BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

EGÜÉS

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de bienes comunales del ayuntamiento del Valle de Egüés

Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 21 de septiembre de 2004 se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de este municipio, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de treinta días, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 134, de 8 de noviembre de 2004, finalizado el plazo sin que se hayan presentado reclamación reparo u observación alguna. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 11/04 para la actualización del Régimen Local de Navarra, la Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, por lo que se remite para su íntegra publicación.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜES

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal del Valle de Egüés.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, impresciptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al ayto del Valle de Egüés en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento del Valle de Egüés en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento del Valle de Egüés de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otro medio como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento del Valle de Egüés como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Ayuntamiento del Valle de Egüés velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Ayuntamiento del Valle de Egüés dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno del Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento del Valle de Egüés en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento del Valle de Egüés en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento del Valle de Egüés interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento del Valle de Egüés no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento del Valle de Egüés se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenaza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento del Valle de Egüés velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento del Valle de Egüés las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueves meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los qu convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la integración de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés previo informe de la comisión de Comunes de la misma.

CAPITULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 17. Los pastos comunales del Ayuntamiento del Valle de Egüés en unión de las fincas particulares que por costumbre tradiciones, ley o convenio constituyen una unidad de explotación conjunta.

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento del Valle de Egüés se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 19. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 20. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 21. El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 22. Al Ayuntamiento del Valle de Egüés calcula la siguiente carga ganadera que son capaces de soportar las corralizas comunes:

Egulbati: 40 cabezas de vacuno o caballar.

A estos efectos el Ayuntamiento del Valle de Egüés considera que:

1 cabeza de ganado caballar equivalente a 8 cabezas de ganado ovino.

1 cabeza de ganado vacuno equivalente a 8 cabezas de ganado ovino.

1 cabeza de ganado caprino equivale a 1 cabeza de ganado ovino.

Artículo 23. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Ayuntamiento del Valle de Egüés fija el siguiente canon para cada una de sus corralizas.

Egulbati: 60 euros/cabeza de ganado mayor (vacuno o equino).

Artículo 24. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (IPC ganadero).

Artículo 25. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos:

_Primer plazo. Correspondiente al 50% del importe anual, a los seis meses de la fecha de adjudicación.

_Segundo plazo. Correspondiente al 50% restante del importe anual, a los doce meses de la fecha de adjudicación.

Artículo 26. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 5 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 4% de la cantidad total que resulta de la suma de los 8 años de adjudicación, como fianza.

Artículo 27. El Ayuntamiento del Valle de Egüés reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 28. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 29. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Egüés se abrirá un plazo de 5 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Artículo 30. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento del Valle de Egüés, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 31. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 32. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPITULO III

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 33. 1._El Ayuntamiento del Valle de Egüés podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2._Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3._El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Egüés aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento del Valle de Egüés sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4._La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 34. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 35. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento del Valle de Egüés.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o liecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 36. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

_Las infracciones a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

_La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

_El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida ente sesenta y mil doscientos euros.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Egüés, 4 de marzo de 2005
El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

Código del anuncio: L0504075