BOLETÍN Nº 21 - 18 de febrero de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 20/2005, de 25 de enero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se convocan ayudas para la realización de cursos de formación para el profesorado de lenguas extranjeras de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Educación considera imprescindible que el profesorado que imparte lenguas extranjeras en los centros educativos de Navarra actualice su competencia lingüística y mejore su formación metodológica especialmente en contextos naturales y auténticos, de forma que se asimilen, a su vez, los aspectos socioculturales propios del país cuya lengua se imparte.

El Director del Servicio de Planificación Educativa presenta un informe en el que se indica la necesidad de convocar ayudas para la realización de cursos de formación para el profesorado de lenguas extranjeras de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

En ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 356/2003, de 16 de julio del Consejero de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases que regulan la concesión de ayudas al profesorado de lenguas extranjeras de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de cursos de formación en el extranjero durante el verano de 2005.

2.º Autorizar para este programa un gasto de 28000 euros, con cargo a la Partida 422002-41540-2266-321200, "Formación del profesorado de idiomas", del presupuesto de 2005.

3.º Ordenar la publicación de la Convocatoria adjunta y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Planificación Educativa, a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial, al Negociado de Promoción de Lenguas Extranjeras, al Negociado de Gestión Económica y a la Sección de Nóminas y Seguros Sociales, a los efectos oportunos.

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACION DE CURSOS DE FORMACION EN EL EXTRANJERO PARA EL PROFESORADO DE LENGUAS EXTRANJERAS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra convoca ayudas económicas para la realización de cursos de formación y actualización lingüística en el extranjero para el profesorado de Lenguas Extranjeras de centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo a las siguientes

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

El Departamento de Educación destina hasta 28000 euros para ayudas económicas para la formación continua del profesorado de lenguas extranjeras, en concreto, para la realización de cursos residenciales en los países cuya lengua impartan, durante los meses de julio y/o agosto de 2005.

Estas ayudas tienen como objetivo mejorar y perfeccionar la competencia lingüística y metodológica del profesorado en un contexto natural y de inmersión que permita asimismo adquirir los aspectos socioculturales del país cuya lengua se imparte.

La actividad de formación deberá tener una duración de un mínimo de dos semanas. La cuantía de la ayuda a percibir dependerá de la duración del curso, de acuerdo con el siguiente criterio:

_Hasta 1.400 euros para cursos de dos semanas.

_Hasta 1.600 euros para cursos de tres semanas o más.

Sólo de forma excepcional y atendiendo a la naturaleza del curso y a la relación de ésta con la docencia del profesor, la Comisión valorará la pertinencia de autorizar cursos de una semana, para lo que se hará el ajuste presupuestario correspondiente.

Estas ayudas no tienen como finalidad cubrir el 100% de los gastos ocasionados por la actividad, sino los conceptos básicos de matrícula, desplazamientos y alojamiento. En cualquier caso, el abono de estas ayudas estará exento de cargas fiscales.

2. Requisitos.

Podrá optar a estas ayudas el profesorado de lenguas extranjeras que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar destinado durante el presente curso en centros públicos o privados concertados de niveles no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra; o bien, estar destinado en los servicios técnicos de apoyo a la enseñanza y perfeccionamiento de lenguas extranjeras de la Administración educativa.

b) Haber impartido el idioma para el cual se solicita la ayuda un mínimo de diez horas durante los tres últimos cursos completos (2002-2003, 2003-2004, 2004-2005), y en centros docentes de la Comunidad Foral de Navarra.

c) No haber disfrutado de una ayuda de características similares durante los tres últimos años (2002, 2003, 2004) (Comenius 22C, Ayudas del Gobierno de Navarra).

d) No haber obtenido una ayuda de características similares para el verano de 2005.

3. Documentación.

El profesorado que reúna las condiciones requeridas en esta Convocatoria formulará su solicitud por medio de:

a) Instancia según modelo Anexo 1.º

b) El Servicio de Planificación incorporará de oficio la hoja de servicios docentes para el profesorado de los centros públicos. Los servicios prestados en centros concertados deberán ser certificados por la Dirección del centro en cuestión, con el visto bueno de la Inspección Educativa.

c) Certificado de la Dirección del Centro en el que se haga constar el nivel educativo, frecuencia horaria (fotocopia compulsada del horario semanal del profesor) y el idioma que el solicitante está impartiendo en el curso actual, así como la previsión de las necesidades de que continúe impartiendo el mismo idioma.

d) Acreditación mediante originales o fotocopia compulsada, en su caso, de los méritos académicos y profesionales que se considere oportuno alegar (puntos 2, 3 y 4 del Anexo 2.º).

e) Declaración jurada, en su caso, de no haber realizado nunca actividades de formación en el extranjero subvencionadas por el Gobierno de Navarra o el Programa Sócrates (Anexo 2.º, punto 5.1) o de no haberlo hecho durante los últimos 5 años (Anexo 2.º, punto 5.2).

f) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido para esta Convocatoria.

4. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para optar a estas ayudas deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), dirigidas al Director del Servicio de Planificación Educativa, Sección de Enseñanzas de Régimen Especial.

También podrá utilizarse para la presentación de las solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la Instancia sea fechada y sellada por el Funcionario de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los veinte días naturales de la publicación de la Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes alegados para la valoración no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al interesado la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación.

5. Comisión de selección.

Todas las solicitudes de participación serán valoradas y baremadas por una comisión nombrada al efecto. Dicha comisión estará presidida por el Director del Servicio de Planificación Educativa o persona en quien delegue y formada por personal técnico adscrito a este Servicio.

