BOLETÍN Nº 60 - 20 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 739/2005, de 4 de mayo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica y eólica aislada de pequeña potencia para el año 2005.

Dentro del marco de la estrategia energética a largo plazo, formulada por la Unión Europea, el Libro Verde contempla como objetivo que la oferta de producción de energía mediante el desarrollo de las energías renovables se duplique para el año 2010.

En esa línea, el plan de fomento de energías renovables de España establece como objetivo que las energías renovables cubran el 12% del consumo de energía primaria en el año 2010.

Dado que las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, en virtud del Real Decreto 436/04 de 12 de marzo, cuentan con una prima especial por Kw. producido, se estima que dichas instalaciones ya resultan atractivas para el inversor. En cuanto al resto de instalaciones solares es necesario conceder un porcentaje de subvención, equiparable a la prima que obtienen las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, de forma que el periodo de recuperación de la inversión sea equivalente en todas ellas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" en los sectores agrario y pesquero.

Asimismo, el 1 de enero de 2005 entró en vigor la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que es de aplicación a esta convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica y eólica aislada de pequeña potencia para el año 2005.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 400.000,00 euros, con cargo a la partida del Presupuesto de Gastos del año 2005: 81002-81140-7800-425200 "Subvenciones para inversiones en energías renovables" y un gasto de 850.000,00 euros con cargo a la partida 81002-81140-7600-425200 "Subvenciones para inversiones de entidades locales en energías renovables", para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la inversión en instalaciones de aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, solar térmica y eólica aislada de pequeña potencia para el año 2005

Base 1.ª Objeto.

Dentro del marco de la estrategia energética a largo plazo, formulada por la Unión Europea, el Libro Verde contempla como objetivo que la oferta de producción de energía mediante el desarrollo de las energías renovables se duplique para el año 2010.

En esa línea, el plan de fomento de energías renovables de España establece como objetivo que las energías renovables cubran el 12% del consumo de energía primaria en el año 2010.

Dado que las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, en virtud del Real Decreto 436/04 de 12 de marzo, cuentan con una prima especial por Kw. producido, se estima que dichas instalaciones ya resultan atractivas para el inversor. En cuanto al resto de instalaciones solares es necesario conceder un porcentaje de subvención, equiparable a la prima que obtienen las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red, de forma que el periodo de recuperación de la inversión sea equivalente en todas ellas.

Base 2.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse al presente régimen de ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que realicen inversiones en las instalaciones de aprovechamiento energético que se determinan en la Base 3.ª, no siendo acogibles las inversiones destinadas a su arrendamiento y debiendo, en todo caso, el beneficiario, ser propietario de dichas inversiones a excepción de las comunidades de propietarios con sistemas centralizados. En este tipo de instalaciones la solicitud obligatoriamente deberá ser realizada a nombre de la comunidad y no de cada vecino.

Las empresas han de cumplir los requisitos para ser consideradas como PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Las ayudas a actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Unión Europea (que se adjunta como Anexo II de la convocatoria), respetarán en todo caso lo establecido en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" en los sectores agrario y pesquero.

Base 3.ª Inversiones acogibles.

Podrán ser objeto de las presentes ayudas las inversiones realizadas en la Comunidad Foral de Navarra en los siguientes tipos de instalación, siempre que estas no sean obligatorias y cumplan con los requisitos establecidos en los Reglamentos y Normativas que les sean aplicables:

3.1. Solar Térmica.

Instalaciones de aprovechamiento térmico a baja temperatura de la energía solar con colectores planos o tubos de vacío destinados a la producción de agua caliente, calefacción y climatización.

3.2. Solar fotovoltaica aislada de la red.

Instalaciones aisladas para generación de electricidad con o sin acumulación, con una potencia de campo solar entre 100 Wp y 100 Kwp.

No serán acogibles las instalaciones fotovoltaicas móviles así como las instalaciones aisladas de la red en sistemas de telecomunicación y señalización.

3.3. Solar fotovoltaica conectada a la red con finalidades didácticas.

Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar para la generación de electricidad, conectadas a la red. Solamente serán acogibles las inversiones realizadas por centros de enseñanza, en las que prime el carácter didáctico de la instalación, frente a los objetivos de producción. Las instalaciones deberán contar con paneles didácticos explicativos del funcionamiento y materializarse en centros de enseñanza.

3.4. Eólica aislada de la red.

Instalaciones eólicas para producción de electricidad hasta una potencia máxima total de 6 Kw, con o sin acumulación.

3.5. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Unicamente serán objeto de ayuda las inversiones en elementos exclusivamente necesarios para alcanzar los objetivos de producción energética. En el caso de las Instalaciones Solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas, podrán acogerse también aquellos elementos relacionados con el carácter didáctico de la misma.

Base 4.ª Importe de las ayudas.

1. Instalaciones Solares Térmicas:

a) Para instalaciones destinadas a la producción exclusivamente de Agua Caliente Sanitaria (ACS), el importe de la ayuda alcanzará el 65% del coste subvencionable.

b) Para instalaciones destinadas además a la producción de agua caliente para calefacción y/o climatización, el importe de la ayuda será del 45% del coste subvencionable.

2. Instalaciones Solares Fotovoltaicas y eólicas, aisladas de la red:

a) Para Instalaciones destinadas a actividades de ocio y casas de recreo, el importe de la ayuda será del 15 % del coste subvencionable.

b) Para el resto de instalaciones, el importe de la ayuda será del 65% del coste subvencionable.

3. Instalaciones Solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas. El importe de la ayuda será del 20% del coste subvencionable de la inversión, incluyendo el coste de los paneles didácticos.

No obstante, para las Instalaciones Solares fotovoltaicas conectadas a la red con finalidades didácticas, la inversión máxima a subvencionar será 49.000 euros.

