BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MURCHANTE

Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas de exacciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2005

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2004, aprobó inicialmente las modificaciones de tarifas de las siguientes Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras de precios públicos para el Ejercicio 2005.

Habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 6, de fecha 14 de enero de 2005, la aprobación inicial de las mismas y habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles, sin haberse presentado ninguna reclamación, han quedado definitivamente aprobadas y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 se publica el texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A._TASAS

1._Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos

Impresos. Todos, sin distinción: 0,2 euros.

Certificados. Todos, sin distinción: 1,5 euros.

Altas y bajas de contribuciones y similares: 1,5 euros.

Tarjetas de armas: 10 euros.

Fotocopias una sola cara: 0,1 euros.

Fotocopias cara y dorso: 0,2 euros.

Reconocimiento firmas y compulsa documentos:

Unica tarifa. Cara y dorso del documento: 1,5 euros.

Cédulas parcelarias Gobierno de Navarra: 2 euros.

Licencias para ejercicio de actividades no sujetas a licencias apertura establecimiento: 52 euros.

Reconocimiento de edificios, señalamiento de alineaciones y rasantes e inspecciones de todo tipo, a instancia de parte: 52 euros.

2._Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencias de apertura

A) Para establecimientos de hasta 60.101,21euros de presupuesto: 135 euros.

Establecimientos de hasta 120.202,42 euros: 0,255 por 100.

Establecimientos de hasta 300.506,05 euros: 0,380 por 100.

Establecimientos de hasta 601.012,10 euros: 0,505 por 100.

Establecimientos superiores a 601.012,10 euros: 0,630 por 100.

B) Para establecimientos, también de primera instalación que no necesiten la previa tramitación del expediente de actividades clasificadas, para la obtención de la licencia de apertura y cuyo presupuesto no exceda de 60.101,21 euros: 62 euros. En caso de exceder de 60.101,21 euros, cotizarán conforme al apartado A.

C) Traslados de local:

Tributarán conforme al apartado A) como si fueran de primera instalación.

D) Ampliaciones o cambios de clasificación.

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y con un mínimo de 62 euros para los casos del apartado A) y de 12,50 euros para los del apartado B).

E) Cambios de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la Licencia Municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 19 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

3._Ordenanza reguladora de los precios públicos por apertura de zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública

Epígrafe I._Apertura de zanjas.

I.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.1.1. En zonas con pavimento de piedra: 3,10 euros.

I.1.2. En zonas con pavimento general: 1,55 euros.

Cuando la apertura de zanjas es debida a la construcción de algún inmueble u otras obras que han tenido que pagar el ICIO, ya se considerarán incluidas en el mismo. Estarán exentas de pago las que se produjeran por averías del sistema de abastecimiento, saneamiento y alumbrado público.

I.1.3. En zonas sin pavimentar: 0,80 euros.

I.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1. En zonas con pavimento de piedra: 7,00 euros.

I.2.2. En zonas con pavimento general: 3,10 euros.

I.2.3. En zonas sin pavimentar: 1,25 euros.

4._Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales _ Año 2005

Individual:

Pensionistas: 13,50 euros.

De 4 a 9 años: 16,50 euros. Familias numerosas: 13,20 euros.

De 10 a 15 años: 28 euros. Familias numerosas: 22,40 euros.

Mayores de 15 años: 33 euros. Familias numerosas: 26,40 euros.

Familiar:

Matrimonios jubilados: 16,50 euros.

Matrimonios: 48,5 euros. Familias numerosas: 41 euros.

Entradas:

Menor de 10 años: 1,60 euros. Familias numerosas: 1,10 euros.

De 10 a 15 años: 2,10 euros. Familias numerosas: 1,70 euros.

Mayores de 15 años: 3,20 euros. Familias numerosas: 2,60 euros.

Notas:

1. Serán familias numerosas aquellas que tengan, al menos, tres hijos menores de 25 años, y las que tengan dos siendo uno de ellos minusválido con una minusvalía reconocida de, al menos, el 33 por 100.

