BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 100/2005, de 7 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se convocan las Ayudas con cargo al Fondo de Cooperación establecido en el Convenio de Cooperación Transfronteriza entre el Gobierno de Navarra y el Consejo Regional de Aquitania.

El 9 de julio de 2000 se firmó un Convenio de Cooperación Transfronteriza entre los Presidentes del Consejo Regional de Aquitania y de la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 2.º del citado convenio se establece un Fondo de Cooperación con la finalidad de financiar proyectos que puedan ser de interés común para ambas regiones.

En desarrollo del convenio se ha creado la partida 123002-13100- 7709-145100 "Convenio de Cooperación Transfronteriza Aquitania-Navarra", del Presupuesto de gastos de 2005 con un disponible de 320.000 euros.

En su virtud y a propuesta del Servicio de Acción Exterior,

ORDENO:

Articulo 1. Objeto.

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas que, el Gobierno de Navarra destina para proyectos de cooperación transfronteriza de personas físicas y personas jurídicas públicas o privadas de la Comunidad Foral de Navarra, con personas físicas y jurídicas públicas o privadas, de la Región de Aquitania.

Articulo 2. Solicitantes.

1. Para tener acceso a las ayudas, los solicitantes, que podrán ser personas físicas o personas jurídicas, públicas o privadas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tratándose de personas jurídicas, tener el domicilio social en la Comunidad Foral de Navarra y de personas físicas, ser residente en territorio foral, en los dos casos, con anterioridad al 1 de enero de 2004. Las Asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con domicilio social fuera de la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta Convocatoria si cuentan con una delegación en Navarra con órganos de participación propios reconocidos en sus estatutos.

b) Presentar un copartícipe en el proyecto que tenga el domicilio en la Región de Aquitania.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. En el supuesto de que varios solicitantes presenten un único proyecto se exigirá:

a) Detallar la participación de cada uno de ellos en el proyecto con el presupuesto correspondiente a su actuación.

b) Un Acuerdo de Partenariado firmado por los cotitulares en el que se designe un representante o jefe de fila ante las administraciones y recoja un compromiso de éste para transferir los fondos correspondientes a los socios.

Artículo 3. Proyectos subvencionables.

1. Para poder tener acceso a la cofinanciación, los proyectos de cooperación presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Consistir en acciones que se desarrollen durante el año 2005 en uno o varios de los siguientes ámbitos o ejes:

_Uno._Enseñanza Superior, Investigación y Centros Tecnológicos: Investigación aplicada y transferencia de tecnologías, intercambios de becarios e investigadores, y formación de co-diplomados.

_Dos._Acción Económica-Innovación Tecnológica: Inversión en nuevas tecnologías (incluidas las NTIC: Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación), fomento de la constitución de agrupaciones para la exportación, creación de nuevos productos industriales, cooperación industrial y desarrollo empresarial, fomento del desarrollo de la economía turística.

_Tres._Desarrollo sostenible e infraestructuras: Dinamización, creación y mejora de infraestructuras, favorecer la gestión ambiental común y en integración social.

b) Tener carácter bilateral reuniendo a uno o varios cooperantes en cada una de las Regiones.

c) El plazo de inicio de los proyectos será el comprendido entre el 1 de enero de 2005 y los dos meses siguientes a la fecha de notificación de concesión de ayuda.

d) Con carácter general, el plazo de finalización del proyecto objeto de la subvención termina el 15 de noviembre de 2005. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre en el supuesto de proyectos que tengan pendiente su aprobación por el correspondiente Comité de Programación Interreg IIIA.

2. En el caso de los proyectos cuya duración supere el período contemplado por esta convocatoria, la concesión de ayudas en el mismo, no vincula al Gobierno de Navarra para las convocatorias siguientes, debiendo, en su caso, presentar una nueva solicitud en los años sucesivos. Como máximo, se financiará un proyecto en dos convocatorias.

3. Esta convocatoria podrá financiar asimismo los proyectos que hayan sido aprobados en el marco de Interreg III A Francia - España dentro del año 2005. Los proyectos elegibles dentro del marco del programa Interreg III A serán examinados por el Comité de Programación de dicho programa. La movilización de los Fondos Estructurales FEDER se hará conforme a los reglamentos de los fondos estructurales, al contenido del programa operativo y al complemento del programa Interreg III A.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes cuyo proyecto y características cumplan los requisitos exigidos en los artículos 2.º y 3.º podrán presentar una Solicitud por duplicado y según el modelo que figura en el Anexo de la Orden Foral hasta un mes natural después de la publicación de ésta en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, dirigida a:

Servicio de Acción Exterior.

