BOLETÍN Nº 21 - 18 de febrero de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 8/2005, de 28 de enero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas para "Entidades Artísticas y Culturales", a la "Creación cinematográfica-largometrajes", a la "Creación en artes plásticas y fotografía", a la "Creación audiovisual", para "Montajes escénicos", a la "Participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes y festivales", a la "Organización de programas de difusión cultural", a la "Edición", al "Equipamiento de entidades artísticas y culturales" y del "Premio a la creación literaria", y se autoriza el gasto previsto para la concesión de las mismas y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La Dirección General de Turismo y Promoción, en informe de 20 de diciembre de 2004, solicita la aprobación de las bases de las convocatorias de ayudas para "Entidades Artísticas y Culturales", a la "Creación cinematográfica-largometrajes", a la "Creación en artes plásticas y fotografía", a la "Creación audiovisual", para "Montajes escénicos", a la "Participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes y festivales", a la "Organización de programas de difusión cultural", a la "Edición", al "Equipamiento de entidades artísticas y culturales" y del "Premio a la creación literaria", autorización de un gasto de 1.207.000 euros para la concesión de las mismas, y autorización para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la referidas convocatorias.

2.º Autorizar un gasto de 1.207.000 euros para la concesión de subvenciones y premio, con cargo a las siguientes Partidas del presupuesto de gasto aprobado para el año 2005:

_A11002-A1410-4816-335104, denominada "Convenios con Entidades Artísticas y Culturales": 650.000 euros.

_A11002-A1410-4809-335200, denominada "Ayudas a la Creación Cinematográfica": 280.000 euros.

_A11002-A1410-4809-335102, denominada "Convocatorias y ayudas": 182.000 euros.

_12.000 euros (Creación en artes plásticas y fotografía).

_60.000 euros (Creación audiovisual).

_60.000 euros (Montajes Escénicos).

_17.000 euros (Participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes y festivales).

_30.000 euros (Organización de programas de difusión cultural).

_3.000 euros (Premio a la creación literaria).

_A11002-A1410-4809-335103, denominada "Ayudas a la edición": 50.000 euros.

_A11002-A1410-7816-335100, denominada "Infraestructura de grupos artísticos": 45.000 euros.

3.º Publicar las bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

5.º Trasladar la presente Orden Foral al Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Acción Cultural, a la Secretaría Técnica e interesados, a los efectos oportunos.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar la colaboración entre la Dirección General de Turismo y Promoción y las entidades artísticas y culturales para la realización de programas de especial relevancia, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 650.000 euros, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la regulación del régimen de ayudas para el año 2005 a suscribir entre el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana a través de la Dirección General de Turismo y Promoción, y las entidades artísticas y culturales de especial relevancia en el mundo del arte y la cultura en Navarra.

1.2. Las ayudas tendrán como objetivo prioritario intensificar la acción cultural y la actividad artística en Navarra, ayudando a las entidades en la realización de sus actividades anuales y potenciando aquellas de sus actividades específicas que se consideren de particular interés.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Ser una entidad legalmente constituida.

2.2. Tener domicilio social y fiscal en Navarra. Excepcionalmente podrán atenderse las solicitudes de aquellas entidades que a pesar de no cumplir con este requisito realicen actividades de especial interés para el arte o la cultura de Navarra.

2.3. Realizar de manera regular y periódica actividades artísticas y culturales relacionadas con funciones encomendadas a la Dirección General de Turismo y Promoción.

2.4. Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este último caso, deberá remitir un fax al número 848424624 comunicando la entrega de la documentación en la correspondiente Oficina de Correos, adjuntando justificante del envío en fecha.

3.2. La solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a entidades artísticas y culturales 2005".

3.3. Las solicitudes y documentación anexa podrán presentarse en el plazo de 30 día naturales desde la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en el apartado 2.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el plazo de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Programa anual de actividades de la entidad y presupuesto detallado de las mismas.

d) Plan de financiación para la realización del programa referido en el punto c).

e) Memoria desarrollada de las actividades realizadas el año anterior y balance de las mismas.

f) Declaración jurada de las dotaciones económicas recibidas en concepto de convenios y subvenciones en el transcurso del año anterior.

g) Estado de cuentas.

h) Cuantos otros documentos que considere necesario aportar cada entidad en apoyo de su solicitud o sean exigidos de forma particular por la Dirección General de Turismo y Promoción.

3.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.6. Las entidades que hubieran suscrito convenio en el año 2004 están exentas de presentar la documentación requerida en los apartados a) y e).

3.7. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o los aspectos relevantes para su valoración no estuvieran suficientemente acreditados se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

4._Valoración.

4.1. Una Comisión designada y presidida por la Directora General de Turismo y Promoción e integrada por la Jefa de la Sección de Actividades Culturales, dos miembros del Consejo Navarro de Cultura y un profesional de la gestión cultural, valorará las solicitudes presentadas y elevará, en un plazo máximo de 3 meses, su propuesta motivada al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana quien resolverá la convocatoria.

4.2. La Comisión podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia. Asimismo, podrá solicitar una ampliación de la información aportada por los solicitantes, así como la comparecencia de los mismos para mejor fundar su decisión.

4.3. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de las ayudas asignadas la Comisión tendrá en cuenta, además de la disponibilidad presupuestaria y el número de solicitudes, los siguientes criterios:

_Naturaleza y calidad de las actividades programadas y su adecuación e interés en relación con los objetivos de la Dirección General de Turismo y Promoción (50 por 100).

_Viabilidad de los proyectos (20 por 100).

_Impacto de los proyectos dentro y fuera del panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (20 por 100).

_Consolidación, cualificación e importancia artística y cultural de la entidad (10 por 100).

4.4. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50 por 100 del total.

4.5. El importe de las ayudas, con carácter general, podrá alcanzar el 75 por 100 del presupuesto detallado recogido en la base 3.4 c).

Excepcionalmente la subvención podrá superar el porcentaje anteriormente citado y llegar hasta el 100 por 100 del presupuesto presentado, si así lo justifica y propone la Comisión Evaluadora de las solicitudes y lo acepta el órgano concedente.

5._Adjudicación.

5.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no significa la adquisición de derechos para la concesión de subvención en años sucesivos.

5.2. Las ayudas económicas se harán efectivas en los plazos que se determinen en cada caso, según las condiciones y garantías previstas en el artículo 18 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, de concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, para los casos de anticipo de subvenciones.

5.3. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de la misma en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación.

De no notificar dentro de dicho plazo la conformidad, se entenderá que renuncia a la ayuda.

6._Obligaciones.

