BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ULTZAMA

Aprobación definitiva de Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento de Ultzama, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2004, aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos, Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales, Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencias y realización de actuaciones urbanísticas y Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por la utilización de la báscula municipal.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 9, de fecha 21 de enero de 2005, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

1. Documentos.

a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal.

Por cada folio tamaño DINA A-4: 0,10 euros.

Por cada folio tamaño DINA A-3: 0,15 euros.

b) Por compulsa de documentos.

Por cada compulsa: 1,00 euro.

Por compulsa de 2 a 20, por cada una: 0,60 euros.

Por compulsa de 21 en adelante, cada una: 0,50 euros.

c) Por cédulas parcelarias, cada una: 1,20 euros.

2. Certificaciones.

_Certificado de datos en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,00 euro.

_Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos: 4 euros.

_Certificación que para su emisión requiera la previa realización de informes: 15 euros.

3. Tramitación de tarjetas de armas.

_Por 1 tarjeta armas: 5,00 euros.

_Por 4 tarjetas armas: 10,00 euros.

_Por 5 tarjetas armas: 10,00 euros

4. Licencia de apertura por cambio de titularidad: 9,80 euros.

5. Bastanteo de poderes.

_Por cada bastanteo: 6,00 euros.

6. Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

_Ordenanzas, por cada ejemplar: 10,00 euros.

_Presupuestos, por cada ejemplar: 10,00 euros.

7. Por emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 10,00 euros.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el registro general del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro de sello municipal sin la cumplimentación por el funcionario que entregue el documento de dicho requisito.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

Artículo 7. El funcionario o funcionarios encargados del Registro General de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal llevarán cuenta y razón de todas las partidas del sello municipal que expidan y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría municipal.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Los funcionarios municipales encargados del registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal y el personal responsable de la Depositaría municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICION DEROGATIVA

A partir de la entrada en vigor de esta disposición, quedará derogada la Ordenanza reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal adoptado en su sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 7/1999, de 2 de marzo.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento.

c) Utilización del servicio de abastecimiento de agua potable. Esta tasa varía en función de los usos o destinos del agua.

d) Conexión de las acometidas a las redes de distribución de agua y/o evacuación de aguas residuales. Comprende el hecho concreto de disponer físicamente del servicio de abastecimiento y/o saneamiento. La ejecución material y el coste de las acometidas serán por cuenta del solicitante, consistiendo el servicio que presta el Ayuntamiento en el estudio y supervisión técnica de las obras.

Exenciones

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Base imponible

Artículo 5. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 2 son las siguientes:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable: Cuota fija.

b) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de saneamiento: Cuota fija.

c) Por utilización del servicio de abastecimiento de agua potable: Número de metros cúbicos de agua consumida según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

d) Por la conexión de acometidas a las redes de distribución de agua y/o residuales: Cuota fija.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán las que en cada ejercicio se establezcan por el órgano competente, que figurarán por anexo a la presente Ordenanza.

Cuotas tributarias

Artículo 7. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa será el resultado de aplicar a su base imponible la tarifa pertinente.

Artículo 8. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento, en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Devengo

Artículo 9. 1. Las tasas establecidas en los apartados a) y b) se devengarán, para que aquellos usuarios que tienen realizada la conexión a las redes, el día primero de cada trimestre natural en los que se divide la facturación.

Para aquellos usuarios que se den de alta en el servicio, la tasa correspondiente se devengará, igualmente, el día primero de cada trimestre natural en que se realice el alta, siendo, por tanto, infraccionable por períodos inferiores al trimestre.

2. La tasa establecida en el apartado c) del artículo 2 se devengará en el momento en que se realicen los consumos de agua.

3. La tasa establecida en el apartado d) del artículo 2 se devengará en el momento en que se formalice el contrato de suministro y/o evacuación de aguas residuales, para la obra de edificación.

En el supuesto de que se formalice un solo contrato para varias obras, se devengarán tantos derechos de acometida como obras de edificación se ejecuten.

Normas de gestión

Artículo 10. Serán de cuenta del Ayuntamiento los material y mano de obra que sean necesarios para la instalación del equipo de medida. El resto de gastos referidos para la conexión y suministro serán por cuenta del solicitante.

Artículo 11. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 12. El usuario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 13. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 14. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

Artículo 15. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

Recaudación

Artículo 16. 1. Las exacciones previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 5 se abonarán de forma trimestral.

2. La exacción prevista en el apartado d), del mismo artículo, se abonarán por el usuario en el momento de su devengo.

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Entidad Local, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por la Entidad Local.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por la Entidad Local respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Artículo 17. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._El canon de saneamiento se encuentra regulado en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de aguas residuales de Navarra, y en el Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral.

