BOLETÍN Nº 43 - 11 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ACUERDO de 21 de marzo de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueban los programas y baremos de méritos con sujeción a los cuales se realizarán las pruebas selectivas para acceder a la condición de Secretario o Interventor de las Entidades Locales de Navarra en el proceso excepcional de provisión de vacantes de dichas plazas previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.

La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, prevé que en el término de un año a partir de la entrada en vigor de la misma, se iniciará un proceso excepcional de provisión de vacantes de las plazas de Secretaría e Intervención de aquellas Entidades Locales que se determinan en el apartado segundo atendiendo a los criterios previstos en ésta.

Tanto la fase de concurso de las pruebas selectivas para obtener la habilitación previstas en el apartado primero de la aludida Disposición Adicional Primera, como los concursos de provisión previstos en el apartado tercero se sujetarán a unos baremos de méritos.

En el primer caso, conforme establece el artículo 241.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, los baremos, al igual que los programas para las fases de oposición y curso, se determinarán por el Gobierno de Navarra.

En los concursos de provisión, de conformidad con los artículos 242 y 252 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y el apartado siete de la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, a la Administración de la Comunidad Foral le corresponde fijar unos méritos generales, pudiendo las Entidades Locales aprobar méritos particulares para ser incluidos para la atribución de los puestos de trabajo específicos de las mismas.

Una vez que, al amparo del apartado 7 de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, se ha fijado fecha para la remisión de los aludidos méritos particulares, mediante Orden Foral 4/2005, de 11 de febrero, del Consejero de Administración Local, es preciso proceder a elevar al Gobierno para su aprobación los méritos generales, para que las Entidades Locales puedan conocerlos con carácter previo a la adopción, en su caso, de decisiones respecto a dichos méritos particulares.

La participación de los representantes de la Administración Local en la determinación de los programas y baremos prevista en la Ley Foral de Administración Local se ha materializado con el consenso alcanzado en la Comisión Foral de Régimen Local en la sesión celebrada el día 1 de marzo de 2005 sobre estas materias.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Administración Local,

ACUERDA:

1.º Aprobar los programas y baremos de méritos con sujeción a los cuales se realizarán las pruebas selectivas para acceder a la condición de Secretario o Interventor de las Entidades Locales de Navarra en el proceso excepcional de provisión de vacantes de dichas plazas previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, que se adjuntan como Anexos a este Acuerdo.

2.º Ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

A N E X O S

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACION DE SECRETARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA

I._La Constitución Española de 1978.

II._Administración de las Entidades Locales de Navarra.

1. Organización municipal.

2. Población de los municipios y el Padrón.

3. El término municipal.

4. Cambios de denominación y de capitalidad. Símbolos.

5. Competencias y servicios obligatorios.

6. Regímenes especiales.

7. Otras entidades locales de Navarra.

8. Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales.

III._Relaciones interadministrativas.

1. Entre la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades Locales de Navarra.

2. Entre las Administraciones Locales.

IV._Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales.

V._Información y participación ciudadana.

VI._Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

1. Calificación, alteración, adscripción.

2. Adquisición, enajenación y gravamen.

3. Defensa, conservación y recuperación.

4. Utilización y aprovechamiento.

5. Comunales y aprovechamientos.

VII._Intervención administrativa. Autorizaciones y licencias.

VIII._Servicios públicos.

1. Servicios públicos, servicios económicos y acción socioeconómica.

2. Formas de gestión.

IX._Contratación de las Entidades Locales de Navarra.

1. Ambito de aplicación de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Contratos administrativos y privados de las Administraciones.

3. Requisitos para contratar con la Administración.

4. Adjudicación de contratos.

5. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos.

6. Extinción y revisión de precios.

7. Cesión y subcontratación.

X._Personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra.

1. Ingreso. Niveles y grados.

2. Provisión de puestos de trabajo.

3. Especialidades respecto a funciones públicas necesarias.

4. Personal contratado.

XI._Haciendas Locales de Navarra.