2. Se admitirá como miembro de la unidad familiar, los niños que se adopten temporalmente en época veraniega, ajustándose a partir de la fecha de llegada del niño el bono de la familia.

5._Ordenanza reguladora de los precios públicos por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común

I.1. Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción:

a) En fiestas patronales: 4,5 euros por metro cuadrado

b) El resto del año: 2,20 euros por metro cuadrado.

I.2. Puestos de fiestas y barracas:

En general todos ellos a razón de 25 euros diarios.

En especial, los autos de choque y similares, a razón de 550 euros por todo el periodo o días de fiestas.

I.3. Mercados en ambulancia:

Por razones sanitarias queda prohibida la venta de productos alimentarios.

Tendrán lugar únicamente un día a la semana, concretamente los viernes y con obligada ubicación en la calle Triunfante, en parcelas de 6 metros lineales, previamente delimitadas. Quedando fijada la tarifa a razón de una cuota única de 13 euros diarios.

Aquellos que así lo deseen tendrán opción a pagar un bono anual al precio único de 450 euros el cual implicará la reserva de plaza durante todo el año.

I.4. Ocupación de la vía pública por obras:

Aclarar en primer lugar que se tratará de evitar en lo posible la ocupación total de las calles y en caso de ser ello inevitable, dicha ocupación se regulará y percibirá una cuota de modo específico en atención a las circunstancias de cada caso, de forma proporcional a la ocupación ordinaria, entendiendo como tal la ocupación que deje vía libre al tránsito, por lo cual se percibirá una cuota única, independientemente del porcentaje de calle ocupada de 3,5 euros diarios.

6._Ordenanza reguladora de los precios públicos por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase

Epígrafe I._Paso de vehículos.

Paso de vehículos: 0 pesetas (0).

Epígrafe II._Reserva de espacio.

Se establece el precio de 35 euros anuales, previa colocación exterior del distintivo de pago proporcionado por el Ayuntamiento.

7._Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos por alquiler de nichos en el Cementerio de Murchante

Epígrafe I (único)._Para el alquiler de nichos, sin distinción alguna entre ellos, al precio de 500 euros/unidad, para 30 años, prorrogables de mutuo acuerdo por igual plazo y precio.

8._Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales e instalaciones municipales y de algunos de sus servicios especiales y establecimiento de precios públicos por tal concepto

a) En la utilización de la Casa Consistorial, Escuelas, Polideportivo, Club de Jubilados, locales de calle La Paz y similares:

Para actividades no lucrativas: Cuota "cero".

Para actividades lucrativas estudiar en cada caso particular.

En este último caso se tendrá en cuenta la siguiente fórmula para el cálculo del precio público por hora de utilización de edificios, locales e instalaciones municipales: Precio del curso escolar multiplicado por el número de alumnos y meses, el producto de esta multiplicación se dividirá por el número de horas impartidas y el resultado de esta división se multiplicará por cuatro.

b) Báscula municipal: Automatizada la misma, los precios serán los siguientes:

Hasta 10.000 kilogramos: 1,20 euros.

Más de 10.000 kilogramos: 2 euros.

c) Celebración de matrimonios civiles en la Casa Consistorial:

Cuota de 70 euros.

Horario para dicha celebración: De lunes a viernes, de 8 a 14 horas; los sábados de las 8 a las 13,30 horas.

Cuota de 110 euros, para sábados por la tarde en horario de 19 a 20,30 horas.

Quedan, pues, fuera de dicho horario, el resto de tardes, domingos y días festivos.

Estos importes se cobrarán por adelantado.

d) Utilización programa fiestas para anuncios:

Hoja entera: Al menos 44 euros.

Media hoja: Al menos 28 euros.

Cuarto de hoja: Al menos 14 euros.

e) Los servicios especiales prestados por munícipes, incluido Alcalde/Alcaldesa, y empleados municipales, por razón de viajes en servicio de funciones municipales, serán retribuidos:

Con una dieta única de 25 euros diarios.

Y en caso de utilizar coche propio, una compensación por kilómetro a razón de lo que publique cada año el Gobierno de Navarra.