La comisión presentará la relación provisional de ayudas otorgadas y denegadas para su aprobación por parte del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

6. Resolución de la Convocatoria.

El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales resolverá la presente Convocatoria en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del de presentación de solicitudes, de acuerdo con la propuesta de la Comisión que seleccione y valore las solicitudes presentadas.

El Departamento de Educación hará pública una resolución provisional de la Convocatoria mediante exposición de los resultados del proceso de selección en el tablón de anuncios de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y en su página web (http://www.pnte.cfnavarra.es). En dicha resolución se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cuantía adjudicada.

b) Relación de suplentes, por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

El Departamento de Educación se reserva el derecho de anular la concesión de una ayuda previa a la realización del curso, si hay constancia de un cambio de destino fuera de la Comunidad Foral de Navarra.

Los solicitantes podrán presentar reclamaciones dirigidas al Servicio de Planificación Educativa en el plazo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de exposición de la mencionada resolución provisional. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones, el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales resolverá definitivamente la concesión de las ayudas.

En el plazo de 20 días naturales a partir de la notificación o publicación, los seleccionados deberán remitir al Servicio de Planificación Educativa su aceptación o su renuncia expresa, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en la actividad solicitada.

La Resolución definitiva se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en ella se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios y la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como las solicitudes desestimadas.

7. Certificación.

El Servicio de Planificación Educativa expedirá la correspondiente certificación de reconocimiento oficial de la actividad realizada con un cómputo de horas de formación equivalente al que se especifique en el certificado de asistencia al curso.

8. Abono de las ayudas.

El abono del total de las ayudas adjudicadas se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada, para lo cual los participantes deberán presentar, antes del día viernes 9 de septiembre de 2005, la siguiente documentación:

a) Informe sobre la actividad realizada, según cuestionario que se proporcionará al profesorado participante.

b) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso. Deberán figurar las fechas de realización del curso y el número de horas lectivas.

c) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique el pago realizado por la inscripción en el curso.

d) Relación y fotocopia compulsada de las facturas o justificantes de los gastos de viaje y alojamiento. En caso de billete electrónico se podrá presentar sin compulsar. No se abonarán los gastos en concepto de manutención.

e) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Los beneficiarios de esta ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Educación, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda.

9. Recursos.

Contra la presente Convocatoria y los actos que se dicten en aplicación de la misma, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o publicación de los mismos.

10. Retirada de la documentación.

Una vez publicada la Resolución definitiva, y alcanzada la firmeza de la misma, la documentación podrá retirarse en el Departamento de Educación por los interesados o persona autorizada hasta transcurrido un mes.

ANEXO 1.º

Modelo de instancia

I._Datos personales.

Nombre y apellidos

D.N.I./N.I.F ....................... Dirección

C. Postal ......... Localidad ...................... Provincia

Teléfono ................................. Correo electrónico

II._Datos profesionales.

Cuerpo de procedencia ........................... N.R.P.

Situación laboral (definitivo), provisional, contratado)

Area y nivel que imparte

Cursos

Centro de destino

Tipo de centro (público, concertado) .................... Teléfono

Dirección del Centro

Localidad

Código Postal ................... Correo electrónico

III._Datos de la actividad.

Denominación

Centro organizador ....................... Lugar de celebración

Fechas de celebración ...................... Número de semanas

Relación de gastos (aprox.) Matrícula y enseñanza

Alojamiento

Viaje

Total

.............................., ........ de ................. de 2005

(Firma)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE PLANIFICACION EDUCATIVA.

ANEXO 2.º

Baremo

1._MERITOS DOCENTES:

1.1. Por cada año de docencia como profesor de idioma a partir de un mínimo de tres (0,25 puntos por año).

3

Hoja de servicios expedida por el Departamento de Educación.

Certificado de servicios prestados en la enseñanza privada.

1.2. Por cada año de docencia con la condición de funcionario (0,30).

2,10

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

1.3. Por la condición de catedrático.

0,50

1.4. Actividades docentes que demuestren dedicación a la enseñanza del idioma: Intercambios, impartir grupos de EOIDNA, semanas culturales, experiencias didácticas u otras actividades reconocidas por el Departamento de Educación. (Hasta 0,50 por actividad).

2

2._ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE:

2.1. Asistencia a cursos, seminarios, grupos estables de trabajo u otras modalidades de formación relacionadas con las lenguas extranjeras y su metodología (0,1 por cada 10 horas de formación con un máximo de 0,5 por actividad y hasta 0,25 por actividades sin cómputo de horas de formación).

3

Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

3._PUBLICACIONES, INVESTIGACIONES Y OTROS TRABAJOS SOBRE LAS LENGUAS EXTRANJERAS Y SU ENSEÑANZA:

(Hasta 1 punto por trabajo).

2

Ejemplares correspondientes.

4._MERITOS ACADEMICOS:

4.1. Titulaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas (exceptuando aquellas que habiliten al profesor para la lengua que enseña). Ciclo elemental (1 punto), Ciclo Sperior (2 puntos). No acumulables en caso de un mismo idioma.

4.2. Títulos y diplomas relacionados con la lengua extranjera que imparte (1,5).

5,5

Fotocopia compulsada de los títulos o certificados de estudios.

5._OTROS:

5.1. No haber realizado nunca actividades de formación en el extranjero subvencionadas por las Administraciones Públicas.

2

Declaración jurada.

5.2. No haber realizado en los últimos 5 años actividades de formación en el extranjero subvencionadas por las Administraciones Públicas.

1

Declaración jurada.

Pamplona, 25 de enero de 2005
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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