BOLETÍN Nº 43 - 11 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SARTAGUDA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas discapacitadas

Aprobada inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas discapacitadas, por acuerdo plenario de fecha 25 de noviembre de 2004 y expuesto el preceptivo anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 11 de fecha 26 de enero de 2005, no han sido presentadas reclamaciones contra dicha aprobación dentro del plazo legal, por lo que el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo. Publicándose seguidamente el texto íntegro de la citada Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

Artículo 2. Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos.

.Conductores con invalidez permanente:

1. Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33 por 100 y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público colectivo.

b) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afección músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

.Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente.

1. Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

3. Que el familiar a quien presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes:

a) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33 por 100 y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo.

b) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3. Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la base segunda, Carnet de Conducir en vigor, documentación del vehículo y dos fotografías, tamaño carnet, en color.

Artículo 4. Normas de funcionamiento.

a) Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible desde el exterior para su control.

b) Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

c) El vehículo portador de la tarjeta, podrá estacionar sin limitación de horario en los lugares reservados y señalizados para minusválidos.

d) Así mismo podrá estacionar por un tiempo limitado, en los lugares reservados para carga y descarga. En lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales, y en aquellos otros en donde los Agentes de Policía Municipal lo autoricen expresamente.

e) En ningún caso podrá estacionar el vehículo amparándose en esta autorización: Cuando no transporte al titular de la tarjeta. En los pasos de peatones. Sobre la acera. En zona señalizadas como parada prohibida. En carriles reservados al transporte público y en general en aquellos lugares en que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

f) La presente tarjeta no autoriza estacionar en las zonas de estacionamiento limitado (Zona azul) y zonas de estacionamiento restringido (Casco Viejo).

g) Cuando se estacione en una localidad diferente a la que expidió la tarjeta, deberá solicitar las normas establecidas en dicha Comunidad.

h) Cuando por cualquier causa, se tenga que dejar de hacer uso de la tarjeta, deberá ser entregada en el Ayuntamiento donde se expidió comunicando el motivo.

i) En caso de robo o extravío se deberá comunicar tal extremo al Ayuntamiento que la expidió.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

_El falseamiento de datos, certificados, etc, que se presente para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

_Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas, o su reproducción de forma fraudulenta por cualquier medio.

Serán responsables de las infracciones los autores de falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las infracciones de sanciones se impondrán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de potestad sancionadora.

Sartaguda, 3 de marzo de 2005
El Alcalde, Iñigo Pascual Ramos.

Código del anuncio: L0503841