BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 756/2005, de 4 de abril, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante concurso de traslado, de 29 vacantes del puesto de trabajo de Conserje al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Por Resolución 756/2005, de 4 de abril, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 29 vacantes del puesto de trabajo de Conserje al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de 29 vacantes del puesto de trabajo de Conserje, adscritas a los siguientes departamentos y organismos autónomos:

_1 en el Instituto Navarro de Administración Pública, Servicio de Escuela de Seguridad, con destino en Beriáin, número 4075.

_1 en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con destino en Pamplona, número 4951.

_1 en el Instituto Navarro de Bienestar Social, Residencia Santo Domingo, con destino en Estella, número 6584.

_26 en el Departamento de Educación, con destino en:

_2 en las dependencias centrales del Departamento, con destino en Pamplona, números de plantilla 30387 y 31412.

_2 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Julio Caro Baroja-La Granja" de Pamplona, números de plantilla 30055 y 33773.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Padre Moret-Irubide" de Pamplona, número de plantilla 31552.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Navarro Villoslada" de Pamplona, número de plantilla 34495.

_2 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Basoko" de Pamplona, números de plantilla 34669 y 35640.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Plaza de la Cruz" de Pamplona, número de plantilla 35644.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Sanitaria" de Pamplona, número de plantilla 35731.

_1 en la Escuela Específica de Danza de Pamplona, número de plantilla 35745.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Amazabal" de Leitza, número de plantilla 32639.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "San Miguel de Aralar I" de Altsasu/Alsasua, número de plantilla 32668.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Marqués de Villena" de Marcilla, número de plantilla 33355.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Bera/Vera de Bidasoa, número de plantilla 33379.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Ibaialde" (Edificio Matesa) de Burlada, número de plantilla 33396.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Sancho III El Mayor" de Tafalla, número de plantilla 33828.

_1 en el Colegio Público de Zudaire, número de plantilla 34649, con obligación de residir en la vivienda del Centro.

_3 en el Instituto de Enseñanza Secundaria de San Adrián, números de plantilla 34882, 35738 y 36057, la última con obligación de residir en la vivienda del Centro.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Alaiz" de Barañáin, número de plantilla 34965.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria de Azagra, número de plantilla 36076.

_1 en el Instituto de Enseñanza Secundaria de Peralta, número de plantilla 36361.

_1 en el Centro de Apoyo al Profesorado de Lekaroz, número de plantilla 37001.

_1 en el Centro de Apoyo al Profesorado de Estella, número de plantilla 37002.

2._Ampliación de vacantes.

Las plazas objeto de convocatoria podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden puntuación obtenida.

En el presente concurso serán objeto de provisión, no sólo las plazas inicialmente convocadas y, en su caso, las resultantes de la ampliación a las que se refiere el párrafo anterior, sino también las que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

3._Normativa aplicable.

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en los preceptos de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre y modificado por Decreto Foral 59/2005, de 14 de marzo, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria.

4._Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de celebración del acto de elección de vacantes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

c) Haber sido nombrado para un puesto de trabajo de Conserje.

Los funcionarios que ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión de la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores, que se estuviera desempeñando.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa que participen en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

Conforme con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

5._Retribuciones.

Los empleados que se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

6._Instancia, plazo y lugar de presentación.

6.1. Las instancias para participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.2. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida Carlos III, 2, vestíbulo, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

6.3. A la instancia se acompañará la documentación, original o fotocopia debidamente compulsada, que justifique cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, incluidos los que acrediten los servicios prestados en las Administraciones Públicas. Los aspirantes deberán alegar y justificar los méritos, debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el citado baremo.

Estos servicios deberán justificarse mediante certificación expedida por la unidad administrativa que corresponda, con especificación del puesto de trabajo en que se han prestado y si lo han sido con carácter fijo o temporal.

6.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

7._Lista provisional de admitidos y reclamaciones.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8._Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

_Presidente: Doña Milagros Sota Esteban, Jefa de la Sección de Régimen Administrativo del Departamento de Educación.

_Suplente: Don José Angel Ros Nestares, Ingeniero Técnico Industrial adscrito al Departamento de Educación.

_Vocales:

1.º Un representante de la Comisión de Personal de Administración Núcleo, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de Administración Núcleo, designado por la misma.

2.º Don Javier Lachén Barbería, Jefe del Negociado de Régimen de Personal del Departamento de Educación.

Suplente: Doña Susana Tabar Fernández, Jefa del Negociado de Profesorado Educación Infantil y Primaria del Departamento de Educación.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

9._Calificación de méritos.

9.1. El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los concursantes de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo II de la convocatoria.

9.2. Tal y como se determina en la Base 6.3 de esta convocatoria, todos los méritos, incluidos los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán haberse alegado y probado documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado. Los méritos deberán estar acreditados con documentos originales o compulsados debidamente, debiendo el Tribunal tenerlos por no presentados en caso contrario.

9.3. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.

9.4. Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Y si persistieran, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

9.5. El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

9.6. Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración mencionada.

10._Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Director General de Función Pública, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.

11._Elección de vacantes.

En el acto que a tal fin será convocado por la Dirección General de Función Pública, los concursantes podrán elegir las vacantes convocadas o aquellas que las sustituyan en atención a las necesidades del servicio, según la puntuación obtenida en el concurso.

Los concursantes que, salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificada, no elijan plaza, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso.

12._Adjudicación y toma de posesión.

El Director General de Función Pública adjudicará, mediante Resolución, a los concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

13._Documentación aportada.

13.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación de la Resolución de adjudicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

13.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

13.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

14._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de ............. plazas de ................... publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ............ de fecha ...............

1._Datos personales.

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento: ....................... D.N.I.

Domicilio: ......................................... C.P.

Teléfono domicilio: .................. teléfono trabajo:

2._Datos administrativos.

a) Puesto de trabajo para el que fue nombrado:

f Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f Funcionario transferido del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.

f Personal estatutario transferido de la Seguridad Social a la Comunidad Foral de Navarra.

f Contratado laboral fijo.

f Funcionario del Parlamento de Navarra.

b) Situación administrativa

f Servicio activo.

f Servicios especiales.

f Excedencia especial.

f Excedencia voluntaria.

f Excedencia forzosa.

(Márquese con una X el concepto correspondiente).

c) Destino actual:

Puesto de trabajo:

Fecha de toma de posesión:

Departamento de:

Servicio de:

Sección de:

Negociado de:

Organismo autónomo:

c) Nivel o grupo de encuadramiento: ...................

3._El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4._Une a la instancia, numerada del ........... al .........., la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

5._f Manifiesta el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento del vascuence (*).

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, .............................. de ......................... de ............

(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas.

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Notas a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

_Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

_Por conocimiento del vascuence, hasta 2'20 puntos cuando se trate de acceder a plazas con destino en la zona vascófona y el mismo no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica; y hasta 2,10 puntos cuando se trate de ocupar plazas con destino en la zona mixta y el mismo haya sido considerado mérito en la plantilla orgánica.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

Pamplona, 4 de abril de 2005
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

Código del anuncio: F0510269

Hace cien años

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