Para el resto de tipos de instalación la inversión máxima será de 150.000,00 euros, excepto en las inversiones realizadas por entidades locales.

Además, ninguna instalación podrá superar los límites establecidos en la siguiente tabla:

TIPO DE INSTALACION TAMAÑO INSTALACION INVERSION MAXIMA (SIN IVA)

SOLAR TERMICA Colectores Planos <= 20 m² 1.650 euros/m²

Colectores Planos >20 m² 1.450 euros/m²

Tubos de vacío e Integración arquitectónica 2.050 euros/m²

SOLAR FOTOVOLTAICA Aislada de la red 13 euros/Wp

Conectada a la red 7 euros/Wp

EOLICA Aislada de la red 13 euros/Wp

En caso de que el beneficiario haya recibido o reciba, para los mismos bienes, otras ayudas de carácter energético, la suma total de ayudas no podrá superar, en ninguno de los casos anteriores, el 65% del coste de los elementos subvencionables.

Base 5.ª Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de publicación de esta Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y el 30 de septiembre de 2005.

Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro General del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, sito en Parque Tomás Caballero 1 planta baja y en la página web del mismo en la dirección: www.cfnavarra.es/industria/energía.

La presentación de las solicitudes se realizará en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de documentos en Correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en los apartados anteriores, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 6.ª Criterios para la concesión y su resolución.

Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de recepción con la documentación completa en todos los aspectos que permitan realizar su evaluación, hasta tanto exista disponibilidad presupuestaria suficiente para ello.

En el caso de que la solicitud esté inicialmente incompleta se tomará como fecha de recepción a la hora de ordenar, aquella en la que se reciba la documentación complementaria, quedando igualmente condicionada su concesión a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

Evaluadas las solicitudes por el órgano instructor se elevará al órgano competente la correspondiente propuesta de resolución de concesión.

El plazo máximo para resolver sobre la concesión será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud esté completa.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada o, en su caso, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Base 11.ª de las presentes bases.

Base 7.ª Justificación y abono de las ayudas.

Previamente al abono de las ayudas, el beneficiario deberá justificar ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo la realización de las inversiones, la puesta en funcionamiento de las mismas y el cumplimiento de las condiciones exigidas.

La puesta en funcionamiento de las instalaciones deberá realizarse en el plazo que se indique en la resolución de concesión, el cual comenzará el día 1 de enero y no sobrepasará en ningún caso el día 15 de noviembre de 2005.

En particular, el beneficiario deberá aportar la factura correspondiente a la totalidad de la instalación, y el justificante de pago de al menos el importe de la subvención concedida. Dicho pago deberá realizarse mediante transferencia o ingreso bancario, no aceptándose pagos en efectivo.

El incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones y de las establecidas, en su caso, en la resolución de concesión, implicará la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas.

Base 8.ª Compatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra que pueda ser de aplicación a los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el conjunto de ayudas obtenidas para un mismo proyecto supere el 65% del coste subvencionable, se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe que supere dicho porcentaje.

A tal fin, el beneficiario está obligado a comunicar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su solicitud o concesión, cualquier otra ayuda pública que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto de inversión. En caso de no producirse dicha comunicación, se perderá el derecho al cobro de las ayudas concedidas o, en su caso, al reintegro de las ayudas abonadas.

Base 9.ª Carácter de "minimis" de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de "minimis" de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" y en el Reglamento 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "minimis" en los sectores agrario y pesquero.

Es por ello que en el caso de que el beneficiario sea una empresa, la cuantía de estas ayudas, acumulada a las que haya percibido por el concepto de "minimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros fijados en el artículo 2.2 del Reglamento 69/2001 de la Comisión o del límite de 3.000,00 euros fijados en el artículo 3.2 del Reglamento 1860/2004 de la Comisión para los sectores agrario y pesquero.

A estos efectos, las empresas están obligadas a manifestar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas solicitadas o recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

Base 10.ª Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las ayudas.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán mantener en funcionamiento las instalaciones objeto de ayuda durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la puesta en marcha de la instalación.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como que el destino de los fondos se aplica a los fines para los que hayan sido concedidos.

El incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, podrá dar lugar a la pérdida o reducción de las ayudas abonadas y, en su caso, al reintegro de las mismas.

La presente concesión de ayudas queda asimismo sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la citada Ley Foral.

Base 11.ª Recursos.

Contra las presentes bases, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Las Administraciones Públicas, cuando sean interesadas en el expediente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

Lista de productos que figuran en el anexo I del TCE

_Animales vivos.

_Carnes y despojos comestibles.

_Pescados, crustáceos y moluscos.

_Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.

_Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los de pescado), enteros o en trozos.

_Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 ó 3, impropios para el consumo humano.

_Plantas vivas y productos de la floricultura.

_Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

_Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.

_Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate.

_Cereales.

_Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulina.

_Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes.

_Pectina.

_Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas.

_Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados «primeros jugos».

_Estearina solar; oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulsionada, sin mezcla ni preparación alguna.

_Grasas y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados.

_Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados.

_Grasas y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior.

_Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas.

_Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales.

_Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos.

_Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido.

_Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas.

_Melazas, incluso decoloradas.

_Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje.

_Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

_Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao.

_Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas.

_Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso «apagado» sin utilización de alcohol.

_Vinos de uva; mosto de uva «apagado» con alcohol (incluidas las mistelas).

_Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas.

_Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los productos agrícolas que se enumeran en el Anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados «extractos concentrados») para la fabricación de bebidas.

_Vinagre y sus sucedáneos comestibles.

_Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.

_Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

_Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

_Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas).

_Cáñamo (Cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas). Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento no 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de diciembre de 1959 (DO no 7 de 30. 1. 1961, p. 71).

Pamplona, 4 de mayo de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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