Segunda._El importe del canon de saneamiento, que se establece de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 10/1988, queda fijado en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio presupuestario.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Cuando entre en vigor esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable, que fue aprobada por el Pleno Municipal de 7 de noviembre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Tarifas

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento: 1,20 euros/mes.

b) Por el suministro para usos domésticos, por cada metro cúbico consumido:

_Hasta 20 metros cúbicos: 0,20 euros/mes.

_Resto al mes: 0,30 euros.

c) Por el suministro para usos industriales o de riegos, por cada metro cúbico consumido: 0,27 euros.

d) Por suministro en alta en general, por cada metro cúbico: 0,18 euros.

e) Por la instalación de acometida de abastecimiento:

_Hasta 36 mm.: 600,00 euros.

_Resto: 2.000 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Fundamentación

Artículo 1. Las presentes tasas se establecen de conformidad con el artículo 100.5 de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de tasas y de precios públicos.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de:

a) Piscinas descubiertas.

b) Campo de fútbol.

c) Frontón cubierto.

d) Polideportivo.

Artículo 3. 1. Son instalaciones deportivas todos los edificios, campos, recintos y dependencias destinadas al desarrollo y práctica del deporte y cultura física.

2. tendrán también la citada consideración los bienes muebles destinados a este objeto y los adscritos de forma permanente a alguna instalación deportiva.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Serán sujetos pasivos de estas tasas aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos pasivos sin personalidad jurídica que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Bases de gravamen

Artículo 5. Las bases de gravamen serán:

a) En los abonos anuales individuales y acceso a las instalaciones, la edad.

b) En el resto de abonos anuales, el número de miembros de la unidad familiar.

c) En la utilización de las instalaciones deportivas por clubes o entidades deportivas, las horas de utilización.

d) Cuando sea preciso que esté encendido el alumbrado, el número de horas.

e) Por actividades no deportivas, por cada actividad y día.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las que figuren en el anexo adjunto y estarán en vigor hasta que el Pleno Municipal acuerde su modificación.

Cuota tributaria

Artículo 7. La cuota será el resultado de aplicar a las bases de gravamen las tarifas vigentes.

Devengo de las tasas

Artículo 8. Las tasas se devengarán en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Exenciones

Artículo 9. Gozarán de exención:

a) Los centros escolares.

b) Cualquier actividad que aunque no la organice el Ayuntamiento, haya sido promovida por él.

c) Los menores de 5 años de edad.

d) Los clubes deportivos del Valle de Ultzama que, en todo caso, se regirán por los convenios que se realicen al efecto.

e) Los monitores, profesores y árbitros de las Escuelas Deportivas Municipales.

f) Los grupos culturales y deportivos del Valle de Ultzama en cuanto a la tarifa 7.

Normas de gestión

Artículo 10. Estas normas de gestión serán independientes de las que regulen el uso en las instalaciones municipales.

Artículo 11. Anualmente, el Ayuntamiento determinará las fechas de comienzo y finalización de la denominada "temporada de piscinas", así como los horarios de apertura y cierre en cada época del año de las instalaciones deportivas.

Artículo 12. 1. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones deportivas para las que se puedan sacar abonos anuales deberán proveerse de la correspondiente tarjeta.

2. Con los abonos se podrá acceder a todas las instalaciones deportivas, a excepción de los abonos temporales para la utilización de las piscinas.

Artículo 13. 1. Los abonos de cualquier clase tendrán carácter personal e intransferible.

2. El uso de las tarjetas de abono de cualquier clase por personas distintas a su titular, facultará al Ayuntamiento para proceder a la cancelación de los mismos sin derecho a devolución de la cuota satisfecha.

Artículo 14. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las mismas que figuren expuestas en sus respectivos recintos.

Artículo 15. 1. La recaudación de las cuotas de los abonados a todas las instalaciones, se realizará mediante censo de contribuyentes, y se fraccionarán por semestres.

2. La recaudación de las cuotas de los abonados a las piscinas, se llevará a cabo en efectivo, en Tesorería, o en la cuenta abierta al efecto, expidiéndose los carnets o tarjetas de abono en las oficinas municipales, para lo cual se aportará la documentación que, con carácter previo, se indicará en el anuncio que se publique.

Artículo 16. La recaudación de las cuotas por acceso a las instalaciones deportivas se realizará por el personal que al efecto se designe y antes de entrar a las mismas. Periódicamente, el personal afecto a estas tareas rendirá cuentas en Tesorería con las formalidades que se le indique.

En el caso de autorizaciones para usos continuos por mes, la tasa deberá ser satisfecha mensualmente _con carácter previo al uso_ en Tesorería municipal, quién expedirá el documento justificativo del pago.

