BOLETÍN Nº 21 - 18 de febrero de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 8/2005, de 27 de enero, del Consejero de Educación, por la que se convocan Ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa, que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria en Centros Educativos de Navarra el curso 2004/05.

El Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta un informe en el que se propone la aprobación de una convocatoria de Ayudas individuales de enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa que curse enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria Postobligatoria.

Las ayudas individuales de enseñanza contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto contribuir a sufragar el gasto originado por la atención pedagógica extraordinaria que estos alumnos puedan requerir como consecuencia de su situación.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de Ayudas individuales de enseñanza para alumnos con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa, para el curso 2004/05, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

2.º Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y que el pago de las Ayudas concedidas se haga con cargo a la partida presupuestaria 423001-41610-4809-322400 "Becas y Ayudas a la Educación Especial", del presupuesto de gastos de 2005, con un tope máximo de 26.000 euros.

3.º Publicar la Convocatoria adjunta y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, al señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas, al Negociado de Programas Específicos, al Negociado de Gestión Económica, al Negociado de Información y Documentación, al Negociado de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos y al Director del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los efectos oportunos.

A N E X O

Bases

Primera._Destinatarios de las Ayudas convocadas.

Podrán solicitarse Ayudas individuales de enseñanza para los alumnos con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa que reúnan los siguientes requisitos:

a) En el caso de discapacitados estar en posesión del Certificado de Calificación de Minusvalía, con un grado igual o superior al 33 por 100, correspondiente a discapacidad visual, auditiva o motora.

b) En el caso de enfermedad prolongada por prescripción médica, en períodos superiores a treinta días, o en períodos intermitentes, por enfermedad crónica, debidamente justificados.

c) Estar cursando enseñanzas de régimen general de nivel postobligatorio, no universitario, en un centro de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Presentar necesidades educativas especiales derivadas de su condición personal de discapacidad sensorial, motora o de permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa que requieran, a juicio de los Equipos del Centro de Recursos de Educación Especial (CREENA), un apoyo pedagógico extraordinario.

e) No recibir por parte del centro escolar el tipo de apoyo para el que se solicita la ayuda.

f) Tener el domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

Segunda._Cuantías máximas de las ayudas individuales de enseñanza.

a) Apoyo pedagógico: Hasta 1.325 euros.

b) Transporte: Hasta 510 euros.

Podrá solicitarse ayuda de Transporte, caso de que los aspirantes necesiten desplazarse para recibir el apoyo pedagógico, fuera de la localidad de su residencia familiar y a más de 8 kilómetros de ésta.

En el caso de que el importe total de Ayudas admitidas exceda la partida presupuestaria asignada a esta convocatoria, se reducirán las cuantías de aquéllas en la misma proporción en que se haya producido el exceso.

Tercera._Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, según el modelo del Anexo I y con toda la documentación requerida, deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), a través del Registro General del Gobierno de Navarra en Pamplona (calle Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento administrativo común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarta._Documentación requerida.

1. A las solicitudes de Ayudas de Enseñanza, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la primera página de la cartilla del banco o caja de ahorros a través de la cual desea cobrarse la ayuda, debiendo aparecer como titular el padre, madre o tutor del solicitante si éste fuera menor de edad.

b) Fotocopia del D.N.I. del Titular de la cartilla del banco o caja de ahorros a través de la cual desea cobrarse la ayuda.

c) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno está a cargo de quien efectúa la solicitud si aquel fuera menor de edad.

d) En caso de discapacitados sensoriales o motores fotocopia del Certificado de Calificación de Minusvalía, con un grado igual o superior al 33 por 100.

e) En el caso de presencia prolongada en el domicilio familiar, Certificado médico justificando y detallando la necesidad de permanencia en el domicilio familiar en períodos prolongados a causa de enfermedad.

f) Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia, para nuevas solicitudes o cuando se pretenda un cambio de cuenta bancaria, debidamente cumplimentado(Se facilitará en el Departamento de Educación).

g) Informe del Orientador del Equipo Específico del CREENA en el que se especifique la necesidad educativa especial para cuya atención se solicita la ayuda, los objetivos que deben orientar el apoyo y la justificación de que éste deba realizarse fuera del centro escolar.

Para la realización de este Informe se recabará la información pertinente del Centro.

h) Presupuesto del coste del apoyo pedagógico, certificado por el profesional o centro que lo vaya a prestar.

i) En el caso de que se solicite ayuda por Transporte, contemplada en el apartado b) de la base Segunda, presupuesto del coste mensual de este servicio de acuerdo a los días que se precise su utilización.

j) Fotocopia del Certificado de Residencia en Navarra.

2. Se podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que se estime precisa para la justificación de los requisitos.

