BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2005

VIII. ANUNCIOS

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 31/01

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/01 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor relacionados, habiéndose dictado por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de vehículos:

Notificados a los deudores de referencia las providencias de apremio por los créditos seguidos en el presente expediente ejecutivo, conforme al artículo 102.6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 25), declaro embargados los vehículos del mismo que se detallan en la relación adjunta.

En virtud de lo dispuesto en el citado artículo del mencionado Reglamento los vehículos trabados deben ponerse, en el plazo de cinco días, a disposición inmediata de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, con su documentación y con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, si procede, custodia, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a solicitar a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación, y a los demás que proceda, la captura, el depósito y el precinto de los vehículos objeto de embargo, en el lugar donde se hallen, poniéndolos a disposición del Recaudador embargante, así como que impidan la transmisión o cualquier otra actuación en perjuicio de los derechos de la Seguridad Social.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende el pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Asimismo, se expedirá mandamiento al Registro correspondiente para la anotación preventiva del embargo a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar del mismo la Certificación de cargas que graven los bienes embargados.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar al siguiente deudor, por los números de expedientes, deuda y matriculación de los respectivos vehículos:

Nombre/Razón social: Irurita Labayen Gregorio. Expediente: 3101005203. Matrícula: NA4624AP.

Pamplona, 16 de marzo de 2005
La Recaudadora Ejecutiva, Ana María Casas Carretero.

Código del anuncio: E0504870