6.1. Toda entidad adjudicataria de una ayuda, además de los compromisos específicos que en cada caso puedan acordarse, deberá aceptar los siguientes:

a) Mantener todos los requisitos establecidos en el apartado 2 de estas bases.

b) Comunicar, inmediatamente, a la Dirección General de Turismo y Promoción cualquier alteración que modifique sustancialmente el programa de actividades presentado.

c) Admitir la verificación por parte de la Dirección General de Turismo y Promoción de cuantos datos se hayan aportado por la Entidad así como de la realización de las actividades programadas.

d) Consignar en toda publicidad de las actividades subvencionadas la colaboración del Gobierno de Navarra mediante la inclusión del logotipo oficial del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra con tratamiento tipográfico similar al de la propia entidad, que les será facilitado por la Dirección General de Turismo y Promoción.

e) Entregar en la Dirección General de Turismo y Promoción, antes del 13 de diciembre del 2005, memoria y balance económico de las actividades subvencionadas, así como justificantes del gasto realizado, originales (o, en su defecto, fotocopias compulsadas) y debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, que regula la expedición de facturas. En ningún caso se aceptarán facturas derivadas de gastos de inversión en infraestructuras o equipamiento.

6.2. Se deberá justificar el total del gasto del programa de actividades subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida.

7._Incidencias e incumplimientos.

7.1. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

7.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o cualesquiera otras de las que en cada caso puedan acordarse, así como la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

7.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

8._Infracciones y sanciones.

8.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

8.2. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y posterior modificación de la misma recogida por Ley 4/1999, de 13 de enero.

9._Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

ANEXO 1.º

Modelo de solicitud

Don/Doña ................., D.N.I./N.I.F. ........, con domicilio en ............, calle ............., código postal ..........., teléfono ..............., en nombre propio o en representacion de (táchese lo que no proceda) don/doña ..................., D.N.I./N.I.F. ............., con domicilio en ....................., calle ................., código postal ........, teléfono ............., presenta solicitud para la convocatoria de ayudas a entidades artísticas y culturales 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200..., de ......, de ...................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ....., de ........ de ................. de 200......).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se recoge en el punto 3.4 de las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2 f

c) Programa anual de actividades f Presupuesto f

d) Plan de financiación f

e) Memoria actividades año anterior f

f) Declaración ayudas año anterior f

g) Estado de cuentas f

2._La presentación de la presente solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

En ........................, a .............. de ........................... de 2005.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, al objeto de promover la creación audiovisual en el ámbito de los largometrajes, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 280.000 euros, con arreglo a las siguientes

B A S E S

CAPITULO I

Normas generales

1._Objeto.

1.1. Las ayudas tienen por objeto apoyar el desarrollo de proyectos y la producción de largometrajes cinematográficos, de ficción, documental o animación, cuyo/a director/a sea navarro/a, o cuyo contenido guarde relación con Navarra, o bien cuyo rodaje se realice en Navarra.

1.2. Se considera "largometraje cinematográfico" a toda obra audiovisual de una duración de 60 minutos o mayor, destinada a su explotación comercial en salas de exhibición de cine.

2._Tipos de ayuda.

Se establecen los siguientes tipos de ayuda:

2.1. Ayudas al desarrollo de proyectos, en los términos establecidos en el capítulo II de esta convocatoria.

2.2. Ayudas a la producción de largometrajes, en los términos establecidos en el capítulo III de esta convocatoria.

3._Requisitos de los aspirantes.

3.1. Pueden optar a esta ayuda las empresas de producción cinematográfica establecidas en un estado miembro de la Unión Europea que estén inscritas como productoras en el Registro de Empresas Cinematográficas de algún estado miembro de la UE.

4._Presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de Ayudas a la Creación cinematográfica-Largometrajes 2005", y señalando la modalidad de ayuda a la que se acoge la solicitud. Se admitirá un máximo de dos proyectos por solicitante.

4.3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. La solicitud se acompañará de original o copia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documentación legal acreditativa de lo estipulado en la base 3.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el plazo de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Historial del/de la director/a de la película, de la empresa productora, del/de la guionista y del/de la productor/a ejecutivo/a.

d) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, incluyendo en ella la documentación especificada en cada modalidad de ayuda (capítulos II y III).

e) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

4.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

4.6. Los solicitantes podrán incorporar a la documentación prevista en la base anterior cuantos elementos estimen oportunos para mejor acreditar sus méritos y apreciar sus peticiones.

4.7. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se requirirá al solicitante la subsanación del defecto observado concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

5._Valoración.

5.1. Una Comisión designada y presidida por la Directora General de Turismo y Promoción e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un técnico del Servicio de Acción Cultural, un miembro del Consejo Navarro de Cultura, y un experto en el área, estudiará las solicitudes presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo máximo de tres meses, a partir de la recepción de la documentación exigida.

5.2. La Comisión podrá proponer incluir en su propuesta una lista con la relación de proyectos que podrían optar a una ayuda, en el caso de que alguno o algunos de los beneficiarios de la ayuda renuncien a ésta, no acepten o incumplan las condiciones específicas de la presente convocatoria.

5.3. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada y/o la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

6._Adjudicación.

6.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

6.2. La cuantía de la ayuda no será en ningún caso superior al 70 por 100 del presupuesto presentado. En el caso de las ayudas al desarrollo de proyectos, al menos un 20 por 100 de la ayuda deberá destinarse al guión de la obra.

6.2.1. Cuando la ayuda se pretenda para una coproducción, el solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20 por 100 de la producción total, y la ayuda nunca será superior al 70 por 100 de la participación real del productor solicitante. En el caso de que coproduzcan varias empresas que reúnan las condiciones del punto 3.1 de las bases de esta convocatoria, la solicitud deberá ser conjunta y solidaria, y computará la suma de la participación de cada una de ellas.

6.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda al total del gasto realizado, presentado una vez finalizada la actividad.

6.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación.

Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

6.5. El importe de las ayudas se abonará en los siguientes plazos:

a) Ayudas al desarrollo de proyectos: El 50 por 100 al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto 6.4, y el 50 por 100 restante al término del proyecto y previa su justificación, en la forma prevista en el apartado 4 del capítulo II de esta convocatoria.

b) Ayudas a la producción: El 50 por 100 al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto 6.4; el 50 por 100 restante, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto 4.2 del capítulo III. Tras la finalización del proyecto en los plazos establecidos en el punto 1.2 del capítulo III y previo el cumplimiento de lo previsto en el punto 4.4 del mismo, se procederá a la liquidación definitiva de la ayuda.

En atención a lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, cuando las cantidades a percibir en concepto de anticipo superen los 60.101 euros, los adjudicatarios deberán constituir garantías por importe igual al de las cantidades anticipadas.

7._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

7.1. Admitir en todo momento la verificación del proyecto subvencionado.

7.2. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

7.3. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, producidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

7.4. Además de estas obligaciones generales, se establecen otras para cada modalidad de ayuda, que se detallan en los capítulos correspondientes.

8._Incidencias e incumplimientos.

8.1. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

8.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas. En su caso, facultará a la Administración para la ejecución de las garantías establecidas para anticipos superiores a 60.101 euros previstas en el punto 6.5.