1. Recursos de las Haciendas Locales.

2. Impuestos municipales.

3. Los Presupuestos Generales. Ejecución y liquidación.

4. Tesorería de las Entidades Locales. Funciones.

5. Contabilidad. Estados y cuentas anuales.

6. Control y fiscalización en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

XII._Procedimiento y Régimen Jurídico.

1. Los interesados.

2. Disposiciones y actos administrativos.

3. El procedimiento administrativo.

4. Revisión de actos en vía administrativa. El TAN. Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades Locales por la Administración de la Comunidad Foral.

5. Orden jurisdiccional contencioso administrativo y Objeto del recurso contencioso administrativo, conforme a los Capítulos I, II y III del Título I y a los Capítulos I y II del Título III, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

6. Principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador, conforme al Capítulo I y II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, sus autoridades y demás personal a su servicio, conforme a los Capítulos I y II del Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

XIII._Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. Planeamiento municipal.

2. Régimen urbanístico del suelo.

3. Ejecución de planeamiento.

4. Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina.

5. Patrimonios municipales del suelo.

PROGRAMA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACION DE INTERVENCION GRUPO A DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA

Parte I

I._Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

1. Personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra. La intervención.

2. Haciendas Locales.

II._Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

1. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra.

2. Impuestos Municipales.

3. Presupuesto y gasto público.

III._Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público.

1. Ambito de aplicación.

2. Contenido de los expedientes de presupuestos, principios y conceptos presupuestarios.

3. Aprobación del presupuesto general.

4. De los créditos del presupuesto de gastos.

5. Ejecución del presupuesto de gastos.

6. Liquidación de los presupuestos.

IV._Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, en materia de estructura presupuestaria.

1. Normas de aplicación de la estructura presupuestaria.

2. Códigos de la clasificación funcional de los gastos, y clasificación económica de los gastos e ingresos del presupuesto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos.

3. Contenido de la clasificación funcional de los gastos del presupuesto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos.

4. Contenido de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos.

5. Contenido de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos.

V._Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

1. El sistema de contabilidad de la Administración Local de Navarra.

2. Documentos y libros.

3. Operaciones contables.

3.1. Apertura de la contabilidad.

3.2. Contabilidad del presupuesto de gastos.

3.3. Contabilidad del presupuesto de ingresos.

3.4. Contabilidad del inmovilizado.

3.5. Contabilidad de las operaciones de crédito.

3.6. Contabilidad de la administración de recursos de otros entes públicos.

3.7. Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de tesorería.

3.8. Contabilidad del impuesto sobre el valor añadido.

3.9. Contabilidad de valores en depósito.

3.10. Contabilidad de control de agentes recaudadores.

3.11. Las cuentas de orden.

3.12. Operaciones de fin de ejercicio.

3.13. Cálculo del resultado presupuestario.

3.14. Cálculo del remanente de tesorería.

4. Operaciones en otras estructuras contables del sistema.

4.1. Proyectos de gasto.

4.2. Pagos a justificar.

4.3. Anticipos de caja fija.

4.4. Remanentes de crédito.

4.5. Gastos con financiación afectada.

5. Contabilidad de las operaciones comerciales.

6. Estados a rendir e información a suministrar.

7. Plan general de contabilidad pública adaptado a la Administración Local.

VI._Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Disposiciones generales.

2. Contratos administrativos típicos.

3. Requisitos para contratar con la administración.

4. Actuaciones previas a la adjudicación.

5. Adjudicación y formalización.

6. Ejecución, modificación y suspensión de los contratos.

7. Revisión de precios.

8. Extinción de los contratos.

9. Cesión y subcontratación.

10. Cámara de Comptos, Junta de Contratación Administrativa, Registro Público de Contratos y Registro Oficial de Contratistas.

VII._Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, de Reglamento de bienes de las Entidades Locales de Navarra.

1. De los bienes en general.

2. Bienes comunales.

Parte II

I._Operaciones financieras simples: capitalización y descuento. Operaciones financieras compuestas: capitalización y descuento.

II._Préstamos. Sistemas de amortización: Reembolso único, cuota de amortización constante y anualidad constante.

