II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos
BAKAIKU
Convocatoria pública para licencia de auto-taxi
Por resolución de alcaldía de fecha 21 de abril de 2005, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bakaiku resuelve iniciar el proceso de adjudicación de la licencia municipal de taxi.
BASES DE LA CONVOCATORIA REGLADAS EN REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE AUTO-TAXIS DE BAKAIKU
1.º Podrán solicitar licencia municipal de auto-taxi, exclusivamente las personas físicas domiciliadas en este municipio con una residencia mínima de dos años, inmediatamente anterior a la solicitud.
2.º Las solicitudes de licencias irán dirigidas al Ayuntamiento de Bakaiku, haciendo constar en las mismas el conocimiento y conformidad con las Disposiciones del presente Reglamento, debiendo acompañar a la misma, los siguientes documentos:
1._Permiso de circulación de automóviles de la clase correspondiente, expedido por la autoridad competente.
2._Certificado municipal de empadronamiento que acredite que el solicitante se halla inscrito en el censo de habitantes en un plazo no inferior a dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
3._Fotocopia de D.N.I.
4._Tres fotografías tamaño carnet.
5._Declaración jurada de no haber sido sancionado por procedimiento penal o administrativo con retirada del carnet de conducir.
6._Cualquier otra documentación de acuerdo con la legislación vigente.
De obtenerse la autorización solicitada, el beneficiario vendrá obligado a presentar en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de notificación, los siguientes documentos:
a) Permiso de circulación del automóvil en que se ha de prestar el servicio, con una antigüedad inferior a cinco años
b) Póliza seguro de responsabilidad ilimitada de daños a terceros y personas transportadas
De no presentarse dichos documentos en el referido plazo, se considerará caducada la concesión, procediéndose nuevamente a la convocatoria de concurso público por el procedimiento anteriormente expuesto.
3.º Las vacantes que se produzcan se proveerán conforme a lo determinado por el Ayuntamiento, previo anuncio de las mismas por Edicto que se fijará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y BOLETIN OFICIAL de Navarra fijando el plazo de un mes, en los que se hará mención a los requisitos de la convocatoria pública, a fin de que dichas vacantes puedan ser solicitadas por aquellos aspirantes que reúnan las condiciones exigidas en el artículo anterior.
La adjudicación de las vacantes a que se refiere este artículo se realizarán en virtud del baremo expresado en el artículo 9.
4.º El Ayuntamiento deberá realizar examen a todos los aspirantes de licencia sobre:
a) Conocimiento de este Reglamento y normativa foral y/o estatal en vigor relativo al servicio de autotaxis.
b) Conocimiento de la localidad y sus alrededores; de itinerarios a lugares o localidades próximas, centros hospitalarios, asistenciales y administrativos de la Comunidad Foral y otros servicios de interés.
c) Conocimiento de la mecánica del vehículo, señales de circulación y normas de tráfico.
d) Reconocimiento médico. A todos los aspirantes se les realizará un reconocimiento médico por los servicios sanitarios de la localidad.
La fecha y hora de la prueba se notificará exclusivamente a los interesados.
Bakaiku, 21 de abril de 2005
El Alcalde, Javier A. Anda Landa.
Código del anuncio: L0510355