8.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

9._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10._Recursos.

10.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

CAPITULO II

Ayudas al desarrollo de proyectos

1._Objeto.

1.1. Esta modalidad de ayuda tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a preparar el diseño de la producción de largometrajes, de ficción, documental o animación, de manera que se generen proyectos cinematográficos profesionales que puedan convertirse posteriormente en largometrajes con un planteamiento industrial serio.

1.2. Se consideran como operaciones propias de la fase de desarrollo del proyecto de una película a aquellas que se realizan antes de la fase de producción propiamente dicha, tales como: contrato, en su caso, con el autor/a o autores/as de la obra literaria original en la que se basa el guión; contrato con el autor/a o autores/as del guión; trabajos destinados a confeccionar el diseño de la producción; trabajos de documentación y localización de los lugares de rodaje; elaboración del plan de financiación, y de los planes de marketing y distribución; casting inicial.

1.3. La concesión de una ayuda al desarrollo de un proyecto cinematográfico no implica que al año siguiente ese proyecto recibirá una ayuda a la producción.

2._Documentación complementaria.

Además de la documentación señalada en el punto 4.4 del capítulo I de esta convocatoria, el solicitante deberá presentar una memoria explicativa del proyecto, incluyendo en ella la siguiente documentación:

_Memoria explicativa del director, en la que se concreten los objetivos artísticos de la película y se incluya un tratamiento del guión.

_Sinopsis argumental.

_Tema del que trata la película en un máximo de 2 líneas ("pitch").

_Al menos una secuencia completa del guión.

_Presupuesto de la preparación del proyecto, y su plan de financiación.

_Carta de compromiso o acuerdo del/de la productor/a ejecutivo/a con el/la autor/a o autores/as del guión. En el caso de que el guión se base en una obra literaria preexistente, se aportará además carta de compromiso o acuerdo con el/la autor/a o autores/as de la obra.

_Aceptación por escrito del/de la directora/a propuesto/a en el proyecto.

3._Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán aplicando los siguientes criterios:

a) Valoración del proyecto de producción (40 por 100): Preparación del equipo técnico y artístico; historial del/de la directora/a, de la productora solicitante, del/de la guionista y del/de la productora ejecutivo/a; viabilidad del plan de financiación.

b) Valoración de la memoria artística y el avance del guión (30 por 100).

c) El impacto del proyecto en el panorama artístico, cultural y económico de la Comunidad Foral de Navarra, y la vinculación con la realidad cultural, social, artística o de cualquier otra dimensión de Navarra (30 por 100).

4._Obligaciones.

Además de las obligaciones señaladas en el punto 7 del capítulo I de esta convocatoria, el beneficiario de la ayuda estará obligado a entregar en la Dirección General de Turismo y Promoción, antes del 15 de diciembre de 2005, la siguiente documentación:

a) Informe detallado del proyecto, en el que se incluya:

_Informe de actividades del proyecto.

_Guión completo.

_Contrato con el/la guionista o guionistas relativo a la cesión de los derechos sobre el guión.

_En el caso de que el guión se base en una obra literaria preexistente, contrato de cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre esta obra literaria.

_Desglose del plan de trabajo y del presupuesto provisional de la producción.

_Documentación sobre los lugares de rodaje previstos.

_Propuestas de casting.

_Plan de financiación detallado.

b) Justificantes (originales o, en su defecto, fotocopia compulsada) de los gastos realizados, debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, que regula la expedición de facturas.

CAPITULO III

Ayudas a la producción

1._Objeto.

1.1. Las ayudas tienen por objeto apoyar la producción de largometrajes cinematográficos, de ficción, documental o animación, cuyo rodaje se realice durante 2005.

1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de finalizarse en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la convocatoria.

2._Documentación complementaria.

Además de la documentación señalada en el punto 4.4 del capítulo I de esta convocatoria, el solicitante deberá presentar:

a) Memoria explicativa del proyecto, incluyendo en ella la siguiente documentación:

_Guión literario definitivo.

_Acreditación de tener los derechos del guión.

_Plan de rodaje.

_Presupuesto detallado por partidas, donde se especifiquen los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Navarra.

_Plan de financiación del proyecto.

_Equipo técnico y artístico, con detalle de los siguientes apartados:

Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales (esto no es necesario en largometrajes de animación).

Relación nominal y residencia de los siguientes profesionales: guionista y, si procede, autor/a de la obra preexistente en que se base el guión; director/a, productor/a ejecutivo/a, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, autor/a de la música, montador/a, maquillador/a, jefe de efectos especiales, primer/a ayudante de dirección y técnico de sonido.

Relación de empresas que llevarán a cabo los siguientes trabajos: accesorios, vestuario, atrezzo, mobiliario y efectos especiales, catering, logística, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.

Relación de becarios que se incluirán en la producción, en las especialidades de producción, dirección o fotografía.

En el caso de que la productora solicitante vaya a realizar la película en coproducción con otra u otras empresas productoras, deberá presentar además:

b) Documentación legal que acredite la coproducción, y en la que se concrete su porcentaje de participación empresarial.

c) Declaración de las ayudas o subvenciones que reciban el resto de las productoras implicadas en la producción para esa misma película, o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

En el caso de que el rodaje de la película se haya iniciado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, el solicitante deberá presentar:

d) Declaración de la fecha de inicio del rodaje.

3._Criterios de valoración:

En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta:

a) La calidad y creatividad del proyecto presentado (30 por 100).

b) El impacto del proyecto en el panorama artístico, cultural y económico de la Comunidad Foral de Navarra, la vinculación con la realidad cultural, social, artística o de cualquier otra dimensión, de Navarra, y el estreno comercial en Navarra (25 por 100).

c) La preparación del equipo técnico y artístico (20 por 100): Historial del/de la director/a, de la productora solicitante, del/de la guionista y del/de la productora ejecutivo/a; recursos empresariales y humanos implicados.

d) La viabilidad del plan de financiación (20 por 100).

e) Realización del rodaje en Navarra (5 por 100).

4._Obligaciones.

Además de las obligaciones señaladas en el punto 7 del capítulo I de esta convocatoria, el beneficiario de la ayuda estará obligado a:

4.1. Iniciar el rodaje de la película en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha señalada en el plan de rodaje presentado con la solicitud de la ayuda, y comunicar la fecha de inicio al menos quince días naturales, antes de su comienzo.

4.2. Presentar antes del 15 de diciembre de 2005: Declaración de fin de rodaje, informe contable de la producción realizada hasta la fecha, y un certificado de laboratorio que acredite el procesado de las primeras imágenes.

4.3. Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, al menos a tres becarios en alguna de las siguientes especialidades: producción, dirección, fotografía, dirección de arte, sonido y montaje. Podrán ser becarios los alumnos o graduados de centros reglados de enseñanza artística o audiovisual.