PROGRAMA PARA LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA OBTENCION DE LA HABILITACION DE INTERVENTOR GRUPO B DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA

Parte I

I._Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

1. Personal al servicio de las Entidades Locales de Navarra. La intervención.

2. Haciendas Locales.

II._Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

1. Recursos de las Haciendas Locales de Navarra.

2. Impuestos Municipales.

3. Presupuesto y gasto público.

III._Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, en materia de presupuestos y gasto público.

1. Ambito de aplicación.

2. Contenido de los expedientes de presupuestos, principios y conceptos presupuestarios.

3. Aprobación del presupuesto general.

4. De los créditos del presupuesto de gastos.

5. Ejecución del presupuesto de gastos.

6. Liquidación de los presupuestos.

IV._Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, en materia de estructura presupuestaria.

1. Normas de aplicación de la estructura presupuestaria.

2. Códigos de la clasificación funcional de los gastos, y clasificación económica de los gastos e ingresos del presupuesto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos.

3. Contenido de la clasificación funcional de los gastos del presupuesto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos.

4. Contenido de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos.

5. Contenido de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos.

V._Decreto Foral 272/1998, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción General de Contabilidad para la Administración Local de Navarra.

1. El sistema de contabilidad de la Administración Local de Navarra.

2. Documentos y libros.

3. Operaciones contables.

3.1. Apertura de la contabilidad.

3.2. Contabilidad del presupuesto de gastos.

3.3. Contabilidad del presupuesto de ingresos.

3.4. Contabilidad del inmovilizado.

3.5. Contabilidad de las operaciones de crédito.

3.6. Contabilidad de la administración de recursos de otros entes públicos.

3.7. Contabilidad de otras operaciones no presupuestarias de tesorería.

3.8. Contabilidad del impuesto sobre el valor añadido.

3.9. Contabilidad de valores en depósito.

3.10. Contabilidad de control de agentes recaudadores.

3.11. Las cuentas de orden.

3.12. Operaciones de fin de ejercicio.

3.13. Cálculo del resultado presupuestario.

3.14. Cálculo del remanente de tesorería.

4. Operaciones en otras estructuras contables del sistema.

4.1. Proyectos de gasto.

4.2. Pagos a justificar.

4.3. Anticipos de caja fija.

4.4. Remanentes de crédito.

4.5. Gastos con financiación afectada.

5. Contabilidad de las operaciones comerciales.

6. Estados a rendir e información a suministrar.

7. Plan general de contabilidad pública adaptado a la Administración Local.

Parte II

I._Operaciones financieras simples: capitalización y descuento. Operaciones financieras compuestas: capitalización y descuento.

II._Préstamos. Sistemas de amortización: Reembolso único, cuota de amortización constante y anualidad constante.

BAREMO DE MERITOS PARA LA HABILITACION DE SECRETARIOS

Baremo de méritos del concurso-oposición para la obtención de la habilitación concedida por la Administración de la Comunidad Foral para acceder a los puestos de Secretaría de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: (Máximo 23 puntos).

1. Servicios prestados en una Entidad Local de Navarra en puestos de Secretaría: 1,25 puntos por año.

2. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos para los que se hayan exigido la titulación requerida en la convocatoria: 0,4 puntos por año.

La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados mediante documentos originales o debidamente compulsados.

Si el número de años o la jornada no fuesen enteros, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquéllas entidades locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas, sin que puedan ser objeto de valoración los servicios prestados en Concejos ni en las Mancomunidades que se hayan acogido al supuesto previsto en el artículo 240.1 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Local de Navarra.

Los periodos en los que los aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de "servicio activo", se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: (Máximo 7 puntos).

1. Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del cargo de Secretaría realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

El tribunal valorará este apartado en función de las titulaciones o de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.

2. Realización de cursos de informática y de nuevas tecnologías de la información.

El tribunal valorará este apartado en función de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 2 puntos.

