BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

YERRI

Aprobación definitiva de la modificación pormenorizada del Plan Municipal denominada UE6 de Beárin

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2005, por mayoría absoluta, adoptó el siguiente:

Acuerdo:

Primero._Visto que en la modificación del planeamiento se ha seguido la tramitación legal señalada en la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio, habiendo emitido informe favorable el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, visto el informe jurídico y del arquitecto municipal, se aprueba definitivamente la modificación pormenorizada de la UE6 de Bearin.

Segundo._Remitir un ejemplar del documento al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda en los quince días siguientes a su aprobación.

Publicar la aprobación definitiva y la normativa en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril se procede a la publicación del articulado de la normativa del Plan Municipal que ha sido modificada.

N O R M A T I V A

Modificación de las determinaciones de ordenación pormenorizada del Plan Municipal de la UE6 de Bearin

Modificación.

El objeto de esta solicitud es modificar las alineaciones de la unidad de ejecución UE6 respecto a sus trazados y al número de parcelas resultantes sin variar con ello el aprovechamiento medio actual.

Ficha urbanística modificada.

_Articulo 66. Unidad de ejecución UE6.

Superficie: 6.634 m².

Clasificación: Suelo Urbano.

Calificación: Residencial.

Sistema de actuación: reparcelación voluntaria.

Superficie privada: 4.800 m².

Aprovechamiento medio= 0,40 m²/m².

Parcela mínima: 600 m².

Retranqueos: 3. al limite de parcela a espacio publico.

Numero máximo de viviendas: 8 viv.

Otras determinaciones.

Alineaciones exteriores y alturas de la edificación conforme a los grafiado en los planos de ordenación.

Las parcelaciones interiores grafiadas son orientativas de una posible segregación de la parcela neta resultante.

El límite de la unidad coincide con el de las parcelas colindantes.

Se deberá urbanizar el vial perimetral por el noreste de la unidad con una anchura de calzada de 7,5 m y 1,5 m de acera.

Se deberá urbanizar un paso peatonal de 3 m en el límite noroeste de la unidad

Tipología.

Vivienda unifamiliar aislada o pareada.

Las obras de urbanización podrán realizarse previa o paralelamente a las de edificación, previa realización del preceptivo proyecto.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al ayuntamiento del valle.

Valle de Yerri, 2 de marzo de 2005
El Alcalde-Presidente, Alvaro Nicuesa Santamaría.

Código del anuncio: L0504218

Hace cien años

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