4.4. Entregar en la Dirección General de Turismo y Promoción, al término del proyecto y en el plazo máximo de 3 meses:

_Una copia del largometraje en versión original, que no sea la copia 0, en formato de 35 milímetros y otra en soporte DVD. Si la versión original no es en ninguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, la copia entregada deberá estar subtitulada.

_La acreditación del coste del largometraje mediante un informe de auditoría, emitido por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de revisión de los gastos de la película. Deberá tenerse en cuenta que en ningún caso podrá computarse como inversión del productor las subvenciones ni las aportaciones no reintegrables concedidas por otra Administración, empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente servicio público de televisión.

4.5. Mencionar la ayuda recibida mediante la inclusión del logotipo oficial del Gobierno de Navarra (que les será facilitado por la Dirección General de Turismo y Promoción), precedido por la leyenda "Con la colaboración de ...", en los créditos de la película, en cartón único, así como en todos los materiales impresos que se editen para la promoción de la misma (anuncios de publicidad, notas de prensa, programas, etc.).

4.6. Entregar a la Dirección General de Turismo y Promoción 5 ejemplares de los carteles, afiches y demás materiales promocionales que se editen.

4.7. Acordar con la Dirección General de Turismo y Promoción el estreno de la película en Navarra.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, al objeto de promover la creación en artes plásticas y fotografía, convoca cuatro ayudas por un importe total máximo de 12.000 euros, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

Las ayudas tienen por objeto apoyar la realización de proyectos individuales de creación en el campo de las artes plásticas (pintura, escultura, dibujo, grabado, procedimientos mixtos) y fotografía y habrán de finalizarse antes del 15 de diciembre de 2005.

2._Requisitos.

Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2005.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la creación en artes plásticas y fotografía 2005". Se admitirá un máximo de dos proyectos por solicitante.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las catorce horas del día 8 de abril de 2005.

3.4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Curriculum personal del aspirante, con especial referencia a cuanto tenga relación con su actividad en el área de las artes plásticas o fotografía.

d) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita ayuda, tan amplia y precisa como sea posible con expresa indicación de su costo.

e) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

3.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.6. Los solicitantes podrán incorporar a la documentación prevista en la base anterior cuantos elementos estimen oportunos para mejor acreditar sus méritos y apreciar sus peticiones.

3.7. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

4._Valoración.

4.1. Una Comisión presidida por la Directora General de Turismo y Promoción e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un miembro del Consejo Navarro de Cultura, un técnico del Museo de Navarra, y dos expertos en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión, estudiará las solicitudes presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de quince días naturales, a partir de la recepción de la documentación exigida.

4.2. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada y/o la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

4.3. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta:

_La calidad y creatividad del proyecto presentado (50 por 100).

_La cualificación profesional del solicitante (30 por 100).

_La rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (10 por 100).

_El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10 por 100).

4.4. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50 por 100.

5._Adjudicación.

5.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

En este caso la cuantía correspondiente a la ayuda declarada desierta podrá acumularse a las ayudas concedidas.

5.2. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

5.3. Los beneficiarios de las ayudas recibirán el 50 por 100 de la cantidad asignada al tiempo de la concesión, como anticipo, previo cumplimiento de lo establecido en la base 5.2. de la presente convocatoria. El restante 50 por 100, al término del proyecto y previa presentación, antes del 15 de diciembre de 2005, en la Dirección General de Turismo y Promoción de documentación acreditativa de la finalización del mismo.

6._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

6.1. Exponer los trabajos realizados dentro del Programa de Exposiciones del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del año 2005.

6.2. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

6.3. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, producidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

7._Incidencias e incumplimientos.

7.1. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

7.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

7.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

8._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9._Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

ANEXO 1.º

Modelo de solicitud

Don/Doña .............., D.N.I./N.I.F. ........, con domicilio en ..........., calle ..........., código postal ..........., teléfono ..............., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ................., D.N.I./N.I.F. ............, con domicilio en ..............., calle ................, código postal ........., teléfono .............., presenta solicitud de ayudas a la creación en artes plásticas y fotografía 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200......, de ......, de ...................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ....., de ..... de ......................... de 200.......).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se recoge en el punto 3.4 de las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2 f

c) Currículum f

d) Memoria explicativa del proyecto f

e) Declaración de ayudas f

2._La presentación de la presente solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

En .................., a ......... de ........................... de 2005.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, al objeto de promover la realización de cortometrajes y obras videográficas, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 60.000 euros, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

1.1. Las ayudas tienen por objeto apoyar la realización de películas en 35 milímetros o en soporte electromagnético.

1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de finalizarse antes del 15 de diciembre de 2005.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2005.

2.2. las solicitudes podrán ser presentadas por el autor del guión o por el realizador/director.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la creación audiovisual 2005". Se admitirá un máximo de dos proyectos por solicitante.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las catorce horas del día 31 de marzo de 2005.

3.4. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Curriculum personal del aspirante, con especial referencia a cuanto tenga relación con su actividad en el campo de lo audiovisual.

d) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la ayuda, incluyendo en ella la siguiente documentación:

_Guión literario.

_Guión técnico y plan de rodaje.

_Presupuesto detallado.

_Equipo técnico y artístico.

_Plan de financiación del proyecto.

e) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

3.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.6. Los solicitantes podrán incorporar a la documentación prevista en la base anterior cuantos elementos estimen oportunos para mejor acreditar sus méritos y apreciar sus peticiones.

3.7. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos su términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

4._Valoración.

4.1. Una Comisión presidida por la Directora General de Turismo y Promoción e integrada por el Jefe de Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico del Servicio de Acción Cultural, un miembro del Consejo Navarro de Cultura, y un experto en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión, estudiará las solicitudes presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de quince días naturales, a partir de la recepción de la documentación exigida.

4.2. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada y/o la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

4.3. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta:

_La calidad y creatividad del proyecto presentado (30 por 100).

_La preparación del equipo técnico y artístico (25 por 100).

_La madurez y viabilidad del proyecto (25 por 100).

_La rentabilidad cultural, en relación con los programas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (10 por 100).

_El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10 por 100).

4.4. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50 por 100.

5._Adjudicación.

5.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

5.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 70 por 100 del presupuesto aceptado.

5.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad.

5.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

5.5. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: El 50 por 100 al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto anterior, y el 50 por 100 restante al término del proyecto y previa su justificación, en la forma prevista en el apartado 6.4.

6._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

6.1. Admitir en todo momento la verificación del proyecto subvencionado.

6.2. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

6.3. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, producidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

6.4. Entregar en la Dirección General de Turismo y Promoción, y antes del 15 de diciembre de 2005:

_Una copia nueva del cortometraje en el soporte que se acuerde entre el concesionario de la ayuda y la Dirección General de Turismo y Promoción.

