BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VALTIERRA

Aprobación definitiva Ordenanza

El Ayuntamiento de Valtierra, en sesión de Pleno celebrada el día 20 de febrero de 2005, aprobó definitivamente la Ordenanza de la Vía Pública del Ayuntamiento de Valtierra.

Lo que se publica para su vigencia y efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA DE LA VIA PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA

TITULO PRELIMINAR

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. 1. La presente Ordenanza regula el uso común y el privativo de las avenidas, paseos, calles, plazas, común, puentes, parques, jardines, fuentes de agua y demás bienes municipales de carácter público del término de Valtierra.

2. La función de policía de la vía pública se extenderá a los pasajes particulares, a los pasadizos y a los vehículos que realicen un servicio público de superficie.

Artículo 2. 1. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valtierra, a la que quedarán obligados todos sus habitantes cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa.

2. La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Rotulación y numeración

Artículo 3. Las vías públicas se distinguirán e identificarán con un nombre o número, distinto para cada una de ellas, el cual deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. No podrán existir dos vías urbanas con el mismo nombre o número o aún distintos que por su similitud gráfica o fonética puedan inducir a confusión.

Artículo 4. La rotulación de las vías públicas tiene carácter de servicio público y podrán efectuarse mediante lápida o placa, que se fijarán en lugar bien visible, como mínimo a la entrada y salida de cada vía pública. En las plazas lo será en su edificio preeminente si lo hubiera y en sus principales accesos.

Artículo 5. Los propietarios de los inmuebles se verán obligados a colocar el número que, una vez determinado, les haya correspondido, cuando sean requeridos individual o colectivamente para realizarlo. De no efectuarse dicha obligación dentro del plazo fijado por el requerimiento, se procederá a su colocación por el personal designado por la Alcaldía, con gastos a cargo del dueño del edificio e independientemente de la sanción que por tal incumplimiento le corresponda.

Artículo 6. 1. Los propietarios de inmuebles afectados por la colocación de rótulos y números deberán permitir su fijación y respetar su permanencia, así como vigilar su estado de conservación y visibilidad.

2. Los elementos en que se incorporen las inscripciones, así como estos, deberán guardar, en lo posible, armonía artística con la fachada, zona o sector donde se fije.

3. Esta servidumbre administrativa será gratuita y deberá notificarse al propietario afectado.

CAPITULO II

Conservación de las vías públicas

Artículo 7. Compete a la Administración Municipal la ejecución de los trabajos y obras necesarias para la perfecta conservación de los elementos estructurales y ornamentales de las vías públicas. Nadie podrá, aunque fuera para mejorar el estado de conservación de las vías públicas, ejecutar trabajos de restauración o reparación de dichos elementos sin previa licencia municipal.

TITULO II

De la utilización de la vía pública

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 8. Queda prohibido:

a) Utilizar la vía pública para ejercer trabajos y oficios de arreglos de coches, motos, carpintería mecánica, fontanería o similares, así como lavar todo tipo de vehículos o animales.

Este apartado será de aplicación a nuevos usos que se puedan dar con estos fines en la vía pública. Los usos anteriores a la entrada en vigor de la Ordenanza, que han sido tolerados hasta la fecha, se estudiarán individualmente y se establecerán las condiciones particulares de uso del dominio público tendentes a su eliminación y a la producción de las mínimas molestias a los usuarios.

b) Dejar abandonados vehículos que constituyan un peligro para la higiene, salubridad y seguridad de las personas.

c) La consumición de bebidas en la vía pública, tirando vasos y botellas al suelo.

d) Limpieza de alfombras o de cualquier otro objeto en la vía pública.

e) Sacudir ropas, alfombras u otros objetos sobre la vía pública.

f) Orinar, escupir y ensuciar con deyecciones la vía pública.

g) Jugar al fútbol, a la pelota o practicar cualquier otro deporte en calles, plazas y parques públicos cuando se impida el uso de espacio público por el resto de usuarios o vecinos.

Artículo 9. La instalación de veladores y sillas en la vía pública se regirá por las normas de la Ordenanza Fiscal reguladora de ese impuesto.

Artículo 10. La colocación de vallas en obras, ocupando la vía pública, se regirá por las determinaciones del Plan Municipal de Valtierra.

Artículo 11. La publicidad en la vía pública, podrá realizarse en lugares autorizados y será de las características establecidas en la Ordenanza Fiscal correspondiente, o bien se realizará mediante reparto de propaganda que será depositada en los buzones de las viviendas. Con la solicitud de licencia se presentará el original o reproducción del anuncio.