Quinta._Resolución de la Convocatoria y reclamaciones.

1. Las Ayudas individuales de Enseñanza serán adjudicadas por el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, previo estudio, valoración y a propuesta de la Comisión de Ayudas de Educación Especial, que estará formada por:

a) Presidente: El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración o persona en quien delegue.

b) Vocales:

_La Jefa de la Sección de Necesidades Educativas Específicas.

_La Jefa del Negociado de Programas Específicos.

_El Coordinador de Educación Especial.

_Un/a Trabajador/a Social del Centro de Recursos de Educación Especial.

_Un/a Orientador/a del Centro de Recursos de Educación Especial.

2. El Departamento de Educación podrá, en cualquier momento, disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de la Ayuda.

3. En el caso de que el beneficiario se negara a colaborar en el proceso de investigación o no aportara la información y documentación que le fuera requerida, se causará baja automáticamente como beneficiario y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en concepto de ayuda.

4. En el caso de que a un solicitante le sea concedida ayuda de acuerdo con la presente convocatoria y que, por los mismos conceptos, se le haya concedido ayuda por parte de cualquier Organismo, público o privado, de cuantía igual o superior, causará baja como beneficiario de la concedida por la presente Convocatoria automáticamente. Si la cuantía fuese inferior, se le otorgará la diferencia.

5. Será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2002/03, caso de haber obtenido Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de ayudas de cursos anteriores.

6. Reclamaciones.

La Convocatoria se resolverá provisionalmente por Acuerdo de la Comisión de Ayudas. La relación de Ayudas concedidas y denegadas, estará a disposición de los interesados en el Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración del Departamento de Educación, Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona. Se anunciará a través de la prensa la fecha a partir de la cual se puede consultar dicha relación.

En el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día en que la relación de Ayudas se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Educación, los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos, por presumible aplicación indebida de las normas de la presente convocatoria, podrán presentar ante la Comisión de Ayudas solicitud de revisión de las ayudas denegadas, así como de las cuantías concedidas.

Por Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales se resolverán definitivamente las solicitudes y se hará pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la misma, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sexta._Pago de Ayudas Individuales de Enseñanza.

El abono de las Ayudas Individuales de Enseñanza se realizará directamente al cabeza de familia del beneficiario, si éste es menor de edad, o al propio beneficiario si es mayor de edad, después de la resolución definitiva.

Antes del 21 de junio de 2005, el beneficiario deberá justificar el gasto de la ayuda concedida mediante la presentación, en el Registro del Departamento de Educación (Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), a través del Registro General del Gobierno de Navarra en Pamplona (calle Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Procedimiento administrativo común, de los siguientes justificantes:

_Certificación extendida por el profesional, debidamente acreditado, que haya prestado el apoyo pedagógico en la que conste la atención prestada y la cantidad total que se ha abonado por dicho concepto.

La no presentación de la Certificación citada en el plazo estipulado implicará la obligación de reintegrar las cantidades abonadas y no justificadas.

La no realización de la actividad para la que se concedió la ayuda llevará consigo la obligación de devolución de las cantidades percibidas.

La justificación de un gasto inferior a la cuantía concedida como ayuda implicará la reducción de la misma a la cantidad justificada, debiendo el beneficiario devolver la cantidad abonada y no justificada.

Séptima._Revocación de las ayudas individuales de enseñanza.

Los beneficiarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, previa apertura de expediente para la comprobación de la veracidad de los datos que se consignaron en la solicitud y que sirvieron de base para su concesión. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante.

La resolución de revocación de las ayudas concedidas se notificarán individualmente a los interesados.

Octava._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Convocatoria de Ayudas individuales de Enseñanza para alumnado con discapacidad sensorial, motora o con permanencia prolongada en su domicilio por prescripción facultativa que cursan enseñanzas de régimen general en niveles de Secundaria postobligatoria en centros educativos de Navarra. Curso 2004/05.

Datos del alumno:

Apellidos:

Nombre:

D.N.I. número:

Fecha nacimiento: ................................. Localidad:

Provincia:

Apellidos y nombre del padre, madre o representante:

.................................................... NIF:

Domicilio: Calle

N.º: ..................., Piso ............................. Letra

Localidad ..................................................... Código Postal

Provincia ................................................... Teléfono

Centro donde cursa estudios:

Localidad ..................................................... Código Postal

Tipo de estudios que cursa:

Curso o nivel:

Solicita atuda individual de enseñanza aceptando las condiciones establecidas en dicha Convocatoria.

Pamplona, a ................. de ............................. de 200.....

(Firma del solicitante)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE ATENCION A LA DIVERSIDAD, MULTICULTURALIDAD E INMIGRACION.

Pamplona, 27 de enero de 2005
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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