BAREMO DE MERITOS PARA LA HABILITACION DE INTERVENTORES

Baremo de méritos del concurso-oposición para la obtención de la habilitación concedida por la Administracion de la Comunidad Foral para acceder a los puestos de Intervención de nivel A de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: (Máximo 23 puntos).

1. Servicios prestados en una Entidad Local de Navarra en puestos de Intervención para los que se haya exigido la titulación de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o título equivalente, o en Derecho conforme al umbral de población establecido en al apartado 2 del artículo 251 de la Ley Foral 6/1990, o en su caso conforme al exigido para entidades de carácter asociativo: 1,5 puntos por año.

2. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos para los que se hayan exigido la titulación requerida en la convocatoria: 0,75 puntos por año.

3. Servicios prestados en una Entidad Local de Navarra en puestos de Intervención para los que se haya exigido la titulación de Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales o título equivalente o en Derecho: 1 punto por año.

La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados mediante documentos originales o debidamente compulsados.

Si el número de años o la jornada no fuesen enteros, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquéllas entidades locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas.

Los periodos en los que los aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de "servicio activo", se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: (Máximo 7 puntos).

1. Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del cargo de Intervención realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

El tribunal valorará este apartado en función de las titulaciones o de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.

2. Realización de cursos de informática y de nuevas tecnologías de la información.

El tribunal valorará este apartado en función de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 2 puntos.

BAREMO DE MERITOS PARA LA HABILITACION DE INTERVENTORES

Baremo de méritos del concurso-oposición para la obtención de la habilitacion concedida por la Administración de la Comunidad Foral para acceder a los puestos de Intervención de nivel B de las Entidades Locales de Navarra, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre.

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: (Máximo 23 puntos).

1. Servicios prestados en una Entidad Local de Navarra en puestos de Intervención: 1,5 puntos por año.

2. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos para los que se hayan exigido la titulación requerida en la convocatoria: 0,75 puntos por año.

La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados mediante documentos originales o debidamente compulsados.

Si el número de años o la jornada no fuesen enteros, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquéllas Entidades Locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas.

Los periodos en los que los aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de "servicio activo", se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: (7 puntos).

1. Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del cargo de Intervención realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

El tribunal valorará este apartado en función de las titulaciones o de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.

2. Realización de cursos de informática y de nuevas tecnologías de la información.

El tribunal valorará este apartado en función de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 2 puntos.

BAREMO MERITOS PARA LOS CONCURSOS DE SECRETARIOS

Baremo de méritos del concurso para la provisión de los puestos vacantes de Secretaría en el proceso excepcional previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral de Actualización del Régimen Local de Navarra.

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: (Máximo 60 puntos).

_Servicios prestados en una Entidad Local de Navarra en puestos de Secretaría: 2 puntos por año.

La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados mediante documentos originales o debidamente compulsados.

Si el número de años o la jornada no fuesen enteros, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquéllas entidades locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas, sin que puedan ser objeto de valoración los servicios prestados en Concejos ni en las Mancomunidades que se hayan acogido al supuesto previsto en el artículo 240.1 de la Ley Foral 6/90, de la Administración Local de Navarra.

Los periodos en los que los aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de "servicio activo", se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: (Máximo 20 puntos).

1. Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del cargo de Secretaría realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

El tribunal valorará este apartado en función de las titulaciones o de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 15 puntos.

2. Realización de cursos de informática y de nuevas tecnologías de la información.

El tribunal valorará este apartado en función de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.

Posible puntuación añadida por conocimiento del Vascuence (Zona vascófona y mixta):

En el caso de que las entidades locales no incluyan en su plantilla orgánica el vascuence como conocimiento preceptivo, ni lo hayan considerado como mérito cualificado entre sus méritos particulares, se valorará como mérito general el conocimiento del vascuence, puntuándose en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la Zona Vascófona, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 1 punto.

b) En la Zona Mixta, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 0,5 puntos, cuando se haya considerado mérito en la plantilla orgánica.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 parte de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

BAREMO MERITOS PARA LOS CONCURSOS DE INTERVENTORES

Baremo de méritos del concurso para la provisión de los puestos vacantes de Intervención de nivel A en el proceso excepcional previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral de Actualización del Régimen Local de Navarra.