CAPITULO II

Ruidos

Artículo 12. 1. La producción de ruidos en la vía pública, deberá ser mantenida dentro de los límites de la convivencia ciudadana. La producción de ruidos en edificios y actividades se regulará por la Normativa Municipal o Foral de las actividades clasificadas y por el Decreto Foral que establece las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones.

2. Se prohíbe:

a) Gritar en la vía.

b) Cantar o hablar en tono excesivamente elevado, en el interior de edificios particulares, de forma y manera que superen los niveles sonoros establecidos de 35 dBA de 8 a 22 horas y 30 dBA de 22 a 8 horas.

c) Manejar y tocar instrumentos musicales en edificios sin la debida insonorización de la habitación o local donde se actúa.

d) Dejar en patios, bajeras, o galerías, animales que con sus ruidos y gritos perturben el descanso de la vecindad.

e) Vender y utilizar toda clase de petardos y tirar cohetes sin permiso municipal.

f) Realizar obras en horario nocturno.

Artículo 13. Los propietarios de radios, televisiones, transistores, cadenas musicales o reproductores de sonidos deberán utilizar un volumen que no supere los niveles sonoros autorizados por el Decreto Foral que establece las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones. Asimismo, se sancionará a los propietarios de los establecimientos cuyas alarmas emitan señales acústicas sin motivo justificado.

CAPITULO III

Ruidos de vehículos

Artículo 14. Los motores y escapes de vehículos que circulen por la vía pública, no podrán emitir ruidos que excedan de los límites que figuran en las actividades clasificadas, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de los que, en sustitución de aquellos, se autoricen.

Se prohibe:

A._Mantener los motores de vehículos en marcha durante un tiempo superior al necesario para la realización de maniobras.

B._El estacionamiento de vehículos que emitan ruidos, tanto de día como de noche.

CAPITULO IV

Fuentes públicas

Artículo 15. Tienen la consideración de fuentes públicas las emplazadas en las vías públicas o en parajes rústicos susceptibles de aprovechamiento público. Los manantiales se regirán por las Leyes de Aguas.

Artículo 16. Se prohíbe en las fuentes públicas:

a) Lavar ropa, frutas y verduras u objetos de cualquier clase.

b) Lavarse o bañarse y bañar perros u otros animales.

c) Beber directamente del caño o grifo.

d) Permitir que los animales domésticos beban directamente de las fuentes destinadas al consumo humano.

e) Lavar todo tipo de vehículos.

CAPITULO V

Parques y jardines

Artículo 17. Es de competencia municipal la plantación y mantenimiento de parques y jardines en la vía pública. Toda persona respetará el arbolado, prohibiéndose cualquier acto que los pueda dañar. El que dañara cualquier planta de parques y jardines, estará obligado a satisfacer el gasto de reposición.

Artículo 18. Está prohibido:

a) Pisar por zonas verdes acotadas con señales exteriores.

b) Subir a los árboles.

c) Cazar y matar pájaros.

d) Echarse en los bancos públicos y dormir de noche en los mismos.

e) Tirar desperdicios en zonas verdes, no utilizando las papeleras o contenedores.

f) Encender o mantener fuego en los jardines.

g) Extender tiendas de campaña.

h) Vulnerar las normas de señales de circulación que prohíben circular con cualquier clase de vehículos.

i) Ejercer la venta ambulante, sin autorización municipal.

j) Llevar perros sueltos.

k) Circular con cualquier tipo de vehículo (coches, motos, bicis, etcétera) por el césped o aceras.

l) La rotura de bombillas, farolas y aparatos semafóricos.

m) Introducir caballerizas u otros animales para su pasturaje.

Artículo 19. Se prohíbe orinar y ensuciar con deyecciones, toda clase de vías públicas o espacios de uso público.

TITULO III

De la limpieza de la vía pública

CAPITULO I

De la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común general de los ciudadanos

Artículo 20. A efectos de la limpieza, se consideran como vía pública: Las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles viarios y demás bienes de uso público destinado directamente al uso común general de los ciudadanos.

La limpieza de las plazas y calles de la vía pública, se realizará por el Ayuntamiento.

Artículo 21. 1. Queda prohibido tirar y abandonar en la vía pública toda clase de productos en estado sólido, líquido y gaseoso. Los residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios, chicles, colillas y similares, deberán depositarse en papeleras instaladas al efecto, prohibiéndose verter en las mismas otros residuos y bolsas de basura.

2. Los materiales residuales voluminosos o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser objeto de recogida especial por los servicios que a tal fin se organicen, quedando prohibido el abandono de los mismos en la vía pública, salvo los previstos para el funcionamiento de su retirada por la Mancomunidad de Residuos Sólidos.

