BOLETÍN Nº 48 - 22 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 768/2005, de 4 de abril, del Director General de Función Pública para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Auxiliar de Autopsia al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 768/2005, de 4 de abril, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Auxiliar de Autopsia al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las siguientes

B A S E S

1._Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Auxiliar de Autopsia, de régimen funcionarial y nivel D, identificada en la plantilla con el número 6316, adscrita a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, con destino en Pamplona.

2._Requisitos.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento en que finalice el plazo de entrega de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria y hasta la toma de posesión de la plaza, los requisitos siguientes:

a) Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o título equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por el aspirante propuesto para el nombramiento, en el plazo y forma establecidos en el apartado 7.2 de la convocatoria.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III. 2, de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, vestíbulo, de Pamplona, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios" "Empleo Público"; y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y acreditar la condición legal de discapacitado mediante fotocopia compulsada del documento expedido por órgano competente.

3.3. A la instancia, debidamente cumplimentada, se acompañará justificante de haber abonado en cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 6 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100, que acrediten tal condición mediante fotocopia debidamente compulsada del documento expedido por órgano competente.

b) Las personas que figurasen inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el periodo de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional se acreditará mediante declaración solemne del interesado. En la Oficina de Información se facilitará modelo de declaración, pudiendo obtenerse también a través de la reseña de la convocatoria en Internet, en la dirección antes señalada.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

3.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Rafael Teijeira Alvarez, Director del Instituto Navarro de Medicina Legal.

Suplente: Doña Ana Hidalgo Ocaña, Médico Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal.

_Vocal: Don Iñaki Pradini Olazábal, Director del Servicio de Patología Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal.

Suplente: Doña Mar Palma Oña, Médico Forense del Instituto Navarro de Medicina Legal.

_Vocal: Un médico especialista en Anatomía Patológica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: Un médico especialista en Anatomía Patológica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

_Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de Administración Núcleo, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de Administración Núcleo, designado por la misma.

_Vocal-Secretario: Don Javier Lacarra Albizu, Director del Servicio Jurídico-Administrativo de Justicia.

Suplente: Doña Alexia Mauleón Goñi, Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de la Dirección General de Justicia.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo en el mes de septiembre de 2005. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

Posteriormente, el Tribunal publicará los anuncios de celebración de los demás ejercicios en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primero: De carácter teórico, consistirá en contestar a un cuestionario de tipo test sobre la materia contenida en la primera parte del temario. Penalizarán los errores.

Segundo: De carácter teórico, consistirá en contestar a un cuestionario de tipo test sobre la materia contenida en la parte segunda del temario.

Tercero: De carácter práctico, estará relacionado con la materia incluida en la primera parte del temario. Para su realización, el Tribunal podrá utilizar imágenes, muestras, instrumentos y otros elementos y materiales habituales en el trabajo de Auxiliar de Autopsia.

El Tribunal podrá decidir la realización de los dos primeros ejercicios en sesión única.

6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Primero: Hasta 40 puntos.

Segundo: Hasta 20 puntos.

Tercero: Hasta 40 puntos.

6.4. Los ejercicios primero y tercero serán eliminatorios. Quedarán eliminados los aspirantes que no alcancen la mitad de la puntuación asignada a cada uno de ellos.

6.5. Concluida la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en el lugar de su celebración, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de 48 horas.

6.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra y en el del lugar de su celebración, la relación de quienes hubieran aprobado la oposición, ordenados por puntuación obtenida, y elevará al Director General de Función Pública, junto con el expediente completo, dicha relación y propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el primer ejercicio. Y si persistieran, se tomarán en consideración, sucesivamente, las puntuaciones de los ejercicios tercero y segundo.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar a la Dirección General de Función Pública, previa retirada, en todo caso, de los impresos preparados al efecto en dicha dependencia, los siguientes documentos:

7.2.1. Si el aspirante no tuviera la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Dos copias compulsadas del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Copia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Si el aspirante propuesto hubiera alegado una discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Si el aspirante propuesto no tuviera la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

g) La restante documentación que le sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Si el aspirante propuesto tuviera la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Si el aspirante propuesto tuviera la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

c) La restante documentación que le sea requerida por la Dirección General de Función Pública.

Si el aspirante propuesto hubiera alegado una discapacidad, deberá aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, el aspirante propuesto no presentara dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el caso previsto en el apartado anterior, el Director General de Función Pública cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, debiendo procederse en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Nombramiento, adjudicación de la vacante y toma de posesión.

8.1. El Director General de la Función Pública nombrará funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Auxiliar de Autopsia, y adjudicará la vacante, mediante Resolución, al aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo en el supuesto de que ya se encontrase afiliado al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de demás disposiciones complementarias, en cuyo caso podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado régimen de la Seguridad Social.

