BOLETÍN Nº 43 - 11 de abril de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

UHARTE ARAKIL

E D I C T O

El Pleno del Ayuntamiento de Uharte Arakil, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2004, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora sobre el Funcionamiento y Gestión del Frontón cubierto de Uharte Arakil.

Transcurrido el periodo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, reparos u observaciones, tras la inserción del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra (número 10, de fecha 24 de diciembre de 2004), prensa y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, ha quedado definitivamente aprobada, y a los efectos previstos en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de junio, de la Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la Ordenanza.

ORDENANZA SOBRE FUNCIONAMIENTO Y GESTION DEL FRONTON

1._Objetivo.

Conseguir el uso debido del frontón garantizando el acceso al mismo de toda la población teniendo en cuenta la singularidad de cada colectivo. Conseguir el mayor aprovechamiento del frontón, es decir, que este en uso. Tener un control de las instalaciones para que estas estén siempre en condiciones (higiene, mantenimiento, ...).

2._Funcionamiento.

2.1. Las instalaciones podrán ser usadas por todos los habitantes de Uharte-Arakil así como todo aquel foráneo que quiera utilizarlas.

Los habitantes de Uharte que sean menores de edad utilizaran las instalaciones gratuitamente, siempre que el responsable sea mayor de edad y durante una hora pudiendo alargar otra hora siempre que nadie haya cogido la siguiente hora. En caso de usar luz o duchas, tendrán que abonarla cantidad que corresponda, en el caso de usar duchas el responsable deberá de estar presente, por lo demás el responsable se deberá de encargar de abrir o cerrar las puertas.

Los vecinos de Uharte que sean mayores de edad podrán utilizar gratuitamente el frontón, pero tendrán que abonar la cantidad que corresponda al uso de luz y duchas, a los de fuera se les añadirá una tasa de alquiler. La duración del alquiler será de una hora, pudiendo aumentar esta en caso de que no esté ocupada la siguiente hora. A la hora de reservar anticipadamente el frontón deberán de hacerlo con dos días de antelación como máximo.

2.2. Escuelas públicas.

Tendrán preferencia a la hora de utilizar estas instalaciones.

Por ello tendrán las llaves de las instalaciones.

Podrán usar para actividades especiales fuera del horario establecidos.

Deberán de comunicar al ayuntamiento todos los comienzos de curso el horario que van a emplear durante el curso.

2.3. Escuelas de deporte.

Serán los segundos en el orden de preferencia.

Tendrán llaves de las instalaciones.

Deberán comunicar coincidiendo con el comienzo del curso escolar el horario y distribución por categorías (alevín, infantil, ....) de los entrenamientos. Estos horarios serán respetados.

Los partidos o actos derivados de estos se podrán reservar con una semana de antelación como máximo.

2.4. Actos y eventos.

Estos serán revisados en pleno.

En ningún caso se podrá coger el frontón para estos casos, en el lugar destinado para ello. Siempre deberán de contar con una autorización que antes aya pasado por pleno.

Distinguiéndose si el organismo que organiza los actos es local o foráneo, en el segundo caso tendrá una tasa de alquiler especial.

2.5. Fiestas y actos organizados por el ayuntamiento.

Tendrá a su disposición el frontón cuando crea conveniente, para los actos aceptados en pleno.

No podrá coger las horas que tengan las escuelas destinadas en horas lectivas.

3._Tasas.

_Pueblo

Menores: Gratis.

Duchas: 2 euros.

Luz: 2 euros.

Mayores: Gratis.

Duchas: 5 euros.

Luz: 3 euros.

_Foráneos: 5 euros.

Menores:

-Duchas: 2 euros.

-Luz: 2 euros.

Mayores:

-Duchas: 5 euros.

-Luz: 3 euros.

Edad en la que es posible responsabilizarse del alquiler del frontón 16 años.

Edad a efectos de pago 18 años.

Actos y alquileres especiales 40 euros/hora.

4._Bar.

Esta sala habilitada para este fin podrán utilizar los organismos que organicen actividades en el frontón, para que puedan cubrir sus gastos siempre analizando cada caso en pleno.

5._Cuartos y aulas de frontón.

Estos serán habilitados según las necesidades que vayan surgiendo previo paso por pleno y se iran sumando a posteriores revisiones de esta ordenanza.

6._Revisión Ordenanza.

Esta ordenanza se podrá revisar coincidiendo con el comienzo del curso escolar cada año y así poder incluir aquí las utilizaciones que se vayan dando a las diferentes aulas del frontón, y corregir los problemas que puedan surgir derivadas de esta ordenanza.

7._Compromisos Ayuntamiento.

El ayuntamiento se compromete a garantizar el buen estado de las instalaciones tanto técnicas como relacionadas con la higiene y salud, para ello se podrán recoger quejas relacionadas con estos puntos en el lugar habilitado para el alquiler de las instalaciones.

El ayuntamiento será responsable de los accidentes que se puedan causar debido al mal estado de las instalaciones o derivadas actividades que organice el ayuntamiento, nunca de actividades derivadas de actividades organizadas por terceros o de lesiones producidas en el deporte. Ninguna responsabilidad recaerá en el establecimiento que lleve el alquiler del frontón, tendrá que garantizar la mayoría de edad del que alquile el frontón. Esta será su única responsabilidad.

8._Sanciones.

En caso de no cumplir con las normas arriba nombradas se podrá sancionar con inhabilitación para el uso del frontón desde 1 mes - 1 año.

En caso de desperfectos ocasionados por uso indebido se aplicaran sanciones económicas.

Uharte Arakil, 15 de diciembre de 2004
El Alcalde-Presidente, Jesús Navarro Lacunza.

Código del anuncio: L0503840