_Justificantes del gasto realizado, originales (o, en su defecto, fotocopia compulsada) y debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, que regula la expedición de facturas. Quedan excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

6.5. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

6.6. Mencionar la ayuda recibida mediante la inclusión en créditos del logotipo oficial del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, que les será facilitado por la Dirección General de Turismo y Promoción.

Sin perjuicio de lo establecido en la base anterior, la Dirección General de Turismo y Promoción se reserva el derecho a presentar y difundir públicamente las películas en los años siguientes al de su entrega.

7._Incidencias e incumplimientos.

7.1. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

7.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

7.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

8._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9._Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

ANEXO 1.º

Modelo de solicitud

Don/Doña ............., D.N.I./N.I.F. ......., con domicilio en ..........., calle ............, código postal ............, teléfono ........, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ................, D.N.I./N.I.F. ......., con domicilio en ............., calle ............, código postal ........, teléfono ........, presenta solicitud de ayudas a la creación audiovisual 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ......./200..., de ......, de ...................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ....., de ....... de ..................... de 200...).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se recoge en el punto 3.4 de las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2 f

c) Curriculum f

d) Memoria explicativa del proyecto f

f Guión literario. f Guión técnico. f Plan de rodaje.

f Presupuesto. f Equipo técnico. f Equipo artístico.

f Plan de financiación.

e) Declaración de ayudas f

2._La presentación de la presente solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

En ......................., a .............. de ........................... de 2005.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar las artes escénicas y promover los grupos y compañías de la Comunidad Foral, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 60.000 euros, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

1.1. Las ayudas tienen por objeto apoyar la realización de montajes escénicos, de teatro y danza.

1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de finalizarse antes del 15 de diciembre de 2005.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

2.2. Tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a montajes escénicos 2005". Se admitirá un máximo de dos proyectos por solicitante.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las catorce horas del día 15 de marzo de 2005.

3.4. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2.

b) Nombre, domicilio, teléfono y número de identificación fiscal, con expresa designación de quien represente al grupo.

c) Documentación de constitución legal.

d) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

e) Memoria de las actividades teatrales de la compañía o grupo realizadas el año anterior, así como los criterios generales en que fundamente su trabajo y repertorio. Se adjuntará el material documental mínimo para verificar los extremos referidos en la memoria.

f) Proyecto específico del montaje para el que se solicita la ayuda, detallándose:

_Texto o guión de la obra.

_Título, autor, responsable de la traducción, adaptación o versión, en su caso, director de escena e identidad de los miembros del equipo de realización artística y técnica, con breve historial de cada uno de ellos.

_Presupuesto detallado del proyecto, incluyendo los gastos previstos y los ingresos correspondientes para su realización.

_Plan de financiación.

_Fecha prevista para el estreno del montaje.

_Gasto previsto por actuación.

_Cachet que se establecerá para las representaciones de la obra dentro y fuera de Navarra.

_Ficha técnica del montaje, con expreso detalle de las necesidades técnicas, de espacio y de iluminación.

g) Declaración de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda no resueltas todavía en la fecha de presentación de ésta.

3.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.6. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

4._Valoración.

4.1. Una Comisión presidida por la Directora General de Turismo y Promoción e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico adscrito al Servicio de Acción Cultural, un miembro del Consejo Navarro de Cultura, y un experto en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión, estudiará las solicitudes presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de quince días naturales, a partir de la recepción de la documentación exigida.

A instancias de la Dirección General de Turismo y Promoción se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar mejor las solicitudes presentadas.

4.2. La Comisión evaluadora podrá solicitar a los interesados cuantos datos, justificantes y acreditaciones considere necesarios para la más adecuada evaluación de los proyectos.

4.3. La Comisión seleccionará de entre los presentados aquellos proyectos que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, respondan con mayor exactitud a los siguientes criterios:

_Calidad artística del proyecto y esfuerzo innovador y aplicación de recursos humanos o técnicos extraordinarios (40 por 100).

_Formación e historial de los componentes de la compañía o grupo y trayectoria y proyección del grupo contrastada a lo largo de su historia (20 por 100).

_Ajuste y realismo de los presupuestos así como viabilidad del proyecto (20 por 100).

_Rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (10 por 100).

_Contribución del montaje a la recuperación del patrimonio teatral y/o coreográfico, o al fomento de la creación actual (10 por 100).

4.4. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50 por 100.

5._Adjudicación.

5.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

5.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 70 por 100 del presupuesto aceptado.

5.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad.

5.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación, indicando la fecha prevista para el estreno. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

5.5. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: el 50 por 100 al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto anterior, y el 50 por 100 restante una vez estrenado el montaje y previa su justificación, en la forma prevista en el apartado 6.4.

La Dirección General de Turismo y Promoción propondrá uno de los proyectos beneficiarios para ser estrenado en el Teatro Gayarre. La fecha y las condiciones serán acordadas con el adjudicatario de la ayuda y la Fundación del Teatro Gayarre.

6._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

6.1. Admitir en todo momento la verificación del proyecto subvencionado.

6.2. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

6.3. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, producidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

6.4. Entregar en la Dirección General de Turismo y Promoción, una vez estrenado el montaje y antes del 15 de diciembre de 2005, los justificantes del gasto realizado y los elementos impresos y de publicidad a que se refiere el punto 6.6. Los justificantes serán originales (o, en su defecto, fotocopia compulsada) y estarán debidamente cumplimentados según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo que regula la expedición de facturas. Quedan excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

6.5. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado

6.6. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará incluyendo el logotipo oficial del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

7._Incidencias e incumplimientos.

7.1. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

7.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

7.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

8._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9._Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

ANEXO 1.º

Modelo de solicitud

Don/Doña ................, D.N.I./N.I.F. ......., con domicilio en ........., calle ..........., código postal ..........., teléfono .........., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ................, D.N.I./N.I.F. ............, con domicilio en ................, calle ..............., código postal .............., teléfono ................., presenta solicitud de ayudas a montajes escénicos 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200..., de ......, de ...................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......, de ...... de .................. de 200....).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se recoge en el punto 3.4 de las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2 f

c) Documentación de constitución legal f

e) Memoria actividades año anterior f

f) Proyecto específico del montaje para el que se solicita la ayuda:

f Texto/guión. f Título, autor. f Presupuesto.

f Financiación. f Estreno. f Gasto actuación.

f Cachet. f Ficha técnica.

g) Declaración de ayudas f

2._La presentación de la presente solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

En ............................, a .............. de ........................... de 2005.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de contribuir a la participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes y festivales de las personas y entidades que desarrollan actividades artísticas y culturales relacionadas con algunas de las funciones encomendadas a la Dirección General de Turismo y Promoción establece la presente convocatoria con una dotación máxima de 17.000 euros, de acuerdo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente la participación de personas y entidades en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes y festivales relacionados con materias artísticas y culturales y que se realicen antes del 15 de diciembre de 2005.

2._Requisitos de los aspirantes.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. En caso de ser persona física, ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2005.