8.4. Tendrá el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

8.6. El nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.7. En el caso de aspirante que adquiera la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sea declarado, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestado servicios en otra Administración Pública, la vacante se cubrirá, igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 7.4 de la convocatoria.

9._Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Solicitud

Don/doña ....................... mayor de edad, provisto/a de documento nacional de identidad número .................. (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día ........ de ............... de ..........., natural de .................. (....................), nacionalidad .................., con domicilio actual en ........................ (.....................) calle .................. código postal .................. teléfono ........................ teléfono trabajo ...................

Expone:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante ........................., de ............ plazas del puesto de trabajo de ................. al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ............, de fecha ..................., en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción (*).

f Turno de reserva para discapacitados (*).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo, o acredita, mediante documentación adjunta, supuesto de exención de pago.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan, por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacitado, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente (*).

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence (*).

Por lo expuesto,

Solicita la admisión de la presente solicitud y la participación en la convocatoria referida.

Pamplona, ............................. de ................................. de ...........

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR. DIRECCION GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Temario

Primera parte

Tema 1._Terminología anatómica general. Identificación de órganos y aparatos; su localización espacial.

Tema 2._Técnicas de apertura del cadáver. Técnicas especiales de apertura: neonatos, columna cervical.

Tema 3._Técnicas especiales de autopsia: embolia gaseosa, tromboembolismo pulmonar, disección subcutánea y radiología cadavérica.

Tema 4._Fenómenos cadavéricos abióticos y bióticos: métodos de medición y valoración. Su crítica.

Tema 5._Normas de protección en el lugar de trabajo: medidas de protección personales y generales. Normas de prevención.

Tema 6._Manejo del instrumental: preparación, limpieza, mantenimiento y empleo del mismo.

Tema 7._Preparación de soluciones conservadoras: formol, formol tamponado y otras.

Tema 8._Manejo de muestras biológicas: recogida, tipo de recipientes, etiquetado, almacenaje y envío. Condiciones especiales de cada muestra en función del estudio solicitado.

Tema 9._Custodia del cadáver, protección de indicios, de las muestras y control de los efectos personales. La cadena de custodia de las muestras.

Tema 10._Técnicas de conservación del cadáver.

Tema 11._Documentos médico forenses: solicitud de análisis químico-toxicológico, histopatológico, biológico y criminalístico.

Tema 12._Aproximación a la Recomendación de la Comunidad Europea sobre armonización de autopsias médico-legales.

Tema 13._Organización de la Administración de Justicia en Navarra.

Tema 14._Instituto Navarro de Medicina Legal: normativa estatal y normativa de Navarra.

Segunda parte

Tema 1._La Constitución Española de 1978: El Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales. El Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo: Las Cortes Generales, el Gobierno y la Administración; relaciones entre ellos. Principios generales de la organización territorial del Estado.

Tema 2._La Comunidad Foral de Navarra. Navarra en la Constitución. La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Su naturaleza y reforma. Título Preliminar. Las instituciones forales: Parlamento de Navarra, Gobierno de Navarra y Presidente del Gobierno de Navarra.

Tema 3._La Comunidad Foral de Navarra: Facultades y competencias. Competencias históricas, exclusivas, de desarrollo legislativo y de ejecución. La Administración de Justicia en Navarra. Las relaciones con la Administración del Estado y con las Comunidades Autónomas.

Tema 4._Fuentes del Derecho: La Constitución como primera fuente del Derecho. Los tratados internacionales; en especial, el Derecho comunitario. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. La Ley: concepto y clases. El Reglamento: concepto y clases. Relaciones entre la Ley y el Reglamento. La potestad reglamentaria y sus límites. El control de los Reglamentos.

Tema 5._El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad de los actos administrativos.

Tema 6._La revisión de los actos administrativos. Recursos administrativos y judiciales: Principios generales y clases. La revisión de oficio.

Tema 7._La Administración de la Comunidad Foral de Navarra (I): Principios generales. Derechos generales de los ciudadanos. Estructura orgánica. Organos colegiados. Competencias de los órganos administrativos. Organismos públicos y otros entes dependientes.

Tema 8._La Administración de la Comunidad Foral de Navarra (II). Disposiciones generales sobre la actuación administrativa: procedimientos, actos, revisión de los actos, recursos administrativos y reclamaciones previas a las vías civil y laboral.

Tema 9._La Administración de la Comunidad Foral de Navarra (III): Potestad sancionadora. Responsabilidad patrimonial. Relaciones con otras Administraciones Públicas.

Tema 10._El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (I): Clases de personal. El régimen legal de los funcionarios públicos: adquisición, suspensión y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Pamplona, 4 de abril de 2005
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

Código del anuncio: F0510267