Artículo 17. El depósito de la fianza, si se exigiese, y el pago de la cuota por celebración de espectáculos se realizará donde lo determine el Ayuntamiento en el momento de concederse la autorización.

Infracciones tributarias

Artículo 18. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal.

DISPOSICION FINAL

Unica._la presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta disposición, quedará derogada la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales, aprobada por acuerdo del Pleno Municipal adoptado en su sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tarifas

1._Abono por utilización de todas las instalaciones: 60,00 euros/año.

Descuentos:

Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

2._Piscinas descubierta de gestión municipal.

a) Abono temporada:

Hasta 5 años: Gratuito.

Infantiles (de 5 a 16 años): 30,00 euros.

Adultos: 45,00 euros.

Jubilados: 20,00 euros.

Descuentos:

Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.

Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.

b) Entradas diarias.

Hasta los 5 años: Gratuita.

Infantiles (de 5 a 16 años): 3,00 euros

Adultos: 5,00 euros

Jubilados: 3,00 euros

c) Entradas de grupos organizados:

Grupos de 10 personas:

Infantiles (hasta los 16 años): 20,00 euros.

Adultos: 35,00 euros.

Grupos de 20 personas:

Infantiles (hasta los 16 años): 36,00 euros.

Adultos: 66,00 euros.

3._Cursos de natación.

a) Cursos de natación adultos (a partir de 16 años): 20,00 euros/persona/curso.

b) Cursos de natación infantil (de 5 a 16 años): 14,00 euros/persona/curso.

c) Curso de natación jubilados: 10,00 euros/persona/curso.

4._Campo de fútbol.

a) Alquiler de 1 hora y media: 45,00 euros.

50 por 100 de descuento en la siguiente hora y media de alquiler.

b) Alquiler de 1 hora y media (competición): 20,00 euros.

c) Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 20,00 euros.

5._Frontón.

a) Abonados:

Iluminación, 1 hora: 5,00 euros.

b) No abonados:

Cancha con iluminación, 1 hora: 15,00 euros.

Cancha sin iluminación, 1 hora: 10,00 euros.

c) Abonados con no abonados:

Cancha con iluminación, 1 hora: 13,00 euros.

Cancha sin iluminación, 1 hora: 8,00 euros.

d) Entrenamientos de profesionales, grupos y escuelas:

Cancha con iluminación, 1 hora: 18,00 euros.

Cancha sin iluminación, 1 hora: 15,00 euros.

A partir de 6 personas se considerará grupo.

6._Polideportivo, uso de grupos.

a) Alquiler, 1 hora: 25,00 euros.

Descuento del 50 por 100 la segunda hora de alquiler.

b) Alquiler, 1 hora para toda una competición: 20,00 euros.

c) Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): 17,00 euros.

7._Por actividad no deportivas y espectáculos:

a) Con asistencia de espectadores con cobro de entrada y/o servicio de bar, por cada actividad y día: 1.200,00 euros.

b) Con asistencia de espectadores sin cobro de entrada, por cada actividad y día: 300,00 euros.

c) Por usos diferentes a los deportivos sin asistencia de espectadores: 300,00 euros/día.

Nota: Se exigirá el depósito de una fianza por importe de 600,00 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PECIOS PUBLICOS POR LA UTILIZACION DE LA BASCULA MUNICIPAL

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza, la utilización de la báscula municipal en operaciones de pesada.

Artículo 3. Están obligados al pago de este precio público las personas naturales o jurídicas usuarias de la báscula municipal.

Artículo 4. El importe del precio público objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el peso del elemento que haya de ser pesado y, en el caso de usuarios con tarjeta magnética, se fijará en relación con el número de tarjetas adquiridas por usuario.

Artículo 5. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo y estarán en vigor hasta que el Pleno municipal acuerde su modificación.

Artículo 6. El devengo de los precios públicos se producirá en el momento en que se utilice la báscula o, en su caso, se adquiera la tarjeta magnética anual.

Artículo 7. En todas las demás infracciones y en lo relativo a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Supletoriamente se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

A) Por pesada:

_De 0 a 10 toneladas: 0,90 euros.

_De 10 a 20 toneladas: 1,50 euros.

_De 20 toneladas en adelante: 2,10 euros.

B) Por adquisición anual de tarjeta magnética:

_De 1 a 4 tarjetas, por cada una: 150,00 euros.

_De 5 tarjetas en adelante, por cada una: 30,00 euros.

C) Por emisión de duplicado de tarjeta por deterioro, extravío de la original: 30,00 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

Fundamento

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra así como en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, previa a la concesión de las licencias de apertura, tendente a verificar si los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras recogidas por la normativa vigente en la materia para su normal funcionamiento.

