BOLETÍN Nº 21 - 18 de febrero de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 12/2005, de 3 de febrero, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se regula la convocatoria de subvenciones para las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el ejercicio 2005.

La Constitución Española en su Base 51.2 establece que "Los poderes públicos promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca".

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, configura las Asociaciones de consumidores y usuarios como instrumentos para la defensa de los intereses de los mismos y contempla que puedan percibir ayudas y subvenciones.

Por otro lado, la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, reguladora del régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, establece el régimen jurídico para la concesión, gestión y control de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

La concesión de subvenciones a organizaciones de consumidores y usuarios para el año 2004 ha estado regulada por Orden Foral de 12 de febrero de 2004, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Por tanto, reconociendo la relevante función asignada a las Asociaciones de consumidores y usuarios por la normativa reguladora de la Defensa de los Consumidores y Usuarios, procede la convocatoria para la concesión de subvenciones para las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el ejercicio 2005, aprobando las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las mismas, en el marco establecido por la Ley Foral 8/1997.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones para las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el ejercicio 2005.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 130.302,00 euros, con cargo a la partida 860001-81510-4810-492300 de los Presupuestos de Gastos de 2005, para atender los compromisos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

A N E X O

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones para las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el ejercicio 2005

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para las actividades que en defensa de los consumidores y usuarios realicen en el ejercicio 2005.

Base 2.ª Requisitos de las Asociaciones beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de subvenciones las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones de consumidores y usuarios.

b) Tener su sede en Navarra.

c) Tener como actividad principal la defensa de los consumidores y usuarios de Navarra.

d) Disponer como mínimo, de una persona debidamente capacitada para las tareas de asesoramiento jurídico en materia de consumo.

e) Tener un mínimo de 100 socios al corriente en el pago de sus cuotas en el año 2004.

f) Disponer de una oficina con horario de atención al público de al menos 30 horas semanales.

g) No tener fines lucrativos ni incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

h) No percibir ayudas o subvenciones, directa o indirectamente, de empresas que suministren bienes o servicios a los consumidores y usuarios.

i) No realizar publicidad comercial de bienes, productos o servicios.

Base 3.ª Actividades subvencionables.

Serán objeto de subvención los gastos incluidos en los siguientes conceptos:

1. Gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que les son propias: Mantenimiento de sus oficinas, material de oficina, gastos originados por la elaboración o mantenimiento de la página web, consumibles informáticos. Se excluyen los gastos para la atención de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) cuya gestión tenga adjudicada la Asociación, o para la prestación de otros servicios a Instituciones que sean objeto de retribución.

2. Gastos de personal de la Asociación y desplazamientos del mismo. Se deberá imputar el gasto del personal de la Asociación teniendo en cuenta el número de horas que dedica a la misma separadamente, en su caso, del que dedica a la OMIC gestionada por la Asociación. Las cantidades correspondientes a gastos de desplazamiento no podrán superar la cuantía de las compensaciones establecidas por el Gobierno de Navarra para sus empleados por estos conceptos.

3. Gastos de Asistencia Jurídica.

4. Gastos de participación en Instituciones, foros, etc., representando a los consumidores y usuarios.

5. Déficit generado por el desarrollo de actuaciones propias para la defensa de los consumidores y usuarios. Tendrán esta consideración exclusivamente las siguientes:

5.1. Edición de revistas, folletos y publicaciones con un contenido mayoritario en temas de consumo.

5.2. Organización de jornadas, cursos, conferencias u otras actividades encaminadas a la información y formación de los propios consumidores y usuarios. Se incluirán todas las actividades desarrolladas a través de los medios de comunicación.

5.3. Realización de estudios específicos sobre temas de consumo que sean publicados o difundidos con carácter general.

Tendrá la consideración de déficit subvencionable, la diferencia entre los ingresos obtenidos por el desarrollo de la actividad y los gastos externos debidamente justificados que se hayan generado a tal fin.

Base 4.ª Criterios de asignación de las subvenciones.

La consignación presupuestaria de la presente convocatoria, se asignará a cada una de las Asociaciones de acuerdo con los siguientes criterios:

1.ª Los ingresos por cuotas de socios en el ejercicio 2004, se ponderarán con un 35 por 100.

2.ª El número de oficinas propias de la Asociación con horario de atención al público de 30 horas semanales. Se prorratearán proporcionalmente las oficinas que tengan un horario de apertura más reducido. La ponderación de este criterio es del 20 por 100.

