Planificación y Ayudas del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y a don José Alfredo Orduña Sayés, señalándole que contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.

Lo que notifico a Vd. Para su conocimiento y demás efectos.

Pamplona, 14 de febrero de 2005
El Director del Servicio de Secretariado del Gobierno, Humberto Manterota Erro".

Código del anuncio: F0511219