Artículo 3. A los efectos previstos en el artículo anterior, tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el artículo 2 de esta Ordenanza, exigiendo nueva verificación de las mismas.

Artículo 4. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación o instalación, estén o no abiertas al público, que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

a) Se dediquen al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y servicios.

b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos.

Exenciones

Artículo 5. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa regulada en la presente Ordenanza.

Sujeto pasivo

Artículo 6. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que exploten directamente un establecimiento de los mencionados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Artículo 7. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos establecimientos o locales, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos titulares de la actividad ejercida o que se pretenda ejercer.

Base imponible

Artículo 8. Constituye la base imponible de la tasa el importe de la cuota anual que le corresponda en el impuesto sobre actividades económicas.

Cuota tributaria

Artículo 9. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible la tarifa que le corresponda según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 10. Para la determinación de la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas:

1. Establecimientos de primera instalación.

Tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 250,00 euros y un máximo de 720,00 euros.

2. Traslados de local.

Tributarán el 90 por 100 de las de los establecimientos de primera instalación.

3. Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 250,00 euros.

4. Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 250,00 euros, por los derechos municipales de expedición de la misma.

Devengo

Artículo 11. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se realice la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

Artículo 12. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se realice la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles. Ello, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no fuera autorizable dicha apertura.

Normas de gestión

Artículo 13. Las personas interesadas en la obtención de una licencia, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especificación de la actividad o actividades a ejercitar, del epígrafe de la licencia fiscal que le corresponde y acompañará contrato de alquiler o título de adquisición del local y en general toda la información necesaria para que en base a la misma se proceda a liquidar por Gestión Tributaria.

Artículo 14. 1. Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de licencia los interesados podrán desistir expresamente de ésta, quedando entonces reducido el arbitrio al 20 por 100 de lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia. Si se denegase la licencia el arbitrio quedará reducido a la misma cuantía.

2. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren más de seis meses sin haberse producido la apertura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamente por un período superior a seis meses consecutivos.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia.

b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación de la base imponible.

En los demás supuestos de infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y, en su defecto, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Artículo 16. Todo lo relativo a las sanciones por las respectivas infracciones se regirá por lo previsto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Será de aplicación supletoria la regulación establecida en la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACION DE ACTUACIONES URBANISTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas especificadas en el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A título indicativo son las siguientes:

_Licencias de parcelaciones.

_Licencias de obras de nueva planta, de reforma, menores, conservación y ornato, pequeñas construcciones.

_Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.

_Licencias para demolición de construcciones, obras de derribo, vaciado y apeo.

_Licencias de movimientos de tierra, explanaciones y desmontes.

_Modificaciones de las licencias concedidas.

_Modificación del uso total o parcial de los edificios.

_Licencias para obras y usos provisionales.

Igualmente, constituirá el hecho imponible la contestación a consultas urbanísticas.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación

Artículo 7. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en forma.

Normas de gestión

Artículo 8. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al coste de la obra.

El coste de la obra se determinará en función del presupuesto de ejecución material, excluyendo honorarios y beneficio industrial.

La liquidación provisional se practicara cuando se conceda la licencia preceptiva, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Cuando el visado del proyecto no sea preceptivo, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de la obra.

Si concedida la correspondiente licencia se modificara el proyecto inicial, se practicará liquidación complementaria a tenor del presupuesto modificado en la cuantía que exceda del primitivo.

Artículo 9. 1. A la vista de las obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento modificará, en su caso, la base imponible provisional, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia y del coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra, que deberá ir acompañada de certificación al respecto del director facultativo de la obra, visada por el colegio profesional correspondiente, o, en su caso, de facturas u otros documentos que justifiquen el mencionado coste.

Artículo 10. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Infracciones y sanciones

Artículo 11. En todo lo relativo a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Cuando entre en vigor esta Ordenanza quedará derogada la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua potable, que fue aprobada por el Pleno Municipal de 7 de noviembre de 2001.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En todo lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Entidad Local así como la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Anexo de tarifas

Epígrafe I._Licencias otorgadas al amparo del artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.1. Licencias de parcelación:

_Por tramitación y resolución de cada licencia: 60 euros.

1.2. Licencias de obras de rehabilitación de edificios residenciales:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100.

1.3. Licencia de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones y demás actos sometidos a licencia:

La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100.

1.4. Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instalaciones:

_Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 200 euros.

1.5. Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios:

_Por tramitación y resolución de cada licencia: 150 euros.

Epígrafe II._Contestación a consultas urbanísticas:

_Por contestación a consultas urbanísticas: 50,00 euros.

_Por emisión de informes: 10,00 euros.

Larraintzar (Ultzama), 3 de marzo de 2005
El Alcalde, Francisco Pérez Arregui.

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