3.ª El número de personas que trabajan en las oficinas de la Asociación o para la Asociación en exclusividad, su titulación, situación y jornada laboral, que se ponderará con un 25 por 100. A este respecto, se deberá señalar, a fin de no computar, el número de horas/mes que dedica cada persona a las OMIC's, en su caso, separadamente de las dedicadas a la Asociación.

4.ª El programa desarrollado el año anterior de actividades contempladas en el apartado 5 de la Base 3.ª, se ponderará con un 20 por 100.

Base 5.ª Importe de las ayudas.

Dentro de la asignación correspondiente a cada Asociación, se concederán las siguientes ayudas:

1. Gastos de funcionamiento: Hasta un 80 por 100 de los mismos. Sólo se computará el gasto del funcionamiento de la Asociación, no el de la OMIC.

2. Gastos de personal de la Asociación: hasta un 80 por 100 de los mismos.

3. Gastos de asistencia jurídica: Hasta un 80 por 100 de los mismos.

4. Gastos de participación en Instituciones, foros, etc. en representación de los consumidores: Hasta un 80 por 100 de los mismos.

5. Actuaciones específicas contempladas en el apartado 5 de la Base 3.ª: Se subvencionará el 100 por 100 del déficit generado.

Para los cuatro primeros conceptos, la Asociación deberá cubrir con aportaciones propias el 20 por 100 restante.

La subvención se aplicará en primer lugar a las actuaciones específicas, seguidas de los gastos de funcionamiento, de personal, asistencia jurídica y los de participación en foros e instituciones, con los límites señalados.

Base 6.ª Presentación de solicitudes.

La solicitud, suscrita por el presidente de la Asociación, deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario o, en su caso, Director de la Asociación en el que se haga constar:

_El acuerdo adoptado por la Junta Rectora de solicitar la ayuda.

_Que se reúnen los requisitos establecidos en la Base 2.ª de esta convocatoria.

_Número de socios que consten en los libros oficiales de la Asociación y que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas en 2004, cuota que están obligados a pagar, e ingresos totales por cuotas obtenidos en 2004.

_Relación de oficinas de la Asociación, con indicación de la dirección postal, días de la semana y horas que están abiertas al público, e identificación de las personas responsables de su atención, así como el número de días y horas al mes.

_Relación nominativa de personas que trabajan en la Asociación y su dedicación.

_Subvenciones solicitadas o que se prevean solicitar en 2005 de otras entidades.

b) Memoria de la actividades desarrolladas durante el año 2004. En el primer apartado, bajo el epígrafe "Actividades generales" se recogerán el numero de consultas, reclamaciones y denuncias atendidas y tramitadas en las oficinas propias, los colegios arbitrales en que ha participado, número de OMIC's que tiene encomendadas, instituciones y foros en los que se ha participado y otras actividades que no estén recogidas en el apartado siguiente. En un segundo apartado, bajo el epígrafe "Actividades específicas", se recogerán aquellas contempladas en el apartado 5 de la Base 3.ª de esta Orden Foral, con indicación de su contenido, nivel de ejecución (número de ejemplares editados, difusión de los estudios, etc.).

c) Balance de la Situación a 31 de diciembre del 2004, y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de ese año, en la que los ingresos se desglosarán en: cuotas de socios, ingresos por servicios prestados a Instituciones, subvención del Gobierno de Navarra, otras subvenciones o donaciones. Los gastos se desglosarán en: gastos de funcionamiento (detallando en instalaciones, personal y otros), gastos derivados de las actividades contempladas en el apartado 5 de la Base 3.ª de esta Orden Foral, y otros gastos.

d) Presupuesto para 2005 con igual detalle que el señalado para la cuenta de pérdidas y ganancias.

e) Programa de las actividades que se van a desarrollar en 2005, con igual detalle que el señalado para la memoria de 2004.

f) Certificado de estar al corriente con la Hacienda Foral de Navarra.

g) En el caso de que sea la primera vez que se solicitan las ayudas se acompañará una copia autenticada de los Estatutos Sociales.

La presentación de la documentación se realizará a través de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra, cuya relación se recoge en el Anexo II del Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho a la utilización de las demás formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7.ª Tramitación.

1. El órgano competente procederá al examen y evaluación de la solicitud. Si examinada la solicitud y documentación presentada se encontrase incompleta o se considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días naturales la complete y, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente.