Calle Arrieta, 11 bis-7.º

31002 Pamplona.

Asimismo, deberá presentar una copia de la solicitud que su socio aquitano haya presentado ante el Consejo Regional de Aquitania.

2. Un dossier equivalente deberá ser presentado imperativamente ante la Secretaría General de Asuntos Internacionales y Cooperación Interregional del Consejo Regional de Aquitania por el copartícipe con domicilio en dicha Región (Délégation Régionale aux Affaires Européennes et Internationales et à la Coopération Interrégionale).

3. En caso de que se presenten proyectos por Universidades Navarras, éstos deberán estar previamente autorizados por el respectivo Rectorado Dicha autorización habrá de adjuntarse al proyecto que se remita al Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Subsanación y mejora de solicitudes.

Si la solicitud de ayuda no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante interesado para la presentación de la documentación omitida o la subsanación del defecto observado, concediendo a estos efectos, un plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida la solicitud, archivándose el expedientes sin más trámite.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para la valoración de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Carácter transfronterizo del proyecto y de la colaboración efectiva entre los demandantes de cada región.

2. Importancia del proyecto y perfil de los participantes.

3. Viabilidad del proyecto.

4. No concurrencia de otras ayudas o subvenciones al proyecto.

5. Diversidad, a fin de que las ayudas cubran el más variado campo posible de las actividades recogidas en el artículo 3.a).

6. Coherencia con las políticas de desarrollo de las Regiones y en relación con el interés económico y comercial que representa para las instituciones regionales.

Artículo 7. Requisito previo a la materialización de ayudas.

No podrán materializarse ayudas en el marco de la presente convocatoria a proyectos que no reciban la aprobación correspondiente de la Comisión Permanente del Consejo Regional de Aquitania.

Artículo 8. Importe de la ayuda.

1. Las ayudas a conceder no superarán el 20% del gasto elegible de los proyectos subvencionados. El Impuesto sobre el Valor Añadido que sea recuperable por algún medio no será subvencionable, aún cuando el beneficiario no llegue a recuperarlo en la práctica.

2. En el caso de que los proyectos hayan sido presentados y aprobados durante el año 2005 en el marco del programa Interreg III A, estos podrán beneficiarse de una ayuda adicional del 20% del gasto elegible. Se procederá a la aprobación de dicha ayuda adicional mediante la presentación de la decisión de aprobación por el Comité de Programación de la Iniciativa Comunitaria Interreg IIIA.

3. Las ayudas concedidas se imputarán a la partida 123002-13100- 7709-145100 "Convenio de Cooperación Transfronteriza Aquitania-Navarra", del Presupuesto de gastos para el ejercicio 2005, con un disponible de 320.000 euros., cantidad que se aprueba íntegramente para el cumplimiento de la convocatoria.

Artículo 9. Resolución.

1. Los proyectos serán valorados por una Comisión Técnica compuesta por la Directora del Servicio de Acción Exterior, la Jefa de la Sección de Cooperación y Organismos Supranacionales, dos técnicos adscritos al Servicio de Acción Exterior y un Técnico de Administración Pública (rama jurídica).

La Comisión Técnica podrá recabar el asesoramiento que estime oportuno, según el contenido de los proyectos presentados.

2. Realizada la evaluación de los proyectos presentados, ésta elevará su propuesta al Director General de Asuntos Europeos y Planificación para su resolución en el plazo de dos meses desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. En cuanto a los proyectos que soliciten el 20% adicional y estén pendientes de aprobación por el Comité de Programación de la Iniciativa Comunitaria Interreg IIIA, la resolución se considerará provisional respecto de este importe. Cuando el proyecto obtenga la aprobación por dicho Comité, la concesión provisional de ayuda devendrá definitiva.

3. La convocatoria será resuelta por Resolución del Director General de Asuntos Europeos y Planificación y será notificada a los solicitantes de forma individualizada.

Artículo 10. Gestión

1. La ayuda concedida se abonará en una cuenta bancaria específica y su pago se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un 30 por 100, en los treinta días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión de ayudas definitivas. Pasado el plazo mencionado, no se pagarán más anticipos.

b) El resto, tras la presentación y comprobación de las facturas y justificantes de la ejecución de la totalidad del proyecto con cargo al presupuesto de gastos del 2005.