9._Ordenanza reguladora de las tasas por inspecciones previstas en Ordenanzas y acuerdos municipales

Epígrafe I (único)._Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de actividades clasificadas, reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad, inspecciones en expedientes de ruina, inspecciones por posibles daños causados en el Patrimonio Municipal, por motivo de licencias de obras y urbanismo en general y por cuanto establezcan las Ordenanzas todas de esta Entidad Local, Acuerdos Municipales y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables, bien sea de oficio, a instancia de parte o denuncia:

Inspección mínima: 2 horas de trabajo de Arquitecto, Aparejador, Perito o similar a 80 euros

Por cada hora de trabajo adicional: 40 euros.

10._Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por uso del vertedero de escombros

Tan sólo se podrán verter escombros en el caso de pequeñas cantidades y gratuitamente, en los contenedores colocados por la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera en la zona del Cementerio.

La utilización incorrecta del mismo será multada con 300 euros.

En el resto de casos se deberán llevar al vertedero del Culebrete.

11._Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Murchante

Artículo 8. Valoración de las corralizas.

Corraliza de la Torre: 9.572 euros lo que supone (siendo la misma de 3.232 robadas y estableciendo que no ha lugar a deducción alguna por el carácter privado de los pastos del señor Juan Pablo Escudero Arévalo, un precio de 2,9615682 euros/robada.

Corraliza Monte de las Viñas: 13.505 euros lo que supone, (siendo la misma de 5.633 robadas) un precio de 2,3976369 euros/robada.

Lote Aspras: 5.038 euros lo que supone, al ser la misma de 1.262 robadas, un precio de 3,9918618 euros/robada.

12._Ordenanza reguladora de las tasas para el aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo agrario

d) El resto de los terrenos comunales de este Ayuntamiento por su estructura, situación, calidad y escasa superficie, no pueden ser objeto de cultivo alguno y únicamente son demandados para incrementar la superficie de fincas limítrofes o bien para otras fincas distintas del cultivo agrícola, por lo que frecuentemente son "cedidos en uso" previa desafectación, rigiendo los siguientes precios:

Para fines exclusivamente agrícolas: 0,06 euros/metro cuadrado.

Para fines que exceden el meramente agrícolas (como por ejemplo para incrementar la superficie de fincas limítrofes, conseguir una salida a caminos, etc.): De 0,15 euros/metro cuadrado.

Para fines de construcción, almacenaje, industrias, explotaciones ganaderas o similares: De 0,60 euros/metro cuadrado.

13._Ordenanza de circulación

Artículo 27. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde, con multa, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Leves: 30 euros.

Graves: 60 euros.

Muy graves: 120 euros.

Para la clasificación de leves, graves o muy graves se atendrá a lo establecido en la multa por la autoridad que la haya expedido.

14._Tasas Escuela de Música

Anexo de tarifas por participación en cursos de la Escuela Municipal de Música. Curso 2004-2005.

Matrícula por asignatura: 15,03 euros/año.

Iniciación: 10,00 euros/mes.

Lenguaje musical 1.º a 4.º curso: 14,00 euros/mes.

Lenguaje musical 5.º curso: 12,00 euros/mes.

Instrumentos:

Curso primero: 21,50 euros/mes.

Curso segundo: 24,50 euros/mes.

Curso tercero: 24,50 euros/mes.

Curso cuarto: 26,00 euros/mes.

Curso quinto: 28,00 euros/mes.

Adultos: 33,00 euros/mes.

Estas tarifas serán aplicables desde octubre de 2004 a junio de 2005, coincidiendo con el curso escolar de la Escuela de Música.

B._TIPOS DE GRAVAMEN

Contribución urbana: 0,30 por 100.

Contribución rústica: 0,76 por 100.

IAE: 40 por 100.

ICIO: Tipo 3,70 por 100.

Tasa 0,15 por 100.

Plusvalía:

Tipo impositivo: 10 por 100.

Hasta 5 años: 2,3.

De 6 a 10 años: 2,2.

De 11 a 15 años: 2,10.

De 16 a 20 años: 2,10.

Murchante, 28 de febrero de 2005
El Alcalde, Jesús Aguado Simón.

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