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: (Máximo 60 puntos).

1. Servicios prestados en una Entidad Local de Navarra en puestos de Intervención para los que se haya exigido la titulación de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales o título equivalente, o en Derecho conforme al umbral de población establecido en al apartado 2 del artículo 251 de la Ley Foral 6/1990, o en su caso conforme al exigido para entidades de carácter asociativo: 4 puntos por año.

2. Servicios prestados en una Entidad Local de Navarra en puestos de Intervención para los que se haya exigido la titulación de Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales o título equivalente o en Derecho: 2 punto por año.

La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados mediante documentos originales o debidamente compulsados.

Si el número de años o la jornada no fuesen enteros, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquéllas Entidades Locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas.

Los periodos en los que los aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de "servicio activo", se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: (Máximo 20 puntos).

1. Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del cargo de Intervención realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

El tribunal valorará este apartado en función de las titulaciones o de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 15 puntos.

2. Realización de cursos de informática y de nuevas tecnologías de la información.

El tribunal valorará este apartado en función de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 5 punto.

Posible puntuación añadida por conocimiento del Vascuence (Zona vascófona y mixta):

En el caso de que las entidades locales no incluyan en su plantilla orgánica el vascuence como conocimiento preceptivo, ni lo hayan considerado como mérito cualificado entre sus méritos particulares, se valorará como mérito general el conocimiento del vascuence, puntuándose en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la Zona Vascófona, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 1 punto.

b) En la Zona Mixta, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 0,5 puntos, cuando se haya considerado mérito en la plantilla orgánica.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 parte de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

BAREMO MERITOS PARA LOS CONCURSOS DE INTERVENTORES

Baremo de méritos del concurso para la provisión de los puestos vacantes de Intervención de nivel B en el proceso excepcional previsto en la Disposición Adicional Primera de la Ley Foral de Actualización del Régimen Local de Navarra.

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: (Máximo 60 puntos).

_Servicios prestados en una Entidad Local de Navarra en puestos de Intervención: 4 puntos por año.

La valoración se hará atendiendo a los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria.

Sólo se tendrán en cuenta los méritos acreditados mediante documentos originales o debidamente compulsados.

Si el número de años o la jornada no fuesen enteros, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado servicios.

No se evaluarán por duplicado servicios que hayan sido ejercidos en periodos de tiempo coincidentes.

Sólo se tendrán en cuenta los servicios prestados en aquéllas entidades locales que tengan incluido dicho puesto de trabajo, de forma compartida o exclusiva, en sus respectivas plantillas orgánicas.

Los periodos en los que los aspirantes se encuentren en servicios especiales o excedencia especial, así como en cualquiera de los supuestos legales de la situación administrativa de "servicio activo", se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: (20 puntos).

1. Otras titulaciones académicas, realización de cursos y acciones formativas de perfeccionamiento y especialización en materias propias del cargo de Intervención realizadas por organismos y centros oficiales, así como las acciones de formación continua realizadas en el marco de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

El tribunal valorará este apartado en función de las titulaciones o de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 15 puntos.

2. Realización de cursos de informática y de nuevas tecnologías de la información.

El tribunal valorará este apartado en función de las horas o créditos de que conste cada acción y en función de su adecuación al puesto de trabajo hasta un máximo de 5 puntos.

Posible puntuación añadida por conocimiento del Vascuence (Zona vascófona y mixta):

En el caso de que las entidades locales no incluyan en su plantilla orgánica el vascuence como conocimiento preceptivo, ni lo hayan considerado como mérito cualificado entre sus méritos particulares, se valorará como mérito general el conocimiento del vascuence, puntuándose en función de la zona en que estén ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:

a) En la Zona Vascófona, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 1 punto.

b) En la Zona Mixta, se asignará al conocimiento del vascuence una puntuación de 0,5 puntos, cuando se haya considerado mérito en la plantilla orgánica.

La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 parte de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas o en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Pamplona, 21 de marzo de 2005
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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