2.2. En caso de ser persona jurídica, ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, y tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes y festivales 2005".

3.3. La resolución de las solicitudes estará sujeta a los siguientes plazos:

_Solicitudes de ayudas presentadas hasta las catorce horas del día 22 de abril, que se resolverán en el plazo de quince días naturales, a partir de la recepción de la documentación exigida.

_Solicitudes de ayudas presentadas hasta las catorce horas del día 12 de agosto, que se resolverán en el plazo de quince días naturales, a partir de la recepción de la documentación exigida.

3.4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Memoria descriptiva del programa o actividad para cuya realización se solicita la ayuda, tan amplia y precisa como sea posible, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que haya de llevarse a cabo.

d) Memoria de las actividades del año anterior, o en su caso, currículum del solicitante.

e) Plan actividades para 2005.

f) Presupuesto de la actividad o programa.

g) Plan de financiación de la actividad o programa.

h) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuenta el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

3.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.6. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

4._Valoración.

4.1. Una Comisión presidida por la Directora General de Turismo y Promoción e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico adscrito al Servicio de Acción Cultural, un miembro del Consejo Navarro de Cultura, y un experto en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión, valorará las peticiones presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de quince días naturales, a partir de la recepción de la documentación exigida.

4.2. En la valoración de las solicitudes presentadas la Comisión tendrá en cuenta:

_La calidad e interés del proyecto presentado (50 por 100).

_La cualificación profesional o, en su caso, la trayectoria del solicitante (30 por 100).

_La rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (10 por 100).

_El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10 por 100).

4.3. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

4.4. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50 por 100.

5._Adjudicación.

5.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

5.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 50 por 100 del presupuesto aceptado.

5.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad.

5.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

5.5. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: El 50 por 100 al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto anterior, y el 50 por 100 restante al término del proyecto y previa su justificación, en la forma prevista en el apartado 6.4.

6._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

6.1. Admitir en todo momento la verificación del proyecto subvencionado.

6.2. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

6.3. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, producidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

6.4. Entregar en la Dirección General de Turismo y Promoción, antes del 15 de diciembre de 2005, una memoria de la actividad realizada, junto con los elementos impresos y de publicidad, así como los justificantes (originales o, en su defecto, fotocopia compulsada) de los gastos realizados, debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, que regula la expedición de facturas. Quedan excluidos los recibos, presupuestos y albaranes.

6.5. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

6.6. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Turismo y Promoción en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

7._Incidencias e incumplimientos.

7.1. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

7.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

7.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

8._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9._Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

ANEXO 1.º

Modelo de solicitud

Don/Doña .............., D.N.I./N.I.F. ........, con domicilio en ..........., calle ............, código postal ........, teléfono ........., en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ............., D.N.I./N.I.F. ............, con domicilio en ................, calle .............., código postal ........, teléfono ........, presenta solicitud de ayudas a la participación en programas de intercambio cultural, giras, congresos, certámenes y festivales 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200....., de ......, de ...................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ....., de ....... de ......................... de 200......).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se recoge en el punto 3.4 de las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2 f

c) Memoria del programa o actividad f

d) Memoria actividades año anterior/currículum f

e) Plan actividades para 2005 f

f) Presupuesto de la actividad o programa f

g) Plan de financiación de la actividad o programa f

h) Declaración de ayudas f

2._La presentación de la presente solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

En ......................, a .............. de ........................... de 2005.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de contribuir a la organización de programas de difusión cultural relacionados con algunas de las funciones encomendadas a la Dirección General de Turismo y Promoción, establece la presente convocatoria, con una dotación máxima de 30.000 euros, de acuerdo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente la organización de programas de difusión cultural que se realicen antes del 15 de diciembre de 2005.

2._Requisitos de los aspirantes.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. En caso de ser persona física, ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2005.

2.2. En caso de ser persona jurídica, ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente, y tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la organización de programas de difusión cultural 2005".

3.3. La resolución de las solicitudes estará sujeta a los siguientes plazos:

_Solicitudes de ayudas presentadas hasta las catorce horas del día 22 de abril, que se resolverán en el plazo de quince días naturales, a partir de la recepción de la documentación exigida.

_Solicitudes de ayudas presentadas hasta las catorce horas del día 12 de agosto, que se resolverán en el plazo de quince días naturales, a partir de la recepción de la documentación exigida.

3.4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Memoria descriptiva del programa o actividad para cuya realización se solicita la ayuda, con expresa indicación de las circunstancias de lugar y tiempo en que haya de llevarse a cabo.

d) Presupuesto de la actividad o programa.

e) Plan de financiación de la actividad o programa.

f) Memoria de actividades del año anterior, o, en su caso currículum del aspirante.

g) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

3.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.6. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

4._Valoración.

4.1. Una Comisión presidida por la Directora General de Turismo y Promoción e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico adscrito al Servicio de Acción Cultural, un miembro del Consejo Navarro de Cultura, y un experto en el área, nombrados por la presidenta de la Comisión, valorará las peticiones presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de quince días naturales, a partir de la recepción de la documentación exigida.

4.2. En la valoración de las solicitudes presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta:

_La calidad e interés del programa o la actividad presentada (50 por 100).

_La cualificación profesional del solicitante (30 por 100).

_La rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas de la Dirección General de Turismo y Promoción (10 por 100).

_El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10 por 100).

4.3. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

4.4. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50 por 100.

5._Adjudicación.

5.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

5.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 50 por 100 del presupuesto aceptado.

5.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad.

5.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

5.5. El importe de las ayudas concedidas se abonará en dos plazos: El 50 por 100 al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo previsto en el punto anterior, y el 50 por 100 restante al término del proyecto y previa su justificación, en la forma prevista en el apartado 6.4.

6._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

6.1. Admitir en todo momento la verificación del proyecto subvencionado.

6.2. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca.

6.3. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, producidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

6.4. Entregar en la Dirección General de Turismo y Promoción, antes del 15 de diciembre de 2005, una memoria de la actividad realizada, junto con los elementos impresos y de publicidad, así como los justificantes (originales o, en su defecto, fotocopia compulsada) de los gastos realizados, debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo, que regula la expedición de facturas. Quedan excluidos los recibos, presupuestos, albaranes.

6.5. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

6.6. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Turismo y Promoción en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.

7._Incidencias e incumplimientos.

7.1. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

7.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

7.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

8._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9._Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

ANEXO 1.º

Modelo de solicitud

Don/Doña .............., D.N.I./N.I.F. ......., con domicilio en .........., calle ..........., código postal ........, teléfono ........, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ............, D.N.I./N.I.F. ......., con domicilio en .............., calle ..........., código postal ........, teléfono ........, presenta solicitud de ayudas a la organización de programas de difusión cultural 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200...., de ......, de ...................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......, de ....... de ......................... de 200.......).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se recoge en el punto 3.4 de las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2 f

c) Memoria descriptiva del programa o actividad f

e) Plan de financiación de la actividad o programa f

f) Memoria de actividades/currículum f

g) Declaración de ayudas f

2._La presentación de la presente solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

En ........................., a .............. de ........................... de 2005.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con objeto de promover la creación literaria, convoca un premio de 3.000 euros, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

1.1. Este premio tiene por objeto ayudar a la creación y publicación de una obra literaria inédita en la modalidad de ensayo.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2005.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. La solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para el premio a la creación literaria 2005". Se admitirá un máximo de dos obras por participante.