3. Se prohíbe echar cigarrillos, puros, colillas u otras materias encendidas en papeleras. En todo caso deberán depositarse apagadas.

Artículo 22. 1. Corresponde efectuar la limpieza de las aceras, siendo en su caso responsables por omisión ante la Administración Municipal:

a) A los propietarios del edificio en caso de aceras correspondientes a sus fachadas, con independencia de cual sea la función o destino de la edificación.

b) A los titulares del negocio, cuando se trate de comercios o tiendas situadas en la planta baja y en proporción a la parte de acera situadas a su frente.

c) Al titular administrativo cuando se trate de aceras correspondientes a edificios públicos.

d) A los propietarios, en caso de aceras correspondientes a los solares sin edificar.

e) A los titulares de máquinas de venta automática de productos alimenticios.

f) A los titulares de una licencia administrativa de uso especial de suelo de dominio público (terrazas, kioscos, etcétera).

2. Los productos resultantes del barrido y limpieza de la vía pública realizada por los particulares, no podrán en ningún caso, ser abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados o entregarse el servicio de recogida de basuras domiciliarias, si por su peso y volumen fuera necesario.

CAPITULO II

De la suciedad de la vía pública a consecuencia de obras y actividades diversas

Artículo 23. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen a sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de ella y de sus elementos estructurales que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.

Artículo 24. 1. Para prevenir la suciedad, las personas que realicen obras en la vía pública deberán proceder a la protección de ésta, mediante la colocación de elementos adecuados alrededor de los derribos, zahorras y otros materiales sobrantes de obra, de modo que se impida la diseminación y vertido de estos materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de construcción del vigente Plan Municipal.

2. En especial, las superficies inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones y conexiones realizadas en la vía pública, deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de materiales residuales. Las tierras extraídas deberán protegerse en todo caso según determina el número 1 anterior.

3. Cuando se trate de obras en la vía pública o colindantes, deberán instalarse vallas y elementos de protección, y señalización así como tubos para la carga y descarga de materiales y productos de derribo, que deberán reunir las condiciones necesarias para que no se ensucie la vía pública ni se causen daños a las personas o cosas.

4. Cuando se trate de edificios en construcción, la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito material establecido en los artículos 23 y 24, corresponderá al contratista de la obra.

Artículo 25. 1. Se prohíbe el abandono, deposición o vertido de cualquier material residual directamente en la vía pública o en cualquiera de sus elementos. Los residuos se depositarán en todo caso en elementos de contención homologados por el Ayuntamiento o por la entidad que corresponda.

2. Los materiales abandonados en la vía pública adquirirán, de acuerdo con la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre residuos sólidos urbanos, el carácter de propiedad municipal sin que el afectado pueda reclamar al Ayuntamiento por su actuación o la de quién le haya sido recomendado, por las pérdidas ocasionadas por la eliminación de estos materiales y sin perjuicio de la tasa fiscal a aplicar por la prestación del correspondiente servicio o de las sanciones que correspondan.

Artículo 26. Se prohíbe la manipulación y selección de los materiales residuales depositados en la vía pública a la espera de ser recogidos por los servicios correspondientes.

Artículo 27. 1. Finalizadas las operaciones de carga y descarga, salida y entrada a obras o almacenes, etcétera, de cualquier vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública, el personal responsable de dichas operaciones y subsidiariamente los titulares de los establecimientos y obras donde se hayan efectuado y, en último término, el propietario o el conductor del vehículo, procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hubieran ensuciado, así como a la retirada de los materiales vertidos.

2. Las personas mencionadas en el número anterior y por el mismo orden, serán responsables de las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza y de los daños que pudieran producirse.

CAPITULO III

De la limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 28. 1. Los propietarios de los inmuebles están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y ornato público.

2. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en los balcones, ventanas, antetechos, terrazas exteriores, o cualquier otro lugar que por su situación y orientación a la vía pública sean normalmente visibles desde la misma. Queda, asimismo, prohibido instalar toda clase de antenas en las fachadas o balcones de los edificios salvo causa de fuerza mayor.

Los propietarios podrán solicitar la ubicación de los tendederos visibles desde la vía pública, siempre que no exista otra posibilidad en el edificio, y sea apreciado y valorado de esa forma por el Alcalde.

Artículo 29. 1. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener limpias las fachadas, los rótulos de numeración de las calles, las medianeras descubiertas, las entradas y las escaleras de acceso de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública.