2. Si la documentación está completa se determinará la subvención que corresponde a cada Asociación de acuerdo con los criterios establecidos en la Base 4.ª

3. Determinada la asignación a cada Asociación, se concretará la cuantía que corresponde para cada uno de los conceptos, de acuerdo con lo establecido en la Base 5.ª

4. Finalizada la evaluación, se elevará propuesta al órgano de resolución en la que conste que la beneficiaria cumple todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas, el importe de las mismas y su distribución por conceptos subvencionables.

5. La resolución de la solicitud será notificada en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si no se notifica la resolución dentro de dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 8.ª Abono de las subvenciones.

El abono de la subvención se hará efectiva en cuatro plazos trimestrales. Con la concesión de la ayuda se anticipará el 25 por 100 de la misma y dentro de los 15 primeros días de los meses de abril, julio y octubre se presentará la documentación justificativa de las actividades realizadas en el trimestre anterior, y una vez comprobadas se procederá a abonar la subvención correspondiente, que nunca excederá del 25 por 100 de la subvención total. La documentación justificativa de los gastos del cuarto trimestre deberá presentarse antes del 20 de diciembre de 2005. Si no se justifican gastos en ese plazo que cubra la totalidad de la cantidad anticipada, la beneficiaria deberá reintegrar la cantidad percibida en exceso.

Por motivos justificados se podrá realizar, previa solicitud al Servicio de Consumo, el trasvase de parte o toda la cantidad concedida de un concepto a otros de los contemplados en la resolución de concesión, siempre que no exceda en total del 50 por 100 de la cantidad máxima otorgada para el concepto cuya subvención se pretende incrementar. No obstante, en ningún caso se podrá realizar el trasvase de la cantidad correspondiente a las actividades específicas contempladas en el apartado 5 de la Base 3.ª

Base 9.ª Justificación de los gastos.

El pago de los gastos deberá realizarse dentro del año 2005.

Los documentos justificativos de los gastos y de su pago deberán cumplir los siguientes requisitos:

_Se presentarán agrupados por los conceptos por los que se concedió la subvención y deberán estar numerados y acompañados para cada concepto de una relación de los documentos en la que se indique el número correlativo asignado, el proveedor, el concepto que figura en el documento, el importe y la fecha de pago.

_Los documentos serán originales o fotocopias cotejadas con el original por la Administración.

_La justificación se realizará mediante facturas siempre que sea legalmente obligatoria su emisión y sus correspondientes documentos de pago, tales como recibos, letras y cargos bancarios.

_Los gastos de personal se acreditarán mediante las nóminas y los boletines de cotización.

_En su caso, los justificantes que no sean facturas o nóminas deberán especificar claramente el objeto del pago, la identidad del perceptor con su N.I.F. o C.I.F. y las correspondientes retenciones fiscales.

_Para la justificación de viajes deberán presentarse los recibos y facturas correspondientes a transporte, estancia y comida.

Base 10.ª Obligaciones de las beneficiarias, régimen de infracciones y sanciones.

Las beneficiarias de las ayudas asumirán las siguientes obligaciones:

_Destinar las ayudas recibidas al fin para el que fueron concedidas.

_Remitir trimestralmente al Servicio de Consumo la documentación justificativa que se señala en las Bases 8.ª y 9.ª

_Tanto en la publicidad como en la actividad informativa y papelería, la Asociación hará constar el patrocinio y la colaboración del Gobierno de Navarra. Asimismo, deberá incluir en todos los documentos referidos a los proyectos subvencionados el logotipo del Gobierno de Navarra, y en toda la difusión publicitaria se hará constar de forma expresa la participación del Gobierno de Navarra. En el caso de actos desarrollados con presencia de medios de comunicación, se deberá invitar al acto a un representante del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

_Ofrecer de manera gratuita a los consumidores y usuarios información sobre sus derechos y la manera de defenderlos.

_Colaborar con el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en las acciones de defensa de los consumidores y usuarios.

_Facilitar al citado Departamento del Gobierno de Navarra cuantos datos, documentos o comprobaciones sean necesarios para el debido seguimiento y control de las subvenciones concedidas.

El incumplimiento de estas obligaciones y de las establecidas en el artículo 21 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, dará lugar al reintegro de las ayudas en la forma establecida en el citado precepto legal.

La presente convocatoria está sujeta al régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capítulo VI de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio.

Base 11.ª Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones procedentes de cualquier entidad y otorgadas para el mismo fin. Si como consecuencia de la percepción de otras subvenciones se superan los porcentajes máximos contemplados en la Base 5.ª, el exceso deberá ser reintegrado a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 12.ª Recursos.

Contra las presentes bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 3 de febrero de 2005
El Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, José Javier Armendáriz Quel.

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