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las catorce horas del día 25 de junio de 2005.

3.4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Cinco ejemplares de la obra con la que se concurre al premio, mecanografiados en folios a doble espacio.

3.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.6. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

4._Valoración.

4.1. Una Comisión presidida por el Director General de Turismo y Promoción e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe de la Sección del Libro y Publicaciones, un miembro del Consejo Navarro de Cultura, y un experto en el área literaria, nombrados por el Director General de Turismo y Promoción, estudiará las solicitudes presentadas y elevará su propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, antes del 1 de octubre de 2005.

4.2. El premio será de carácter indivisible y la Comisión podrá proponer declararlo desierto.

5._Adjudicación.

5.1. La adjudicación del premio se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

5.2. El beneficiario recibirá la cantidad asignada al tiempo de la concesión, previo cumplimiento de lo establecido en el punto 5.3.

5.3. El premiado deberá manifestar por escrito que autoriza, en exclusiva y por un período de un año, a la Dirección General de Turismo y Promoción para que proceda a la publicación de la obra.

5.4. El premio será objeto de la retención correspondiente prevista en la normativa que regula el I.R.P.F.

6._Publicación.

6.1. La Dirección General de Turismo y Promoción se compromete a publicar la obra premiada en el plazo máximo de un año desde el momento de hacerse pública la concesión.

6.2. Los ejemplares de las obras no premiadas podrán ser retirados por el autor o persona por él delegada durante los dos meses posteriores a la resolución de la convocatoria, exceptuando un ejemplar, que forma parte del expediente administrativo.

7._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8._Recursos.

8.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

ANEXO 1.º

Modelo de solicitud

Don/Doña ............, D.N.I./N.I.F. ......., con domicilio en ..........., calle ..........., código postal ........, teléfono ......, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ............., D.N.I./N.I.F. ......, con domicilio en ..............., calle ............, código postal ........, teléfono ........., presenta solicitud para el premio a la creación literaria 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200...., de ...... de ...................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......, de ....... de ......................... de 200.......).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se recoge en el punto 3.4 de las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2 f

c) Cinco ejemplares de la obra f

2._La presentación de la presente solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

En ......................., a .............. de ...................... de 2005.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar la acción editorial en Navarra, establece la presente convocatoria con una consignación máxima de 50.000 euros, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente la edición de libros inéditos o de revistas, en soporte tradicional (papel) o en soportes magnéticos e informáticos (CD, CDI, CD-Rom, Multimedia, etc.), y ediciones discográficas, siempre que sus contenidos sean de naturaleza artística, cultural o científica.

1.2. Los proyectos que sean objeto de ayuda habrán de editarse antes del 15 de diciembre de 2005 y con posterioridad a la fecha de resolución de la convocatoria.

2._Requisitos de los aspirantes.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

2.1. En caso de ser persona física, ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2005.

2.2. En caso de ser persona jurídica, ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud, y tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

Excepcionalmente podrán admitirse proyectos editoriales presentados por solicitantes no navarros, siempre que su contenido guarde relación con Navarra.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. La solicitud deberá ir dirigida a la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas a la edición 2005".

3.3. La resolución de solicitudes estará sujeta a los siguientes plazos:

_Solicitudes de ayudas recibidas hasta las catorce horas del 31 de marzo, que se resolverán antes del 30 de abril.

3.4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) En el caso de que el proyecto sea la edición de un libro, el contenido original de la obra o, en su defecto, memoria descriptiva del proyecto editorial en la que se incluye una sinopsis del contenido. Y en el caso de que se trate de una publicación periódica, una memoria descriptiva del proyecto editorial.

d) Presupuesto del proyecto y plan de edición.

e) Plan de financiación del proyecto.

f) Diseño definitivo de la publicación, especificando los datos referidos a tirada y costos, así como los que puedan facilitar una mejor apreciación del trabajo editorial, como portadas, colores, tipo de papel, tipos de letra, tintas, precio de venta al público, etc.

g) Currículum del solicitante.

h) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente el proyecto o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de esta.

3.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.6. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

4._Valoración.

4.1. Una Comisión presidida por el Director General de Turismo y Promoción e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, el Jefe de la Sección del Libro y Publicaciones y dos miembros del Consejo Navarro de Cultura, nombrados por el Director General de Turismo y Promoción, valorará las solicitudes presentadas y elevará propuesta de concesión o denegación al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

A instancias de la Dirección General de Turismo y Promoción se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar mejor las solicitudes presentadas.

4.2. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

4.3. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta:

_La naturaleza del proyecto presentado (50 por 100).

_La cualificación profesional del solicitante (30 por 100).

_La rentabilidad cultural del proyecto en relación con los programas de la Dirección General de Turismo y Promoción (10 por 100).

_El impacto del proyecto en el panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10 por 100).

4.4. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50 por 100.

5._Adjudicación.

5.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

5.2. La cuantía de la ayuda será un porcentaje del presupuesto presentado en la solicitud, que en ningún caso será superior al 50 por 100.

5.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez finalizada la actividad y antes del 15 de diciembre de 2005.

5.4. Una vez notificada la concesión de la ayuda, el solicitante deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía de ésta, en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a mantener el proyecto en los términos previstos en su presentación. Transcurrido éste, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncian a la ayuda.

5.5. El importe de las ayudas concedidas se abonará de la siguiente forma:

_En el caso de edición de libros, un 50 por 100 al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo establecido en el punto anterior; el 50 por 100 restante una vez editado el proyecto, previa justificación de la publicación realizada en la forma prevista en el apartado 6.4.

_En el caso de edición de publicaciones periódicas, un 50 por 100 al tiempo de la concesión, en concepto de anticipo, previo cumplimiento de lo establecido en el punto anterior; el 50 por 100 restante en partes proporcionales, previa justificación de la realización de cada uno de los números comprometidos en la adjudicación de la ayuda y en la forma prevista en el apartado 6.4.

6._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

6.1. Admitir en todo momento la verificación de los datos y de las actividades propias del proyecto subvencionado por la Dirección General de Turismo y Promoción.

6.2. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que ésta se produzca, y que suponga una modificación del mismo.

6.3. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, producidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

6.4. Entregar en la Dirección General de Turismo y Promoción, una vez editado el proyecto y antes del 15 de diciembre de 2005, cinco ejemplares de la publicación realizada así como los justificantes (originales o, en su defecto, fotocopia compulsada) de los gastos realizados, debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo que regula la expedición de facturas.