2. En todo lo que se refiere al número 1 precedente, los propietarios deberán proceder a los trabajos de mantenimiento, limpieza y estucado, cuando por motivos de ornato público sea necesario y lo ordene la autoridad municipal previo informe de los servicios municipales competentes.

3. Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios y patios de luces, conducciones de agua, de gas, desagües, pararrayos, antenas de televisión o cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.

4. El régimen sancionador por infracción a los artículos anteriores, se regirá por la Ordenanza de tenencia de animales domésticos.

CAPITULO IV

De la limpieza y mantenimiento de los solares

Artículo 30. 1. Los propietarios de solares y terrenos, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

2. La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.

3. Es potestad del Ayuntamiento, inspeccionar y ordenar la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza a los que se refieren los números 1 y 2 anteriores, sean los solares de propiedad pública o privada.

Artículo 31. El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la limpieza del municipio, procederá a la ejecución subsidiaria de los trabajos a que hace referencia el artículo anterior, con cargo al obligado y de acuerdo con lo que disponen las Ordenanzas Fiscales y sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 32. 1. Tratándose de fincas afectadas por el planeamiento urbanístico y mediando cesión de sus propietarios para uso público, el Ayuntamiento, una vez oído a los interesados, podrá hacerse cargo total o parcialmente del mantenimiento de las condiciones objeto del artículo 30.

2. En el supuesto contemplado en el número 1 anterior, la Alcaldía, en ejercicio de sus facultades, resolverá lo procedente de acuerdo con el interés ciudadano.

CAPITULO V

Repercusiones de la limpieza respecto a la tenencia de animales en la vía pública

Artículo 33. 1. Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública producida por animales de su pertenencia.

2. En ausencia del propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción que causó la suciedad.

Artículo 34. 1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros, caballos u otra clase de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública destinada al tránsito de peatones, parterres, zonas verdes y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos o, en su caso, a limpiar inmediatamente dichas deposiciones.

2. Los perros deberán ir siempre acompañados, debiendo ir el animal atado y controlado en todo momento por la persona responsable del mismo.

CAPITULO VI

Actuaciones del ciudadano en caso de nevada, respecto a la limpieza de la vía pública

Artículo 35. En caso de nevada que revista el carácter de emergencia, la zona afectada permanecerá en dicha situación hasta que se considere restablecida la normalidad mediante declaración expresa de Alcaldía.

Artículo 36. 1. Ante una nevada, las personas que establece el artículo 22 y subsidiariamente, los responsables de los inmuebles, observarán las prevenciones establecidas en los números 2 y 3 siguientes.

2. Los empleados de fincas, o en su caso, los vecinos de los inmuebles, o cualquier persona que tenga a su cargo la limpieza de los edificios de toda clase, están obligados a limpiar de nieve y hielo la parte de acera frente a su fachada, al objeto de dejar libre el espacio suficiente para el paso de peatones.

3. La nieve y el hielo se amontonarán en la acera pero no en la calzada y de tal modo que:

a) No se deposite sobre los vehículos estacionados.

b) No impida la circulación del agua ni de los vehículos.

c) Quede libre el acceso al imbornal más próximo de la red de alcantarillado.

Artículo 37. Mientras duren los trabajos de limpieza y recogida de la nieve en la vía pública, los propietarios y conductores de vehículos deberán observar las instrucciones que respecto a estacionamientos y aparcamientos dicte la autoridad municipal.

Artículo 38. En ningún caso será lanzada a la vía pública la nieve que se hubiera acumulado en los terrados, terrazas, balcones y restantes partes sobresalientes de los edificios, salvo las disposiciones que en sentido contrario dicte la Alcaldía.

TITULO IV

De la limpieza respecto al uso común especial privativo y las manifestaciones públicas en la calle

CAPITULO I

Condiciones generales y ámbito de aplicación

Artículo 39. El presente título prescribe normas para mantener la limpieza del término municipal en cuanto a:

a) El uso común, especial y privativo de los bienes de dominio público municipal.

b) La prevención de la suciedad que pudiera producirse como consecuencia de actividades públicas en la calle y de determinadas actuaciones publicitarias.

Artículo 40. 1. La suciedad de la vía pública producida a consecuencia del uso común privativo será responsabilidad de sus titulares.

2. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares, cafés, kioscos, puestos de venta y similares, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espacio urbano sometido a su influencia.

3. El servicio municipal o la empresa adjudicataria de la recogida de residuos sólidos urbanos, podrá exigir a los titulares expresados en el número 2 anterior, la colocación de elementos homologados para la contención de residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles asimismo, el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.

