BOLETÍN Nº 43 - 11 de abril de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de San Sebastián

Cédula de notificación

Doña Ana Isabel Abancens Izcue, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 875/2004 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Inmaculada Pisador Martín, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial y Multiservicios Mutilva II, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia con el siguiente:

Fallo: Estimando la demanda interpuesta por Inmaculada Pisador Martín, frente a Multiservicios Mutilva II, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, declaro improcedente el despido de que fue objeto la demandante, con fecha de efectos desde el 2 de noviembre de 2004, y, en consecuencia, condeno a Multiservicios Mutilva II, S.L., a que, en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente resolución, proceda a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, en idénticas condiciones a las que precedieron al despido, o bien a indemnizarle en la cantidad de 1.240,77 euros, debiendo satisfacer en ambos casos los salarios de tramitación desde la fecha del despido (2 de noviembre de 2004), hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 36,73 euros al día, obligando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por está resolución.

La opción prevista en el párrafo anterior, deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de la notificación de esta sentencia, sin perjuicio del recurso que contra ésta se pueda interponer. Caso de no ejercitar la misma, se entenderá que el demandado opta por la readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, anunciando tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de la notificación de esta resolución, debiendo la condenada aportar justificante de haber ingresado en la cuenta corriente número 1852-0000-65, del Banco Español de Crédito, la cantidad líquida importe de la condena o aval bancario que garantice el pago de la misma, sin cuyo requisito no se podrá tener por anunciado el recurso, asimismo deberá ingresar la cantidad de 150,25 euros, en la cuenta corriente número 1852-0000-65, del Banco Español de Crédito, bajo la denominación "recurso de suplicación", presentando el resguardo en Secretaría al tiempo de interponer el recurso.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Multiservicios Mutilva II, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

San Sebastián, 21 de febrero de 2005
La Secretaria Judicial, Ana Isabel Abancens Izcue.

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