BOLETÍN Nº 60 - 20 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 662/2005, de 20 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de la subvención del Programa de Recursos Humanos en el Exterior para el año 2005.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo ha elaborado el Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra, para cuyo desarrollo es preciso convocar las ayudas del Programa de Recursos Humanos en el Exterior.

Este nuevo Programa pretende dotar de recursos humanos cualificados a aquellas Pymes Navarras que, por haber alcanzado una cuota de mercado representativa en un área determinada, consideran necesario establecerse en ella, con el fin de mejorar su posición competitiva, ofreciendo a sus clientes en esa zona un servicio más eficaz y de mayor calidad. Estas implantaciones no deben suponer deslocalización de empresas o pérdida de generación de valor añadido en la Comunidad Foral.

El Programa facilita la selección de personas residentes en el país objetivo y ofrece ayuda para su incorporación a la empresa.

Las ayudas contempladas en esta Resolución están sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según la cual el importe de todo tipo de ayudas de mínimis no podrá ser superior a 100.000 euros durante un período de tres años.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos y se instrumenta a través de una convocatoria anual.

El 1 de enero de 2005 entró en vigor la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, que es de aplicación a esta convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de la subvención del Programa de Recursos Humanos en el Exterior para el año 2005.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 100.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4709/431300 "Acciones de Promoción Exterior" de los Presupuestos de Gastos de 2005, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PROGRAMA DE RECURSOS HUMANOS EN EL EXTERIOR PARA 2005

Base 1._Objeto.

La presente convocatoria regula las ayudas relativas al Programa de Recursos Humanos en el Exterior.

Mediante este Programa se pretende apoyar a aquellas Pymes Navarras con proyectos viables de implantación en el exterior, facilitando la selección de personas residentes en el país objetivo.

Estas implantaciones no deben suponer deslocalización de empresas o pérdida de generación de valor añadido en la Comunidad Foral.

Base 2._Beneficiarios.

Pueden solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

_Con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

_Que su actividad esté encuadrada en alguna de las agrupaciones recogidas en la Sección Primera, del Anexo I, de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal; exceptuando las siguientes:

_De la 63 a la 68.

_75, salvo la 756.

_De la 81 a la 83.

_De la 85 a la 86.

_97.

Se acogerán, igualmente, las actividades correlativas a éstas recogidas en la Sección Segunda del mismo Anexo.

_Que lleven al menos un año constituidas en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

_Que cumplan los requisitos de PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Base 3._Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos correspondientes a la beca formalizada por la empresa solicitante, la cual deberá tener una duración no inferior a seis meses, a la que se le añadirá el importe correspondiente al seguro de accidente y el complementario de asistencia en viaje.

La subvención no comprende el coste del desplazamiento de la persona desde/hasta su país de origen, que deberá ser por cuenta de la empresa, ni el coste del visado, si éste fuera necesario, que deberá ser por cuenta del becario/a.

La persona seleccionada conocerá la empresa, su misión, la cultura de la organización y el proceso productivo en las instalaciones de Navarra durante un mes. A lo largo del tiempo restante, ya en destino, desarrollará el plan establecido por la empresa.

Para ser subvencionable, el becario/a debe cumplir los siguientes requisitos:

_Hallarse en posesión de titulación media o superior.

_Edad no superior a 35 años.

_Tener nacionalidad y residencia en el país en el que se va a ejecutar la implantación.

_Tener amplios conocimientos de castellano, valorándose también otros idiomas.

_No haber sido beneficiario de becas similares.

_Haber sido seleccionado a través del proceso establecido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Base 4._Importe de las ayudas.

La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la beca y el seguro de accidentes y complementario de asistencia en viaje, con un máximo de 12.000 euros por persona y de una persona por empresa.

Base 5._Presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo sito en Parque Tomás Caballero 1, 31005 de Pamplona, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

La presentación de documentos en Correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales).

El plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, concluyendo dicho plazo el día del mes siguiente equivalente al del día de la publicación. Las solicitudes, según el modelo Fc7.07.02, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

_Declaración jurada de las ayudas solicitadas a otras instituciones para las acciones presentadas, así como de las ayudas recibidas sometidas a la regla comunitaria de "mínimis", según el formulario Fc7.07.07.

_Declaración jurada sobre la condición de PYME, según formulario FC7.07.15.

_Plan estratégico adaptado al guión de contenidos que aparece en el impreso de solicitud.

_Plan de actividades para el período de duración de la beca.

Base 6._Criterios de concesión.

Las subvenciones se concederán con los siguientes criterios:

_Se calculará el importe de subvención correspondiente a las acciones acogibles en función del porcentaje máximo establecido en la Base 4.

_En el caso de que las disponibilidades presupuestarias fuesen menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se realizará un prorrateo general entre todos los solicitantes.

_En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2005, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo el porcentaje y cuantía establecido en la Base 4.

Base 7._Instrucción y Resolución.

El Servicio de Comercio, una vez recibidas las solicitudes, analizará su contenido, comprobando que cumplen los requisitos establecidos en la Base 2.

A continuación, se procederá a la evaluación de los planes de implantación y de actividades presentados.

En el caso de que la documentación presentada resulte incompleta, se requerirá al interesado su subsanación en un plazo de diez días, y de no hacerlo así, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente sin más trámite.

Asimismo, si las solicitudes no cumplen los requisitos o su plan resulta rechazado en la evaluación, se procederá a la denegación de las mismas.

A los solicitantes que cumplan los requisitos y que sus planes de implantación y de actividades, resulten aprobados, se les enviará una carta comunicándoles este hecho.

A partir de este momento, comenzará la selección de candidatos en destino.

Para la selección de candidatos, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá contratar la asistencia técnica de una empresa de selección profesional.

Los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en la Base 3 y que sean considerados adecuados al perfil requerido por la solicitante serán presentados a ésta, la cual optará por uno de ellos, en un plazo no superior a 15 días desde la citada presentación.

La empresa solicitante deberá notificar de forma fehaciente al Departamento la identidad del candidato seleccionado, el plazo de duración de las prácticas y el importe de la beca. Esta notificación deberá hacerse en los 15 días posteriores a la selección y en cualquier caso antes del 15 de noviembre.

El Director General de Industria y Comercio dictará la correspondiente Resolución de concesión y abono, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación del resultado de la selección por parte de la empresa.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado dicha resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

La subvención concedida y abonada será considerada un anticipo, el cual se consolidará cuando la beneficiaria presente los justificantes de pago de la beca y del seguro de accidentes y complementario de viajes, acompañados de una memoria en la que se analice el resultado de la colaboración.

La presentación de la documentación citada en el párrafo anterior deberá producirse en el mes siguiente a la finalización de la beca.

En caso de no producirse esa presentación, la empresa vendrá obligada a devolver la cantidad anticipada.

Base 8._Incompatibilidad.

Las ayudas establecidas en esta convocatoria son incompatibles con las que conceda el Plan PIPE-2000 o cualquier otra institución u organismo público para las mismas actuaciones.

Base 9._Carácter de ayudas de mínimis.

Las presentes ayudas tienen carácter de "mínimis" de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 69/2001 de la Comisión Europea, por lo que su cuantía, acumulada a las que haya percibido la misma empresa por el concepto de "mínimis" en los tres años anteriores, no podrá exceder de 100.000 euros.

A estos efectos, las empresas están obligadas a manifestar, en el momento de presentar sus solicitudes, las ayudas solicitadas o recibidas bajo este régimen durante los tres años anteriores.

Base 10._Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de las ayudas.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como que el destino de los fondos se aplica a los fines para los que hayan sido concedidos.

El incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras y en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos, podrá dar lugar a la pérdida o reducción de las ayudas abonadas y, en su caso, al reintegro de las mismas.

Asimismo, la presente concesión de subvenciones queda sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Base 11._Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 20 de abril de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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