Artículo 41. 1. Los organizadores de un acto público en la calle, serán responsables de la suciedad derivada de la celebración de tal acto en la misma.

2. A efectos de la limpieza del término municipal, los organizadores de un acto público están obligados a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del mismo. El Ayuntamiento podrá exigirles la constitución de una fianza en metálico o del aval bancario por el importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder efectuar a consecuencia de la suciedad derivada del acto público.

Artículo 42. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá:

1. Por carteles, los anuncios -impresos o pintados- sobre papel y otro material de escasa consistencia. Si los carteles son de formato reducido y distribución manual serán considerados como octavillas.

2. Por rótulos, los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosa y otros materiales destinados a conferirles una larga duración.

3. Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública por un período no superior a quince días.

4. Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o paredes del municipio, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquier de sus elementos estructurales.

5. Por opúsculos y folletos diversos, los fragmentos de papel o de material análogo entregados a los ciudadanos en la vía pública o que se difundan con motivo de cualquier manifestación pública o privada.

6. Tendrán la consideración de rótulos, los carteles que debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a tener una duración superior a quince días.

Artículo 43. La colocación y pegado de carteles y pancartas, el arrojo de octavillas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título, está sujeta a autorización municipal previa de la Alcaldía o en su caso de la Comisión de Gobierno.

Artículo 44. 1. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de rótulos y de los restantes elementos publicitarios definidos en el artículo 42 anterior, llevará implícita la obligación para el responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.

2. Para la colocación o distribución en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en el artículo 43, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una fianza o aval bancario por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de la limpieza o retirada de los elementos que pudieran causar suciedad.

CAPITULO II

De la colocación de carteles y pancartas en la vía pública

Artículo 45. Se prohíbe la colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares y espacios expresamente destinados a este fin, con excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.

Artículo 46. 1. Los carteles y adhesivos que se coloquen en los lugares destinados a tal fin por el Ayuntamiento, deberán contener propaganda de actos o actividades de interés ciudadano.

2. No podrá iniciarse la colocación de carteles antes de haberse comunicado previamente a la autoridad municipal. Los infractores serán sancionados.

Artículo 47. 1. Se prohíbe la colocación de pancartas en la vía pública, salvo autorización expresa de la Alcaldía.

2. El órgano municipal competente, regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los lugares y espacios municipales para publicidad y la tramitación necesaria para obtener la correspondiente autorización.

3. Las pancartas únicamente podrán contener la propaganda de tipo político o de tipo popular, sin incluir ninguna otra clase de publicidad.

4. El escrito de comunicación para la colocación de pancartas, deberá contemplar:

a) El contenido y medidas de la pancarta.

b) Los lugares donde se pretende instalar.

c) El tiempo que permanecerá instalada.

d) El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o en sus elementos estructurales y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.

Artículo 48. Las pancartas sujetas a los elementos estructurales de la vía pública, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes condiciones:

a) No se permitirá la colocación de pancartas en las farolas de tipo artístico ni en árboles.

b) La superficie de la pancarta tendrá la perforación suficiente como para poder aminorar el efecto del viento.

c) En todo caso, la altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de 5 metros cuando la pancarta atraviese la calzada y de 3 metros en aceras, paseos y otras zonas de peatones.

Artículo 49. 1. Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados tan pronto como haya caducado el plazo para el que fue solicitada su colocación. De no hacerlo así, serán retiradas por los servicios municipales imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.

2. La colocación de pancartas en la vía pública sin autorización previa, dará lugar a la imposición de sanciones a los responsables por la autoridad municipal.

CAPITULO III

De las pintadas

Artículo 50. 1. Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano, como sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad.

2. Serán excepciones en relación con lo que dispone en el número 1 anterior:

a) Las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre vallas de los solares, para las que será necesaria la previa autorización municipal y de su propietario.

b) Las situaciones que al respecto autorice la Ordenanza Municipal sobre publicidad.

TITULO V

CAPITULO UNICO

Sanciones

Artículo 51. 1. Los infractores de las normas de esta Ordenanza, serán sancionados por la Alcaldía con multas de hasta 300,51 euros (50.000 pesetas), sin perjuicio de poder reclamar a los responsables, los gastos de limpieza y reparación en la forma en que proceda y, en su caso, formular denuncia ante la autoridad judicial competente.

2. Las infracciones que cometan las empresas o entidades, se podrán sancionar y hacer recaer sobre las mismas, los gastos que se originen y las ejecuciones sustitutorias correspondientes, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

Valtierra, 2 de marzo de 2005
El Alcalde, Alfonso Mateo Miranda.

Código del anuncio: L0504098