2. En los casos en los que el gasto total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto al importe inicialmente previsto, se procederá automáticamente a disminuir la subvención concedida en la parte proporcional a la reducción del gasto total del proyecto. En ningún caso la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que aislada o conjuntamente con otras ayudas públicas o privadas, de cualquier naturaleza, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a:

a) Comunicar de forma inmediata cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la ejecución del proyecto presentado, en particular si esta modificación implica variación del coste total del mismo. En caso de renuncia, ésta deberá ser expresa.

b) Una vez finalizado el proyecto y en el plazo no superior a un mes desde su finalización deberán presentar un informe de actividad justificativo de la ejecución del mismo, incluyendo un documento con los resultados obtenidos, así como el detalle de ingresos y gastos.

c) Además presentarán un informe financiero justificativo de los gastos propios y de los pagos efectuados a terceros, para la realización del proyecto subvencionado, mediante la presentación de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago, en el plazo no superior a un mes desde la finalización del proyecto. Dichos documentos deberán ser originales o copias autenticadas. Será condición indispensable que el titular del gasto y pago sea el beneficiario de la ayuda en la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Servicio de Acción Exterior podrá realizar cuantos controles estime oportuno y emitir instrucciones en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute de las ayudas.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 13. Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y contra los actos de aplicación, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 14. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se dicta en virtud de lo establecido en la citada Ley Foral 8/1997 de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, siendo por tanto directamente aplicable en todos sus términos.

Artículo 15. Publicidad.

Los beneficiarios deberán hacer mención expresa de la ayuda del Gobierno de Navarra en el marco del Fondo Común Aquitania- Navarra en todos aquellos documentos promocionales o informativos así como de las ayudas de la Comisión Europea si se diera el caso.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

(Presentar por duplicado)

1._Identificación de la acción:

1.1. Título del proyecto (en castellano y francés):

1.2. Objetivos:

1.3. Presupuesto global (el de todos los participantes de las regiones que intervienen en el proyecto):

1.4. Parte del presupuesto que corresponde a el/los participante/s domiciliado/s en la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Ayuda global solicitada al Fondo Común:

1.6. Ayuda que sería destinada a el/los participante/s domiciliado/s en la Comunidad Foral de Navarra.

1.7. ¿Es la primera vez que solicita una ayuda al Fondo Común de Cooperación?

Si f No f

1.8. Otras ayudas solicitadas y/o recibidas para el mismo proyecto

1.9. ¿En cuál de las siguientes áreas inscribiría el proyecto?

a) Enseñanza Superior y Centros Tecnológicos f

b) Acción económica-Innovación tecnológica f

c) Desarrollo Sostenible e Infraestructuras f

1.10. Fecha prevista de comienzo del proyecto.

1.11. Fecha prevista de finalización del proyecto.

2._Identificación de los participantes navarros:

2.1. Nombre o razón social.

2.2. Dirección o domicilio social (incluyendo número de teléfono, fax y e-mail):

2.3. Datos bancarios (NIF, N.º de Cuenta, Entidad). Deberá aportarse la solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan ayudas al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las ayudas anteriores.

2.4. Nombre de la persona responsable en la Comunidad Foral de Navarra:

2.5. Carácter de la entidad:

Con ánimo de lucro:

Sin ánimo de lucro:

3._Identificación de los participantes Aquitanos:

3.1. Nombre o razón social:

3.2. Dirección o domicilio social (incluyendo número, teléfono, fax y e-mail):

3.3. Nombre de la persona responsable en Aquitania:

4._Otros documentos necesarios a adjuntar por duplicado por el socio navarro:

4.1. Memoria y Programa de desarrollo del proyecto.

4.2. Fotocopia del D.N.I., si es persona física; y el documento de constitución y el de identificación fiscal, si es persona jurídica.

4.3. Certificado emitido por el Departamento de Economía y Hacienda, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

4.4. Certificado emitido por el Departamento de Economía y Hacienda indicando si el solicitante es o no sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.5. Certificado emitido por la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

4.6. Estatutos (en el caso de que el participante sea persona jurídica).

4.7. En caso de solicitar el 20% adicional, certificado del órgano competente de haber solicitado ayudas al Programa de Iniciativa Comunitaria Interreg IIIA.

4.8. Presupuesto detallado año 2005 según modelo (Aquitania Navarra).

G A S T O S I N G R E S O S

C O N C E P T O IMPORTE C O N C E P T O IMPORTE

_SOCIO NAVARRO Partidas de gasto (a detallar). -Ayuda de la C.F. de Navarra.

-Autofinanciación.

TOTAL A: -Otras financiaciones.

_SOCIO AQUITANO -Ayuda delConsejo Regional de

Aquitania. -Autofinanciación.

TOTAL B: -Otras Financiaciones.

TOTAL GENERAL A+B:

(*) Es indispensable detallar las bases de cálculo de los distintos costes que constituyen el presupuesto del proyecto.

Pamplona, 7 de abril de 2005
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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