6.5. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

6.6. Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en la publicación que ésta se ha editado con la ayuda del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, para lo que se reproducirá su logotipo oficial.

7._Incidencias e incumplimientos.

7.1. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

7.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

7.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

8._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9._Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

ANEXO 1.º

Modelo de solicitud

Don/Doña ............, D.N.I./N.I.F. ......., con domicilio en ..........., calle ............, código postal ......., teléfono ........, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ..............., D.N.I./N.I.F. ..........., con domicilio en .............., calle .............., código postal ......., teléfono ........, presenta solicitud para el premio a la creación literaria 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200...., de ...... de ...................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......, de ....... de ......................... de 200.......).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se recoge en el punto 3.4 de las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2 f

c) Contenido de la obra/memoria proyecto editorial f

d) Presupuesto del proyecto y plan de edición f

e) Plan de financiación del proyecto f

f) Diseño publicación f

g) Currículum del solicitante f

h) Declaración de ayudas f

2._La presentación de la presente solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

En ......................., a .............. de ...................... de 2005.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con objeto de mejorar el equipamiento de las entidades artísticas y culturales de Navarra, realiza la presente convocatoria de ayudas con una consignación máxima de 45.000 euros, de acuerdo con las siguientes

B A S E S

1._Objeto.

1.1. La convocatoria tiene por objeto mejorar el equipamiento de las entidades artísticas y culturales de Navarra.

1.2. La mejora del equipamiento al que se refiere la presente convocatoria se entenderá como adquisición de elementos a estrenar hasta el 2 de noviembre del año 2005, excluyéndose la adquisición de segunda mano.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Ser una entidad legalmente constituida en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

2.2. Tener el domicilio social y fiscal en Navarra.

3._Presentación de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Turismo y Promoción del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando en la misma "Para la convocatoria de ayudas al equipamiento de entidades artísticas y culturales 2005".

3.3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará a las catorce horas del día 6 de mayo de 2005.

3.4. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2.

b) Certificados acreditativos de estar el solicitante al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias (expedidos por los órganos competentes).

c) Memoria de actividades del año anterior.

d) Plan de actividades para 2005.

e) Descripción pormenorizada del equipamiento cuya adquisición se pretende realizar y de su precio de compra.

f) Informe, lo más amplio posible, de la necesidad de compra de dicho equipamiento, y cuantos datos considere el solicitante necesarios para justificar su petición.

g) Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente la entidad para el equipamiento que solicita al amparo de esta convocatoria o, en su defecto, declaración de no estar disfrutando de ninguna ayuda al respecto. Se hará constar igualmente el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.

3.5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda.

3.6. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos se podrá requerir al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

4._Valoración.

4.1. Una Comisión presidida por la Directora General de Turismo y Promoción, e integrada por el Jefe de la Sección de Actividades Culturales, un funcionario o técnico adscrito al Servicio de Acción Cultural, un técnico municipal de cultura, y un miembro del Consejo Navarro de Cultura, nombrados por la presidenta de la Comisión estudiará las solicitudes presentadas y elevará la propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el plazo de quince días naturales, a partir de la recepción de la documentación exigida.

A instancias de la Dirección General de Turismo y Promoción se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar mejor las solicitudes presentadas.

4.2. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión tendrá en cuenta:

_La singularidad, importancia y necesidad del equipamiento que se pretende adquirir (50 por 100).

_La trayectoria cultural de la entidad, y su estabilidad (30 por 100).

_La adecuación del plan de actividades señalado en la base 3.4 a las funciones encomendadas al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (10 por 100).

_El impacto del plan de actividades de la entidad dentro del panorama artístico y cultural de la Comunidad Foral de Navarra (10 por 100).

4.3. La Comisión podrá solicitar una ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

4.4. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 50 por 100.

5._Adjudicación.

5.1. La adjudicación de las ayudas se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos.

5.2. La cuantía de la ayuda será directamente proporcional a la puntuación obtenida en el proyecto y en ningún caso será superior al 70 por 100 del presupuesto aceptado.

5.3. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto presentados una vez realizada la compra.

5.4. La Dirección General de Turismo y Promoción hará efectivo el importe de las ayudas concedidas a partir de la presentación de los correspondientes justificantes de gasto. Estos justificantes, originales (o, en su defecto, fotocopia compulsada) deberán corresponder a 2005 y estar debidamente cumplimentados, según lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, de 8 de marzo que regula la expedición de facturas. Quedan excluidos los recibos, presupuestos, albaranes.

5.5. Se deberá justificar el total del gasto del programa subvencionado. Asimismo las justificaciones de pago deberán alcanzar, como mínimo, el importe de la subvención concedida. Se aplicará el porcentaje de la ayuda sobre el gasto total debidamente justificado.

5.6. La fecha de presentación de los justificantes no será posterior al 2 de noviembre de 2005. Transcurrido este plazo sin haberse presentado las facturas, la concesión de la ayuda quedará sin efecto.

6._Obligaciones.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

6.1. Admitir en todo momento la verificación del proyecto subvencionado.

6.2. Poner a disposición de la Administración el equipamiento adquirido, en caso de inactividad o disolución de la entidad.

6.3. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción cualquier incidencia que suponga la alteración de alguna de las características del equipamiento solicitado y descrito en la documentación a que hace referencia la base 3.4.

6.4. Comunicar a la Dirección General de Turismo y Promoción la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, producidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

7._Incidencias e incumplimientos.

7.1. Cualquier modificación de las características del equipamiento solicitado deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Turismo y Promoción, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la Comisión evaluadora, una alteración sustantiva del proyecto aprobado.

7.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas bases, o la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la ayuda y exigir la devolución de las cantidades percibidas.

7.3. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste del equipamiento subvencionado.

8._Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9._Recursos.

9.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o desde su notificación.

ANEXO 1.º

Modelo de solicitud

Don/Doña ................, D.N.I./N.I.F. ......., con domicilio en ............, calle ............., código postal ......., teléfono ......, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ............., D.N.I./N.I.F. ......., con domicilio en ............, calle ............, código postal ......, teléfono ........, presenta solicitud de ayudas al equipamiento de entidades artísticas y culturales 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ........./200...., de ...... de ...................... (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ......, de ....... de ......................... de 200.......).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1._Aporta, según se recoge en el punto 3.4 de las mismas, los documentos siguientes:

a) Documentación acreditativa de lo estipulado en la base 2 f

c) Memoria de actividades año anterior f

d) Plan actividades para 2005 f

e) Descripción equipamiento f

f) Informe necesidad compra f

g) Declaración de ayudas f

2._La presentación de la presente solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar el certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra, expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

En ......................., a .............. de ...................... de 2005.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO-INSTITUCION PRINCIPE DE VIANA.

Pamplona, 28 de enero de 2005
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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