BOLETÍN Nº 43 - 11 de abril de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 230/2005, de 8 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" de Navarra (Expediente número 35/2005).

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2004 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" de Navarra (Expediente número 35/2005).

Hechos:

1. Con fecha 24 de febrero de 2005 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial correspondiente al año 2004, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 56/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías" (Código número 3101805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR "COMERCIO DE DROGUERIAS, HERBORISTERIAS, ORTOPEDIAS Y PERFUMERIAS" DE NAVARRA

A C T A

Representación de los trabajadores: Por Unión General de Trabajadores, Doña Alicia Sanz Pascal.

Representación de los empresarios: Por Asociación de Droguerías, Don Darío Ortega Núñez.

En Pamplona, siendo las nueve horas del día 17 de febrero de 2005, se reúne la Comisión deliberadora Convenio de Comercio de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías de Navarra, con asistencia de los que se relacionan arriba, al objeto de confeccionar las tablas salariales del año 2004.

Ambas partes se reconocen capacidad legal y legitimación para efectuar dicha revisión.

Tras examinar las tablas de referencia, ambas partes, de común acuerdo, estipulan lo siguiente:

Aprobar las tablas salariales para el año 2004, en aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del vigente Convenio Colectivo de Droguerías, Perfumerías, Herboristerías y Ortopedias de Navarra, incrementando las vigentes a 31 de diciembre de 2003 en el incremento del IPC real de 2004, más 1 punto (4,3 por 100), remitiéndolas al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para su trámite reglamentario.

Ambas partes, de común acuerdo, y dado el retraso en la citada revisión, acuerdan recomendar a las empresas del Sector la aplicación inmediata de las tablas salariales, sin esperar a su publicación.

Lo que en el lugar y fecha del encabezamiento firman los asistentes en prueba de conformidad._Por U.G.T., doña Alicia Sanz Pascal. Por la Asociación de Empresarios de Droguerías, don Darío Ortega Núñez.

TABLAS SALARIALES

GRUPOS Y CATEGORIAS EUROS

GRUPO PRIMERO

TITULADO SUPERIOR 995,49

TITULADO MEDIO 906,63

AYUDANTE TECNICO SANITARIO 853,22

GRUPO SEGUNDO

DIRECTOR 1.041,91

JEFE DE DIVISION 948,13

JEFE DE PERSONAL 948,13

JEFE DE COMPRAS 948,13

JEFE DE VENTAS 948,13

ENCARGADO GENERAL 916,46

JEFE DE SUCURSAL 916,46

JEFE DE ALMACEN 916,46

JEFE DE GRUPO 900,65

JEFE DE SECCION 869,02

JEFE DE ESTABLECIMIENTO 884,87

VENDEDOR COMPRADOR 884,87

VIAJANTE 884,87

CORREDOR DE PLAZA 884,87

VENDEDOR DE MAS DE DOS AÑOS 837,45

VENDEDOR DE SEGUNDO AÑO 758,47

VENDEDOR DE PRIMER AÑO 720,52

APRENDIZ DE PRIMER AÑO 442,40

APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 505,63

GRUPO TERCERO

CONTABLE CAJERO 884,87

OFICIAL ADMINISTRATIVO 837,45

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 774,21

ASPIRANTE DE 16 A 18 AÑOS 474,02

AUXILIAR DE CAJA DE PRIMER AÑO 474,02

AUXILIAR DE CAJA DE SEGUNDO AÑO 716,30

AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE DOS AÑOS 774,27

GRUPO CUARTO

DIBUJANTE 916,46

ESCAPARATISTA 916,46

PROFESIONAL DE OFICIO DE PRIMERA 821,60

PROFESIONAL DE OFICIO DE SEGUNDA 790,05

MOZO ESPECIALIZADO 739,76

PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) 5,35

Pamplona, 8 de marzo de 2005
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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